PROYECTO DE TP
Expediente 0122-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25152, DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de solicitarle la reglamentación de la Ley 25.152 de Administración de los Recursos
Públicos, sancionada en 1999; y que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 8 de la mencionada ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante Resolución 122 del 2011, la AGN
emitió un informe especial referido al cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 25.152.
Dicha Ley, sancionada el 25 de Agosto de 1999, establece las medidas a las que
deberían ajustarse los poderes del estado Nacional para la administración de los
recursos públicos; las pautas para la elaboración del presupuesto nacional; algunos
criterios de eficiencia y calidad en la gestión pública; y crea el Fondo Anticíclico
Fiscal.
El artículo 8° dispone:
"La documentación de
carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Nacional y que
se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre
acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:
a) Estados de ejecución de
los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de
desagregación en que se procesen;
b) Órdenes de compra, todo
tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de
fondos anticipados;
c) Órdenes de pago
ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administración
Nacional;
d) Pagos realizados por la
Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
e) Datos financieros y de
ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría
de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los
proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) Listado de beneficiarios de
jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
g) Estado de situación, perfil
de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías
emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;
h) Listados de cuentas a
cobrar;
i) Inventarios de bienes
inmuebles y de inversiones financieras;
j) Estado del cumplimiento de
las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas
físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a la
reglamentación que ella misma determine;
k) Información acerca de la
regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de
control de los mismos;
l) Toda la información
necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los
que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información precedente
será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;
m) Toda otra información
relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del
sistema nacional de administración financiera y las establecidas por la presente ley.
La Auditoría General de la
Nación fiscalizará su cumplimiento e informará trimestralmente a las Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, a partir de la promulgación de la presente ley,
acerca de los progresos en la instrumentación y los resultados de su aplicación".
En razón de este último párrafo, la AGN se
ha expedido en 33 oportunidades. En la citada Resolución 122 de 2011, se deja
expresado que si bien la normativa vigente no indica el medio a utilizar, la Jefatura de
Gabinete de Ministros tomó la decisión de utilizar Internet para publicar la información
requerida, justificada en el poder de comunicación de este medio.
La Jefatura de Gabinete, en
su respuesta al pedido de informes del 1° y 2° Trimestre del 2005, expresó que "el
artículo 8 es suficientemente operativo en sí mismo, no existiendo obligación en
consecuencia de reglamentarlo", agregando que "el presunto nivel de imprecisión es
por lo tanto cuestión opinable y de libre interpretación".
Continúa diciendo que "los
informes de Auditoría realizados a la fecha, han señalado la necesidad de
reglamentación del artículo 8° de la ley 25.152, a efectos de poder superar el
cumplimiento parcial sobre el acceso y publicidad de la información de carácter público
que detalle en el mencionado artículo".
El Honorable Congreso de la
Nación, por Resolución Conjunta N° 47-S-05 del 07 de Julio de 2005, solicitó al PEN
que "Se proceda a reglamentar la Ley 25.152". Posteriormente, ambas cámaras
emitieron la Resolución Conjunta N° 136-S-05, solicitándole al Poder Ejecutivo Nacional
"Arbitre lo conducente al íntegro cumplimiento de los deberes de publicidad de la
información establecido por el art. 8 de la Ley 25.152".
En diversas respuestas a los pedidos de
informes realizados por la Comisión Mixta Revisora de Cuentas por este tema, la
Jefatura de Gabinete de Ministros volvió a insistir en la misma tesitura que manifestó en
la respuesta del informe 2005.
Al respecto, dentro de las
observaciones formuladas por la Auditoría, se señala que la información señalada en el
inciso a) del artículo 8, no se suministra adecuadamente, toda vez que "El estado de
ejecución de gastos y el cálculo de recursos que se publica en el sitio de consulta para
el ciudadano, no se desagrega hasta el máximo nivel en que se procesan", conforme lo
establecido en dicho inciso.
A su vez, continúan las observaciones sobre
el contenido de la información brindada en cumplimiento del art 8 de la Ley 25.152, las
que se pueden resumir de la siguiente manera:
_ La Tesorería General de la Nación no
brinda el detalle de las Órdenes de Pago ingresadas, como así tampoco de los pagos
realizados.
_ Continúa la falta de actualización del
Informe Mensual de Ocupación, al igual que el cuadro de "Evolución del Personal
Ocupado - PEN - Otros Entes del Sector Público No Financiero y la de Empresas y
Sociedades del Estado".
_ Continúa registrándose la falta de
publicación de los listados requeridos por el inciso f) del artículo 8 de la ley "Listado de
Beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad".
_ La Deuda de la Administración Central,
constituida por avales y garantías cuenta con un grado inferior de detalle que el
requerido por el inciso g) del Art 8 de la Ley.
_ No se dispone del Listado de Cuentas a
cobrar, tal como lo requiere el inciso h) de la ley.
_ No se dispone de Inventarios de Bienes
Inmuebles y de Inversiones Financieras, tal como lo requiere el inciso i) del artículo 8 de
la ley.
Por último, la AGN sostuvo que en razón de
las mencionadas observaciones se puede concluir que en sus aspectos generales, sólo
se ha dado cumplimiento parcial a lo requerido por el artículo 8 de la Ley 25.152.
Teniendo en cuenta la necesidad de lograr
mayor transparencia en la ejecución de los Gastos del Estado Nacional y que el artículo
8 de la ley 25.152 fija las pautas a cumplir para alcanzar este objetivo, urge la pronta
reglamentación de la ley por el Poder Ejecutivo. Es por estos motivos que les
solicitamos a nuestros colegas el acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |