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PROYECTO DE TP


Expediente 5273-D-2008
Sumario: TELEVISION ABIERTA.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Los servicios de televisión abierta comprendidos en la ley 22.285 incorporarán a la totalidad de su programación, el subtitulado de acceso opcional, conforme lo establece la presente ley.
Artículo 2º.- Se considerará Subtitulado de Acceso Opcional, a los cuadros de texto localizados en la pantalla , que puede ser activado o desactivado a voluntad del televidente, que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados, como así también los indicadores contextuales que faciliten la comprensión.
Artículo 3º.- Se deberán identificar los programas con subtitulados de acceso opcional con el símbolo internacional de accesibilidad para las personas con dificultades auditivas (CC: Closed Caption), al inicio del programa y después de cada tanda publicitaria o avance de programación.
Artículo 4º.- Quedan exceptuadas de las previsiones de la presente ley:
1) La programación cuyo contenido de audio se encuentre impreso en la pantalla.
2) Los programas de música instrumental no vocal.
Articulo 5º.- El incumplimiento de la presente ley será considerada falta grave en los términos de la ley 22.285.
Artículo 6º.- El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación y control de la presente ley.
Articulo. 7º.- Los plazos para la implementación del subtitulado de acceso opcional serán establecidos por la autoridad de aplicación, debiéndose alcanzar la totalidad de la programación en un plazo máximo de 1 (UN) año a partir de su publicación.
Artículo 8º.-El Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa días a partir de su promulgación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para quienes padecen problemas o disfunciones auditivas severas existe una barrera aún más grande que la que impone la pérdida auditiva: esta es la que impone la sociedad al impedir el acceso a la información, la cultura y el entretenimiento. A diferencia de otras discapacidades las barreras que deben enfrentar las personas sordas no son de índole arquitectónicas, sino que estas tienen lugar en el plano fundamental de la comunicación, afectando esto el normal intercambio con el medio oral oyente.
La discapacidad auditiva convierte el espacio de las personas que la padecen en una realidad difícil, complicada, ardua, y lo es aún más cuando se le impide el acceso a la plena información.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (Art. 1). Además, subraya que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho que incluye "el de recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (Art. 19). También destaca que "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten" (Art. 27).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala la obligación de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sin discriminación de ninguna índole (Art. 1). En este sentido, consagra la libertad de pensamiento y de expresión, que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Art. 13).
Asimismo, la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en su Art. 2:
"La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso"
El Art. 4. 1 h) de dicha Convención señala que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo".El Art. 9 establece en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia"
En el punto 2, de dicho artículo establece que Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
e) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información.
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Por su parte el art. 21 establece que, Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, resulta imprescindible la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que proporcionen acceso a la población con discapacidad auditiva en los medios televisivos. Este mecanismo consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional en las transmisiones televisivas que se transmitan en los canales abiertos de la televisión. La forma de realizar el mencionado subtitulado es por medio del sistema de texto oculto opcional conocido internacionalmente como "closed caption".
El sistema "closed caption" es un avance tecnológico de claro impacto social mediante el cual se traduce el contenido de un programa televisivo o de video, a texto. Incluye también la información sonora del contexto, por ejemplo, la música, portazos, disparos, etc. que el televidente activa o desactiva con el control, a voluntad.
Se ha demostrado además, que los subtítulos ocultos (closed captions) mejoran la comprensión de los estudiantes. Los niños encuentran que los videos son interesantes, adquieren mayor vocabulario científico y perciben que los subtítulos ocultos mejoran significativamente la comprensión de los contenidos. Entre otros beneficios cuenta con el del aprendizaje de una segunda lengua, siendo una gran herramienta para las personas extranjeras que necesiten mejorar su lenguaje, enriquecer vocabulario y mejora la lecto escritura del segundo idioma.
Como antecedentes de programas televisivos transmitidos con sistema Closed Caption podemos mencionar al programa TROESMA, emitido por Canal siete que inaugura este sistema en el mes de Agosto del año 2000. Progresivamente los usuarios con dificultad auditiva se habituaron al sistema y en el año 2001 se agregan "OKUPAS", "CORTADO" y los noticieros de 1º y 2º Edición.
A partir de ese momento, la creciente demanda incorporó a la agenda política la necesidad de la inclusión de este vasto sector de la población., en virtud de ello fueron presentados en ambas Cámaras iniciativas en este sentido por legisladores de las distintas fuerzas políticas.
Las personas con discapacidad auditiva continuaron solicitando independientemente, la inclusión del CC a otros canales de la TV abierta. El resultado hasta el presente es el siguiente: Telefe Noticias, Noticiero Trece, Don Juan y su Bella Dama (Telefe), Estudio País (canal 7), Cuestión de peso (canal trece), Telefe noticias a las 19, telenoche (canal 13), Susana Jiménez (Telefe), Vision 7 2º edición (canal 7), Por amor a vos (Canal 13), CQC (Telefe), Vidas Robadas (Telefe), Desde la Vida (canal 7)
Cabe destacar que la presente iniciativa fue elaborada teniendo a la vista la Orden del Día 1054 sancionada por unanimidad el 29 de noviembre del 2006 por la Cámara de Senadores de la Nación que receptó los proyectos presentados por la suscripta (S 2008/05), Mirian Curletti (858/06) y Silvia Giusti (2139/06), como así también la Resolución 679/2008 dictada por el Comité Federal de Radiodifusión publicada el 25/08/2008 en el Boletín Oficial.
Entendiendo que la presente iniciativa es un paso hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado y que la integración e inclusión cultural es un imperativo que se deriva del fortalecimiento de un Estado democrático, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1136/2008 CON MODIFICACIONES 05/11/2008
Senado Orden del Dia 0496/2009 1 DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA PARCIAL (CONFORME SE FUNDAMENTA EL PLENO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0122-CD-08, 0120-S-08, 0365-S-08, 1881-S-08, 0769-S-08, 2091-S-08, 3847-S-08, 1376-S-09 Y 2639-S-09 02/10/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 10/12/2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -