PROYECTO DE TP
Expediente 0127-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ESTABLECER UNA PRORROGA DE LA LEY 25730, QUE EXIME DE SANCIONES PARA LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS A PRODUCTORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través del Banco Central de la
República Argentina, se establezca una nueva prórroga de la Ley
25.730 (sanciones para libradores de cheques rechazados) que
exime de multas a aquellos productores que se encuentran
comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria, hasta que la
situación nacional se normalice.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prolongada crisis en
el país, provocada por la Emergencia Agropecuaria sostenida,
durante 11 años, profundizándose en los últimos 3 años, ha
generado enormes y catastróficas pérdidas. Ya lo hemos dicho, en
ganadería, se estima solo en el Chaco una perdida de 230 mil
cabezas de ganado. De los cuales el 70 % pertenece a hembras.
Con una perdida total en el sector ganadero de -$305 millones de
pesos.
La desaparición de
60mil productores desde del 2008.
Argentina sufrió en los
últimos dos años y medio una de las peores sequías y sin embargo
la lucha para que se declarara zonas de desastre y emergencia
agropecuaria enfrentó a la Comisión de Enlace y los productores
con los gobiernos provinciales y nacionales.
Pasaron varios meses y
cuando ya las consecuencias de la sequía, heladas y granizo
habían hecho estrago en las economías familiares, suelos, con
mortandad de animales y caída en las superficies de siembra de
cereales
Cuando aún no se
pueden estimar los costos totales nacionales de las perdidas de
este sector, de igual modo se cumplió con los compromisos
impositivos y retenciones.
Si a esto le sumamos la
decisión del Poder Ejecutivo de publico conocimiento, vinculada al
régimen de retenciones a las exportaciones agropecuarias, generó
indudables efectos negativos tanto económicos como financieros en
amplios sectores de la economía y en todo el territorio nacional;
teniendo en cuenta que la afectación de la cadena de pagos a partir
de un conflicto prolongado durante más de 100 días, provocó, de
modo indubitable, no pocas consecuencias indeseables en el
sistema de comercialización y bancario.
Es por eso, que
mediante esta fundamentación, muchos pequeños y medianos
productores no han podido responder en tiempo y forma los valores
entregados (cheques o pagares).
La ley 25.730 estipula,
aún con modificaciones y prorrogas, multas importantes.
Según la misma, el
librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin
autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será
sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del
valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo
de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar
el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser
satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el
cierre de la cuenta corriente e inhabilitación. La multa será reducida
en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque
motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo,
circunstancia que será informada al Banco Central de la República
Argentina. El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central
de la República Argentina se deberá hacer dentro del mes siguiente
al mes en que se produjo el rechazo.
Por la fundamentación antedicha pedimos una nueva prorroga,
hasta que la situación nacional se normalice. Ya que de este modo
se le impone una nueva traba, a los ya castigados pequeños
productores.
Por lo expuesto, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |