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PROYECTO DE TP


Expediente 7179-D-2014
Sumario: REGIMEN DE CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DE LA FERTILIDAD DE LOS SUELOS DE USO AGROPECUARIO A TRAVES DE LA PROMOCION DEL USO DE FERTILIZANTES Y LAS ADECUADAS PRACTICAS EN SU APLICACION; INCORPORACION COMO INCISO K) AL ARTICULO 87 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 11/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY PARA MEJORA DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
ARTÍCULO 1º. El objeto de la presente ley es la conservación y mejoramiento de la fertilidad de los suelos de uso agropecuario a través de la promoción del uso de fertilizantes para la actividad agropecuaria y las adecuadas prácticas en su aplicación.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas serán la Autoridad de Aplicación según los alcances establecidos en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 3°. Los titulares de las explotaciones agropecuarias que estuvieren registrados en el Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, el 100% del monto deducible por gastos en fertilizantes para uso agropecuario a partir del ejercicio fiscal en el que se comercialice la primera producción a la que fueron aplicados los fertilizantes.
Este gasto adicional será deducible por aquellos titulares de explotaciones agropecuarias que efectivamente realicen la fertilización y siempre que la misma tenga como destino obtener productos de origen agropecuario. El gasto adicional contemplado en el presente artículo solo podrá deducirse contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria.
ARTICULO 4°. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca reglamentará la nómina de los fertilizantes para uso agropecuario que generarán derecho a la deducción adicional mencionada en el artículo 3° y el procedimiento para acceder al beneficio.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca arbitrará los medios para realizar capacitaciones a productores agropecuarios, profesionales agrónomos y contables que intervengan en este régimen.
ARTÍCULO 5°. A efectos de acceder al régimen de promoción, los titulares de las explotaciones agropecuarias deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- la siguiente documentación con carácter de DDJJ:
a) El Plan de Siembra que incluirá el tipo de cultivo a sembrar, el cultivo antecesor, la cantidad de hectáreas a sembrar y las rotaciones previstas. El Plan deberá reflejar la aplicación de buenas prácticas agronómicas y deberá tener una duración de tres (3) a cinco (5) años. En el caso de producciones plurianuales preexistentes no será necesaria su presentación;
b) El Plan de Fertilización Anual que incluirá el tipo y dosis de fertilizantes a aplicar por hectárea en base a las buenas prácticas agronómicas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá los máximos volúmenes de fertilizantes a aplicar por unidad territorial en virtud de las características del cultivo, condiciones del suelo y demás aspectos que se consideren críticos para una buena práctica de aplicación de fertilizantes. En el caso de producciones plurianuales se deberá presentar un plan de manejo;
c) Estudios de Fertilidad del Suelo con muestras georeferenciadas que deberán incluir los indicadores y con la periodicidad que se fije por vía reglamentaria;
d) Un Informe con la justificación de las modificaciones realizadas al último plan de siembra, cuando correspondiere, con las rotaciones previstas, considerando el impacto que sobre las producciones agropecuarias puedan haber tenido las condiciones climáticas y/o económicas;
e) Una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento de los planes presentados bajo los requisitos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 6°. A los efectos de acceder a los beneficios del artículo 3°, los documentos descriptos en los puntos a), b) y c) del artículo 5° deberán estar firmados por un profesional universitario de las ciencias agronómicas con incumbencia en el tema de fertilización.
ARTICULO 7°. La información generada por los productores que accedan al régimen será administrada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a través de la consolidación de una base de datos de indicadores y su respectivo mapa de suelos de todo el territorio nacional, pudiendo este último ser utilizado por cualquier institución científica que lo requiera
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca pondrá a disposición de los productores el listado de la red de laboratorios habilitados y arbitrará los medios para que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA- reciba en forma directa los resultados de dichos estudios integrando toda la información en una Base de Datos de acceso público. El procedimiento de carga de datos se especificará en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 8º. Las Autoridades de Aplicación reglamentarán, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, los instrumentos administrativos necesarios para la puesta en marcha del presente régimen y la fijación de los controles y procedimientos tributarios correspondientes, estableciendo mecanismos de simplificación procedimental razonables.
La Comisión Técnica Asesora podrá recomendar la extensión del plazo del presente régimen a las Autoridades de Aplicación cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley..
ARTICULO 9º. La obtención de beneficios en forma improcedente por parte del productor, dará lugar a la aplicación de sanciones que le pudieran corresponder de acuerdo a la naturaleza del hecho por aplicación de la Ley 11683 (TO 1998 y modificatorias) de Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las multas que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10°. El incumplimiento con los Planes de Siembra y Fertilización del artículo 5 incisos a) y b) y de la Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del inciso d) serán sancionados por la Autoridad de Aplicación con:
a) Apercibimiento;
b) Multa que tendrá un mínimo de dos (2) a un máximo de diez (10) veces el beneficio obtenido.
d) Suspensión del titular de la explotación agropecuaria en su participación del presente régimen.
ARTICULO 11. Los titulares de explotaciones agropecuarias que acrediten dos años de permanencia en el registro de la AFIP como monotributistas podrán solicitar ante el órgano provincial competente en la materia, la provisión de fertilizantes, como aportes no reembolsables, en función de una estimación técnica realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y deberán presentar un plan de siembra y fertilización que refleje la aplicación de buenas prácticas agronómicas.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación reglamentará el procedimiento de solicitud, adquisición y envío de los fertilizantes a los organismos provinciales quienes tendrán a su cargo la distribución de los mismos entre los monotributistas que ingresen al régimen de la presente ley, la supervisión del cumplimiento de los planes presentados y el correcto uso y aplicación de los fertilizantes entregados.
Se contemplará asimismo en la reglamentación la participación de entidades civiles de segundo nivel de productores monotributistas a efectos de facilitar a los productores la participación en el régimen y realizar la supervisión de las adecuadas prácticas de aplicación de los fertilizantes.
ARTICULO 12. Los agricultores familiares inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar podrán solicitar ante el órgano provincial competente en la materia, la provisión de fertilizantes, como aportes no reembolsables, en función de una estimación técnica realizada por las delegaciones locales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o por el INTA, y deberán presentar un plan de siembra y fertilización que refleje la aplicación de buenas prácticas agronómicas.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación reglamentará el procedimiento de solicitud, adquisición y envío de los fertilizantes a los organismos provinciales quienes tendrán a su cargo la distribución de los mismos entre los agricultores familiares que ingresen al régimen de la presente ley
Las delegaciones de la Secretaría de Agricultura Familiar ubicadas en cada provincia deberán articular la gestión con los órganos locales y provinciales a efectos de asesorar técnicamente a los agricultores, supervisar el cumplimiento de los planes presentados y el correcto uso y aplicación de los fertilizantes entregados.
ARTICULO 13. El régimen especial creado en el artículo 3, 11 y 12, tendrá una duración de diez (10) años, contados desde la fecha de la reglamentación de la ley.
ARTICULO 14. Quedan excluidos del régimen:
a) los titulares de predios que al momento de dictarse esta ley, sean considerados por las autoridades competentes provinciales, ecosistemas naturales o seminaturales como bosques, sabanas, arbustales, pastizales, estepas o humedales y que no posean autorización de cambio de uso para transformarlos en explotaciones agropecuarias, incluso para cultivo de forrajeras.
b) los titulares de predios con destino a esparcimiento, deportivos, habitacionales y/o industriales que habitualmente requieran el uso de fertilizantes
ARTICULO 15. El Poder Ejecutivo Nacional asignará una partida anual específica en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a efectos de solventar los gastos derivados de la aplicación de los regímenes de promoción establecidos en los artículos 11 y 12 de la presente ley y una partida especifica al INTA para cumplir con las acciones derivadas de la presente ley.
ARTICULO 16. Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación una Comisión Técnica Asesora con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, de carácter público-privado integrado por un (1) representante titular y uno (1) alterno de las siguientes organizaciones:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
2. Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
3. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
4. Consejo Federal del Ambiente
5. Consejo Federal Agropecuario
6. Organizaciones empresarias de fertilizantes
7. Organizaciones técnicas del sector agropecuario
8. Organizaciones de profesionales de Ingeniería Agronómica
La Comisión se expedirá sobre la marcha de los regímenes creados por la presente ley, y recomendará a la Autoridad de Aplicación los indicadores y la definición de los criterios para la propuesta de las prácticas más adecuadas para la aplicación de los fertilizantes así como la necesaria extensión del plazo del presente régimen cuando lo estime conveniente para el logro de los objetivos de la presente ley.
Podrá invitar a representantes de organizaciones de la sociedad civil y a instituciones académicas para el tratamiento de temáticas vinculadas a tecnologías agrícolas, ambientales y de recursos naturales.
ARTICULO 17. Se incorpora como inciso k) del artículo 87 de la ley 20.628 el siguiente apartado:
"k) Los productores agropecuarios podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias, el cien (100) por ciento de los montos pagados por la compra de fertilizantes, en el ejercicio en el que se comercialice la producción a la que fueron destinados;"
ARTICULO 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente ley es la conservación y mejoramiento de la fertilidad de los suelos de uso agropecuario a través de la promoción del uso de fertilizantes para la actividad agropecuaria y las adecuadas prácticas en su aplicación.
Argentina ha sido históricamente un fuerte proveedor internacional de alimentos, en su momento nos denominaron como el "granero del mundo". Esa situación se mantiene actualmente, y parece hacerse cada vez más trascendente. Hoy nuestro país produce un 4% de esos granos y consume solo un 0,5% este balance positivo ayuda a alimentar a 300 millones de personas. Según datos de la FAO, si bien desde 1950 el hambre en el mundo ha disminuido desde un 32% a un actual 12%, aún restan unos 840 millones de habitantes en esa condición, o sea más de 20 argentinas.
Independientemente de ello tanto la producción como la exportación de alimentos (en sus variadas formas) se han transformado en piezas absolutamente claves y cada vez mas trascendentes de nuestra economía. La siembra directa, los materiales genéticos, los fertilizantes, el uso de tecnología satelital, las sembradoras de precisión, los equipos de riego etc., han sido, entre otras, herramientas que permitieron lograr parte de esos notables incrementos en los rendimientos de nuestros cultivos.
La evolución de los sistemas productivos en la Argentina registra un cambio hacia una agricultura continua y el desplazamiento de la frontera agrícola hacia zonas tradicionalmente mixtas o ganaderas. Asimismo, se observa el reemplazo de cultivos tradicionales tales como el trigo y el maíz por otros de mayor atractivo económico como la soja que además posibilita su combinación con el ciclo del trigo de tal forma de obtener dos cosechas en un año. Por otra parte, en dos décadas hubo un aumento del 75% en el área sembrada de 21.000.000 ha en 1990/91 a 37.000.000 ha en 2013/14 mientras que la producción en el mismo período se ha triplicado. Esto produjo una elevada extracción de nutrientes que no fueron repuestos en igual magnitud, generando procesos de degradación y agotamiento que ponen en peligro la sustentabilidad de los sistemas productivos.
La Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA) consigna que la aplicación de fertilizantes en 2013 fue de 3.240.000 tn. Asimismo, en 2007/08 se registró un record de 3,7 millones de tn de consumo de fertilizantes en función de la buena relación existente entre el precio de los granos y el de los fertilizantes (Fertilizar, 2008).
El Instituto del Suelo del INTA ha realizado un estudio sobre la cantidad de nutrientes exportados por tipo de cultivo y a partir del mapa de suelos a escala 1:500.000 de la República Argentina (INTA, 1990) así se generó un mapa de áreas aptas para agricultura; integrando toda la información, se superpusieron con los mapas de extracción de nutrientes mediante un Sistema de Información Geográfica para el manejo de los datos de atributos y cartográficos. Para visualizar la susceptibilidad a la degradación por pérdida de nutrientes, se elaboraron mapas por interpolación con la extracción por hectárea en cada departamento.
El costo económico debido a la extracción de nutrientes se calculó con los precios de los principales fertilizantes utilizados en la Argentina a partir del valor por unidad de elemento extraído en U$S por tn para el año 2006 y para el año 2008/09.
Los valores de extracción resultantes en 2006 se acercaban a USD 1.800.000.000. y en 2009 superaban los USD 3.300.000.000. Se utilizaron datos de cloruro de potasio (K), fosfato diamónico (P), urea granulada (N), sulfato de amonio (S) y carbonato de calcio (Ca). Como resultado de este estudio se logró determinar la variabilidad espacial de la extracción de nutrientes con epicentro en la zona núcleo sojera.
Con iguales criterios que los utilizados por el INTA las Asociaciones Civiles: Fertilizar y CIAFA han proyectado el mismo estudio de extracción para el período 2012/2013
En la República Argentina, la superficie sembrada de los principales cultivos en la campaña 2012/2013 (soja, trigo, maíz, girasol, sorgo y cebada) se distribuye en 17 provincias. Utilizando la producción, se calculó la cantidad de nutrientes exportados para los cultivos más importantes de la región agrícola argentina. Más del 60% del N extraído por la soja es aportado vía fijación biológica; por lo tanto, para el cálculo del alcance, en la tabla de extracción se consideró un aporte del 60% por esta vía, de las 2.340.000 tn exportadas en el grano cosechado.
En las Tablas siguientes se observa que el porcentaje de reposición de nutrientes totales informados por estas asociaciones para el 2012/13 (luego de considerar el aporte de la fijación biológica) asciende aproximadamente a un 31% de lo extraído, con un 20% de reposición de N sobre la extracción total o un 35% de la extracción neta , 60% de P, 3% de K, 38% de S causando un empobrecimiento progresivo de los suelos.
Tabla descriptiva
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Este empobrecimiento explica por ejemplo, el deterioro de los niveles de fósforo disponible en la Pampa Húmeda, que ha sido documentado por diversos trabajos del INTA.
Merece agregarse que muy pocos lotes fueron fertilizados bajo criterio de reconstrucción y mantenimiento, práctica que consiste en aplicar la cantidad de nutrientes necesaria para llegar al nivel de máximo rendimiento económico y evitando balances negativos.
La situación descripta indica la existencia de sistemas productivos que no son sustentables, situación que actualmente limita los rendimientos y que, de no modificarse, condicionará el crecimiento de la producción agrícola nacional. Las áreas de mayor extracción de nutrientes están centralizadas en el sur de la provincia de Santa Fe, principalmente en los departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo y Caseros y en la provincia de Córdoba en el departamento de Marcos Juárez.
Especialmente estos últimos años en que las cosechas de granos han superado los 100.000.000 de toneladas, sólo la producción de granos se lleva del suelo el equivalente a 9.000.000 de toneladas de fertilizantes cuando el aporte en todo nuestro país alcanza sólo a algo más de 3.000.000 de tn.
En este contexto, la fertilización balanceada constituye una de las bases de la producción sustentable, al evitar que la extracción continua de nutrientes produzca el agotamiento de los suelos. El diagnóstico de fertilidad se debe basar en el conocimiento de la demanda nutricional del cultivo (rendimiento objetivo) y de la oferta nutricional del suelo, para lo cual el análisis de suelo, la evaluación de su condición de "salud" y las buenas prácticas de manejo constituyen herramientas indispensables para planteos agrícolas sustentables. Se debe considerar que el mantenimiento de niveles de producción elevados no se logrará solamente con el aporte de nutrientes a través de una fertilización balanceada. Esta tecnología, si bien de fundamental importancia, debe complementarse con aplicación de buenas prácticas de manejo tales como la rotación de cultivos, la siembra directa, la incorporación de cultivos de cobertura, el manejo integrado de plagas y enfermedades, y la agricultura por ambientes, entre otras, de manera de contribuir a preservar y mejorar la calidad del recurso suelo, base sobre la cual se sustenta la economía del país.
Los niveles de materia orgánica también han bajado en la Pampa Húmeda, a pesar de la siembra directa. Los estudios demuestran que las rotaciones deben incluir cereales (trigo, cebada, soja, maíz y sorgo) en al menos el 50% de los años, para mantener el nivel de materia orgánica de los suelos. Los fertilizantes, al aumentar los rendimientos, generan un mayor aporte de residuos y carbono al suelo, por lo que tienen un impacto positivo sobre el contenido de materia orgánica. Una desgravación como la planteada, generará una mayor competitividad de las gramíneas por sobre las leguminosas (que prácticamente no utilizan fertilizante) y un aumento de rendimientos, por lo que generará un doble efecto positivo sobre el nivel de materia orgánica de nuestros suelos. Para ello el presente proyecto de ley hace hincapié en la necesidad de elaborar un plan de siembra y de fertilización supervisados por un profesional agrónomo con competencia en el tema fertilizantes y un compromiso del productor agropecuario para el cumplimiento del mismo ya que el régimen de promoción que establece la presente ley sólo podrá tener éxito si se pone el foco en las buenas prácticas agropecuarias.
La recuperación del capital natural en nuestros suelos permitirá:
a. Mantener para las generaciones futuras el nivel de fertilidad de los mismos
b. Colaborará sensiblemente a aumentar los rindes de los cultivos en general produciendo así más alimentos imprescindibles para el mundo
c. Permitirá que haya un menor interés en el uso de tierras hoy naturales
d. Mejorará la economía de nuestro país por una mayor actividad, favoreciendo así a todos sus habitantes
e. Permitirá una fuerte suba en nuestras exportaciones, algo que implicará tanto una mejora en nuestra balanza de pagos como en la recaudación tributaria que surge de las exportaciones
f. Mejorará la calidad de los alimentos que consumimos y exportamos
Como instrumento de promoción se propone incorporar como desgravación al impuesto a las ganancias, el 100 por ciento del gasto en fertilizantes que realice el titular de una explotación agropecuaria, en el período fiscal en el que se comercialice la producción en la cual se aplicaron los fertilizantes.
En función del total de fertilizantes que se comercializan hoy en el país USD 1.566.000.000 tanto nacionales como importados, que se vería incrementado como mínimo en aproximadamente un 25% por el estímulo generado por este régimen que implicaría un monto de USD 685.000.000, importe del que se estima solo podrá ser usado por los productores en un máximo del 70% en los años de mayor utilización, o sea un neto de USD 480.000.000.-
El impacto en la producción granaria se estima como mínimo en 8.950.000 toneladas con un valor internacional de USD 2.361.000.000 con destino exportación y un resultante de USD 952.000.000 de ingresos fiscales adicionales entre Derechos de Exportación e Impuesto a las Ganancias al concluir el próximo período fiscal.
Debemos entender que las recaudaciones de dos impuestos, sobre los granos producidos, generan ingresos que duplican el costo de la promoción para todo el país, de todos los fertilizantes que se utilizan con destino a producir alimentos
Con respecto a aquellos titulares de explotaciones agropecuarias monotributistas y aquellos registrados en Agricultura Familiar, se prevé en la ley, un régimen especial de provisión de fertilizantes con carácter de aportes no reembolsables, supervisados por el INTA a través de un plan de siembra y fertilización, cuyo costo se estima a precios actuales en 150 millones de pesos, considerando una superficie de explotación cercana a los 360 mil has fertilizadas. En esta superficie se necesitan unas 29.700 ton de producto (Fosfato Monoamónico, Fosfato Diamónico, Urea, Superfosfato Triple de Calcio, etc.) por un valor de u$s 18,1 millones de dólares o de ó $ 150,26 millones de pesos. Para poner en marcha este régimen se articularán y coordinarán acciones con los gobiernos provinciales a través de la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Un aspecto que se considera central para el seguimiento de la recuperación y sustentabilidad del capital natural de los suelos es la obligación de realizar estudios periódicos de fertilidad del suelo bajo cultivo con muestras georeferenciadas, a cargo de los productores agropecuarios. Esta información proveniente de los titulares de explotaciones agropecuarias que accedan al régimen, será administrada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a través de la consolidación de una base de datos de indicadores y su respectivo mapa de suelos de todo el territorio nacional, pudiendo este último ser utilizado por cualquier institución científica que lo requiera.
Asimismo para asegurar la certeza y confiabilidad de la información producida, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca pondrá a disposición de los productores el listado de la red de laboratorios habilitados y arbitrará los medios para que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA- reciba en forma directa los resultados de dichos estudios integrando toda la información en una Base de Datos de acceso público.
Con las medidas señaladas, se pretende encontrar solución de un grave problema del presente y principalmente de las generaciones futuras de Argentina en lo referido a la recuperación y sustentabilidad del capital natural de nuestros suelos logrando un beneficio no sólo para el sector agropecuario, los productores o las empresas relacionadas, sino para todos los habitantes del país, a través de un crecimiento de los ingresos fiscales, tanto del Estado Nacional como de las provincias y una consolidación del desarrollo sustentable de nuestro territorio.
Por todos los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/10/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
01/10/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2511/2015 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 7506-D-14 16/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MÜLLER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Senado PASA A SENADO -