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PROYECTO DE TP


Expediente 0122-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25152, DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle la reglamentación de la Ley 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, sancionada en 1999; y que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la mencionada ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante Resolución 122 del 2011, la AGN emitió un informe especial referido al cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 25.152. Dicha Ley, sancionada el 25 de Agosto de 1999, establece las medidas a las que deberían ajustarse los poderes del estado Nacional para la administración de los recursos públicos; las pautas para la elaboración del presupuesto nacional; algunos criterios de eficiencia y calidad en la gestión pública; y crea el Fondo Anticíclico Fiscal.
El artículo 8° dispone:
"La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:
a) Estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;
b) Órdenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;
c) Órdenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
g) Estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;
h) Listados de cuentas a cobrar;
i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;
j) Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a la reglamentación que ella misma determine;
k) Información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control de los mismos;
l) Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información precedente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;
m) Toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del sistema nacional de administración financiera y las establecidas por la presente ley.
La Auditoría General de la Nación fiscalizará su cumplimiento e informará trimestralmente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a partir de la promulgación de la presente ley, acerca de los progresos en la instrumentación y los resultados de su aplicación".
En razón de este último párrafo, la AGN se ha expedido en 33 oportunidades. En la citada Resolución 122 de 2011, se deja expresado que si bien la normativa vigente no indica el medio a utilizar, la Jefatura de Gabinete de Ministros tomó la decisión de utilizar Internet para publicar la información requerida, justificada en el poder de comunicación de este medio.
La Jefatura de Gabinete, en su respuesta al pedido de informes del 1° y 2° Trimestre del 2005, expresó que "el artículo 8 es suficientemente operativo en sí mismo, no existiendo obligación en consecuencia de reglamentarlo", agregando que "el presunto nivel de imprecisión es por lo tanto cuestión opinable y de libre interpretación".
Continúa diciendo que "los informes de Auditoría realizados a la fecha, han señalado la necesidad de reglamentación del artículo 8° de la ley 25.152, a efectos de poder superar el cumplimiento parcial sobre el acceso y publicidad de la información de carácter público que detalle en el mencionado artículo".
El Honorable Congreso de la Nación, por Resolución Conjunta N° 47-S-05 del 07 de Julio de 2005, solicitó al PEN que "Se proceda a reglamentar la Ley 25.152". Posteriormente, ambas cámaras emitieron la Resolución Conjunta N° 136-S-05, solicitándole al Poder Ejecutivo Nacional "Arbitre lo conducente al íntegro cumplimiento de los deberes de publicidad de la información establecido por el art. 8 de la Ley 25.152".
En diversas respuestas a los pedidos de informes realizados por la Comisión Mixta Revisora de Cuentas por este tema, la Jefatura de Gabinete de Ministros volvió a insistir en la misma tesitura que manifestó en la respuesta del informe 2005.
Al respecto, dentro de las observaciones formuladas por la Auditoría, se señala que la información señalada en el inciso a) del artículo 8, no se suministra adecuadamente, toda vez que "El estado de ejecución de gastos y el cálculo de recursos que se publica en el sitio de consulta para el ciudadano, no se desagrega hasta el máximo nivel en que se procesan", conforme lo establecido en dicho inciso.
A su vez, continúan las observaciones sobre el contenido de la información brindada en cumplimiento del art 8 de la Ley 25.152, las que se pueden resumir de la siguiente manera:
_ La Tesorería General de la Nación no brinda el detalle de las Órdenes de Pago ingresadas, como así tampoco de los pagos realizados.
_ Continúa la falta de actualización del Informe Mensual de Ocupación, al igual que el cuadro de "Evolución del Personal Ocupado - PEN - Otros Entes del Sector Público No Financiero y la de Empresas y Sociedades del Estado".
_ Continúa registrándose la falta de publicación de los listados requeridos por el inciso f) del artículo 8 de la ley "Listado de Beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad".
_ La Deuda de la Administración Central, constituida por avales y garantías cuenta con un grado inferior de detalle que el requerido por el inciso g) del Art 8 de la Ley.
_ No se dispone del Listado de Cuentas a cobrar, tal como lo requiere el inciso h) de la ley.
_ No se dispone de Inventarios de Bienes Inmuebles y de Inversiones Financieras, tal como lo requiere el inciso i) del artículo 8 de la ley.
Por último, la AGN sostuvo que en razón de las mencionadas observaciones se puede concluir que en sus aspectos generales, sólo se ha dado cumplimiento parcial a lo requerido por el artículo 8 de la Ley 25.152.
Teniendo en cuenta la necesidad de lograr mayor transparencia en la ejecución de los Gastos del Estado Nacional y que el artículo 8 de la ley 25.152 fija las pautas a cumplir para alcanzar este objetivo, urge la pronta reglamentación de la ley por el Poder Ejecutivo. Es por estos motivos que les solicitamos a nuestros colegas el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996