PROYECTO DE TP
Expediente 0128-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 77/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION, CUYO OBJETO ES LA CONTRATACION DE UN SERVICIO DE ALQUILER POR TIEMPO DE UN BUQUE POLAR, DOS HELICOPTEROS Y UN BUQUE ROMPEHIELOS PARA LA CAMPAÑA ANTARTICA 2012-2013.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Internacional Nº 77/2012 llevada a cabo por el Ministerio de
Defensa cuya adjudicación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa
1421/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 27 de diciembre de
2012 y cuyo objeto fuera la contratación de un Servicio de Alquiler por Tiempo
(Time Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación vigente PC6, equivalente
o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar, transportar y operar, UN (1)
Buque Rompehielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña
Antártica de Verano 2012/2013.
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina
Nacional de Contrataciones.
3) Las condiciones, plazos y precios
estipulados en el pliego de bases y condiciones particulares.
4) Las razones fundadas que llevaron
a desestimar la oferta presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL
S.A.
5) Las razones que fundan la
adjudicación de la presente licitación a la firma TRANSPORT & SERVICES
S.A.
6) Los motivos contenidos en la
impugnación formulada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.
presentada contra el Dictamen de Evaluación número 149, de fecha 5 de
diciembre de 2012, emitida por la Comisión Evaluadora.
7) El contenido de la denuncia
efectuada por la firma precitada, presentada por nota de fecha 29 de noviembre de
2012, respecto de la oferta presentada por TRANSPORT & SERVICES S.A.
8) Los motivos por los que se
desestimó la impugnación presentada por la firma TRADE BAIRES
INTERNATIONAL S.A.
9) El contenido del renglón 2 (dos)
conformante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los motivos por los
que se declaró desierto.
10) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 03 de enero de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
1421/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Internacional Nº 77/2012 que tuvo por objeto la contratación de
un Servicio de Alquiler por Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con
Clasificación vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a
embarcar, transportar y operar, UN (1) Buque Rompehielos con clasificación
vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña Antártica de Verano 2012/2013.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que la Comisión Evaluadora, mediante
su Dictamen de Evaluación número 149 de fecha 5/12/12, propuso desestimar la
oferta presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A por
"contener condicionamientos", siendo dicha propuesta plasmada en la Decisión
Administrativa que nos ocupa. Pero no surge con el detalle que merece a qué
hace referencia el término "condicionamientos" y cuáles tiene la oferta
desestimada. Por ello, es que entendemos necesario conocer las razones que
motivaron la desestimación comentada, para así explicar con convicción la
precisión en la adjudicación de la presente licitación.
Asimismo, de los considerandos surge
que la Comisión Evaluadora, mediante el dictamen precitado, propuso adjudicar a
la firma TRANSPORT & SERVICES S.A los renglones 1 y 3 por "ajustarse a lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, administrativa y
técnicamente,...ser además la oferta de menor precio", siendo dichos lineamientos
captados y seguidos en la presente Decisión Administrativa. Pero, nuevamente, no
surge con la especificidad y precisión que merece en "qué" y "por qué" se ajusta a
los requerimientos del Pliego involucrado. Es decir, consideramos pertinente, para
evaluar la certeza de la adjudicación, conocer en detalle y con precisión las
razones de la elección de la firma adjudicataria.
Por otro lado, de los considerandos de
la Decisión Administrativa que nos ocupa surge que la firma TRADE BAIRES
INTERNATIONAL S.A impugnó el ya referido Dictamen de Evaluación, pero no se
evidencian las razones de dicha impugnación.
En este sentido, tampoco surge de los
considerandos, y mucho menos de la parte decisoria, las razones que fundan la
desestimación de la impugnación explicada, sólo se hace mención a un informe
adicional elaborado por el Comando Conjunto Antártico dependiente del Comando
de Operaciones de las Fuerzas Armadas, pero no se explicita su contenido.
Tampoco se expone en los
considerandos el contenido de la denuncia presentada por TRADE BAIRES
INTERNATIONAL S.A (presentada por nota de fecha 29/11/12) respecto de la
oferta presentada por TRANSPORT & SERVICES S.A, ni se explica el tratamiento
que se le dio a dicha presentación.
Por otro lado, de los considerandos de
la presente Decisión Administrativa surge que el renglón 2, conformante del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y participante de la licitación que nos ocupa,
quedó desierto, consideración que se confirma en la parte decisoria. Pero no
surge el contenido del renglón referido ni los motivos de tal declaración.
Asimismo, es preciso mencionar que el
artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean
obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el
momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez, conforme surge de los
Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de interesados y de la
competencia entre oferentes; (c) transparencia en los procedimientos; (d)
publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad de los agentes y
funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f)
igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basados en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad, posibilitando el control social sobre las
contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |