PROYECTO DE TP
Expediente 0138-D-2009
Sumario: CONSTITUCION Y CREACION DE LA FUNDACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES), DECRETO 739/07: DEROGACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Derogase el
Decreto 739/97, del 14 de junio de 2007, por el cual se autoriza a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros la constitución
y creación de la Fundación INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES) bajo la forma jurídica de Fundación prevista por
la Ley 19.836.
Artículo 2.- Dejar sin
efecto el "Acta de Constitución" y de "Estatuto" que, como Anexos I y II forman parte
integrante del mencionado decreto, como así el aporte del ESTADO NACIONAL
necesario para la constitución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES), que alcanza a la suma de PESOS TREINTA
MIL ($ 30.000.-); el aporte de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y todo acto
administrativo que fuera concretado para poner en funcionamiento y operatividad la
Fundación, en cualquiera de las jurisdicciones de la Administración Nacional.
Artículo 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por expedientes 3793-D-2007 y 478-D-2008
fueron presentados sendos proyectos que no tuvieron tratamiento parlamentario, por ello
se acompaña este nuevo proyecto
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 739 el 14
de junio de 2007, disponiendo que el ESTADO NACIONAL, por medio de la Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se constituya en Fundador de una Fundación, en
los términos de la ley 19.836, destinada a la investigación para el desarrollo sustentable,
que se denominará INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES).
El decreto dispone que: el ESTADO
NACIONAL se obliga a aportar, a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de La Jefatura de Gabinete de Ministros, en total la cantidad de PESOS
VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) durante los primeros cuatro (4) años de
funcionamiento de la entidad, conforme el Plan de Trabajo que oportunamente establezca
el Consejo de Administración.
Asimismo, en dos anexos establece el modelo
de estatuto y acta constitutiva que habrá de tener la institución que se crea.
A pesar de lo que dice el
decreto 739, la pretendida Fundación no se encuadra dentro del régimen establecido por
el Código Civil y por la ley 19.836, como se explica mas adelante.
Por lo tanto, el acto que haya
de efectuarse gozará de una nulidad absoluta y, además, insanable.-
El artículo 1º de la ley 19.836 regula "las
fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil" son personas jurídicas que se
constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro....".- "Para actuar como
tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código".
El artículo 33 del Código Civil dice que "Las
personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado".
Son de carácter público:
1. El Estado Nacional, las Provincias y los
Municipios;
2. Las entidades autárquicas;
3. La Iglesia Católica.
Son de carácter privado:
1. Las asociaciones y las
fundaciones (que deben tener patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de
asignaciones del Estado);
2. Las sociedades civiles y comerciales o
entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Por definición del Código Civil (artículo 33) y la
ley 19.836 (artículo 1º), que las regula, las fundaciones son personas jurídicas de
carácter privado, que se encuadran dentro de la categoría prevista para las asociaciones
y las sociedades civiles y comerciales.
Por el contrario, El Estado (nacional y
provincial, además de los municipios) y las entidades autárquicas (creadas por el Estado)
son personas jurídicas de carácter público.- Ellas no pueden constituir fundaciones, ya
que el Estado en su administración centralizada o descentralizada, constituye una
categoría jurídica diferente de la prevista por el artículo 33 del Código Civil y el artículo 1º
de la ley 19.836.
Asimismo, el decreto 739/07
viola la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.- En especial, el sistema dispuesto por el artículo 8º que establece que las
disposiciones de esta ley son aplicables a todo el Sector Público Nacional.- A renglón
seguido y explicitando qué comprende todo el Sector Público Nacional.
El referido artículo define:
1. La Administración Central y los
Organismos Descentralizados;
2. Las Empresas del Estado, Sociedades
del Estado, Sociedades de Economía Mixta, etc.;
3. Toda clase de Entes Públicos en los
que haya participación estatal,
4. Los Fondos Fiduciarios.
Como se advierte, la fundación que se
pretende crear por el decreto 739/07 no encuadra dentro de ninguna de las previsiones
del artículo 8º de la ley 24.156.- Como consecuencia de ello, esta fundación quedaría
excluida de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Además quedaría fuera del control de la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoria General de la Nación.- En el
caso especial de esta última (AGN) se trata del control externo del sector público nacional
dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y la ley especial
reglamentaria.
Como CONCLUSIÓN tenemos:
El Código Civil define a las
fundaciones como personas jurídicas de carácter privado, distintas del Estado en todas
sus formas y manifestaciones.- La ley 19.836 (invocada por el decreto 739/07) regula las
fundaciones establecidas por el Código Civil, las que tampoco podrán subsistir
exclusivamente con recursos del Estado.
La ley 24.156 de Administración Financiera y
Sistemas de Control del Sector Público Nacional comprende todo el sector público pero,
como es natural, no incluye a las fundaciones que, por definición del Código Civil y la ley
19.83, son personas jurídicas privadas Los organismos de control: Sindicatura General
de la Nación y Auditoria General de la Nación, quedarían excluidas del ejercicio de sus
competencias, de rango constitucional y legal.
Todo ello lleva, como se dijo
antes, a la nulidad absoluta e insanable del decreto 739/07.
Por los fundamentos detallados y la conclusión
arribada se solicita la derogación del Decreto 739/07, y todos los actos Administrativos
derivados del mismo Decreto para su operatividad
Solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |