PROYECTO DE TP
Expediente 0130-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD N° 11/12 LLEVADA A CABO POR LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, CUYO OBJETO ES LA ADQUISICION DE UN HELICOPTERO DE BUSQUEDA, RESCATE Y LUCHA CONTRA INCENDIO.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Contratación Directa por Exclusividad Nº 11/2012 llevada a cabo por la Policía
Federal Argentina, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
cuya decisión fuera aprobada mediante Decisión administrativa 1419/2012 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 27 de diciembre de 2012, cuyo objeto
es la adquisición de UN (01) Helicóptero Biturbina Multipropósito EUROCOPTE
modelo EC-135 T2i, con capacidad de operación en versiones de Búsqueda,
Rescate y Lucha contra Incendio.
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina
Nacional de Contrataciones.
3) Las razones por las cuales se
recurrió al procedimiento acudió de contratación directa.
4) Si el objeto de la presente
contratación es el único modelo y/o la única marca en el mercado que posee
"capacidad de operación en versiones de Búsqueda, Rescate y Lucha contra
Incendio".
5) En caso de existir sustitutos
convenientes, al modelo y/o marca especificado en el objeto de la presente
contratación, detállense.
6) En caso de no existir sustitutos
convenientes, explique fundada y técnicamente el porqué de la exclusividad
especificada en el objeto de la presente contratación.
7) Los motivos por los cuales se
realizó un acto de apertura de ofertas, con fecha 11 de diciembre de 2012, si la
contratación involucrada se realizó mediante el mecanismo de contratación
directa, estando por ellos exclusivamente dirigida hacia un modelo y marca
claramente determinado.
8) Si el monto total de la presente
contratación directa excede el máximo previsto por la reglamentación para la
modalidad de contratación utilizada.
9) La denominación social y datos
identificatorios de la firma adjudicataria de la contratación.
10) Acompañe copia fiel del
expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 03 de enero de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
1419/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
contratación directa por exclusividad Nº 11/2012, que tuvo por objeto la
adquisición de un (1) Helicóptero Biturbina Multipropósito EUROCOPTE modelo
EC-135 T2i, con capacidad de operación en versiones de Búsqueda, Rescate y
Lucha contra Incendio.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que para adquirir el objeto recién
detallado se acudió al mecanismo de selección previsto en el artículo 25, inciso d),
del Decreto 1023/2001: Contratación Directa.
Ahora bien, de los considerandos no
surge con la precisión y explicitud que merece, a cuál de los casos taxativamente
estipulados en la norma citada se acudió para justificar la utilización del
mecanismo de selección referido.
A partir de ello, se plantean varios
interrogantes relacionados con la utilización de la contratación directa.
En este sentido, se
"desprende" de los considerandos que la presente contratación directa se
subsume en el punto 3, del artículo 25, inciso d), del Decreto 1023/2001, a saber;
"...3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes
tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o
jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes...". (El subrayado
me pertenece)
Por ello, para corroborar la certeza y
oportunidad del mecanismo de selección utilizado es preciso conocer si existen
"sustitutos convenientes" considerando las funciones para las cuales fue adquirido
el bien cuyo modelo y marca fueron determinados en la contratación. Si llegaran a
existir sustitutos, deberían exponerse los motivos por los cuales se prefirió la
marca específica de la contratación. Del mismo modo, si no existieran, solicitamos
que se demuestre técnicamente que no hay sustitutos convenientes.
Esta cuestión se
evidencia en la notoria ausencia en los considerandos de la Decisión
Administrativa de constancias técnicas que expliquen la exclusividad en el objeto
especificado en la contratación. Ello, es un requisito necesario e ineludible para
acudir al mecanismo de selección utilizado: "...Cuando la contratación se
fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la
constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así
lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la
documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora..."
(Conf. Punto 3, articulo 25, inciso d), Dto. 1023/2001)...".
Ninguna de las constancias y
explicaciones requeridas son expuestas en la Decisión Administrativa
1419/2012.
Por otra parte, y
abundando en la confusión e interrogantes que nos plantea la contratación directa
utilizada, de los considerandos surge que con fecha 11 de diciembre del 2012 se
realizo el "acto de apertura de ofertas". La contradicción de este procedimiento con
el mecanismo de contratación directa no se justifica de existir fundamentos
robusto sobre la inexistencia de "sustitutos convenientes".
Respecto al abultado monto final por el
cual se adjudicó la contratación directa, DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
(USD 10.597.630,00), es importante dar a saber si la suma no excede el máximo
previsto por la reglamentación para los casos de contratación directa.
Por otro lado, conforme surge de la
Decisión Administrativa, la firma adjudicataria de la contratación, EUROCOPTER
CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA, carece de datos que permitan identificarla
como persona jurídica, resultando en la imposibilidad de confirmar su real
existencia. Por estos motivos, solicitamos la denominación social y demás datos
identificatorios certeros que confirmen la existencia de la firma mencionada,
siendo nada menos que la adjudicataria de una contratación directa por la suma
de USD 10.597.630,00.
Por último, es preciso
mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras,
bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez,
conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a
los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del
proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes; (c) transparencia en los
procedimientos; (d) publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad
de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones; (f) igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad, posibilitando el control social sobre las
contrataciones públicas.
Por los motivos expuestos, le solicito a
mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |