PROYECTO DE TP
Expediente 5634-D-2006
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE REALIZAR INTERNAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS (LEY 25611): SUSPENSION DE SU APLICACION, SALVO LOS ARTICULOS 2 Y 5, SOBRE ELECCION DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y LEGISLADORES NACIONALES CUYOS MANDATOS VENCEN EN EL AÑO 2007.
Fecha: 26/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSPENSIÓN DE LA LEY 25.611
QUE ESTABLECIO LA OBLIGATORIEDAD EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
DE REALIZAR INTERNAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS PARA LA ELECCIÓN
DE CANDIDATOS
Artículo 1º: Suspéndase la
aplicación de la ley 25.611, con excepción de los artículos 2º y 5º, para las
elecciones de renovación de las categorías de presidente, vicepresidente y
legisladores nacionales que vencen mandato durante el año 2007.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia en los sistemas
modernos de gobierno se verifica en la periodicidad del voto libre de la
población y la mediatización de la voluntad de los mismos a través de los
partidos políticos. Lo que supone que los mismos deben estar organizados de
manera democrática y realizar periódica y libremente la selección de los
candidatos que constituyen la periódica oferta electoral. Las sociedades tienen
la imposibilidad práctica de autogobernarse en forma directa por eso el pueblo
no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes (artículo22
Constitución Nacional). Este es un principio elemental y básico del sistema
republicano. En la actualidad el partido político "resulta el único instrumento
para designar a aquellos que han de ocupar cargos electivos. El partido nomina
y el pueblo elige a través de la función pública no estatal del voto. Quiere decir
que el titular del derecho es el pueblo y los partidos políticos son moldes donde
esos derechos vierten en búsqueda de la organización política de la
sociedad."(C:N:E:N°3738/06). Incluso el propio artículo 14 de la Constitución
cuando garantiza el derecho de asociación determina un régimen de libertad
para que cada asociación (un partido político) se organice.
La ley 23.298 con sus
modificaciones que fue sancionada en 1985 y que rige la organización de los
partidos políticos argentinos refleja ese pensamiento moderno y años después
-en 1994- la Convención Reformadora lo recoge en el artículo 38 de la
Constitución Nacional.
Si bien el articulo 38 establece que
los partidos tienen que asegurar procedimientos internos democráticos, no fija
cuales deben ser estos procedimientos y los deja al arbitrio de los partidos con
la garantía del libre ejercicio y funcionamiento en tanto se trata de
procedimientos democráticos.
En el mes de junio del año 2002,
no obstante, el Congreso sancionó la ley 25.611 que modificó la ley 23.298 de
partidos políticos estableciendo la intervención del Estado a través de normas
para poder realizar la selección de candidatos. Limitó la libertad de los partidos
para elegir la fecha más conveniente para sus intereses ya que los obligó a
hacer la consulta en una fecha precisa y uniforme para todos las fuerzas
políticas en todo el país. El Estado a través de la ley les quitó a los afiliados la
potestad exclusiva de ser ellos solos los que participen de la elección de
candidatos a presentar en la elección general. E incluso hizo participar a la
justicia electoral para tutelar directamente ese proceso compulsivo de selección
y verificar la correspondencia entre el registro de los candidatos para la elección
general y la elección previa bajo pena de no oficializar esas candidaturas.
Para entender el porque de esta
norma debe recordarse el momento histórico en que la misma fue sancionada.
El país sufría una severa crisis, económica en diciembre de 2001, que hizo
tambalear todo el sistema político e institucional. Todo era incertidumbre,
iniciativas diversas, caminos erráticos, debilidad en los gobiernos y en algunos
casos, anarquía.
En medio de ese cuadro desolador,
los partidos políticos fueron sindicados como los principales responsables de la
debacle, algo no casual si pensamos que tenían -por primera vez- la
responsabilidad de gobernar la República de manera continua desde 1983.-
Lo dicho no implica mengua o
menoscabo alguno al sistema de partidos políticos ya que, siguiendo al maestro
Hans Kelsen: denostar a los partidos políticos es una manera indirecta de
hacerlo con la democracia, la cual necesaria e inevitablemente requiere un
Estado de partidos (Kelsen, Hans en "Esencia y valor de la democracia",
Guadarrama, Madrid, 1977, pág. 37) o porque al decir de James Bryce "los
partidos son inevitables, nadie ha demostrado que podría funcionar un gobierno
representativo sin ellos" (Bryce, James, "Modern democraties", tomo I, pág.
119)
La norma cuya inaplicabilidad
tratamos, tuvo buenas intenciones. Trató de combatir la falta de credibilidad y
escepticismo de la ciudadanía promoviendo la participación, desde su origen,
en el proceso electoral y por él a la vida política.-
Otras falencias que se apuntaron
fueron el desconocimiento de los candidatos por parte de los ciudadanos lo que
se trató de combatir mediante el incentivo de la participación. Se interpretaba
que los afiliados cerraban los partidos a los independientes y que esa ausencia
de la ciudadanía en la selección de representantes derivaba en una creciente
abstención posterior y el consecuente voto negativo en las elecciones
generales.
Pensamos en que solo en parte la
ley 25.611 cumplió su objetivo. No obstante estableció que las internas fueran
abiertas ya que dio la posibilidad de participar a los ciudadanos en la vida de
los partidos, permitió una tutela mayor de los intereses de los ciudadanos
dentro de las instituciones a través de la justicia electoral. Pero la experiencia
demostró que la participación libre continuó siendo escasa ya que los índices de
concurrencia a las elecciones generales aumentaron levemente.-
Pero luego -en el mes de agosto- el
Poder Ejecutivo reglamentó la ley (decreto N° 1397/02). A instancias de algunos
partidos permitió que aquellas fuerzas políticas que hubieran registrado una
sola lista de candidatos pudieran inscribirla para competir directamente en la
elección general, soslayando la obligación de realizar la elección interna. El
artículo 20 de la reglamentación establece: "Los partidos políticos o alianzas
que aprueben una sola lista no estarán obligados a hacer elecciones internas
en la categoría de la lista. Se considerarán cumplidas las normas inscribiendo
ante la justicia electoral la lista respectiva."
Ese decreto reglamentario sepultó
las buenas intenciones de la ley. Menos ciudadanos que antes participaron en
la selección previa de representantes. Los candidatos eludieron el mecanismo
de la confrontación interna canalizando sus aspiraciones en otros partidos
nuevos creados al efecto. Una ínfima cantidad de partidos realizaron elecciones
internas. La gran jornada cívica en la que todo el cuerpo electoral concurriría a
las escuelas de todo el país a votar para preseleccionar nuevos candidatos
como si fueran las primarias de los Estados Unidos finalmente se transformó en
un día donde se llenan tediosos formularios para presentar en las secretarías
electorales de cada provincia para cumplir con las fechas de vencimiento. o en
intrascendentes peleas de capillas o simples picardías de punteros políticos.
De todas maneras consideramos
que la ciudadanía no privilegia los partidos por la forma de elegir sus candidatos
internamente, sino por la calidad de los mismos y fundamentalmente por sus
propuestas. Algunos partidos incluso son juzgados por la calidad de gestión que
han tenido cuando tuvieron oportunidad de gobernar.-
Reivindicamos sí, el derecho de auto
regulación partidaria -la llamada zona de reserva o "status libertatis"- que
implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la
manera que más crea conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al
electorado, si lo hace mal será lo contrario.-
A través de la ley 25.611 se
envió a la ciudadanía un mensaje de cambio respecto al concepto que la
sociedad tenía de los partidos políticos. Hoy se advierte que esas opiniones -de
mérito o desmérito- no cambian por una ley sino por las reales actitudes,
comportamientos y conductas de los dirigentes de los partidos.-
La esperada masiva intervención
ciudadana en las elecciones internas partidarias no se produjo, es más en la
primera oportunidad -noviembre de 2002- en que la norma debía ser aplicada
se suspendió por ley (25.684).-
La ley de internas abiertas surgió
para mejorar el sistema de representación política argentina. Y no es nuestro
propósito retroceder en ese objetivo sino que consideramos que se debe
instrumentar de manera eficaz, por eso no se plantea la derogación lisa y llana
de la ley sino su suspensión transitoria. Es que advertidos a través de la
experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación
de una norma que demostró más defectos que virtudes .-
Por ello se impone hoy la
suspensión de la aplicación de la ley 25.611 para las próximas elecciones de
renovación de mandatos de presidente, vicepresidente y legisladores
nacionales que vencen durante el año 2007 a fin de permitir con vistas al 2009,
un amplio debate con la totalidad de las fuerzas políticas y las organizaciones
no gubernamentales. Esto para encontrar mecanismos más eficientes que
permitan un mejor sistema de selección de candidatos, generando el debate
plural que merece el tema por su importancia. Una vez realizado, establecer
una norma de carácter definitivo y permanente en el convencimiento que habrá
de mejorar el actual sistema político.-
En el proyecto que ponemos en
consideración hemos excluido expresamente los artículos 2 y 5 de la ley
25.611, toda vez que los mismos no versan sobre el objeto en tratamiento. En
cuanto al artículo 2, el mismo se refiere a los convenios financieros de las
fuerzas políticas y el artículo 5 eliminaba como causal de caducidad de los
partidos el que no hubieran alcanzado el piso mínimo establecido en el dos por
ciento de los votos en dos elecciones consecutivas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1315/2006 | CON MODIFICACIONES | 13/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 25/10/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 15/11/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DELICH Y SESMA | 15/11/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 06/12/2006 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 06/12/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DEL SENADOR GIUSTINIANI | 06/12/2006 |