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PROYECTO DE TP


Expediente 0130-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD N° 11/12 LLEVADA A CABO POR LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, CUYO OBJETO ES LA ADQUISICION DE UN HELICOPTERO DE BUSQUEDA, RESCATE Y LUCHA CONTRA INCENDIO.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la Contratación Directa por Exclusividad Nº 11/2012 llevada a cabo por la Policía Federal Argentina, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya decisión fuera aprobada mediante Decisión administrativa 1419/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 27 de diciembre de 2012, cuyo objeto es la adquisición de UN (01) Helicóptero Biturbina Multipropósito EUROCOPTE modelo EC-135 T2i, con capacidad de operación en versiones de Búsqueda, Rescate y Lucha contra Incendio.
2) Si se ha dado cumplimiento a la difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina Nacional de Contrataciones.
3) Las razones por las cuales se recurrió al procedimiento acudió de contratación directa.
4) Si el objeto de la presente contratación es el único modelo y/o la única marca en el mercado que posee "capacidad de operación en versiones de Búsqueda, Rescate y Lucha contra Incendio".
5) En caso de existir sustitutos convenientes, al modelo y/o marca especificado en el objeto de la presente contratación, detállense.
6) En caso de no existir sustitutos convenientes, explique fundada y técnicamente el porqué de la exclusividad especificada en el objeto de la presente contratación.
7) Los motivos por los cuales se realizó un acto de apertura de ofertas, con fecha 11 de diciembre de 2012, si la contratación involucrada se realizó mediante el mecanismo de contratación directa, estando por ellos exclusivamente dirigida hacia un modelo y marca claramente determinado.
8) Si el monto total de la presente contratación directa excede el máximo previsto por la reglamentación para la modalidad de contratación utilizada.
9) La denominación social y datos identificatorios de la firma adjudicataria de la contratación.
10) Acompañe copia fiel del expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 03 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa 1419/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la contratación directa por exclusividad Nº 11/2012, que tuvo por objeto la adquisición de un (1) Helicóptero Biturbina Multipropósito EUROCOPTE modelo EC-135 T2i, con capacidad de operación en versiones de Búsqueda, Rescate y Lucha contra Incendio.
De los considerandos de la mencionada Decisión Administrativa surge que para adquirir el objeto recién detallado se acudió al mecanismo de selección previsto en el artículo 25, inciso d), del Decreto 1023/2001: Contratación Directa.
Ahora bien, de los considerandos no surge con la precisión y explicitud que merece, a cuál de los casos taxativamente estipulados en la norma citada se acudió para justificar la utilización del mecanismo de selección referido.
A partir de ello, se plantean varios interrogantes relacionados con la utilización de la contratación directa.
En este sentido, se "desprende" de los considerandos que la presente contratación directa se subsume en el punto 3, del artículo 25, inciso d), del Decreto 1023/2001, a saber; "...3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes...". (El subrayado me pertenece)
Por ello, para corroborar la certeza y oportunidad del mecanismo de selección utilizado es preciso conocer si existen "sustitutos convenientes" considerando las funciones para las cuales fue adquirido el bien cuyo modelo y marca fueron determinados en la contratación. Si llegaran a existir sustitutos, deberían exponerse los motivos por los cuales se prefirió la marca específica de la contratación. Del mismo modo, si no existieran, solicitamos que se demuestre técnicamente que no hay sustitutos convenientes.
Esta cuestión se evidencia en la notoria ausencia en los considerandos de la Decisión Administrativa de constancias técnicas que expliquen la exclusividad en el objeto especificado en la contratación. Ello, es un requisito necesario e ineludible para acudir al mecanismo de selección utilizado: "...Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora..." (Conf. Punto 3, articulo 25, inciso d), Dto. 1023/2001)...".
Ninguna de las constancias y explicaciones requeridas son expuestas en la Decisión Administrativa 1419/2012.
Por otra parte, y abundando en la confusión e interrogantes que nos plantea la contratación directa utilizada, de los considerandos surge que con fecha 11 de diciembre del 2012 se realizo el "acto de apertura de ofertas". La contradicción de este procedimiento con el mecanismo de contratación directa no se justifica de existir fundamentos robusto sobre la inexistencia de "sustitutos convenientes".
Respecto al abultado monto final por el cual se adjudicó la contratación directa, DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA (USD 10.597.630,00), es importante dar a saber si la suma no excede el máximo previsto por la reglamentación para los casos de contratación directa.
Por otro lado, conforme surge de la Decisión Administrativa, la firma adjudicataria de la contratación, EUROCOPTER CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA, carece de datos que permitan identificarla como persona jurídica, resultando en la imposibilidad de confirmar su real existencia. Por estos motivos, solicitamos la denominación social y demás datos identificatorios certeros que confirmen la existencia de la firma mencionada, siendo nada menos que la adjudicataria de una contratación directa por la suma de USD 10.597.630,00.
Por último, es preciso mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez, conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; (c) transparencia en los procedimientos; (d) publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f) igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, posibilitando el control social sobre las contrataciones públicas.
Por los motivos expuestos, le solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)