PROYECTO DE TP
Expediente 4597-D-2007
Sumario: REGULACION Y REGISTRO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES.
Fecha: 17/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
REGULACIÓN Y REGISTRO DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES
Artículo 1 - La presente ley
regula el derecho económico sobre las cesiones de los contratos de los
futbolistas profesionales.
Lo acá prescrito no
modifica lo establecido por la ley 20.160 y el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 430/75.
Artículo 2 - Se denomina
derecho económico futbolístico al valor pecuniario que resulte de la
cesión temporal o definitiva de la prestación de un jugador profesional
de fútbol.
Artículo 3 - El derecho
económico pertenece al titular de la prestación del jugador de fútbol
profesional, quien puede enajenarlo, con las limitaciones que surgen de
la presente ley.
Artículo 4 - Si la titularidad
de los derechos económicos fuera de varias personas se aplicarán las
reglas del condominio.
Artículo 5 - Para la cesión,
prenda, enajenación o gravamen del derecho económico por el medio
que fuera, es requisito esencial la conformidad por escrito del jugador y
su registro conforme a la presente, el que tiene carácter constitutivo.
Artículo 6 - En ningún caso
las enajenaciones, gravámenes, garantías o embargos que se constituyan
sobre los derechos económicos pueden afectar su derecho a trabajar.
Artículo 7 - Sólo pueden
ser titulares de derechos económicos:
a) Las entidades deportivas
afiliadas en la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Las personas físicas y
jurídicas inscritas en el Registro de Titulares de Derechos Económicos
que cumplan las exigencias legales y reglamentarias.
c) Las asociaciones civiles
deportivas y sociedades comerciales extranjeras que acrediten el
cumplimiento de los requisitos que en la República Argentina se exige a
sus similares, previa inscripción en el Registro de Titulares de Derechos
Económicos y siempre que se respete el principio de reciprocidad.
Artículo 8 - No pueden ser
dueños de derechos económicos, ni por interpósita persona, ni integrar
como accionista o miembros de los órganos de control o dirección de
personas de existencia ideal que posean tales derechos:
a) Las autoridades y
empleados de la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Los funcionarios
públicos que en el ámbito nacional, provincial o en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tengan a su cargo el control del fútbol profesional, en
cualquiera de sus aspectos.
c) Los jugadores de fútbol
profesional, a excepción de los derechos emergentes de su propio
contrato.
d) Los integrantes de los
órganos de dirección y control de las entidades deportivas hasta el tercer
año de cesar en el cargo.
e) Los directores técnicos
de los planteles de entidades deportivas que participan de competencias
de fútbol profesional, hasta el tercer año de cesar en el cargo.
f) Las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio o su profesión habitual mediante la
difusión del fútbol profesional, aun cuando no sea su actividad exclusiva.
Artículo 9 - Toda cesión de
derechos económicos que no cumpla con los requisitos que surgen de la
presente ley es nula.
Artículo 10 - En caso de
subasta, judicial o privada, de los derechos económicos, aun en caso de
quiebra del titular, solo pueden postular y ser adquirentes los autorizados
por la presente.
Artículo 11 - Se presume,
salvo prueba en contrario, que la cesión del ciento por ciento del derecho
económico por su titular implica la conformidad de ceder el contrato de
trabajo a una asociación autorizada a requisitoria del titular del derecho
económico, cumpliendo las exigencias previstas en el artículo 5º.
Esta obligación es oponible
aun en caso de quiebra.
Artículo 12 - Créase el
Registro de Derechos Económicos Futbolísticos, donde se deberán
inscribir quienes pretendan ser titulares de derecho económicos y los
derechos que le hubieran sido cedidos, indicando cesiones y gravámenes,
si los hubiera.
El Registro estará a cargo
de la Secretaría de Deportes de la Nación. En la Asociación del Fútbol
Argentino existirá una copia actualizada.
Artículo 13 - En caso de
concurso preventivo del titular de derechos económicos, la enajenación,
prenda o cesión de los derechos deportivo o económico será considerada
un acto de gestión extraordinaria.
Artículo 14 - En caso de
quiebra de la entidad titular del derecho deportivo, si no se dispusiera la
continuidad de la actividad por aplicación de la leyes 24.522 o 25.284, la
sindicatura procederá de inmediato a realizar la cesión onerosa de los
derechos federativos y económicos. Para perfeccionar la cesión se
requiere la conformidad del jugador.
Aun en caso de quiebra
rigen las disposiciones de la ley 20.160 y las exigencias dispuestas en
esta ley.
Artículo 15 - La cesión de
derechos económicos futbolísticos, fuera temporal o definitiva, será
gravada con un Impuesto a la Transferencia de Futbolistas Profesionales
que se establece en el uno por ciento (1 %) del valor económico de la
operación conforme a los instrumentos suscritos por las partes o el que
determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que resulte
mayor, a cargo del cesionario.
Cuando el adquirente de
los derechos deportivos o económicos fuera un residente en el extranjero
la alícuota será del dos por ciento (2 %). Si se tratare de un residente en
una jurisdicción considerada de nula o baja tributación o que conforme
los criterios del Banco Central de la República Argentina o de la Unidad
de Investigación Financiera o de la Naciones Unidas fuera considerada
como jurisdicciones "no colaboradora" en la lucha contra el lavado de
dinero, la alícuota será del quince por ciento (15 %).
Lo recaudado por este
concepto será destinado al fondo previsto por la ley 20.160.
Artículo 16 - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. La enorme difusión del
fútbol hace que hoy sea no solo un deporte, lleno de belleza y de todos
los atributos sanitarios que su práctica implica para profesionales y
aficionados, sino también, entre otros aspectos, un fenómeno de masas y
una oportunidad para realizar negocios lícitos.
Sin embargo, existen no
pocas sospechas de que también se ha pretendido, al amparo del negocio
lícito del fútbol, desarrollar actividades reñidas con la ética y la
transparencia que deben imperar en todos los negocios, pero
especialmente en los que involucran entidades civiles sin fines de lucro,
el derecho al trabajo de los jugadores y el afecto y la pasión deportiva de
los aficionados.
2. Sobre un punto
vinculado a los negocios que se desarrollan alrededor del fútbol, el valor
económico de las cesiones de los contratos (los pases, en el lenguaje
popular), es que trata este proyecto.
3. La idea es simple: fijar
pocas pero relevantes reglas para evitar que un negocio millonario que se
desarrolla con asociaciones civiles sin fines de lucro no tenga la
transparencia que el caso exige.
4. Por ello, en lo
fundamental: a) se define el derecho económico, b) se exige el registro
como condición de validez del negocio como así también la de los
interesados en negociar los pases, de modo que sea público quiénes son
los dueños, c) se establecen prohibiciones para la titularidad de tales
derechos, de innegable valor ético, y, d) se fijan algunas reglas para
casos de insolvencia de derecho.
5. Pensamos que el texto es
suficientemente claro, por lo que abundar en el tema resultaría
ociosos.
6. Queremos, por fin,
señalar que excitó nuestro interés en el tema la proposición del diputado
(m.c.) Iparraguirre, aun con los matices respecto de su proyecto que
pueden apreciarse: no indicarlo sería faltar a la buena fe
parlamentaria.
7. Pensamos que la
iniciativa es necesaria porque una actividad tan arraigada en nuestra
sociedad necesita clubes sanos y administraciones transparentes.
Por ello aspiramos que la
H. Cámara apruebe este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4597-D-2007, 0138-CD-2007 y 5072-D-2007 | 22/11/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | ACLARACION SOBRE LA COMUNICACION DE LA SANCION | 28/11/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4597-D-2007, 0138-CD-2007 y 5072-D-2007 | ||
Senado | COMUNICACION SECRETARIA PARLAMENTARIA ERROR MATERIAL EN EL PASE (0145-CD-07) (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Senado | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3680-D-09 |