PROYECTO DE TP
Expediente 0127-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE ETAPA UNICA N° 10/11 LLEVADA A CABO POR LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, CUYO OBJETO ES LA ADQUISICION DE DOS VEHICULOS DE COMBATE DE INCENDIOS Y RESCATE EN AERONAVES TRACCION 6X6.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 10/11 llevada a cabo por la Policía
Federal Argentina, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
cuya decisión fuera aprobada mediante Decisión administrativa 1422/2012 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 28 de diciembre de 2012, cuyo objeto
es la adquisición de DOS (2) vehículos de combate de incendios y rescate en
aeronaves tracción 6X6 "con torreta extensible de largo alcance y lanza de
penetración de fuselajes".
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina
Nacional de Contrataciones.
3) La cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así, como cualquier otro
dato que pueda ser de interés.
4) Los motivos por los cuales la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) no intervino en la presente Licitación.
5) Los motivos por los cuales la
licitación que nos ocupa fue iniciada y sustanciada a mediados del año 2011 pero
aprobada recién en 28 de diciembre de 2012.
6) Los motivos por los cuales la firma
oferente, "Tecnología contra Incendios" se postula en la licitación que nos ocupa
aun cuando no presentó ninguna cotización.
7) El monto abonado y/o el costo de
cada uno de los objetos de la presente licitación: "DOS (2) vehículos de combate
de incendios y rescate en aeronaves tracción 6X6 "con torreta extensible de largo
alcance y lanza de penetración de fuselajes".
8) Si se ha prestado intervención la
Oficina Nacional de Contrataciones de la Subsecretaria de Tecnologías de Gestión
de la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa en los términos de la
excepción prevista en el artículo 3 Decreto 1188/12.
9) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 03 de enero de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
1422/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 10/2011, que tuvo por objeto la
adquisición de DOS (2) vehículos de combate de incendios y rescate en
aeronaves tracción 6X6 "con torreta extensible de largo alcance y lanza de
penetración de fuselajes".
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN), mediante nota Nº 3440/11 -GNyT-, informó que no resultaba
pertinente determinar un valor de referencia para la licitación bajo análisis.
A su respecto, las razones que fueron
expuestas en los considerandos ayudan tímidamente a justificar la decisión del
organismo citado, pero dada la relevancia que tiene la intervención de la SIGEN
en la gestión de compras y contrataciones estatales como herramienta de control
en la etapa de evaluación de ofertas contribuyendo en la determinación de la
razonabilidad de los precios ofrecidos (conf. Resolución 122/2010 de la SIGEN),
consideramos acertado conocer con precisión y especificidad las razones
fundadas que motivaron la decisión de la SIGEN.
Por otro lado, de la Decisión
Administrativa involucrada surge que la Licitación Pública Nacional de Etapa Única
Nº 10/2011 fue iniciada y sustanciada en el año 2011 (el acto de apertura de
ofertas fue el día 11 de agosto de dicho año) y recientemente aprobada: 28 de
diciembre del pasado 2012. Habiendo transcurrido aproximadamente un año y
medio entre las referidas etapas, se imponen conocer las causas y razones que
originaron semejante demora en ejecución de la presente licitación.
Asimismo, de los considerandos de la
Decisión Administrativa 1422/2012 surge que la firma oferente "TECNOLOGÍA
CONTRA INCENDIOS", se postuló para la licitación sin presentar cotización
alguna respecto del objeto involucrado.
A su respecto, dada la atipicidad de
semejante situación, y la seriedad que debe regir todo proceso licitatorio,
solicitamos se explique cómo es posible que ocurra lo recién explicado.
Como ya se expuso, de la Decisión
Administrativa 1422/12 surge que el objeto de la licitación involucrada era la
adquisición de dos "vehículos de combate de incendios y rescate en aeronaves
tracción 6X6 "con torreta extensible de largo alcance y lanza de penetración de
fuselajes", siendo el monto total por el cual fue adjudicada -a la firma "Always
Hidraulica S.A"- la suma de dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos (USD 2.484.672,00).
Ahora bien, dada la envergadura de la
suma informada, y a los fines de sumar claridad en lo que respecta a la
transparencia y eficiencia del proceso analizado, es que se nos hace necesario
conocer el importe de cada uno de los "...vehículos de combate de incendios y
rescate en aeronaves tracción 6X6..." adquiridos mediante la Licitación 10/11.
Por último, de las
considerandos de la Decisión Administrativa surge que la presente licitación, en lo
que a su objeto refiere: la adquisición de los dos vehículos ya referidos, se
exceptuó de la modalidad de contratación prevista por el artículo 1 del Decreto
1188/12, acudiéndose para ello a la excepción prevista en su artículo 3: "Las
jurisdicciones y entidades alcanzadas por el presente sólo podrán exceptuarse de
lo dispuesto en el artículo 1°, por decisión del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA" (El
subrayado me pertenece).
Ahora bien, de los considerandos no
surge si se ha cumplido con lo estipulado para ampararse en la excepción
precitada, es decir no surge si se ha dado previa intervención a la Oficina Nacional
de Contrataciones.
Es por ello, que requerimos que se dé
a conocer si se ha cumplido con la intervención prevista como condición necesaria
para ampararse en la excepción comentada.
Por otro lado, es preciso
mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras,
bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez,
conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a
los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del
proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes; (c) transparencia en los
procedimientos; (d) publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad
de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones; (f) igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las
contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |