PROYECTO DE TP
Expediente 3138-D-2007
Sumario: PROCEDIMIENTO LABORAL, LEY 18345: MODIFICACION DEL ARTICULO 62 (MEDIDAS CAUTELARES).
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL
ARTICULO 62 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS LABORALES.-
MEDIDAS CAUTELARES.-
Artículo 1): Sustitúyase el
artículo 62 de la Ley nº 18345 y sus modificatorias de la Ley de
Procedimiento Laboral, por el siguiente texto:
ARTICULO 62. -
Medidas cautelares. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código
Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte,
embargo preventivo sobre bienes del deudor:
a) Si se justificare
sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar
bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente
su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor
y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los
extremos probados;
b) Cuando resulte
acreditado "prima facie" la procedencia del crédito laboral, como ser el
caso de un despido sin justa causa, y el demandado fuere remiso en
abonarlo;
c) En caso de falta de
contestación de la demanda.
Las medidas cautelares
podrán ser interpuestas antes de iniciado el juicio, o en cualquier
estado del mismo, a simple petición de parte
Los jueces no podrán
decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice,
comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los
recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas
personales pecuniarias.
Cuando cualquier acto de
disposición u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere
comprometer la efectividad de los derechos conferidos por normas del
derecho del trabajo, el Ministerio Público podrá solicitar medidas
cautelares.
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley
nº 18345 regula lo relativo a la organización de la Justicia Laboral en la
Capital Federal, y establece una serie de reglas de procedimientos
para los distintos trámites que se llevan a cabo en la misma.-
Fija
pautas procesales de distinta índole, establece derechos y
obligaciones de las partes, regla lo relativo a los procesos ordinarios,
sumarios y ejecutivos, y fundamentalmente en todo aquello que se
relacione con la prueba, la pertinencia o no de la misma, los recursos
que las partes tienen derecho a promover, y el tramite ante la Cámara
de Apelaciones en lo Laboral.-
Es el
Código Procesal Laboral, ni mas ni menos.- Sus artículos tienen un
fundamento en el Código Procesal Civil y Comercial, del cual devienen
muchas de las normas allí establecidas, sin embargo tratándose de la
particularidad de un proceso laboral, algunas de sus disposiciones son
especificas de tal proceso.-
Ello debe
ser así, ya que este procedimiento debe tener ciertas particularidades
que quizás un juicio civil o comercial no lo tengan.- Como ser la
inmediatez y la celeridad, además de la gratuidad obvia del cual goza
el trabajador, como un derecho inalienable e indiscutible.- El acceso a
la justicia por parte de un trabajador es un derecho que no se discute
en ninguna parte del mundo, está absolutamente protegido no solo por
normas de Derecho Constitucional, sino también por Tratados
Internacionales, y por la propia O.I.T. que en numerosas resoluciones
ha propugnado la protección integral de tal derecho.-
En
consonancia con ello, si el trabajador tiene el acceso gratuito
garantizado a la justicia, todos los demás derechos que posee deben ir
en consonancia clara con aquel, por ello, deben no solo ser
protegidos, sino también que debe tenderse a que los derechos sean
cada vez mas amplio, so pretexto de lograr una protección integral de
los mismos, para que no se vean desbaratados por cuestiones
antojadizas de parte de sus empleadores, que a veces con el objeto
de eludir a la justicia, y de afrontar el pago de sus obligaciones,
muchas veces echan mano a recursos que impiden que el trabajador
tenga una protección rápida, y expedita de sus derechos.-
Es por
ello que una de las cuestiones a tratar para que el trabajador tenga
protegidos sus intereses, es el relativo a las medidas cautelares, esto
es embargos, inhibiciones, etc. que deben estar al alcance del obrero
de una forma mas ágil y mas adecuada, legislando a favor del mismo,
para lograr esta protección integral de la cual todos son contestes que
debe existir.-
Sabido
es que en numerosas oportunidades un trabajador es despedido en
forma injusta, y debe transitar por numerosas tramitaciones para
hacerse de lo único que pueda proteger sus intereses, esto es de la
indemnización integral que marca el Derecho Laboral, por ello, y a fin
de proteger sus derechos patrimoniales que a veces se ven
conculcados por actitudes inconsultas y carentes de sustento legal, es
que propugnamos una modificación al tema relativo a las medidas
cautelares y la procedencia de las mismas.-
La norma
en estudio ha sufrido una modificación por imperio del articulo 15 de la
ley nº 25453, pero ello lo fue en relación a los recursos del estado,
aquí proponemos ampliar el espectro de derechos del trabajador, y
establecer claramente en la norma que cuando un trabajador es
despido mediante el pertinente telegrama, y la indemnización no se le
abona por el motivo que fuere, éste podrá acudir directamente a la
Justicia y promover una medida cautelar, del tenor que fuera, y de la
que considera que mejor cubre sus derechos, contra el empleador
para evitar que éste se insolvente fraudulentamente o bien que oculte
bienes o realice diversos actos que impidan que el trabajador perciba
lo que legítimamente le corresponde.-
Debemos tener especialmente en cuanta que la indemnización, tanto
como el salario, son bienes fundamentales para el trabajador,
participan del concepto de "derecho humano", ya que todo aquel que
trabaja, que pone su fuerza laborativa a favor de un tercero, tiene el
derecho de percibir un salario, y una indemnización en caso de
distracto de su contrato sin justa causa, en tal caso la indemnización
tiene un alcance netamente " alimentaria" porque hace a la
subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar.-
En ese
sentido si el obrero es despedido, podrá interponer una acción
cautelar, rápida y ágil, que bloquea los bienes de su empleador, y que
le permite luego si quiere, "negociar" su indemnización desde una
posición mucho mas favorable que antes no la tenía, y sin necesidad
de probar la verosimilitud del derecho, como la norma actual le
impone.- Si es despedido, no cobra su indemnización, podrá
interponer una cautelar en forma inmediata que proteja sus derechos
patrimoniales, y luego conversar o negociar con el empleador, desde
una posición de fuerza, porque sus derechos están protegidos a través
de la cautelar que interpuso.-
Por otro
lado también se prevé que ésta pueda ser intentada en cualquier
estado del proceso, ya sea antes de la demanda o en el decurso del
proceso, cuando las circunstancias así lo ameriten, todo en pos de
proteger al trabajador, en sus derechos, teniendo en cuenta lo antes
mencionado, respecto al carácter alimentario que posee la
indemnización y demás rubros de índole laboral.-
Por todo
ello solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1345/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3138-D-2007, 0119-CD-2008 y 4997-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 02/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3138-D-2007, 0119-CD-2008 y 4997-D-2007 | 10/12/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS | 10/12/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3138-D-2007, 0119-CD-2008 y 4997-D-2007 |