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PROYECTO DE TP


Expediente 0131-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DIFERIR LA FECHA DE PAGO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS DE LA UVA INDUSTRIALIZADA ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 618/1997.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Sr. Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con sus facultades establecidas por Decreto N° 618/1997, en su artículo séptimo, que difiera la fecha de pago de los recursos de la seguridad social a cargo de los productores vitivinícolas de la uva industrializada con destino a vinos y mostos estableciéndolos a los sesenta días de la fecha de liberación de los vinos al consumo, fijada anualmente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de las economías regionales, la industria vitivinícola tiene características particulares que deben ser consideradas a la hora de la presentación de las declaraciones juradas, especialmente en relación a la fecha de pago de los recursos de la seguridad social correspondientes a la cosecha de uva industrializada con destino a vino y mostos.
El productor vitivinícola durante el ciclo vegetativo de la vid debe afrontar innumerables gastos para la realización de las labores culturales (poda, atadura, desbrotes, riegos, abonaduras, araduras, aplicación de herbicidas, curaciones, etc.), todo esto para poder llegar al momento de la cosecha.
La vendimia (cosecha de la uva), es uno de los gastos más importantes en este cultivo, ya que si consideramos que un quintal de uvas mezclas puede llegar a valer $ 80, el costo de cosecha, acarreo y aportes es aproximadamente de $ 15, lo que significa un porcentaje cercano al 19% del valor final del producto.
La cosecha se realiza con tachos (gamelas), cuyo peso promedio es de 20 kilogramos, siendo necesarios 5 tachos para cosechar un quintal de uvas. Por lo tanto, el productor si el precio del tacho es fijado en $ 2, el costo por quintal es de $ 10, valor sobre el cual se calculan los aportes del productor de acuerdo al siguiente detalle:
Contribuciones del productor (decreto 814/2001):
Jubilación 10,17% s/$10 $ 1.017
INSSJP 1,50% s/$10 $ 0,15
Asig. Familiares 4,44% s/$10 $0,444
F.N.Empleo 0,89% s/$10 $0,09
Obra Social 6,00% s/$10 $0,60
A.R.T. 6,61% s/$10 $0,661
Aporte TOTAL del Productor.............................. ...$ 2,962
La forma de pago de la cosecha y el acarreo es al contado y se realiza en forma semanal. Es importante considerar que el vino es un producto que esta fiscalizado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura: entre las facultades de este organismo está la fijación de la fecha de liberación de los vinos al mercado, es decir a partir de esa fecha se pueden comercializar los nuevos vinos. En años normales la fecha de liberación de los vinos es el día 1º de junio.
Si consideramos los elevados costos de explotación, el costo de la cosecha y acarreo y a ello, sumamos el pago de los recursos de la seguridad social, el productor se encuentra con erogaciones importantes que le generan problemas financieros. Como alternativas para poder afrontar estos costos el productor tiene las siguientes opciones:
1- Recurrir al crédito (pagando tasas de interés importantes).
2- Vender uva en un mercado con sobreoferta, es decir a bajo precio
3- Vender vino nuevo, que al no estar liberado al consumo, su precio también es bajo.
A modo de ejemplo, si un productor cosecha en el mes de febrero, debe pagar en el mes de marzo, cuando el vino nuevo al no haber sido liberado al consumo, tiene un valor inferior al que puede llegar a tener en el mes de julio.
Una de la formas en que podemos asistir a los productores, es modificando la fecha de pago de los aportes correspondientes a la seguridad social, que se realizan a mes vencido de cosecha, difiriéndola a sesenta días de la fecha de liberación de los vinos, permitiéndole al productor defender el valor de su uva saliendo al mercado con un producto liberado y de mayor precio.
El decreto Nº 618/1997 faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a reglamentar los tiempos de percepción de las diversas contribuciones, estando en este caso en particular en condiciones de modificar las fechas de pago de los aportes de seguridad social correspondientes a la cosecha de uvas destinadas a la producción de vinos y mostos.
Por lo expuesto es que considero conveniente solicitar al Sr. Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos que modifique las fechas de pago de los aportes de seguridad social, trasladando los mismos a los sesenta días posteriores a la liberación de los vinos por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Por las razones expresadas anteriormente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría