PROYECTO DE TP
Expediente 0133-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 79/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, CUYO OBJETO ES LA CONTRATACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAL Y CARGA AEROLANZABLE PARA LA ZONA DE BAHIA VAHSEL, GLACIAR SCHWEITZER 77° 52´ S-34° 37´ W - CAMPAÑA ANTARTICA VERANO 2012.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Internacional Nº 79/2012 llevada a cabo por el Ministerio de
Defensa cuya adjudicación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa
1423/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 28 de diciembre de
2012 y cuyo objeto fuera la contratación de un Servicio de Transporte Aéreo de
Personal y Carga Aerolanzable para la zona de Bahía Vahsel, Glaciar Schweitzer
77º 52´ S -34º 37´ W - Campaña Antártica Verano 2012/2012.
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina
Nacional de Contrataciones
3) La cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así como cualquier otro
dato que pueda ser de interés.
4) Las condiciones, plazos y precios
estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
5) Las razones por las cuales no
intervino la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en la formación del precio
testigo.
6) Las razones que fundan la
declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma PHOENIX
AVIATION S.A, según Dictamen de Evaluación Nº 151 fechado el 6 de noviembre
de 2012.
7) Las razones que fundan la
declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma TRADE BAIRES
INTERNATIONAL S.A., según Dictamen de Evaluación Nº 151 fechado el 6 de
noviembre de 2012.
8) Los motivos contenidos en la
impugnación formulada por la firma PHOENIX AVIATION S.A, presentada el 13 de
noviembre de 2012 contra el Dictamen de Evaluación número 151, de fecha 6 de
noviembre de 2012, emitido por la Comisión Evaluadora.
9) Los motivos contenidos en la
impugnación formulada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL,
presentada el 13 de noviembre de 2012 contra el Dictamen de Evaluación número
151 de fecha 6 de noviembre de 2012 emitido por la Comisión Evaluadora.
10) Los motivos por los que se
desestimó la impugnación presentada por la firma PHOENIX AVIATION S.A.
11) Los motivos por los que se
desestimó la impugnación presentada por la firma TRADE BAIRES
INTERNATIONAL S.A.
12) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 10 de enero de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
1423/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Internacional Nº 79/2012 que tuvo por objeto la contratación de
un Servicio de Transporte Aéreo de Personal y Carga Aerolanzable para la zona
de Bahía Vahsel, Glaciar Schweitzer 77º 52´ S -34º 37´ W - Campaña Antártica
Verano 2012/2012.
De los considerandos de
la mencionada Decisión Administrativa surge que la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) no intervino en la licitación mediante la determinación del precio
testigo, por entender que el objeto de la contratación impone su exclusión del
Sistema de Control del Precio Testigo conforme lo normado por el artículo 3°
Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, que reza; "...Excluir
del Control del Precio Testigo a las siguientes compras y contrataciones:...las
compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las
condiciones de "normalizados o de características homogéneas" o "estandarizados
o de uso común", como aquellas cuyas características técnicas no puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas, se encuentran excluidas del
Control de Precios Testigo...".
Ahora bien, de los
considerandos surge que fueron tres las empresas que se presentaron para
cumplir con el objeto licitado. Es por ello, que no se comprende, ni se explica,
cómo se presentaron tres competidoras cuando el objeto de la contratación a
"condiciones de "normalizados o de características homogéneas" o
"estandarizados o de uso común".
Por lo expuesto, y considerando la
relevancia y valor que tiene la intervención de la SIGEN en la gestión de compras
y contrataciones estatales como herramienta de control en la etapa de evaluación
de ofertas contribuyendo en la determinación de la razonabilidad de los precios
ofrecidos (conf. Resolución 122/2010 de la SIGEN), solicitamos que se brinden las
explicaciones que permitan comprender con claridad la situación antes
expuesta.
Por otra parte, de los considerandos
surge que la Comisión Evaluadora propuso, mediante su Dictamen de Evaluación
Nº 151, declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas PHOENIX
AVIATION S.A y TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. Sin embargo, no han
quedado explicitados los motivos que dieron lugar a dicha declaración, con lo cual
requerimos que se den a conocer, especialmente cuando las ofertas quedaron
efectivamente excluidas de la licitación.
También surge de los considerandos
que las firmas afectadas por las referidas declaraciones impugnaron la decisión,
siendo desestimadas en razón de un Informe Adicional elaborado por el Director
Antártico.
Ahora bien, de los considerandos no
surge el contenido de las impugnaciones presentadas por las firmas desafectadas,
ni las razones por las que las mismas fueron desestimadas, sólo se hace
referencia a una propuesta contenida en un Informe Adicional.
Dado que los lineamientos propuestos
por la Comisión Evaluadora fueron tenidos en cuenta y plasmados en la Decisión
Administrativa que le adjudicó la licitación involucrada a la firma TRANSPORT &
SERVICES S.A., solicitamos que se exponga el contenido de las impugnaciones
presentadas por las firmas PHOENIX AVIATION S.A y TRADE BAIRES
INTERNATIONAL S.A, contra el Dictamen de Evaluación Nº 151 de fecha 6de
noviembre de 2012, como así las razones que motivaron la desestimación de las
referidas presentaciones.
La información solicitada es de utilidad
para estudiar la certeza en la adjudicación de la presente licitación. A los mismos
fines, es importante conocer las condiciones, plazos y precios estipulados en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por otro lado, es preciso mencionar
que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios
sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el
momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez, conforme surge de los
Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de interesados y de la
competencia entre oferentes; (c) transparencia en los procedimientos; (d)
publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad de los agentes y
funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f)
igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad, posibilitando el control social sobre las
contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
principios antes mencionados solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |