PROYECTO DE TP
Expediente 0139-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241). MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE PENSION POR FALLECIMIENTO Y DERECHOHABIENTES.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Pensión por fallecimiento.
Derechohabientes
ARTICULO 1º: Modificase el artículo
53 de la Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 53º. - En caso
de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán
de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente;
d) El conviviente;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras
y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no
contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los
dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en
el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha
de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de
edad. En este caso los derechohabientes percibirán en concepto de pensión el 100% de
la jubilación asignada al causante al momento de su fallecimiento arrogándose el
derecho a percibir una segunda pensión de iguales características en caso de
fallecimiento del otro progenitor.
Se entiende que el derechohabiente
estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la
escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio
esencial en su economía particular, careciendo éste de las capacidades psicofísicas o
mentales que le permitan asegurar su subsistencia. La autoridad de aplicación podrá
establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d)
se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero,
viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos
cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos
(2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge
supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En
caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o
éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la
separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes
iguales.
ARTICULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando el destino sorprende con una discapacidad no solo golpea a quien la
padece sino también a todo su entorno familiar y social. Se inicia así un largo y arduo
camino donde habrá que enfrentar pequeñas y grandes dificultades que muchas veces
amenguarán las fuerzas pero que jamás podrán abatirlas.
Sabemos de la lucha familiar por sobrellevar
una realidad adversa que se choca frecuentemente con la indiferencia o la incomprensión
social, pero a pesar de ello logran sobreponerse en pos de mejorar la calidad de vida de
sus hijos discapacitados. Es así como logran resultados asombrosos, con el asesoramiento
de profesionales especialistas y su invalorable contención, van paso a paso tras la mejor
integración del discapacitado.
Un nuevo estilo de vida está por delante con
nuevos desafíos, con replanteos permanentes y diferentes proyectos de vida conforme se
van presentando las posibilidades. Pero existe en toda familia con un descendiente
discapacitado un común denominador que se transforma en el eje de todos sus
pensamientos y acciones.: el futuro de esos hijos discapacitados cuando sus padres ya no
estén para contenerlos, guiarlos y responder a sus necesidades.
Señor Presidente; esta preocupación se
transforma hoy en la finalidad del presente proyecto, que si bien no podrá garantizar la
contención afectiva ni cubrir todas las aristas de esta problemática, preservará un legado
de los progenitores que ayudará a cubrir necesidades elementales a las cuales ellos
mismos no pueden responder por sus propias limitaciones y la ausencia de autonomía a la
que están sometidos.
Estamos convencidos que lo más importante
de los seres humanos es lo que tienen en común y no sus diferencias, sin embargo suele
hacerse hincapié en ellas y someterlos en una injusta marginalidad que atenta contra la
integridad y la dignidad humana que nos es propia a todos por igual.
En este marco nuestra legislación va
creciendo en efectividad, encontrando las respuestas adecuadas para las demandas
emergentes. Por este motivo, considero que el presente proyecto constituye una
herramienta mas en favor de una población castigada por una diferencia fortuita
que es obligación de todos soslayar con las armas genuinas del derecho y la justicia, es por
ello que solicito a mis pares me acompañen con su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. | 11/04/2007 |