PROYECTO DE TP
Expediente 0131-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA N° 1/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE SALUD, CUYO OBJETO ES LA ADQUISICION DE PRESERVATIVOS MASCULINOS Y GEL LUBRICANTE.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nº 1/2012 llevada a cabo por el Ministerio de Salud cuya
adjudicación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa 1412/2012 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 27 de Diciembre de 2012 cuyo objeto
es la adquisición de preservativos masculinos y gel lubricante.
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina
Nacional de Contrataciones
3) Cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así, como cualquier otro
dato que pueda ser de interés.
4) Motivos por los cuales no intervino
la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en la determinación de un valor de
referencia/precio testigo.
5) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 03 de enero de 2012 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
1412/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nº 1/12, que tuvo por objeto la adquisición de preservativos
masculinos y gel lubricante.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) no intervino en la determinación del precio testigo.
Insistimos en la valiosa intervención del
citado organismo en la gestión de compras y contrataciones estatales mediante la
información de un valor de referencia, en este caso, para la licitación que nos
ocupa. Del texto de la Resolución 122/2010 de la SIGEN surge que el Régimen de
precios testigos sirve como una herramienta de control en la etapa de evaluación
de ofertas contribuyendo en la determinación de la razonabilidad de los precios
ofrecidos. Sin duda, este sistema resulta imprescindible para lograr una mayor
eficiencia, eficacia y transparencia en los procedimientos como el que nos
ocupa.
Es por ello, que sin la oportuna
intervención del organismo mencionado, al carecer de un valor de referencia
respecto de la presente licitación, no es posible evaluar la razonabilidad de los
precios ofrecidos y la coherencia de los montos adjudicados.
Por otro lado, es preciso mencionar
que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios
sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el
momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez, conforme surge de los
Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de interesados y de la
competencia entre oferentes; (c) transparencia en los procedimientos; (d)
publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad de los agentes y
funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f)
igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia que basado en
la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las
contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |