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PROYECTO DE TP


Expediente 6039-D-2008
Sumario: CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA FORMULACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PLAN GERONTOLOGICO NACIONAL EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Crease el Consejo Nacional para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Gerontológico Nacional, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional deberá presentar ante el Congreso de la Nación el proyecto de ley del plan gerontológico nacional propuesto por el "Consejo Nacional para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Gerontológico Nacional" dentro de los dos años siguientes a su constitución.
Artículo 3: El Consejo Nacional realizará el seguimiento y evaluación del plan, informando anualmente a las Comisiones del Congreso Nacional relacionadas con la temática y presentará su propuesta de actualización cada 10 años.
Artículo 4: El Consejo Nacional estará compuesto por la más alta autoridad en materia de adultos mayores del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo de cada una de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5: La Presidencia del Consejo Nacional será ejercida anualmente y en forma rotativa por uno de sus miembros elegido por mayoría simple y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6: Crease el Consejo Asesor no vinculante que estará integrado por representantes de las Universidades Nacionales y Provinciales que cuenten con carreras gerontológicas, Federaciones y Confederaciones
legalmente constituidas que estatutariamente representen los derechos de los adultos mayores, representantes de instituciones reconocidas del ámbito gerontológico, y otras relacionadas con la temática de conformidad a la reglamentación que se dicte.
Artículo 7: A los efectos de la presenta ley se considerará adultos mayores a quienes tengan cumplidos 60 o más años.
Artículo 8: La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro los ciento veinte (120) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las transformaciones demográficas tienen características regionales y nacionales pero el fenómeno del envejecimiento se ha generalizado para toda la humanidad.
El mismo se produce por el efecto combinado del incremento de la esperanza de vida y de la reducción de la natalidad.
El primer motivo se explica por el desarrollo de las ciencias y técnicas médicas que permitió una importante reducción de la mortalidad gracias, principalmente, al progreso de la medicina preventiva y protectiva y el avance en los instrumentos de diagnóstico y tratamientos curativos.
El segundo motivo, la reducción de la natalidad, tiene su origen en pautas culturales.
Estamos frente a una "revolución demográfica" universal que inexorablemente -dado entre otras razones por los avances de la ciencia y la tecnología- continuará en el futuro.
En dicho contexto, se identifican algunas situaciones tomando como base comparativa el año 2000:
En el año 2000 una de cada 10 personas tenía 60 y más años y para el año 2050, una de cada 5 personas tendrá 60 y más años.
A nivel mundial, las personas de 80 y más años representaban el 11% del grupo de edad de 60 y más años y al año 2050 representarán el 19%.
A nivel mundial las personas centenarias (de 100 o más años) sumaban aproximadamente 145.000 individuos. Se estima que este universo crecerá hasta los 2,2 millones al año 2050.
En la actualidad, a nivel mundial la mayoría de las personas de edad son mujeres, alcanzando un 55% del total. La proporción de mujeres sube aún más entre los más ancianos, alcanzando aproximadamente un 65%.
Hoy, la mayoría de las personas de edad en el mundo (51%) vive en áreas urbanas. Para el año 2025 se espera que esta cifra aumente a un 62%.
Durante la última mitad del siglo XX, el promedio de vida en el mundo se incrementó en 20 años. La esperanza de vida promedio mundial llega actualmente a los 66 años.
En nuestro país en el año 1950, los mayores de 60 años alcanzaban el 7% aumentando en el año 2000 a 2,8 millones de mujeres y 2,1 millones de hombres representando en la actualidad un porcentaje significativo de la población, 13,4%. Estos valores se aproximan a los de países desarrollados y solo son comparables en América Latina a los de Uruguay, Cuba y en menos medida Chile estando nuestro país entre los tres más envejecidos de América.
En esta revolución demográfica se superponen dos fenómenos, el envejecimiento poblacional y el envejecimiento individual. El tema de la longevidad genera múltiples debates acerca de la calidad de vida, la salud, la integración social, la seguridad colectiva, entre otras cuestiones, a lo largo de la vida.
El artículo 6 de la Resolución aprobada como Declaración Política por la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, Madrid 2002, expresa "que el mundo moderno posee una riqueza y una capacidad tecnológica sin precedentes y nos brinda extraordinarias oportunidades: habilitar a los hombres y a las mujeres para que lleguen a la vejez con mejor salud y disfrutando de un bienestar más pleno; procurar la inclusión y participación cabales de las personas de edad en las sociedades; permitir que las personas de edad contribuyan más eficazmente a sus comunidades y al desarrollo de sus sociedades, y mejorar constantemente los cuidados y el apoyo prestados a las personas de edad que los necesitan. Reconocemos que es necesaria una acción concertada para transformar las oportunidades y la calidad de vida de los hombres y las mujeres que envejecen y para asegurar la sostenibilidad de sus sistemas de apoyo, construyendo así el fundamento de una sociedad para todas las edades. Cuando el envejecimiento se acepta como un éxito, el recurso de las competencias, experiencias y recursos humanos de los grupos de más edad se asume con naturalidad como una ventaja para el crecimiento de sociedades humanas maduras, plenamente integradas"
Todo ello pone a la sociedad y a sus instituciones, frente a la responsabilidad de diseñar políticas para una comunidad que envejece, mediante el diseño, entre otros, de un plan gerontológico elaborado por el sector público y el privado con seguimiento de su implementación y ejecución, garantizando la evaluación y adaptación periódicamente del mismo a través de la los instrumentos legales necesarios.
La existencia de leyes provinciales de protección a los adultos mayores tiene como contraposición la ausencia de un plan gerontológico que permita coordinar acciones y recursos provinciales y nacionales.
A dicho fin por adultos mayores deberá considerarse a las personas mayores de 60 años, tal como lo sostuviera la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento realizada en Viena en el año 1982 que la tomó como la edad umbral, la Organización Mundial de la Salud al establecer en el año 1984 el uso del término "adulto mayor" para referirse a las personas de 60 años y más, y la Organización de las Naciones Unidas conforme la Resolución 50/141 del año 1996 aprobada por su Asamblea General.
El plan deberá nutrirse de antecedentes nacionales e internacionales (Plan de Acción Internacional de Viena sobre envejecimiento 1982, Naciones Unidas; Plan de Acción Mundial sobre el envejecimiento Madrid 2002, Naciones Unidas; Declaración Política de la Segunda Asamblea Mundial sobre envejecimiento Madrid 2002, Naciones Unidas; Declaración de los Derechos de la Ancianidad 1948, Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Plan deberá formularse teniendo como base los principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad (Resolución 46/91) del 16 de diciembre de 1991:
Independencia
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
3. Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio.
6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
Participación
7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
Cuidados
10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
Autorrealización
15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Dignidad
17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la probación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/03/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1696/2009 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 08/04/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 28/10/2009
Diputados CONSIDERACION 18/11/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 25/11/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - DAE 159