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PROYECTO DE TP


Expediente 0118-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL EMPRENDIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSION EN RELACION A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN COMPONENTES Y/O COMPUESTOS DERIVADOS DE "ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS -OGM- O TRANSGENICOS".
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Vería con agrado que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, emprenda una campaña de difusión nacional, en relación a todos aquellos productos alimenticios que sean o contengan componentes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) o TRANSGÉNICOS, con el objeto de:
1) Difundir la información correspondiente al consumidor final en los medios de comunicación masiva sobre los productos que sean o contengan organismos genéticamente modificados o transgénicos.
2) Crear una página web donde se establezca la información pertinente sobre las consecuencias y/o avances científicos, que puede ocasionar, para el consumidor final, el consumo de dichos productos.
3) Hacer un relevamiento de las materias primas y sus productos derivados, comercializados actualmente en el país, que contengan organismos genéticamente modificados. Esta información deberá hacerse pública.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La biotecnología es un elemento fundamental dentro del desarrollo de los mercados alimenticios de todo el mundo, y en particular para América Latina, las riquezas económicas que originan los productos genéticamente modificados han sido de gran alcance. Sin embargo, la ausencia de la información y la falta de certeza científica sobre las consecuencias derivadas del consumo de los productos derivados elaborados con materias primas modificadas genéticamente, generan incertidumbre sobre el ambiente y sobre la salud de las personas. Muchos de los productos que se encuentran modificados genéticamente no gozan de la información correspondiente en sus envasados ni tampoco poseen un etiquetado diferenciador con respecto a otros productos alimenticios.
La falta de información de los productos puede generar consecuencias a largo plazo en los seres humanos y en el ambiente, por que todos aquellos productos modificados genéticamente están siendo estudiados por sus impactos. Aún hoy, se continúan analizando los efectos que producen la combinación de los transgénicos en la Argentina.
Los productos alimenticios no son comunes a los demás productos que consumimos, puesto que contienen los elementos vitales para los seres humanos. Por lo tanto, toda sociedad debe conocer los alimentos que consume cotidianamente y a su vez, debe requerir a los organismos correspondientes del estado, que publiquen la información auténtica sobre los productos.
La historia de los TRANSGÉNICOS en la Argentina tiene su origen durante la década del `90, y tiene como principal exponente la "Soja Transgénica". El cual convierte a la argentina en uno de los principales productores de soja transgénica en el mundo. Esto no es menor, si se toma como uno de los factores que impacta de lleno en los productos derivados que consumimos en el país.
La aplicación del principio de precaución en el campo de los transgénicos ha nacido en los años ´70, en Alemania, con el fin de asegurar el resarcimiento al menoscabo de la vida humana originado por efectos nocivos de productos químicos respecto de los cuales el daño no se visualiza sino después de transcurrido un periodo de 20 o 30 años (Lascoune, 1997). Este principio de precaución ha sido aplicado en todo el mundo para reducir los riesgos que promueven todas las innovaciones que se logran en los productos alimenticios y en el ambiente. Se busca otorgar al consumidor una posibilidad más amplia a la hora de elegir sobre su salud o sobre los productos que desea consumir.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo segundo, Nuevos Derechos y Garantías, constituye en su artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Por otro lado, se expresa en Ley General del Ambiente, ley Nº 25.675, en el capitulo de Principios de la Política Ambiental, en su artículo 4, que el principio precautorio debe ser utilizado "cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
Como cierre, y para definir aún más el principio precautorio, citare a JEAN MARC LAVIELLE: "El principio de precaución consiste en decir que no solamente somos responsables sobre lo que sabemos, sobre lo que deberíamos saber, sino también sobre lo que deberíamos dudar".
Por todo lo brevemente aquí expuesto y teniendo en consideración que la información de los productos alimenticios debe ser un derecho de los ciudadanos, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)