PROYECTO DE TP
Expediente 0139-D-2013
Sumario: SOBERANIA ALIMENTARIA: REGIMEN.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
SOBERANÍA
ALIMENTARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
FINALIDAD. REGIMEN DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1. FINALIDAD.-
Esta Ley tiene por objeto garantizar
el derecho de todas y todos los argentinos de contar con los alimentos
suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vitales y de
establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su
objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la
autosuficiencia de alimentos culturalmente apropiados de forma permanente,
asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los mismos a través
de políticas públicas vinculadas a la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional.-
Artículo 2. RÉGIMEN.-
El régimen de la soberanía
alimentaria se compone por el conjunto de normas conexas, destinadas a
establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para
fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio,
transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos,
preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana
producción campesina, de las organizaciones económicas populares, así como
microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agro-biodiversidad, los
conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los
principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.
El Estado a través del Gobierno
Nacional implementará las políticas públicas referentes al régimen de
soberanía alimentaria en función del sistema representativo, republicano y
federal establecidos en la Constitución Nacional.
Artículo 3. ÁMBITO DE
APLICACIÓN.-
Las disposiciones de esta ley son
de orden público, interés social y carácter intersectorial. Su ámbito comprende
los factores de la producción agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas;
la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio,
comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad, inocuidad y
nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola;
los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria,
empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los
microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores,
las formas de financiamiento; y aquéllas que defina el régimen de soberanía
alimentaria.
Las normas y políticas que emanen
de esta Ley garantizarán el respeto irrestricto a los derechos de la naturaleza y
el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de
sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción.
Artículo 4. PRINCIPIOS DE LA
LEY.
Son principios de la Ley de
Soberanía y Seguridad Alimentaria los siguientes:
a. DISPONIBILIDAD. En virtud de
este principio, el Estado Nacional promoverá la existencia de los recursos
necesarios en el país para garantizar de manera permanente la estabilidad de
la oferta de alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permitan satisfacer
las necesidades de alimentación y nutrición de la población.
b. EQUIDAD Y ACCESO. Por este
principio los programas económicos y sociales instaurados por el Estado
Nacional promoverán el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de
pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir,
acceder y/o disponer de alimentos. Asimismo, propiciar medidas para que, en
especial las mujeres productoras de alimentos, tengan acceso a los recursos
técnicos y financieros así como a bienes y servicios disponibles.
c. CONSUMO. Por este principio el
Estado Nacional promueve la ingesta de los alimentos sanos e inocuos que se
precisan en cantidad y calidad necesarias para que las personas tengan una
alimentación adecuada y saludable.
d. UTILIZACIÓN BIOLÓGICA. Por
este principio el Estado Nacional promoverá que se dé el máximo
aprovechamiento que da el organismo de las personas a los nutrientes
contenidos en los alimentos que consume, el mejoramiento de la salud de las
personas y del entorno ambiental, genético e inmunológico.
e. PARTICIPACIÓN. La presente
Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria, se basa en la participación
articulada de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las
políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, de salud y nutrición,
educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y financieras, con el objetivo
de armonizar desde sus entidades las acciones y medidas de la política de
seguridad alimenticia y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la
sociedad civil, empresas privadas, organismos de cooperación para la solución
de las necesidades básicas de la población que viven por debajo de la línea de
pobreza.
f. EFICIENCIA. La presente ley
incentiva la utilización de los recursos humanos y técnicos priorizando la
generación de capacidades de producción y rendimiento productivo, de los
pequeños y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que
permitan asegurar recursos financieros, implementando programas de
desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y calidad.
g. SOLIDARIDAD. Por virtud de
este principio el Estado Nacional debe fomentar el desarrollo de políticas
públicas que contribuyan a la transformación de mentalidades y actitudes
individuales.
h. EQUIDAD. El Estado Nacional
debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género,
etnia, edad, nivel socio económico y lugar de residencia, tenga acceso seguro
y oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando acciones a favor
de los sectores de más bajos recursos económicos.
i. INTEGRALIDAD. Las Políticas
Públicas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de
disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento
biológico de los alimentos.
Artículo 5. DEFINICIÓN DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA:
La definición que este principio
obtuvo en el Foro del 2002 de Roma fue: "La soberanía alimentaria es el
DERECHO de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias
políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica,
social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto
incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo
que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana,
nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí
mismos y a sus sociedades."
Asimismo atendiendo a lo dispuesto
por el Documento Final de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Cumbre
Social del Mercosur llevada a cabo en Tucumán el 28 y 29 de Junio de 2008 se
entiende por soberanía alimentaria a la vía para erradicar el hambre y la mala
nutrición y garantizar la seguridad alimentaria y duradera sustentable para
todos los pueblos, contribuyendo a favorecer la soberanía económica, política y
cultural de los pueblos.-
Artículo 6. CARACTERÍSTICAS DE
LA SOBERANÍA ALIMENTARIA:
a) Es un derecho de los
pueblos;
b) Los pueblos y comunidades
locales definen y controlan sus propias estrategias sustentables de producción,
distribución y consumo;
c) Se fundamenta sobre la
diversidad de los modos de producción local;
d) La alimentación se basa en la
pequeña y mediana producción agropecuaria;
e) Respeta la diversidad de las
prácticas alimentarias de cada cultura, con consumos que sigan pautas
alimenticias propias de las diferentes comunidades, regiones y ámbitos
territoriales;
f) Promover que los actores locales
lleven a cabo procesos de autogestión en sus territorios, controlando sus
políticas y recursos, para que en definitiva se fortalezcan y consoliden sus
propios modos de producción, comercialización y gestión en cada ámbito
rural.-
TITULO II
DE LOS DEBERES DEL
ESTADO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOBERANÍA
ALIMENTARIA
Artículo 7. DEBERES DEL
ESTADO.-
El Estado Nacional formulará y
ejecutará un plan estratégico de Soberanía Alimentaria, para cumplir con los
objetivos y finalidades de la ley, con participación de los sectores públicos,
privados y organizaciones sociales, elaborando una política estratégica para
los sectores, con políticas públicas vinculadas con la problemática alimenticia,
a través de proyectos, programas y propuestas dirigidas a los agricultores
familiares como el sistema agroalimentario en su conjunto, para autogestión y
control de los recursos, a fin de garantizar de esta manera el fortalecimiento de
los productores y actores locales de modo que:
1) Se establezcan incentivos a la
utilización productiva de la tierra, y de esta manera terminar con la falta de
aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos
de redistribución de la tierra;
2) Impulsar, en el marco de la
economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios,
microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación
en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento,
transformación, conservación y comercialización de alimentos;
3) Incentivar el consumo de
alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando la
expansión del monocultivo y prohibiendo la utilización de cultivos
agroalimentarios en la producción de biocombustibles;
4) Adoptar políticas fiscales,
tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional
para evitar la dependencia en la provisión alimentaria;
5) Promover la participación social y
la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres en la
elaboración de leyes, formulación e implementación de políticas relativas a la
soberanía alimentaria;
6) El Estado Nacional articulará y
coordinará un plan indispensable de Soberanía Alimentaria, a través de planes
de economías regionales, desarrollos locales, comunitarios por lo que cada
jurisdicción lo implementará con la participación de los municipios.-
Artículo 8. POLÍTICAS DE ESTADO
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.-
El Estado Nacional a través de los
principios rectores de la Soberanía Alimentaria orientará acciones dirigidas a
las distintas instituciones, públicas o privadas, organizaciones sociales,
empresas privadas que desarrollan y llevan a cabo actividades para
promocionar la Seguridad Alimentaria con enfoque integral, dentro del marco
de las estrategias de reducción de la pobreza y de situaciones en que las
personas no pueden acceder a los alimentos básicos para sustentar la vida,
buscando incidir en el precio de los alimentos actuando sobre la generación de
valor de la cadena agroalimentaria nacional.-
Artículo 9. Plan Estratégico del
Estado.-
Consiste en la articulación y
relación directa con la aplicación de los fines y objetivos del Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2016,
dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
convocando a todos los actores del sector agroalimentario y agroindustrial
Argentino para que, de manera ordenada y sistemática, siguiendo una
metodología predefinida, y en ámbitos especialmente diseñados al efecto, la
elaboración del Plan Estratégico a partir de una visión compartida.-
TÍTULO III
Capítulo I
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SOBERANÍA ALIMENTARIA (AFSA)
CREACIÓN. ESTRUCTURA.
FUNCIONES. OBJETIVOS
Artículo 10. CREACIÓN DE LA
AUTORIDAD FEDERAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA.-
Crease la Autoridad Federal de
Soberanía Alimentaria a fin de efectivizar el cumplimiento de los términos de la
presente ley, como así también promover, proteger y cumplir con el derecho de
que todos los argentinos y argentinas cuenten con los alimentos suficientes y
necesarios, acorde a sus necesidades vitales, abarcando todo el territorio
nacional.-
Artículo 11. INTEGRACIÓN
DELAAUTORIDAD FEDERAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA(AFSA)
La Autoridad Federal de Seguridad
Alimentaria estará integrada por instituciones públicas, privadas y organismos
no gubernamentales nacionales con competencia e incidencia en la soberanía
y seguridad alimentaria. Dependiendo jerárquicamente del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, quien dispondrá de las reglas y lineamientos a
cumplir, conforme los principios y garantías que reglamentan la Soberanía
Alimentaria.-
Artículo 12. ESTRUCTURA.-
La estructura de la A.F.S.A. estará
organizada territorialmente a nivel nacional, regional y municipal, creando
instancias de coordinación y articulación que garanticen la soberanía y
seguridad alimentaria, quedando integrada de la siguiente manera:
a) Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.-
b) Ministro de Salud.-
c) Ministro de Desarrollo Social de
la Nación.-
d) Secretario de Desarrollo Rural y
Agricultura Familia.-
e) Subsecretario de Agricultura
Familiar.-
f) Miembros de cada una de las
Regiones que conforman el territorio nacional: Región Noreste (NEA), Región
Noroeste (NOA), Región Pampeana, Región de Cuyo y Región Patagónica.-
g) Representantes del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).-
h) Representantes del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).-
i) Miembros de organizaciones
agropecuarias de pequeños y medianos productores de reconocida
representatividad con competencia e incidencia en la soberanía alimentaria.-
j) Miembros de las Asociaciones
Cooperativas ligadas al sector agroalimentario de reconocida representación.-
k) Miembros de la Comisión
Nacional de Nutrición y Alimentación creado por ley 25.724 de Programa de
Nutrición y Alimentación Nacional.-
Artículo 13. FUNCIONES.-
a. Proponer, evaluar, aprobar y
actualizar Políticas Públicas de Soberanía Alimentaria, a través de estrategias,
planes, programas y proyectos a nivel nacional, que faciliten el mejoramiento
de la situación alimentaria y nutricional de la población, incorporando técnicas
de seguridad alimentaria y de alimentos frescos en la dieta de hogares pobres
en todo el ámbito nacional.-
b. Presentar propuestas de
declaración de zonas de emergencia nacional en materia de soberanía
alimentaria que enfrentan problemas de acceso a una alimentación saludable,
promoviendo una dieta más diversificada y equilibrada mediante la
autoproducción en pequeña escala de alimentos frescos por parte de sus
destinatarios.
c. Brindar asistencia alimentaria
acorde con las particularidades y costumbres de cada región del país;
facilitando la autoproducción de alimentos, realizando acciones en materia de
educación alimentaria y nutricional.-
d. Promover prestaciones básicas,
insumos y capacitación, para que familias y grupos que generen sus propios
alimentos frescos en huertas y granjas, buscando además que los productores
participen en ferias francas, redes de trueque y micro emprendimientos.-
e. Crear una estructura base de
alcance nacional, con delegaciones técnicas en todo el territorio nacional,
provincial y municipal, para llevar a cabo todas las acciones a encarar por la
A.F.S.A.-
f. Brindar asistencia técnica en
materia de innovación tecnológica y cumplimiento de condiciones sanitarias,
cuyo objetivo es crear un plan nacional de producción de bienes y servicios
agropecuarios, forestales, agroalimentarios y agroindustriales, garantizando
soberanía y seguridad alimentaria para todos los argentinos.-
g. Promover que la Agricultura
Familiar sea el eje en torno del cual gira el abastecimiento de alimentos para la
población careciente y en situación de riesgo nutricional.-
h. Promover acciones tendientes a
conectar a nivel nacional, provincial y municipal la soberanía alimentaria con la
agricultura familiar, a través de diferentes medidas, regulando con la
participación de todos los integrantes de la A.F.S.A. la actividad de las ferias
francas.-
i. Las demás funciones que
establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14. OBJETIVOS.-
La A.F.S.A. tendrá dos objetivos
fundamentales y complementarios:
1) Crear condiciones de
fortalecimiento y sustentabilidad de la Agricultura Familiar y
2) Enfrentar los problemas de
hambre y nutrición para amplios estratos de la población, a partir de una
alimentación adaptada social y culturalmente a las particularidades territoriales
específicas.-
Capítulo II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
A.F.S.A.
Artículo 15. La Autoridad Federal de
Soberanía Alimentaria deberá realizar sesiones ordinarias para su
funcionamiento, tres veces al año como mínimo y en forma extraordinaria
cuando la urgencia o esta ley en su reglamento lo crea necesario.-
Las sesiones se llevarán a cabo con
un representante por cada sector, conforme la estructura de la A.F.S.A.
Asimismo, cada representante tendrá su respectivo suplente, el que en
ausencia de su titular lo representará en la sesión.-
En caso del dictado de resoluciones
por la Autoridad Federal de Soberanía Alimentaria las mismas serán por el voto
de la mayoría de sus miembros.-
Artículo 16. De la Secretaria
Ejecutiva Permanente.- Para su funcionamiento la A.F.S.A. tendrá una
Secretaria Ejecutiva Permanente que será la encargada de operativizar las
decisiones y resoluciones de la Autoridad Federal de Soberanía Alimentaria; de
llevar a cabo las coordinaciones entre cada uno de los organismos que forman
parte de la A.F.S.A.; así como los programas y proyectos de las distintas
instituciones para garantizar la Soberanía Alimentaria en todo el territorio
Nacional.-
Capítulo III
FUNCIONES DE LA
SECRETARIA EJECUTIVA PERMANENTE
Artículo 17. Son sus funciones:
• Formular y evaluar las Políticas
Nacionales de Soberanía Alimentaria como órgano de apoyo técnico de la
A.F.S.A. en la aplicación de los fines y objetivos del Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal.-
• Formular y evaluar las estrategias,
planes y programas en materia de Soberanía Alimentaria.-
• Otorgar asesoría y asistencia
técnica, llevando a cabo un monitoreo e impacto de las políticas de Soberanía
Alimentaria que se implementan en cada provincia y/o región de nuestro país
para lograr el fortalecimiento de los mismos.-
• Consolidar un sistema de
información detallada sobre Soberanía Alimentaria en el país, detallando temas
y funciones que llevarán a cabo en forma conjunta con los miembros
integrantes de la A.F.S.A-
• Coordinar, facilitar e integrar la
formulación de un plan estratégico para declarar zonas de emergencia nacional
en materia de Soberanía Alimentaria.-
• Brindar información de carácter
técnico y educativo a todos los miembros del A.F.S.A. sobre las políticas
nacionales de Soberanía Alimentaria.-
• Requerir el presupuesto necesario
para dar cumplimiento al plan estratégico y a las políticas nacionales de
Soberanía Alimentaria.-
• Promover y elaborar la ejecución
de planes, programas y proyectos en forma conjuntas que impulsen la
articulación con las provincias y los municipios.-
• Elaborar sistemas de seguimiento
y evaluación sobre las acciones que se llevan a cabo para dar cumplimiento a
la política nacional de soberanía alimentaria.-
TITULO IV
SOBRE PROTECCIÓN DE LA
AGROBIODIVERSIDAD
Artículo 18. PROTECCIÓN DE LA
AGROBIODIVERSIDAD.-
El Estado Argentino así como las
distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, personas y
las colectividades en general protegerán y conservarán los ecosistemas y
promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la
agrobiodiversidad. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la
agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias
para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la
investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y
plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos
financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad.-
Artículo 19. SEMILLAS.-
El Estado así como las distintas
instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, personas y las
colectividades promoverán y protegerán el uso, conservación, calificación e
intercambio libre de toda semilla nativa. Las actividades de producción,
certificación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de
la agrobiodiversidad se regularán en la ley que corresponda.-
El germoplasma, las semillas,
plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociados a éstas constituyen
patrimonio del pueblo argentino, consecuentemente no serán objeto de
apropiación bajo la forma de patentes u otras modalidades de propiedad
intelectual.-
TITULO V
INVESTIGACIÓN Y
ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 20. INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.-
El Estado Nacional asegurará y
desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria,
que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la
productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la
agrobiodiversidad.-
Además, asegurará la investigación
aplicada y participativa y la creación de un sistema de extensión, que
transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una
asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los
pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y
hombres.-
El Estado velará por el respeto al
derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y
promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y su entorno natural,
garantizando las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger
y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes
ancestrales y recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad.-
Se prohíbe cualquier forma de
apropiación del conocimiento colectivo y saberes ancestrales asociados a la
biodiversidad nacional.-
Artículo 21. INSTITUCIONALIDAD
DE LA INVESTIGACIÓN.-
La ley que regule el desarrollo
agropecuario establecerá la institucionalidad necesaria para la investigación
científica, tecnológica y de extensión, sobre los sistemas alimentarios, para
orientar las decisiones y las políticas públicas y alcanzar los objetivos
señalados en el artículo anterior; y establecerá la asignación presupuestaria
progresiva anual para su financiamiento.-
El Estado fomentará la participación
de las universidades y colegios técnicos agropecuarios en la investigación
acorde a las demandas de los sectores campesinos, así como la promoción y
difusión de la misma.
Artículo 22. PROGRAMAS DE
INVESTIGACIÓN.-
En lo que respecta a la
investigación determinada en el artículo anterior y en el marco del Plan
Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2016,
con el fin de llevar adelante el Plan Nacional de Desarrollo, se creará:
a) Un programa de difusión y
transferencia de tecnología dirigido al sector agroalimentario, con preferencia
en los pequeños y medianos productores que tendrá un enfoque de demanda
considerando la heterogeneidad de zonas agrobioclimáticas y patrones
culturales de producción; y,
b) Un programa para el análisis de
los diversos sistemas alimentarios existentes en las diferentes regiones del
país, a fin de orientar las políticas de mejoramiento de la soberanía alimentaria.
TÍTULO VI
PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
Capítulo I
SOBRE EL FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN
Artículo 23. PRINCIPIOS
GENERALES DEL FOMENTO.-
Los estímulos del Estado Nacional
estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores y responderán a los
principios de inclusión económica, social y territorial, solidaridad, equidad,
interculturalidad, protección de los saberes ancestrales, imparcialidad,
rendición de cuentas, equidad de género, no discriminación, sustentabilidad,
temporalidad, justificación técnica, razonabilidad, definición de metas,
evaluación periódica de sus resultados y viabilidad social, técnica y económica.
Artículo 24. FOMENTO DE LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN.-
Con el objeto de fomentar los
microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción
agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado: a)
Otorgará crédito público preferencial para mejorar e incrementar la producción
y fortalecerá el sistema crediticio, para lo cual creará un fondo de reactivación
productiva; b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y
de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro,
pequeños y medianos productores; c) Regulará, apoyará y fomentará a los
microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores,
para la producción, recolección, almacenamiento, conservación, intercambio,
transformación, comercialización y consumo de sus productos. El Ministerio de
la Producción desarrollará programas de capacitación organizacional, técnica y
de comercialización, entre otros, para fortalecer a estas organizaciones y
propender a su sostenibilidad; d) Promoverá el desarrollo sustentable de
procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la
diversificación productiva para el aseguramiento de la soberanía alimentaria; e)
Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de
productos de manglar y establecerá mecanismos de subsidio adecuados en
zonas de ríos, lagos y mares; f) Establecerá mecanismos de apoyo para el
desarrollo de pequeñas y medianas agroindustrias rurales; g) Implementará un
programa especial de reactivación del agro enfocado a las jurisdicciones
territoriales con menores índices de desarrollo humano; y h) Facilitará la
producción y distribución de insumos orgánicos y agroquímicos de menor
impacto ambiental.-
Artículo 25. FOMENTO DE LA
PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y ORGÁNICA.-
El Estado estimulará la producción
agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento,
programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de
comercialización en el mercado interno y externo, entre otros. Asimismo dará
preferencia a las asociaciones de los microempresarios, microempresa o
micro, pequeños y medianos productores y a productores agroecológicos.-
Artículo 26. FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL RURAL ASOCIATIVA Y
COOPERATIVISTA.-
El Estado fomentará las
agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma
asociativa y cooperativista, como a los agricultores familiares organizados de
esta manera.-
Artículo 27. PRODUCCIÓN
PESQUERA, ICTÍCOLA Y ACUÍCOLA.-
El Estado fomentará y regulará la
producción pesquera, ictícola y acuícola sustentable, y establecerá las normas
de protección de los ecosistemas. El Estado protegerá a los pescadores
artesanales de las riberas y de los mares, con la adopción de prácticas
sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar, río y
manglar. Se prohíbe la explotación industrial de estas especies en ecosistemas
sensibles y protegidos.-
Artículo 28. LEGISLACIÓN PARA
EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN.-
Con la finalidad de fomentar la
producción agroalimentaria y la agricultura familiar, las leyes que regulen el
desarrollo agropecuario, la agroindustria, el empleo agrícola, las formas
asociativas de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y
medianos productores, el régimen tributario interno y el sistema financiero
destinado al fomento agroalimentario, establecerán los mecanismos
institucionales, operativos y otros necesarios para alcanzar este fin.-
El Estado garantizará una
planificación detallada y participativa de la política agraria y del ordenamiento
territorial de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, preservando las
economías campesinas, estableciendo normas claras y justas respecto a la
operación y del control de la agroindustria y de sus plantaciones para
garantizar equilibrios frente a las economías campesinas, y respeto de los
derechos laborales y la preservación de los ecosistemas.-
Capítulo II
SOBRE LA
COMERCIALIZACIÓN Y EL ABASTECIMIENTO INTERNO PARA FOMENTAR
LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Artículo 29. DE LA
COMERCIALIZACIÓN INTERNA.-
El Estado Nacional creará
mecanismos de comercialización para la soberanía alimentaria y de apoyo a la
negociación directa entre productores y consumidores, e incentivará la
eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización.
Además, procurará el mejoramiento de la conservación de los productos
alimentarios en los procesos de post-cosecha y de comercialización; y,
fomentará mecanismos asociativos de los microempresarios, microempresa o
micro, pequeños y medianos productores de alimentos, para protegerlos de
condiciones desfavorables en la comercialización de sus productos, respecto
de las grandes cadenas de comercialización e industrialización, y controlará el
cumplimiento de las condiciones contractuales y los plazos de pago.-
Los gobiernos provinciales junto
con los respectivos municipios proveerán de la infraestructura necesaria para
el intercambio y comercialización directa entre pequeños productores y
consumidores, en beneficio de ambos, como una nueva relación de economía
social y solidaria.-
La ley correspondiente establecerá
los mecanismos para la regulación de precios en los que participarán los
microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores y
los consumidores de manera paritaria, y para evitar y sancionar la competencia
desleal, las prácticas monopólicas, oligopólicas y especulativas. El Estado
procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en
los procesos de post-cosecha y de comercialización. La ley correspondiente
establecerá los mecanismos para evitar y sancionar la competencia desleal,
así como las prácticas monopólicas y especulativas.
Artículo 30. DEL
ABASTECIMIENTO INTERNO.-
El Estado Nacional a través de la
Secretaria Ejecutiva Permanente y sus técnicos especializados, en consulta
con los agricultores familiares, productores y consumidores determinará
anualmente las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el
consumo interno que el país está en condiciones de producir y que no
requieren de importaciones.-
Artículo 31. DE LA
COMERCIALIZACIÓN EXTERNA.-
El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca a cargo de las políticas agropecuarias junto con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cargo del comercio exterior
establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones,
exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la
soberanía alimentaria del país. Además, establecerán la política arancelaria
que se orientará a la protección del mercado interno, procurando eliminar la
importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de
alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y
procesamiento establecidas en la legislación nacional.-
Título VII
DEL CONSUMO Y
NUTRICIÓN
Artículo 32. CONSUMO DE
ALIMENTOS NUTRITIVOS.-
Con el fin de disminuir y erradicar la
desnutrición y malnutrición existente, el Estado Nacional incentivará el
consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y
orgánico, mediante el apoyo a su comercialización, la realización de programas
de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y
el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación
de las políticas públicas, junto con los Ministerios miembros de la A.F.S.A.-
Artículo 33. CALIDAD
NUTRICIONAL.-
Se prohíbe la comercialización de
productos con bajo valor nutricional en los establecimientos educativos, así
como la distribución y uso de éstos en programas de alimentación dirigidos a
grupos de atención prioritaria, en todo el territorio nacional. El Estado Nacional
incorporará en los programas de estudios de educación básica contenidos
relacionados con la calidad nutricional, para fomentar el consumo equilibrado
de alimentos sanos y nutritivos. Las leyes que regulan el régimen de salud, la
educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad establecerán
los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y
el contenido nutricional de los alimentos, así como la promoción de alimentos
de baja calidad a través de los medios de comunicación.-
Artículo 34. PROMOCIÓN DEL
CONSUMO NACIONAL.-
El Estado Nacional incentivará y
establecerá convenios de adquisición de productos alimenticios con los
agricultores familiares, microempresarios, microempresa o micro, pequeños y
medianos productores agroalimentarios para atender las necesidades de los
programas de protección alimentaria y nutricional dirigidos a poblaciones de
atención prioritaria. Además implementará campañas de información y
educación a favor del consumo de productos alimenticios nacionales
principalmente de aquellos vinculados a las dietas tradicionales de las
provincias, municipios y localidades de todo el territorio nacional.-
Artículo 35. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 30 días a partir de la
publicación de la presente ley.-
Artículo 36. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Soberanía Alimentaria defiende
el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados,
accesibles, producidos de forma sustentable y ecológica, y el derecho a decidir
su propio sistema alimentario y productivo. Sitúa a las personas que producen,
distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas
alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas.
Ofrece una estrategia para resistir y desmantelar el comercio libre y
corporativo, para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de
pesca hacia su gestión por productores y productoras locales.
Asimismo, la Soberanía Alimentaria
da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales,
otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y
el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el
consumo sobre la base de la sustentabilidad ambiental, social y económica.
La Soberanía Alimentaria promueve
el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los
pueblos, y los derechos de los consumidores para controlar su propia
alimentación y nutrición.
Además, garantiza que los
derechos de acceso y la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios,
nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en
manos de aquellos que producen los alimentos.
Asimismo, supone nuevas
relaciones sociales libres de opresión y desigualdades entre los hombres y
mujeres, pueblos, grupos étnicos, clases sociales y generaciones.
El concepto de Soberanía
Alimentaria fue presentado como nuevo paradigma por La Vía Campesina,
movimiento internacional que engloba a organizaciones campesinas, pequeños
y medianos productores, mujeres rurales, comunidades de pueblos originarios,
gente sin tierra, jóvenes rurales y trabajadores agrícolas migrantes de 70
países de Asia, África, Europa y América, durante la Cumbre Mundial de la
Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) en el año 1996.
Posteriormente tres eventos
mundiales reunieron a los movimientos sociales y a la sociedad civil en su
conjunto para avanzar en el concepto de Soberanía Alimentaria: en septiembre
de 2001, el Foro Mundial por la Soberanía Alimentaria de La Habana; en junio
de 2002, el Foro de Organizaciones No Gubernamentales / Organizaciones de
la Sociedad Civil para la Soberanía Alimentaria de Roma, paralelo a la Cumbre
Mundial de la Alimentación; y en febrero de 2007, Nyéléni, el Foro Mundial por
la Soberanía Alimentaria, en Sélingué, Mali, África.
Señor Presidente, estamos en
presencia de la regulación de uno de los derechos humanos fundamentales,
como los es el derecho a la alimentación y la consecuente lucha contra el
hambre y, en por ello, debe ser respetado, protegido, facilitado y garantizado
por los estados y por la comunidad internacional.
En tal sentido , el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece su
punto 2 : Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán,
individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos
los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de
producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena
utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de
principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes
agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de
las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución
equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades,
teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que
importan productos alimenticios como a los que los exportan.
El concepto de soberanía
alimentaria es un término que viene trabajándose hace muchos años por la
organización Vía Campesina. Es el derecho de los pueblos a una alimentación
saludable y culturalmente apropiada producida con métodos ecológicamente
legítimos y sustentables. Defiende los intereses y la inclusión de las próximas
generaciones. Fue llevado al debate público en ocasión de la Cumbre Mundial
de la Alimentación en 1996 y ofrece una alternativa a las políticas neoliberales.
Desde entonces, dicho concepto se ha convertido en un tema mayor del
debate agrario internacional, inclusive en el seno de las instancias de las
Naciones Unidas. Fue el tema principal del foro de organizaciones civiles no
gubernamentales paralelo a la Cumbre Mundial de la Alimentación de la FAO
de junio del 2002.
En la soberanía alimentaria está
incluido el derecho de a la alimentación, el derecho del pueblo al alimento
saludable y culturalmente apropiado producido a través de métodos social y
ecológicamente sensibles. Implica el derecho de los pueblos a decidir y definir
sus propios sistemas de alimentación, agricultura, ganadería y pesca.
La soberanía Alimentaria ofrece una
estrategia para resistir y desenmascarar estos sistemas desiguales e
insostenibles, los cuales maliciosamente provocan tanto la desnutrición crónica
como el aumento creciente de la obesidad.
La Soberanía Alimentaria se
involucra con la naturaleza: Utiliza las contribuciones de la naturaleza de
manera diversa con métodos de producción y cosecha agroecológica, los
cuales maximizan las contribuciones de los ecosistemas y mejoran la
capacidad de ajuste y la adaptación, especialmente ante el cambio climático;
trata de curar al planeta con el propósito de que el planeta pueda curarnos; y
rechaza métodos que dañan las funciones de los ecosistemas beneficiosos,
que dependen de los monocultivos de energía intensiva y fábricas de ganado,
práctica de pesca destructiva y otros métodos de producción industrializada,
los cuales dañan el medio ambiente y contribuyen al calentamiento global.
La Soberanía Alimentaria es un
derecho que posee el Estado Nacional para definir que alimentos consume,
cómo desarrolla su consumo interno y la manera en que desarrolla su
producción alimenticia en las zonas rurales de nuestro país incorporando la
economía familiar como un elemento fundamental de la economía regional y
comunitaria.
Existen productores con más o
menos tierra, sin tierra, con o sin títulos de propiedad, sujetos de créditos o no,
con posibilidad de ingresos extra prediales o no, entre otras características,
que expresan la diversidad del campo argentino. De la misma manera, para
rubros productivos iguales hay tamaños diferentes de explotaciones, asociadas
o no y en cada caso, los hay pobres o no, con más o menos mano de obra
contratada. Y también hay productores pequeños o medianos competitivos
para los cuales el comercio es una oportunidad de crecimiento y para otros es
una importante fuente de tensión para la estabilidad de su explotación. Por otra
parte, un mismo producto agrícola es producido tanto por pequeños
productores familiares y por empresariales.
Toda esta diversidad tiene que ser
contemplada en las políticas orientadas al medio rural para poder garantizar
que todos, aún diferentes, puedan convivir en un mismo esquema productivo.
Señor Presidente, este proyecto de
ley contribuye directamente a implementar y fortalecer la soberanía alimentaria
en nuestro territorio nacional, asegurando que todos los habitantes tengan
derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual se deberá
promover las políticas públicas necesarias para rechazar el modelo neoliberal
de desarrollo rural y lograr de esta manera la soberanía alimentaria, cuyo
objetivo fundamental es que este proyecto llegue a consolidarse como un
punto importante para avanzar y garantizar la soberanía alimentaria de nuestro
país, dinamizando la agricultura familiar, incluyéndola como un actor central en
la provisión de alimentos para los sectores como mayores carencias,
tomándola como una cuestión de Estado, dirigidos a sostener y fortalecer la
producción del autoconsumo y asegurar la alimentación de la población.
Asimismo, será necesario garantizar precios accesibles, terminando con el
monopolio del mercado de las grandes empresas de alimentación,
interviniendo desde la etapa primaria de la cadena alimentaria, debatiendo
sobre el plan estratégico agroindustrial y el concepto de sustentabilidad.
Por otra parte, es de público
conocimiento, la existencia de proyectos y programas que este gobierno
nacional ha impulsado a fin de terminar con el hambre en la Argentina,
convirtiéndolo en un país sin hambre, un país de oportunidades y de igualdad
social, transformando la Argentina de exclusión de la década de los 90, en una
Argentina de desarrollo e inclusión social.-
Asimismo, por el presente proyecto
intentamos que responder a todas las demandas de pequeños y medianos
productores rurales o bien llamados agricultores familiares en cuanto a sus
reclamos de tierras, agua, condiciones ambientales e infraestructura, puesto
que dentro de lo que se plasma en el mismo, soberanía alimentaria, incluye
conjuntamente a todas ellas.-
Estamos frente a una gran
oportunidad política, para asumir el fortalecimiento de la agricultura familiar a
través de la ley Soberanía Alimentaria y enfrentar de esta manera los
problemas de desnutrición y hambre de la población más careciente,
constituyendo además una oportunidad para el desarrollo con mayor
autonomía en todo el territorio nacional.-
Por todos los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares legisladores el acompañamiento al presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |