PROYECTO DE TP
Expediente 6039-D-2008
Sumario: CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA FORMULACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PLAN GERONTOLOGICO NACIONAL EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Crease el
Consejo Nacional para la formulación, seguimiento y evaluación del
Plan Gerontológico Nacional, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación.
Artículo 2: El Poder
Ejecutivo Nacional deberá presentar ante el Congreso de la Nación el
proyecto de ley del plan gerontológico nacional propuesto por el
"Consejo Nacional para la formulación, seguimiento y evaluación del
Plan Gerontológico Nacional" dentro de los dos años siguientes a su
constitución.
Artículo 3: El Consejo
Nacional realizará el seguimiento y evaluación del plan, informando
anualmente a las Comisiones del Congreso Nacional relacionadas con
la temática y presentará su propuesta de actualización cada 10
años.
Artículo 4: El Consejo
Nacional estará compuesto por la más alta autoridad en materia de
adultos mayores del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo de
cada una de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 5: La
Presidencia del Consejo Nacional será ejercida anualmente y en forma
rotativa por uno de sus miembros elegido por mayoría simple y tendrá
su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6: Crease el
Consejo Asesor no vinculante que estará integrado por representantes
de las Universidades Nacionales y Provinciales que cuenten con
carreras gerontológicas, Federaciones y Confederaciones
legalmente constituidas
que estatutariamente representen los derechos de los adultos
mayores, representantes de instituciones reconocidas del ámbito
gerontológico, y otras relacionadas con la temática de conformidad a la
reglamentación que se dicte.
Artículo 7: A los efectos
de la presenta ley se considerará adultos mayores a quienes tengan
cumplidos 60 o más años.
Artículo 8: La presente
ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro los ciento
veinte (120) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las transformaciones
demográficas tienen características regionales y nacionales pero el
fenómeno del envejecimiento se ha generalizado para toda la
humanidad.
El mismo se produce por
el efecto combinado del incremento de la esperanza de vida y de la
reducción de la natalidad.
El primer motivo se
explica por el desarrollo de las ciencias y técnicas médicas que permitió
una importante reducción de la mortalidad gracias, principalmente, al
progreso de la medicina preventiva y protectiva y el avance en los
instrumentos de diagnóstico y tratamientos curativos.
El segundo motivo, la
reducción de la natalidad, tiene su origen en pautas culturales.
Estamos frente a una
"revolución demográfica" universal que inexorablemente -dado entre
otras razones por los avances de la ciencia y la tecnología- continuará
en el futuro.
En dicho contexto, se
identifican algunas situaciones tomando como base comparativa el año
2000:
En el año 2000 una de
cada 10 personas tenía 60 y más años y para el año 2050, una de cada
5 personas tendrá 60 y más años.
A nivel mundial, las
personas de 80 y más años representaban el 11% del grupo de edad de
60 y más años y al año 2050 representarán el 19%.
A nivel mundial las
personas centenarias (de 100 o más años) sumaban aproximadamente
145.000 individuos. Se estima que este universo crecerá hasta los 2,2
millones al año 2050.
En la actualidad, a nivel
mundial la mayoría de las personas de edad son mujeres, alcanzando
un 55% del total. La proporción de mujeres sube aún más entre los
más ancianos, alcanzando aproximadamente un 65%.
Hoy, la mayoría de las
personas de edad en el mundo (51%) vive en áreas urbanas. Para el
año 2025 se espera que esta cifra aumente a un 62%.
Durante la última mitad
del siglo XX, el promedio de vida en el mundo se incrementó en 20
años. La esperanza de vida promedio mundial llega actualmente a los
66 años.
En nuestro país en el
año 1950, los mayores de 60 años alcanzaban el 7% aumentando en
el año 2000 a 2,8 millones de mujeres y 2,1 millones de hombres
representando en la actualidad un porcentaje significativo de la
población, 13,4%. Estos valores se aproximan a los de países
desarrollados y solo son comparables en América Latina a los de
Uruguay, Cuba y en menos medida Chile estando nuestro país entre
los tres más envejecidos de América.
En esta revolución
demográfica se superponen dos fenómenos, el envejecimiento
poblacional y el envejecimiento individual. El tema de la longevidad
genera múltiples debates acerca de la calidad de vida, la salud, la
integración social, la seguridad colectiva, entre otras cuestiones, a lo
largo de la vida.
El artículo 6 de la
Resolución aprobada como Declaración Política por la Segunda
Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, Madrid 2002, expresa "que
el mundo moderno posee una riqueza y una capacidad tecnológica sin
precedentes y nos brinda extraordinarias oportunidades: habilitar a los
hombres y a las mujeres para que lleguen a la vejez con mejor salud y
disfrutando de un bienestar más pleno; procurar la inclusión y
participación cabales de las personas de edad en las sociedades;
permitir que las personas de edad contribuyan más eficazmente a sus
comunidades y al desarrollo de sus sociedades, y mejorar
constantemente los cuidados y el apoyo prestados a las personas de
edad que los necesitan. Reconocemos que es necesaria una acción
concertada para transformar las oportunidades y la calidad de vida de
los hombres y las mujeres que envejecen y para asegurar la
sostenibilidad de sus sistemas de apoyo, construyendo así el
fundamento de una sociedad para todas las edades. Cuando el
envejecimiento se acepta como un éxito, el recurso de las
competencias, experiencias y recursos humanos de los grupos de más
edad se asume con naturalidad como una ventaja para el crecimiento
de sociedades humanas maduras, plenamente integradas"
Todo ello pone a la
sociedad y a sus instituciones, frente a la responsabilidad de diseñar
políticas para una comunidad que envejece, mediante el diseño, entre
otros, de un plan gerontológico elaborado por el sector público y el
privado con seguimiento de su implementación y ejecución,
garantizando la evaluación y adaptación periódicamente del mismo a
través de la los instrumentos legales necesarios.
La existencia de leyes
provinciales de protección a los adultos mayores tiene como
contraposición la ausencia de un plan gerontológico que permita
coordinar acciones y recursos provinciales y nacionales.
A dicho fin por adultos
mayores deberá considerarse a las personas mayores de 60 años, tal
como lo sostuviera la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento
realizada en Viena en el año 1982 que la tomó como la edad umbral, la
Organización Mundial de la Salud al establecer en el año 1984 el uso
del término "adulto mayor" para referirse a las personas de 60 años y
más, y la Organización de las Naciones Unidas conforme la Resolución
50/141 del año 1996 aprobada por su Asamblea General.
El plan deberá nutrirse
de antecedentes nacionales e internacionales (Plan de Acción
Internacional de Viena sobre envejecimiento 1982, Naciones Unidas;
Plan de Acción Mundial sobre el envejecimiento Madrid 2002, Naciones
Unidas; Declaración Política de la Segunda Asamblea Mundial sobre
envejecimiento Madrid 2002, Naciones Unidas; Declaración de los
Derechos de la Ancianidad 1948, Asamblea General de las Naciones
Unidas.
El Plan deberá
formularse teniendo como base los principios de las Naciones Unidas a
favor de las Personas de Edad (Resolución 46/91) del 16 de diciembre
de 1991:
Independencia
1. Las personas de edad
deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y
atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias
y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad
deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras
posibilidades de obtener ingresos.
3. Las personas de edad
deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué
medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Las personas de edad
deberán tener acceso a programas educativos y de formación
adecuados.
5. Las personas de edad
deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables
a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo
cambio.
6. Las personas de edad
deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como
sea posible.
Participación
7. Las personas de edad
deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente
en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten
directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y
habilidades con las generaciones más jóvenes.
8. Las personas de edad
deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a
la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a
sus intereses y capacidades.
9. Las personas de edad
deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de
edad avanzada.
Cuidados
10. Las personas de edad
deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y
la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de
cada sociedad.
11. Las personas de edad
deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden
a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y
emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la
enfermedad.
12. Las personas de edad
deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren
mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Las personas de edad
deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional
que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y
mental en un entorno humano y seguro.
14. Las personas de edad
deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades
fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les
brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad,
creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar
decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
Autorrealización
15. Las personas de edad
deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar
plenamente su potencial.
16. Las personas de edad
deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales
y recreativos de la sociedad.
Dignidad
17. Las personas de edad
deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de
explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
18. Las personas de edad
deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo,
raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de
ser valoradas independientemente de su contribución económica.
Por lo expuesto
solicitamos a nuestros pares la probación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/03/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1696/2009 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 08/04/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION | 18/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 25/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - DAE 159 |