Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0139-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241). MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE PENSION POR FALLECIMIENTO Y DERECHOHABIENTES.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Pensión por fallecimiento. Derechohabientes
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 53 de la Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 53º. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente;
d) El conviviente;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. En este caso los derechohabientes percibirán en concepto de pensión el 100% de la jubilación asignada al causante al momento de su fallecimiento arrogándose el derecho a percibir una segunda pensión de iguales características en caso de fallecimiento del otro progenitor.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular, careciendo éste de las capacidades psicofísicas o mentales que le permitan asegurar su subsistencia. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando el destino sorprende con una discapacidad no solo golpea a quien la padece sino también a todo su entorno familiar y social. Se inicia así un largo y arduo camino donde habrá que enfrentar pequeñas y grandes dificultades que muchas veces amenguarán las fuerzas pero que jamás podrán abatirlas.
Sabemos de la lucha familiar por sobrellevar una realidad adversa que se choca frecuentemente con la indiferencia o la incomprensión social, pero a pesar de ello logran sobreponerse en pos de mejorar la calidad de vida de sus hijos discapacitados. Es así como logran resultados asombrosos, con el asesoramiento de profesionales especialistas y su invalorable contención, van paso a paso tras la mejor integración del discapacitado.
Un nuevo estilo de vida está por delante con nuevos desafíos, con replanteos permanentes y diferentes proyectos de vida conforme se van presentando las posibilidades. Pero existe en toda familia con un descendiente discapacitado un común denominador que se transforma en el eje de todos sus pensamientos y acciones.: el futuro de esos hijos discapacitados cuando sus padres ya no estén para contenerlos, guiarlos y responder a sus necesidades.
Señor Presidente; esta preocupación se transforma hoy en la finalidad del presente proyecto, que si bien no podrá garantizar la contención afectiva ni cubrir todas las aristas de esta problemática, preservará un legado de los progenitores que ayudará a cubrir necesidades elementales a las cuales ellos mismos no pueden responder por sus propias limitaciones y la ausencia de autonomía a la que están sometidos.
Estamos convencidos que lo más importante de los seres humanos es lo que tienen en común y no sus diferencias, sin embargo suele hacerse hincapié en ellas y someterlos en una injusta marginalidad que atenta contra la integridad y la dignidad humana que nos es propia a todos por igual.
En este marco nuestra legislación va creciendo en efectividad, encontrando las respuestas adecuadas para las demandas emergentes. Por este motivo, considero que el presente proyecto constituye una herramienta mas en favor de una población castigada por una diferencia fortuita que es obligación de todos soslayar con las armas genuinas del derecho y la justicia, es por ello que solicito a mis pares me acompañen con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. 11/04/2007