PROYECTO DE TP
Expediente 7385-D-2013
Sumario: NIÑOS NACIDOS POR PARTOS DOMICILIARIOS: REGIMEN PARA SU INSCRIPCION. MODIFICACION DE LA LEY 26413, DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 12/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Regulación de la inscripción de los
niños nacidos por partos domiciliarios
Artículo 1. Objetivos. La presente ley
tiene por objeto fijar los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas de los niños nacidos por partos
domiciliarios.
Artículo 2. Partos domiciliarios. Se
entiende por partos domiciliarios aquellos producidos fuera de establecimientos
médicos asistenciales legalmente habilitados.
Artículo 3. Declaración de voluntad.
Las embarazadas que decidan parir en la modalidad de parto domiciliario deberán
dejar fehacientemente establecida esa voluntad en la historia clínica del
establecimiento médico asistencial en donde se hayan hecho los controles
obstétricos previos. Dicha declaración de voluntad deberá registrarse antes de la
semana 28 de gestación.
El establecimiento médico deberá
entregarle a la embarazada que lo requiera copia certificada de la declaración de
voluntad con firma del médico tratante a los fines de ser presentada ante el
Registro Civil.
Artículo 4. Requisitos de inscripción.
Remplácese el inciso b) del artículo 32 de la Ley 26.413, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"b) Los nacimientos ocurridos fuera
de establecimiento médico asistencial, con atención médica, del mismo modo que
el inciso a) más la constancia
de embarazo según lo establecido en
el artículo 33 bis de la presente ley y copia certificada de la declaración de
voluntad de parto domiciliario registrada en la historia clínica del establecimiento
médico asistencial en donde se haya atendido."
Artículo 5. Requisitos de inscripción.
Remplácese el inciso c) del artículo 32 de la Ley 26.413, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"c) Los nacimientos ocurridos fuera
de establecimiento médico asistencial, sin atención médica, con certificado médico
emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad
presunta y sexo, la constancia de embarazo establecida en el artículo 33 bis de la
presente ley y copia certificada de la declaración de voluntad de parto domiciliario
registrada en la historia clínica del establecimiento médico asistencial en donde se
haya atendido."
Artículo 6. Examen médico.
Incorporase como artículo 32 bis de la Ley 26.413 el siguiente texto:
"Artículo 32 bis: Ante la falta de
alguno de los requisitos establecidos para probar el nacimiento en el artículo 32, la
Autoridad de Aplicación exigirá un certificado médico del estado puerperal de la
madre realizado en un centro de salud público.
Se requerirá además, la declaración
de DOS (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que
se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido,
los que suscribirán el acta de nacimiento. Los testigos no podrán ser familiares en
primer grado."
Artículo 7. Examen de ADN.
Incorporase como artículo 32 ter de la Ley 26.413 el siguiente texto:
"Artículo 32 ter: Ante la falta de
alguno de los requisitos establecidos para probar el nacimiento en el artículo 32 y
no siendo posible certificar el estado puerperal de la madre según el artículo 32
bis, la autoridad de aplicación deberá garantizar la toma de muestras de sangre de
la madre y el/la menor con el fin de encargar un examen de ADN para determinar
el vínculo filiatorio.
El mecanismo de extracción de
muestras de sangre será reglamentado por cada jurisdicción debiendo cumplir
normas para resguardo de las muestras y las personas.
Los exámenes de ADN deberán
hacerse en instituciones públicas.
Artículo 8. Constancia de embarazo.
Incorporase como artículo 33 bis de la Ley 26.413 el siguiente texto:
"Artículo 33 bis: A los efectos de
probar la relación parental en los casos de nacimientos fuera de establecimientos
médicos asistenciales, será requisito para la inscripción en el Registro Civil de un
niño o niña nacido/a por parto domiciliario la presentación de una constancia de
embarazo emitida por un establecimiento medico asistencial habilitado.
La constancia de embarazo deberá
tramitarse hasta la semana 28 de gestación y deberá contar con:
a) Identificación de la madre (nombre, apellido, N° DNI y domicilio)
b) Período de gestación en que se
encuentra
c) Fecha
d) Datos del profesional, matrícula y
firma
e) Firma del director del
establecimiento asistencial o la máxima autoridad presente en el
establecimiento
f) Datos de la institución en que se
emite la constancia
g) Número de historia clínica de la
madre
h) Cantidad de embriones o fetos
detectados
Los médicos de los establecimientos
asistenciales deberán suscribir esta constancia en la primera consulta de la
paciente embarazada.
Artículo 9. Irregularidades. Si del
examen de ADN dispuesto en el artículo 7º surgiera que la filiación del/a menor es
distinta a la denunciada por los pretensos padres o estos se negaran a realizarse el
examen o no se presentaran a la toma de muestras, la autoridad de aplicación
dará aviso al juez de familia competente para que resuelva sobre el futuro del/a
menor y al juez penal para que investigue la posible comisión de un delito de
acción pública.
También se procederá de acuerdo al
párrafo precedente cuando los pretensos padres no presentaran el certificado
médico y los testigos requeridos en el artículo 32 bis de la Ley 26.413.
En cualquiera de los casos de los
párrafos anteriores, se procederá a la inscripción del/a menor de manera
provisoria, con el nombre elegido por quienes lo/a fueron a inscribir y con todos
los derechos civiles que le corresponden a cualquier ciudadano. Dicha inscripción
se realizará de forma definitiva una vez que el juez competente resuelva la filiación
del/a menor.
Artículo 10. Difusión. Las distintas
jurisdicciones deberán dar a conocer y difundir en la población y los profesionales
de la salud los requisitos establecidos en la presente Ley a través de medios
masivos de comunicación y de cualquier otro medio que consideren puede
contribuir a tal fin.
Artículo 11. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como propósito
contribuir a regular la inscripción de los nacimientos de niñas y niños con el fin de
profundizar los mecanismos de control y detección de las prácticas vinculadas a la
sustracción y apropiación ilegal de niños en nuestro país, más conocido como
venta-tráfico de niños. Dichas prácticas constituyen uno de los delitos más lesivos
para la vida de las personas por atentar contra un valor central, como lo es el
derecho a la identidad.
La convención de los Derechos del
Niño, incorporada a nuestra constitución en 1994 (art. 8 y 35), junto al Protocolo
que complementa dicha convención, aprobado por el Congreso Nacional en el año
2003 ("Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Utilización de los Niños en la Pornografía")-, son algunos de los instrumentos
internacionales suscriptos por Argentina que dan marco normativo al derecho por
la identidad y la persecución de los delitos que colisionen con esta. En el plano
local, la Ley 26.063 se hace eco de estos principios instituyendo en sus arts. 11 y
12 el derecho a la identidad de los niños y niñas.
Nuestro país viene adecuando las
herramientas legislativas que garantizan los derechos de los niños, entre otros los
derechos relativos a la identidad y la filiación. Entre otras se destacan las leyes de
adopción (Ley Nº 24.779), Ley de Registro Único de aspirantes a guarda con fines
adoptivos (Ley Nº 25.854) y, en la misma dirección, la propuesta de anteproyecto
del Código Civil y Comercial que incluye la temática de la filiación, la identidad y la
adopción.
La trama por la cual se produce el
delito de sustracción y apropiación de niños en la argentina ha variado a lo largo
de la historia y es de larga data. El tema adquiere un especial impacto en nuestro
país, a partir de que la última dictadura cívico-militar instituyera este delito como
uno de los métodos más siniestros y crueles de su accionar. Por ello, la búsqueda
de Verdad y Justicia encabezada por los organismos de Derechos Humanos y, en
particular, por Abuelas de Plaza de Mayo instituyó el problema de la apropiación de
niños como tema de orden público logrando, como nunca antes, una visibilidad del
problema a la que no podemos renunciar. Ello trajo como resultado la recuperación
de más de cien nietos y la posibilidad de que estos jóvenes puedan vivir hoy con
su verdadera identidad. Son esta tradición y esta conquista las que ofician de base
para profundizar las reformas y/o normas legales pendientes en pos de eliminar la
continuidad del delito de apropiación-venta de niños en democracia, inscribiéndose
en una política de Estado más amplia que desde hace una década brega por la
defensa y garantía de los Derechos Humanos.
Los mecanismos por los cuales se
lleva a cabo hoy en día la apropiación de niños son complejos y variados. Entre
otros, es conocido el aprovechamiento de la modalidad de lo partos domiciliarios,
al igual que en otras épocas, para inscribir a los niños en el Registro Civil logrando
así la falsificación de su origen real. Muestra de ello es el reciente fallo producido
en la Provincia de Buenos Aires (causa N° 2870, Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 2 de San Martín,) por el que se condena a 12 años de prisión a una
partera por el delito de sustracción y ocultamiento de un menor, supresión del
estado civil de un menor y falsedad ideológica de documento público.
Sabemos que la modalidad de "parto
domiciliario" persigue en si misma fines que nada tienen que ver con la venta-
tráfico de niños. Por el contario, esta modalidad, que viene incrementándose en los
últimos años, busca condiciones más cuidadas y humanizadas para los niños y las
madres. El problema consiste en no permitir que por esta vía se produzcan delitos
contarios a sus objetivos y que afecten el derecho a la identidad de los niños.
Entendemos que este proyecto propone medidas de resguardo sencillas de cumplir
para las madres que, no solo no interfieren en la libre elección de la modalidad de
parto, sino que por el contario le dan un marco de mayor resguardo y cuidado al
generar mecanismos para la protección de la identidad de los niños.
Por ello, el proyecto que presentamos
busca profundizar los mecanismos de control y detección de las prácticas
vinculadas a la apropiación ilegal de niños, particularmente aquellas que se
encubren bajo la modalidad de partos en domicilio.
Con este fin, el proyecto modifica e
incorpora una serie de artículos a la Ley de Registro Civil y Capacidad de las
Personas (Ley 26.413), incluyendo dos requisitos para la inscripción de los niños
nacidos en domicilio: la "constancia de embarazo" y la "declaración de voluntad"
de la madre. Ambos requisitos, simples de implementar y emitidos siempre por
una institución de salud habilitada, tiene como fin identificar y plasmar de
antemano la relación entre el niño por nacer y la madre. Asimismo, para los casos
donde estos requisitos sean incumplidos, hemos incorporado una gradación de
instancias que parten del examen puerperal de la madre y la presentación de
testigos y , en caso de no cumplirse, una vía directa para dirimir el tema como lo
es, el examen de ADN. En los casos donde estos requisitos no sean cumplidos el
problema se dirime ya en la justicia, en los fueros de familia y penal.
Se estima que la población que
debiera anualmente realizar las consultas y que eventualmente llegaría a realizar el
examen de ADN es baja y que nuestro país cuenta con la infraestructura técnica
en la mayor parte de sus regiones.
Según informes del Ministerio de
Salud de la Nación, la cantidad de partos en domicilio producidos en el año 2011
asciende a 3473 (D.E.I.S.), existiendo una proporción similar de partos sin
identificar su modalidad. Las causas que motivan este tipo de partos son variadas
(elección, distancia de los centros de atención médicos y, también, motivos
culturales). Consideramos que cualquiera de las causas por las que se llegue al
parto en domicilio pueden adecuarse sin inconvenientes a los requisitos propuestos
en pos de un bien y un derecho superior como lo es, el de asegurar la
identidad.
El tratamiento legislativo de la
propuesta de le ley sobre "ejercicio profesional de la obstetricia" en la cámara de
diputados durante el año 2012 reflejó diversas posturas de los legisladores en
cuanto a los partos en domicilio. Más allá de la posición respecto de ese tema,
hubo un consenso mayoritario sobre la necesidad de una regulación de esta
modalidad en lo ateniente al tema tráfico-venta de niños que quedó plasmada en
el debate en comisión, junto con el compromiso de elaborar un proyecto al
respecto. Este proyecto de ley retoma esa inquietud, dando forma a una
propuesta sobre el tema.
Existe actualmente una cantidad
importante de personas que buscan su identidad y que espontáneamente se
presentan al Banco Nacional de Datos genéticos, a la Dirección General de Registro
de Personas Desaparecidas (DGRPD. Provincia de Buenos Aires) y a la Asociación
Abuelas de Plaza de Mayo, y que no se corresponden con casos de apropiación
producidos por la dictadura militar. Entendemos que este proyecto viene, en parte,
a dar una respuesta de carácter preventivo hacia delante a esta problemática.
Por todo esto es que les pido a mis
colegas diputados que me acompañen con este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
29/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0528/2014 | CON MODIFICACIONES | 04/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |