PROYECTO DE TP
Expediente 0123-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA NORMALIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, FINALIZANDO LA INTERVENCION DISPUESTA POR EL DECRETO 521/02 Y SUS PRORROGAS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a
normalizar en un plazo razonable el funcionamiento de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, dando por finalizada su intervención dispuesta por el Decreto
521/2002 y sus prórrogas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC) es un organismo descentralizado que funciona el ámbito de la Secretaría de
Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios,
creada por el Decreto 660 de junio de 1996 (artículo 31), con el objeto de administrar,
gestionar, monitorear, controlar, verificar y fiscalizar los servicios de telecomunicaciones
y postales, de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas fijadas por el Gobierno
Nacional.
Por su parte, la Resolución 2065/99 de la
precitada Comisión Nacional (Conf. Dto 1185/90, B.O. 28/06/90 y Artículo 6 del Dto
80/97 B.O. 03/02/97), faculta a la CNC para: EN EL ÁMBITO NACIONAL: 1) Aplicar,
interpretar y hacer cumplir los decretos y demás normas reglamentarias en materia de
telecomunicaciones y postal; 2) Administrar el espectro radioeléctrico inclusive el de
radiodifusión; 3) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones en el dictado de los
Reglamentos Generales para los servicios de telecomunicaciones y para la actividad
postal; 4) Homologar equipos y materiales de uso específico en telecomunicaciones; 5)
Revisar los contratos de interconexión celebrados entre los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, 6) Realizar la gestión de órbitas de los satélites, 7) Disponer las
medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y; 8) Autorizar el uso e
instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones. EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL: 1) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones en el ejercicio
de la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales de
telecomunicaciones y postales; 2) Recibir y revisar los acuerdos relativos al
enrutamiento del tráfico internacional y; 3) Colaborar con la Secretaría de
Comunicaciones en la determinación de las normas para la selección de corresponsales
en el exterior para la prestación de servicios internacionales.
El Decreto Nº 731/89 y sus modificatorios,
establecieron la política del Gobierno Nacional en materia de privatización y
desregulación de las telecomunicaciones. Por ello, para controlar la correcta aplicación
de dicha política, la protección de los usuarios y la plena competencia en el mercado,
por medio del Decreto Nº 1185/90 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES bajo dependencia directa del Presidente de la República, la
que por el Decreto Nº 660 del 27 de junio de 1996 pasó a constituir la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES (Véase el artículo 1 Dto. 80/97).
Con fundamento en estrictas razones
funcionales y operativas que determinaron la necesidad de reorganizar la CNC, y al sólo
efecto de hacerla más eficaz, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 521/2002 por
medio del cual dispuso la intervención de la Comisión precitada por el período de
vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº
25.561, todo ello enmarcado en el harto conocido contexto social, político, económico,
administrativo y financiero del periodo 2001/2002.
Como se dijo anteriormente, el plazo de
intervención sería el de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del
Régimen Cambiario Nº 25.561, que como es de público conocimiento, se viene
prorrogando sucesivamente, lo que merece serios cuestionamientos constitucionales
dada la alteración del carácter transitorio y temporal de la norma, cuestionamientos que
no nos ocupan en el presente proyecto.
No obstante la salvedad realizada, nos
enfocamos en destacar que desde la emisión del Decreto 521/02 la intervención de la
CNC se viene prorrogando injustificadamente, siendo más que evidente que las
particularidades contextuales en las que el referido decreto se enmarcó no se verifican
en la actualidad.
Sin perjuicio de ello, el Poder
Ejecutivo Nacional (P.E.N) continuó dictando Decretos que prorrogaron sucesivamente
la intervención de la CNC, acudiendo siempre a las tan recurrentes razones: "...
funcionales y operativas, que determinan la necesidad de continuar con la política de
intervención de dicho organismo...."
En este sentido, destacamos
que por medio del Decreto 1916/2004, publicado en el Boletín Oficial en diciembre de
2004, se aclaró: "...Que el proceso de reorganización iniciado por la Intervención, se
encuentra en pleno desarrollo e involucra aspectos fundamentales que hacen a la
reformulación de procedimientos de auditoría y control sobre las telecomunicaciones y
en materia postal...". Es decir, que a partir del mencionado decreto no sólo se siguieron
invocando las recurrentes razones funcionales y operativas que justifican la intervención
y sus prórrogas, sino que a partir de la citada norma se hizo constar que el proceso de
reorganización comenzado con la intervención dispuesta en el 2002 estaba en pleno
desarrollo.
De esta manera, se incorporaron nuevas
razones para "motivar" las sucesivas prórrogas en la intervención de la CNC, vigente
hasta la actualidad por el Decreto 25/2012.
Por lo hasta aquí expuesto, no se entiende
cómo el proceso de reorganización de la Comisión Nacional de Comunicaciones
iniciado con la primera intervención decretada en marzo del 2002, continúa "en pleno
desarrollo" transcurridos diez años. Tampoco se aclaran las tareas que dan lugar a la
intervención ni en qué etapa de la mentada "reorganización" se encuentra la CNC.
Al respecto, destacamos que
a partir del dictado del Decreto1916/2004, se aclara que están involucrados en el
proceso de reorganización de la CNC "...aspectos fundamentales que hacen a la
reformulación de procedimientos de auditoría y control sobre las telecomunicaciones y
en materia postal...", pero insistimos en que resulta injustificable que desde 2004 hasta
la actualidad se enumeren siempre las mismas tareas sin mayor detalle que dé lugar a
una intervención y no al normal funcionamiento de la Comisión.
Sin perjuicio de ello, posteriormente a la
sanción del Decreto 521/2002 (B.O. 20/3/2002) se decretaron once nuevas prórrogas
mediante los siguientes decretos: Dto. 167/2003 (B.O 06/06/2003), Dto1223/2003 (B.O
16/12/2003), Dto. Nº 811/2004 (B.O. 28/6/2004); Dto. Nº 1916/2004 (B.O. 30/12/2004),
Dto. Nº 1759/2005 (B.O. 25/01/2006), Dto. Nº 1983/2006 (B.O. 16/01/2007), Dto. Nº
122/2007 (B.O. 21/12/2007), Dto. Nº 125/2009 (B.O. 25/02/2009), Dto. Nº 1574/2010
(04/11/2010), Dto. 693/2011 (B.O. 08/06/2011), y Dto. 25/2012 (B.O. 11/01/2012);
perpetuándose así una situación institucional irregular que no halla ningún sustento en
la realidad.
No debe soslayarse el hecho
de que el Decreto 660/96 creó a la Comisión Nacional de Comunicaciones como
organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la
Nación, asumiendo en ese mismo acto las competencias, facultades, derechos y
obligaciones de las entidades que fusionaron en ese acto. Ello, nos remite al Decreto
1185/90 en tanto de allí surge la esencia y el carácter del ente mencionado "...un
organismo que se desempeñe en forma eficiente y cuya especialización e
independencia de criterio...", y al artículo 3 del Decreto 80/97: "...Naturaleza jurídica. La
Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo descentralizado de la
Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación....". Destacamos dicha
información, puesto que no es un dato menor si se considera que la independencia de
criterio de la CNC como así su tan ansiada descentralización constituye "...una garantía
tanto para la protección del interés público y de los derechos de los usuarios como para
el respeto de los derechos de los prestadores del servicio...".
La determinación de la naturaleza jurídica de
la CNC por el Decreto 80/97 pone fin la vinculación institucional y funcional establecida
por el artículo 3 del Dto 1185/90.
La intervención administrativa del Poder
Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control
administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe
darse en casos de necesidad de restablecer un servicio gravemente alterado. Ello es
así, en tanto la razón que justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de
ejercer un control y regulación independiente del concesionario y concedente del
servicio, el que sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial.
Los sucesivos decretos están
desnaturalizando la esencia misma de la CNC como organismo descentralizado, como
también se está desvirtuando el cumplimiento de sus objetivos, sin una debida
fundamentación. Asimismo, el Decreto 80/97 (artículo 10) quiso en particular que la
función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, estableciendo
pautas como la de formar quórum necesario en el directorio para la adopción de las
distintas decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la norma mencionada quiso
para la Comisión el que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las
funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente
fundada, del Poder Ejecutivo Nacional.
No habiendo regulación
federal expresa que conceda la facultad al P.E.N. para efectuar intervenciones a entes
autárquicos, la doctrina es conteste en sostener que aquella además de ser excepcional
para situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencia, con
fines específicos y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas
desnaturalizarían la función del ente. Es esclarecedora en el particular la opinión de
Canosa quien entiende en conjunto con Gordillo que: "quién concede no debe controlar,
por lo que resulta totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel
que controla la prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública"
(Ver Oteiza, Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control
efectivo u oportunismo gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en
http://rapdigital.com/)
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |