PROYECTO DE TP
Expediente 0126-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26281, DE PREVENCION Y CONTROL DE TODAS LAS FORMAS DE TRANSMISION DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que a
través de los organismos competentes, por la vía y forma que corresponda, se
reglamente la Ley 26.281 de Prevención y Control de todas formas de transmisión
de la enfermedad de Chagas, sancionada el 8 de agosto de 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La enfermedad del
Chagas es la principal endemia de la Argentina y tiene un vínculo directo con las
graves condiciones de pobreza en las que vive un gran número de la población,
siendo las zonas más afectadas el Norte, Oeste y Centro, que comprende 13 de
las 19 provincias endémicas del país (Informe del Programa Nacional de Chagas
para el Cono Sur - Año 2008).
El número de infectados en el país se
estima entre 1.600.000 y 2.000.000, y alrededor de 7.000.000 de habitantes se
encuentran en situación de riesgo.
Atento a ello, en el año 2007 fue
sancionada la Ley 26.281 que declaró de interés nacional y asignó carácter
prioritario, dentro de la política nacional de salud del Ministerio de Salud, a la
prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de
Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.
La ley puso en cabeza del Poder
Ejecutivo la realización de una serie de actividades en miras a la prevención y
tratamiento de índole ambiental, laboral, sanitaria, educativa y de vivienda y
hábitat saludable. Además estableció la obligatoriedad de efectuar y notificar
pruebas diagnósticas a determinados grupos de personas, tales como mujeres
embarazadas, recién nacidos hijos de madres infectadas, etc.
Asimismo, resolvió que los gastos del
programa deben ser atendidos con los recursos que se destine para la Jurisdicción
80 - Ministerio de Salud - Programa 20 - Prevención y Control de Enfermedades
y Riesgos Específicos.
Finalmente, el artículo 16 otorgó un
plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para proceder a la reglamentación de la
ley.
Si bien en Argentina se llevaron a cabo
acciones y políticas tendientes a controlar y erradicar la enfermedad, estas
resultaron insuficientes. En efecto, el informe de la Auditoría General de la Nación
aprobado mediante Resolución Nº 20/2012 sobre el estudio de gestión ambiental
realizado en el Ministerio de Salud, Programa Nacional de Chagas, advierte la
existencia de importantes deficiencias en el programa que impiden el control eficaz
de la endemia.
En primer lugar, la gran deuda que
tiene el Poder Ejecutivo al respecto es la reglamentación de la Ley 26.281.
Habiendo transcurrido casi 5 años de su sanción, la misma no ha sido
reglamentada a pesar de haberle otorgado este Congreso un plazo de 90 días
para hacerlo.
Por otro lado, la AGN advirtió que en la
práctica el Programa Nacional de Chagas no cuenta con la jerarquía que le otorga
la ley y que presenta un funcionamiento deficiente, debido, mayormente, a que su
estructuración en tres áreas sin una unidad centralizadora específica del tema
debilita los controles de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las
personas afectadas, así como las posibilidades de un abordaje integral de la
enfermedad en sus diversas dimensiones.
Además, entre todas las
observaciones realizadas en el informe de la AGN, destacamos que no se ha dado
efectivo cumplimiento a todos los controles de Chagas según lo establecido por la
Ley 26.281. En efecto, como bien dice la AGN, "la estimación más elevada de
controles de embarazadas en el sector público (200.000) representa
aproximadamente la mitad, 47,9% de los nacidos vivos en este sector que en 2009
alcanza a 417.140 -y el 26,8% del total de los nacidos vivos en el año, 745.336-
(MSN, Estadísticas Vitales 2009)". Tampoco se cumplió con el mínimo de estudios
de recién nacidos de madres chagásicas, ni con el número de controles
serológicos y de tratamiento en la población infantil de 0-14 años.
Teniendo en cuenta
estas y las otras observaciones que realiza la AGN en su informe de auditoría, y
que dicho organismo de control concluye su informe indicando que "para alcanzar
la erradicación definitiva de la enfermedad se requiere una unidad centralizada
específica a nivel nacional que se articule eficazmente con los sistemas de salud
de las provincias y sus programas; asegurar las áreas nacionales y provinciales
los recursos necesarios a ese fin; coordinar acciones entre los tres subsistemas de
salud; optimizar el funcionamiento del sistema de información; acordar actividades
con otras áreas gubernamentales -y entidades no gubernamentales involucradas
en el tema- a fin de mejorar las condiciones habitacionales, concientizar a la
población, promover la educación sobre el Chagas en el marco de la enseñanza
tanto formal como no formal y atender de manera integral las distintas
dimensiones relacionadas con la enfermedad", resulta imprescindible contar de
manera urgente con la reglamentación de la Ley 26.281 y con un política eficaz
que tienda a erradicar la enfermedad del Chagas de nuestro país.
Por los motivos enunciados, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |