PROYECTO DE TP
Expediente 4627-D-2006
Sumario: MODIFICACION AL ARTICULO 3 DE LA LEY 22431, DE SISTEMA DE PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, SOBRE CERTIFICACION DE INVALIDEZ; MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO 1193/98; DEROGACION DE LA LEY 25504.
Fecha: 17/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Modifíquese el artículo 3º de la Ley 22.431, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º - El Ministerio de Salud de la Nación o las autoridades sanitarias correspondientes de cada jurisdicción, certificarán en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado.
El certificado que se expida, emitido por la citada autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial como municipal, en los términos de la Ley N° 22.431 o provincial pertinente, se denominará Certificado Nacional de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
El certificado expedido llevará la leyenda " Validez Nacional conforme Ley 22431".
ARTICULO 2º - Las autoridades sanitarias locales determinarán los efectores que certificarán la discapacidad en sus jurisdicciones.
Las Juntas Médicas se constituirán y quedarán habilitadas para certificar sin otro requisito que la demanda del beneficiario, respetando la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalias vigente.
ARTICULO 3º - Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1193/98 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10: La información identificatoria de la población beneficiaria deberá estructurarse de forma tal que permita su relación con el Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por Decreto Nº 333 del 1 de abril de 1996 e instrumentado por el decreto Nº 1141 del 7 de octubre de 1996, que es parte del Sistema Unico de Registro Laboral establecido por la Ley Nº 24013."
ARTICULO 4º Deróguese la ley 25504.
ARTICULO 5º El modelo de Certificado Nacional de Discapacidad y su Protocolo correspondiente se acompañan como Anexo 1 y forman parte de la presente ley.
ARTICULO 6º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina habitan 2.176.123 personas con discapacidad, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad. Más de 1.700.000 de estas personas, es decir el 81,8 % de la población con discapacidad, carece del Certificado que la habilita a acceder a los derechos consagrados en la legislación específica..
El ejercicio de estos derechos, que son fundamentales para la integración de las personas con discapacidad, están reservados para quienes pueden acreditar la certificación de su discapacidad, en la actualidad solo el 14,6% de la población objetivo.
El 81% restante queda excluido de la posibilidad de acceder a las prestaciones asistenciales previstas en la legislación específica, al transporte gratuito, a la enseñanza especializada sin cargo, en fin a la equiparación de oportunidades.
Este Parlamento en su momento, modificó la ley 22431 en su art. 3º con el objeto de ampliar la validez de los Certificados emitidos hasta ese momento, la experiencia nos indica que no fue suficiente.
La propuesta que hoy traemos impulsa el reconocimiento a nivel nacional de todos los certificados de discapacidad otorgados en todas las jurisdicciones del país por las autoridades sanitarias competentes a través de sus efectores, los hospitales públicos nacionales, provinciales y municipales.
El Decreto 38/2004 intentó subsanar el desconocimiento por parte de quienes están obligados a reconocer los derechos de las personas con certificados de discapacidad emitidos por las jurisdicciones, lamentablemente no fue suficiente dado que cuando estas presentaban en una jurisdicción su certificado emitido por la autoridad sanitaria perteneciente a otra jurisdicción no se le reconocía su validez. Esta situación provoca que las personas con discapacidad y sus familias deban trasladarse a las grandes ciudades o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún cuando en su localidad exista un hospital sin ningún impedimento sanitario para extender dicho Certificado, con los consecuentes inconvenientes familiares y económicos que esto provoca.
En este momento la espera para obtener un Certificado de validez nacional emitido por el Servicio Nacional de Rehabilitación es de 9 meses. Esto significa que una persona que, por ejemplo sufre una amputación debe atravesar una larguísima espera para conseguir el Certificado que le permita acceder sin cargo a los medicamentos, ortesis o transporte gratuito para llegar al establecimiento donde realiza su rehabilitación. Durante todo este período la persona queda privada de sus derechos.
El actual modelo de certificación debe ser modificado para garantizar la accesibilidad de quienes más lo necesitan y desde esta Cámara debemos impulsar una política de Estado y un nuevo modelo para asegurar a las personas con discapacidad su derecho a obtener su Certificado en todo el país.
Señor Presidente un millón ochocientas mil personas con discapacidad necesitan acceder a su Certificado Nacional de Discapacidad y un número presumiblemente alto de personas que ya lo han obtenido necesitan que el mismo sea reconocido en todo el país.
Como representantes del pueblo de la Nación Argentina, con la convicción de nuestra pertenencia a un país federal, venimos con este proyecto a reafirmar el derecho de todas las jurisdicciones de certificar sin tutelas la discapacidad de sus habitantes.
Es por eso que venimos a solicitar su aprobación.
Certificado para el beneficiario
JURISDICCION
CERTIFICADO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
LEY N° 22.431- ART 3°
Protocolo
JURISDICCIÓN
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | PERONISTA FEDERAL |
PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
SALUD Y DEPORTE |
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/10/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1223/2006 | CON MODIFICACIONES | 26/10/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 08/11/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA MONTI | 08/11/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - |