PROYECTO DE TP
Expediente 0118-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL EMPRENDIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSION EN RELACION A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN COMPONENTES Y/O COMPUESTOS DERIVADOS DE "ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS -OGM- O TRANSGENICOS".
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Vería con agrado que, el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes,
emprenda una campaña de difusión nacional, en relación a todos
aquellos productos alimenticios que sean o contengan componentes
y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OGM) o TRANSGÉNICOS, con el objeto de:
1) Difundir la
información correspondiente al consumidor final en los medios de
comunicación masiva sobre los productos que sean o contengan
organismos genéticamente modificados o transgénicos.
2) Crear una
página web donde se establezca la información pertinente sobre las
consecuencias y/o avances científicos, que puede ocasionar, para
el consumidor final, el consumo de dichos productos.
3) Hacer un
relevamiento de las materias primas y sus productos derivados,
comercializados actualmente en el país, que contengan organismos
genéticamente modificados. Esta información deberá hacerse
pública.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La biotecnología es un
elemento fundamental dentro del desarrollo de los mercados
alimenticios de todo el mundo, y en particular para América Latina,
las riquezas económicas que originan los productos genéticamente
modificados han sido de gran alcance. Sin embargo, la ausencia de
la información y la falta de certeza científica sobre las
consecuencias derivadas del consumo de los productos derivados
elaborados con materias primas modificadas genéticamente,
generan incertidumbre sobre el ambiente y sobre la salud de las
personas. Muchos de los productos que se encuentran modificados
genéticamente no gozan de la información correspondiente en sus
envasados ni tampoco poseen un etiquetado diferenciador con
respecto a otros productos alimenticios.
La falta de información
de los productos puede generar consecuencias a largo plazo en los
seres humanos y en el ambiente, por que todos aquellos productos
modificados genéticamente están siendo estudiados por sus
impactos. Aún hoy, se continúan analizando los efectos que
producen la combinación de los transgénicos en la Argentina.
Los productos
alimenticios no son comunes a los demás productos que
consumimos, puesto que contienen los elementos vitales para los
seres humanos. Por lo tanto, toda sociedad debe conocer los
alimentos que consume cotidianamente y a su vez, debe requerir a
los organismos correspondientes del estado, que publiquen la
información auténtica sobre los productos.
La historia de los
TRANSGÉNICOS en la Argentina tiene su origen durante la década
del `90, y tiene como principal exponente la "Soja Transgénica". El
cual convierte a la argentina en uno de los principales productores
de soja transgénica en el mundo. Esto no es menor, si se toma
como uno de los factores que impacta de lleno en los productos
derivados que consumimos en el país.
La aplicación del
principio de precaución en el campo de los transgénicos ha nacido
en los años ´70, en Alemania, con el fin de asegurar el
resarcimiento al menoscabo de la vida humana originado por
efectos nocivos de productos químicos respecto de los cuales el
daño no se visualiza sino después de transcurrido un periodo de 20
o 30 años (Lascoune, 1997). Este principio de precaución ha sido
aplicado en todo el mundo para reducir los riesgos que promueven
todas las innovaciones que se logran en los productos alimenticios y
en el ambiente. Se busca otorgar al consumidor una posibilidad más
amplia a la hora de elegir sobre su salud o sobre los productos que
desea consumir.
Nuestra Carta Magna,
en el capitulo segundo, Nuevos Derechos y Garantías, constituye
en su artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios".
Por otro lado, se expresa
en Ley General del Ambiente, ley Nº 25.675, en el capitulo de
Principios de la Política Ambiental, en su artículo 4, que el principio
precautorio debe ser utilizado "cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente".
Como cierre, y para
definir aún más el principio precautorio, citare a JEAN MARC
LAVIELLE: "El principio de precaución consiste en decir que no
solamente somos responsables sobre lo que sabemos, sobre lo que
deberíamos saber, sino también sobre lo que deberíamos dudar".
Por todo lo brevemente
aquí expuesto y teniendo en consideración que la información de
los productos alimenticios debe ser un derecho de los ciudadanos,
solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |