PROYECTO DE TP
Expediente 7179-D-2014
Sumario: REGIMEN DE CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DE LA FERTILIDAD DE LOS SUELOS DE USO AGROPECUARIO A TRAVES DE LA PROMOCION DEL USO DE FERTILIZANTES Y LAS ADECUADAS PRACTICAS EN SU APLICACION; INCORPORACION COMO INCISO K) AL ARTICULO 87 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 11/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY PARA MEJORA DE LOS SUELOS
AGROPECUARIOS
ARTÍCULO 1º. El objeto de la presente ley es
la conservación y mejoramiento de la fertilidad de los suelos de uso agropecuario a través de
la promoción del uso de fertilizantes para la actividad agropecuaria y las adecuadas prácticas
en su aplicación.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas serán la Autoridad de
Aplicación según los alcances establecidos en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 3°. Los titulares de las
explotaciones agropecuarias que estuvieren registrados en el Registro de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del
Impuesto a las Ganancias, el 100% del monto deducible por gastos en fertilizantes para uso
agropecuario a partir del ejercicio fiscal en el que se comercialice la primera producción a la
que fueron aplicados los fertilizantes.
Este gasto adicional será deducible por aquellos
titulares de explotaciones agropecuarias que efectivamente realicen la fertilización y siempre
que la misma tenga como destino obtener productos de origen agropecuario. El gasto
adicional contemplado en el presente artículo solo podrá deducirse contra el resultado
atribuible a la explotación agropecuaria.
ARTICULO 4°. El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca reglamentará la nómina de los fertilizantes para uso agropecuario que
generarán derecho a la deducción adicional mencionada en el artículo 3° y el procedimiento
para acceder al beneficio.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
arbitrará los medios para realizar capacitaciones a productores agropecuarios, profesionales
agrónomos y contables que intervengan en este régimen.
ARTÍCULO 5°. A efectos de acceder al
régimen de promoción, los titulares de las explotaciones agropecuarias deberán presentar
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- la siguiente documentación con
carácter de DDJJ:
a) El Plan de Siembra que incluirá el tipo de
cultivo a sembrar, el cultivo antecesor, la cantidad de hectáreas a sembrar y las rotaciones
previstas. El Plan deberá reflejar la aplicación de buenas prácticas agronómicas y deberá
tener una duración de tres (3) a cinco (5) años. En el caso de producciones plurianuales
preexistentes no será necesaria su presentación;
b) El Plan de Fertilización Anual que incluirá
el tipo y dosis de fertilizantes a aplicar por hectárea en base a las buenas prácticas
agronómicas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá los máximos
volúmenes de fertilizantes a aplicar por unidad territorial en virtud de las características del
cultivo, condiciones del suelo y demás aspectos que se consideren críticos para una buena
práctica de aplicación de fertilizantes. En el caso de producciones plurianuales se deberá
presentar un plan de manejo;
c) Estudios de Fertilidad del Suelo con
muestras georeferenciadas que deberán incluir los indicadores y con la periodicidad que se
fije por vía reglamentaria;
d) Un Informe con la justificación de las
modificaciones realizadas al último plan de siembra, cuando correspondiere, con las
rotaciones previstas, considerando el impacto que sobre las producciones agropecuarias
puedan haber tenido las condiciones climáticas y/o económicas;
e) Una Declaración Jurada de Fiel
Cumplimiento de los planes presentados bajo los requisitos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 6°. A los efectos de acceder a los
beneficios del artículo 3°, los documentos descriptos en los puntos a), b) y c) del artículo 5°
deberán estar firmados por un profesional universitario de las ciencias agronómicas con
incumbencia en el tema de fertilización.
ARTICULO 7°. La información generada por
los productores que accedan al régimen será administrada por el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria a través de la consolidación de una base de datos de indicadores y
su respectivo mapa de suelos de todo el territorio nacional, pudiendo este último ser utilizado
por cualquier institución científica que lo requiera
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca pondrá a disposición de los productores el listado de la red de laboratorios habilitados
y arbitrará los medios para que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA- reciba
en forma directa los resultados de dichos estudios integrando toda la información en una
Base de Datos de acceso público. El procedimiento de carga de datos se especificará en la
reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 8º. Las Autoridades de Aplicación
reglamentarán, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, los instrumentos
administrativos necesarios para la puesta en marcha del presente régimen y la fijación de los
controles y procedimientos tributarios correspondientes, estableciendo mecanismos de
simplificación procedimental razonables.
La Comisión Técnica Asesora podrá recomendar
la extensión del plazo del presente régimen a las Autoridades de Aplicación cuando lo
considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley..
ARTICULO 9º. La obtención de beneficios en
forma improcedente por parte del productor, dará lugar a la aplicación de sanciones que le
pudieran corresponder de acuerdo a la naturaleza del hecho por aplicación de la Ley 11683
(TO 1998 y modificatorias) de Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las multas que
establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10°. El incumplimiento con los
Planes de Siembra y Fertilización del artículo 5 incisos a) y b) y de la Declaración Jurada de
Fiel Cumplimiento del inciso d) serán sancionados por la Autoridad de Aplicación con:
a) Apercibimiento;
b) Multa que tendrá un mínimo de dos (2) a
un máximo de diez (10) veces el beneficio obtenido.
d) Suspensión del titular de la explotación
agropecuaria en su participación del presente régimen.
ARTICULO 11. Los titulares de explotaciones
agropecuarias que acrediten dos años de permanencia en el registro de la AFIP como
monotributistas podrán solicitar ante el órgano provincial competente en la materia, la
provisión de fertilizantes, como aportes no reembolsables, en función de una estimación
técnica realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y deberán
presentar un plan de siembra y fertilización que refleje la aplicación de buenas prácticas
agronómicas.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación reglamentará el procedimiento de solicitud, adquisición y envío de los
fertilizantes a los organismos provinciales quienes tendrán a su cargo la distribución de los
mismos entre los monotributistas que ingresen al régimen de la presente ley, la supervisión
del cumplimiento de los planes presentados y el correcto uso y aplicación de los fertilizantes
entregados.
Se contemplará asimismo en la reglamentación la
participación de entidades civiles de segundo nivel de productores monotributistas a efectos
de facilitar a los productores la participación en el régimen y realizar la supervisión de las
adecuadas prácticas de aplicación de los fertilizantes.
ARTICULO 12. Los agricultores familiares
inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar podrán solicitar ante el órgano
provincial competente en la materia, la provisión de fertilizantes, como aportes no
reembolsables, en función de una estimación técnica realizada por las delegaciones locales
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o por el INTA, y deberán presentar un plan
de siembra y fertilización que refleje la aplicación de buenas prácticas agronómicas.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación reglamentará el procedimiento de solicitud, adquisición y envío de los
fertilizantes a los organismos provinciales quienes tendrán a su cargo la distribución de los
mismos entre los agricultores familiares que ingresen al régimen de la presente ley
Las delegaciones de la Secretaría de Agricultura
Familiar ubicadas en cada provincia deberán articular la gestión con los órganos locales y
provinciales a efectos de asesorar técnicamente a los agricultores, supervisar el cumplimiento
de los planes presentados y el correcto uso y aplicación de los fertilizantes entregados.
ARTICULO 13. El régimen especial creado en
el artículo 3, 11 y 12, tendrá una duración de diez (10) años, contados desde la fecha de la
reglamentación de la ley.
ARTICULO 14. Quedan excluidos del
régimen:
a) los titulares de predios que al momento de
dictarse esta ley, sean considerados por las autoridades competentes provinciales,
ecosistemas naturales o seminaturales como bosques, sabanas, arbustales, pastizales,
estepas o humedales y que no posean autorización de cambio de uso para transformarlos en
explotaciones agropecuarias, incluso para cultivo de forrajeras.
b) los titulares de predios con destino a
esparcimiento, deportivos, habitacionales y/o industriales que habitualmente requieran el uso
de fertilizantes
ARTICULO 15. El Poder Ejecutivo Nacional
asignará una partida anual específica en el presupuesto del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca a efectos de solventar los gastos derivados de la aplicación de los
regímenes de promoción establecidos en los artículos 11 y 12 de la presente ley y una partida
especifica al INTA para cumplir con las acciones derivadas de la presente ley.
ARTICULO 16. Créase en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación una Comisión Técnica Asesora
con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, de carácter
público-privado integrado por un (1) representante titular y uno (1) alterno de las siguientes
organizaciones:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca
2. Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria
3. Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
4. Consejo Federal del Ambiente
5. Consejo Federal Agropecuario
6. Organizaciones empresarias de
fertilizantes
7. Organizaciones técnicas del sector
agropecuario
8. Organizaciones de profesionales de
Ingeniería Agronómica
La Comisión se expedirá sobre la marcha de los
regímenes creados por la presente ley, y recomendará a la Autoridad de Aplicación los
indicadores y la definición de los criterios para la propuesta de las prácticas más adecuadas
para la aplicación de los fertilizantes así como la necesaria extensión del plazo del presente
régimen cuando lo estime conveniente para el logro de los objetivos de la presente ley.
Podrá invitar a representantes de organizaciones
de la sociedad civil y a instituciones académicas para el tratamiento de temáticas vinculadas a
tecnologías agrícolas, ambientales y de recursos naturales.
ARTICULO 17. Se incorpora como inciso k)
del artículo 87 de la ley 20.628 el siguiente apartado:
"k) Los productores agropecuarios
podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias, el
cien (100) por ciento de los montos pagados por la compra de fertilizantes, en el ejercicio en
el que se comercialice la producción a la que fueron destinados;"
ARTICULO 18. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente ley es la conservación y
mejoramiento de la fertilidad de los suelos de uso agropecuario a través de la promoción del
uso de fertilizantes para la actividad agropecuaria y las adecuadas prácticas en su
aplicación.
Argentina ha sido históricamente un fuerte
proveedor internacional de alimentos, en su momento nos denominaron como el "granero del
mundo". Esa situación se mantiene actualmente, y parece hacerse cada vez más
trascendente. Hoy nuestro país produce un 4% de esos granos y consume solo un 0,5% este
balance positivo ayuda a alimentar a 300 millones de personas. Según datos de la FAO, si
bien desde 1950 el hambre en el mundo ha disminuido desde un 32% a un actual 12%, aún
restan unos 840 millones de habitantes en esa condición, o sea más de 20 argentinas.
Independientemente de ello tanto la producción
como la exportación de alimentos (en sus variadas formas) se han transformado en piezas
absolutamente claves y cada vez mas trascendentes de nuestra economía. La siembra
directa, los materiales genéticos, los fertilizantes, el uso de tecnología satelital, las
sembradoras de precisión, los equipos de riego etc., han sido, entre otras, herramientas que
permitieron lograr parte de esos notables incrementos en los rendimientos de nuestros
cultivos.
La evolución de los sistemas productivos en la
Argentina registra un cambio hacia una agricultura continua y el desplazamiento de la frontera
agrícola hacia zonas tradicionalmente mixtas o ganaderas. Asimismo, se observa el
reemplazo de cultivos tradicionales tales como el trigo y el maíz por otros de mayor atractivo
económico como la soja que además posibilita su combinación con el ciclo del trigo de tal
forma de obtener dos cosechas en un año. Por otra parte, en dos décadas hubo un aumento
del 75% en el área sembrada de 21.000.000 ha en 1990/91 a 37.000.000 ha en 2013/14
mientras que la producción en el mismo período se ha triplicado. Esto produjo una elevada
extracción de nutrientes que no fueron repuestos en igual magnitud, generando procesos de
degradación y agotamiento que ponen en peligro la sustentabilidad de los sistemas
productivos.
La Cámara de la Industria Argentina de
Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA) consigna que la aplicación de fertilizantes en 2013 fue
de 3.240.000 tn. Asimismo, en 2007/08 se registró un record de 3,7 millones de tn de
consumo de fertilizantes en función de la buena relación existente entre el precio de los
granos y el de los fertilizantes (Fertilizar, 2008).
El Instituto del Suelo del INTA ha realizado un
estudio sobre la cantidad de nutrientes exportados por tipo de cultivo y a partir del mapa de
suelos a escala 1:500.000 de la República Argentina (INTA, 1990) así se generó un mapa de
áreas aptas para agricultura; integrando toda la información, se superpusieron con los mapas
de extracción de nutrientes mediante un Sistema de Información Geográfica para el manejo
de los datos de atributos y cartográficos. Para visualizar la susceptibilidad a la degradación
por pérdida de nutrientes, se elaboraron mapas por interpolación con la extracción por
hectárea en cada departamento.
El costo económico debido a la extracción de
nutrientes se calculó con los precios de los principales fertilizantes utilizados en la Argentina a
partir del valor por unidad de elemento extraído en U$S por tn para el año 2006 y para el año
2008/09.
Los valores de extracción resultantes en 2006 se
acercaban a USD 1.800.000.000. y en 2009 superaban los USD 3.300.000.000. Se utilizaron
datos de cloruro de potasio (K), fosfato diamónico (P), urea granulada (N), sulfato de amonio
(S) y carbonato de calcio (Ca). Como resultado de este estudio se logró determinar la
variabilidad espacial de la extracción de nutrientes con epicentro en la zona núcleo sojera.
Con iguales criterios que los utilizados por el INTA
las Asociaciones Civiles: Fertilizar y CIAFA han proyectado el mismo estudio de extracción
para el período 2012/2013
En la República Argentina, la superficie sembrada
de los principales cultivos en la campaña 2012/2013 (soja, trigo, maíz, girasol, sorgo y
cebada) se distribuye en 17 provincias. Utilizando la producción, se calculó la cantidad de
nutrientes exportados para los cultivos más importantes de la región agrícola argentina. Más
del 60% del N extraído por la soja es aportado vía fijación biológica; por lo tanto, para el
cálculo del alcance, en la tabla de extracción se consideró un aporte del 60% por esta vía, de
las 2.340.000 tn exportadas en el grano cosechado.
En las Tablas siguientes se observa que el
porcentaje de reposición de nutrientes totales informados por estas asociaciones para el
2012/13 (luego de considerar el aporte de la fijación biológica) asciende aproximadamente a
un 31% de lo extraído, con un 20% de reposición de N sobre la extracción total o un 35% de
la extracción neta , 60% de P, 3% de K, 38% de S causando un empobrecimiento progresivo
de los suelos.
Aca grafico2
Este empobrecimiento explica por ejemplo, el
deterioro de los niveles de fósforo disponible en la Pampa Húmeda, que ha sido documentado
por diversos trabajos del INTA.
Merece agregarse que muy pocos lotes fueron
fertilizados bajo criterio de reconstrucción y mantenimiento, práctica que consiste en aplicar la
cantidad de nutrientes necesaria para llegar al nivel de máximo rendimiento económico y
evitando balances negativos.
La situación descripta indica la existencia de
sistemas productivos que no son sustentables, situación que actualmente limita los
rendimientos y que, de no modificarse, condicionará el crecimiento de la producción agrícola
nacional. Las áreas de mayor extracción de nutrientes están centralizadas en el sur de la
provincia de Santa Fe, principalmente en los departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo y
Caseros y en la provincia de Córdoba en el departamento de Marcos Juárez.
Especialmente estos últimos años en que las
cosechas de granos han superado los 100.000.000 de toneladas, sólo la producción de
granos se lleva del suelo el equivalente a 9.000.000 de toneladas de fertilizantes cuando el
aporte en todo nuestro país alcanza sólo a algo más de 3.000.000 de tn.
En este contexto, la fertilización balanceada
constituye una de las bases de la producción sustentable, al evitar que la extracción continua
de nutrientes produzca el agotamiento de los suelos. El diagnóstico de fertilidad se debe
basar en el conocimiento de la demanda nutricional del cultivo (rendimiento objetivo) y de la
oferta nutricional del suelo, para lo cual el análisis de suelo, la evaluación de su condición de
"salud" y las buenas prácticas de manejo constituyen herramientas indispensables para
planteos agrícolas sustentables. Se debe considerar que el mantenimiento de niveles de
producción elevados no se logrará solamente con el aporte de nutrientes a través de una
fertilización balanceada. Esta tecnología, si bien de fundamental importancia, debe
complementarse con aplicación de buenas prácticas de manejo tales como la rotación de
cultivos, la siembra directa, la incorporación de cultivos de cobertura, el manejo integrado de
plagas y enfermedades, y la agricultura por ambientes, entre otras, de manera de contribuir a
preservar y mejorar la calidad del recurso suelo, base sobre la cual se sustenta la economía
del país.
Los niveles de materia orgánica también han
bajado en la Pampa Húmeda, a pesar de la siembra directa. Los estudios demuestran que las
rotaciones deben incluir cereales (trigo, cebada, soja, maíz y sorgo) en al menos el 50% de
los años, para mantener el nivel de materia orgánica de los suelos. Los fertilizantes, al
aumentar los rendimientos, generan un mayor aporte de residuos y carbono al suelo, por lo
que tienen un impacto positivo sobre el contenido de materia orgánica. Una desgravación
como la planteada, generará una mayor competitividad de las gramíneas por sobre las
leguminosas (que prácticamente no utilizan fertilizante) y un aumento de rendimientos, por lo
que generará un doble efecto positivo sobre el nivel de materia orgánica de nuestros suelos.
Para ello el presente proyecto de ley hace hincapié en la necesidad de elaborar un plan de
siembra y de fertilización supervisados por un profesional agrónomo con competencia en el
tema fertilizantes y un compromiso del productor agropecuario para el cumplimiento del
mismo ya que el régimen de promoción que establece la presente ley sólo podrá tener éxito si
se pone el foco en las buenas prácticas agropecuarias.
La recuperación del capital natural en nuestros
suelos permitirá:
a. Mantener para las generaciones futuras
el nivel de fertilidad de los mismos
b. Colaborará sensiblemente a aumentar los
rindes de los cultivos en general produciendo así más alimentos imprescindibles para el
mundo
c. Permitirá que haya un menor interés en el
uso de tierras hoy naturales
d. Mejorará la economía de nuestro país por
una mayor actividad, favoreciendo así a todos sus habitantes
e. Permitirá una fuerte suba en nuestras
exportaciones, algo que implicará tanto una mejora en nuestra balanza de pagos como en la
recaudación tributaria que surge de las exportaciones
f. Mejorará la calidad de los alimentos que
consumimos y exportamos
Como instrumento de promoción se propone
incorporar como desgravación al impuesto a las ganancias, el 100 por ciento del gasto en
fertilizantes que realice el titular de una explotación agropecuaria, en el período fiscal en el
que se comercialice la producción en la cual se aplicaron los fertilizantes.
En función del total de fertilizantes que se
comercializan hoy en el país USD 1.566.000.000 tanto nacionales como importados, que se
vería incrementado como mínimo en aproximadamente un 25% por el estímulo generado por
este régimen que implicaría un monto de USD 685.000.000, importe del que se estima solo
podrá ser usado por los productores en un máximo del 70% en los años de mayor utilización,
o sea un neto de USD 480.000.000.-
El impacto en la producción granaria se estima
como mínimo en 8.950.000 toneladas con un valor internacional de USD 2.361.000.000 con
destino exportación y un resultante de USD 952.000.000 de ingresos fiscales adicionales
entre Derechos de Exportación e Impuesto a las Ganancias al concluir el próximo período
fiscal.
Debemos entender que las recaudaciones de dos
impuestos, sobre los granos producidos, generan ingresos que duplican el costo de la
promoción para todo el país, de todos los fertilizantes que se utilizan con destino a producir
alimentos
Con respecto a aquellos titulares de explotaciones
agropecuarias monotributistas y aquellos registrados en Agricultura Familiar, se prevé en la
ley, un régimen especial de provisión de fertilizantes con carácter de aportes no
reembolsables, supervisados por el INTA a través de un plan de siembra y fertilización, cuyo
costo se estima a precios actuales en 150 millones de pesos, considerando una superficie
de explotación cercana a los 360 mil has fertilizadas. En esta superficie se necesitan unas
29.700 ton de producto (Fosfato Monoamónico, Fosfato Diamónico, Urea, Superfosfato Triple
de Calcio, etc.) por un valor de u$s 18,1 millones de dólares o de ó $ 150,26 millones de
pesos. Para poner en marcha este régimen se articularán y coordinarán acciones con los
gobiernos provinciales a través de la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Un aspecto que se considera central para el
seguimiento de la recuperación y sustentabilidad del capital natural de los suelos es la
obligación de realizar estudios periódicos de fertilidad del suelo bajo cultivo con muestras
georeferenciadas, a cargo de los productores agropecuarios. Esta información proveniente de
los titulares de explotaciones agropecuarias que accedan al régimen, será administrada por
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a través de la consolidación de una base de
datos de indicadores y su respectivo mapa de suelos de todo el territorio nacional, pudiendo
este último ser utilizado por cualquier institución científica que lo requiera.
Asimismo para asegurar la certeza y confiabilidad
de la información producida, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca pondrá a
disposición de los productores el listado de la red de laboratorios habilitados y arbitrará los
medios para que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA- reciba en forma
directa los resultados de dichos estudios integrando toda la información en una Base de
Datos de acceso público.
Con las medidas señaladas, se pretende encontrar
solución de un grave problema del presente y principalmente de las generaciones futuras de
Argentina en lo referido a la recuperación y sustentabilidad del capital natural de nuestros
suelos logrando un beneficio no sólo para el sector agropecuario, los productores o las
empresas relacionadas, sino para todos los habitantes del país, a través de un crecimiento de
los ingresos fiscales, tanto del Estado Nacional como de las provincias y una consolidación
del desarrollo sustentable de nuestro territorio.
Por todos los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
01/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2511/2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 7506-D-14 | 16/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MÜLLER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |