PROYECTO DE TP
Expediente 5910-D-2015
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DEL DOMINIO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LAS LOCALIDADES MERCEDES Y HURLINGHAM DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, DESTINADOS AL DESARROLLO DE EQUIPAMIENTO URBANO, SERVICIOS COMUNITARIOS Y USOS RESIDENCIALES.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de su
jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito a la Municipalidad de MERCEDES
de la Provincia de BUENOS AIRES, el dominio de los siguientes inmuebles:
a) Tres (3) fracciones de terrenos designadas
catastralmente como Parcelas Rurales 747 A, 747 B y 747 C de la Circunscripción IX,
de la Localidad de OLIVERA, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES,
ubicadas a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 5, con una superficie de 17,51 Has;
34,02 Has y 358,13 Has, respectivamente;
b) Fracción de terreno comprendida por las
calles 1, 2, 11, 6, 9 y 8 de la Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS
AIRES, designada catastralmente como Chacra 133 de la Circunscripción II, Sección B,
con una superficie aproximada de 10,86 Has;
c) Dos (2) fracciones de terrenos sitas en el
cuadro de la Estación MERCEDES, Ramal S(B) de la ex Línea Sarmiento, Partido de
MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas como: 1) fracción ubicada
entre las calles 10, 29 y 6, designada catastralmente como 3º remanente de la Parcela
1C de la Circunscripción I - Sección D,
Fracción VII, con una superficie de 97.855,44
M2, según plano 71 - 017 - 2015, con exclusión del área operativa ferroviaria; y 2)
fracción ubicada entre las calles 10, 29, 6 y 35, con una superficie aproximada de
68.210,90 M2, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Fracción VI
con exclusión del área operativa ferroviaria;
d) Fracción de terreno ubicada en el cuadro
de la Estación MERCEDES, Ramal SM (B) de la ex Línea San Martín, Partido de
MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, localizada entre las calles 10, 45 y 59, con
una superficie aproximada de 36.975 M2, designada catastralmente como
Circunscripción II, Sección B, Chacra 171, Fracción I - Parcela 11 B, con exclusión del
área operativa ferroviaria; y
e) Una (1) fracción de terreno sita en el
cuadro de la Estación MERCEDES, Ramal G de la ex Línea Belgrano, Partido de
MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, ubicada entre las calles Capitán Betoeze
(42), Almirante Brown (15), España (40) y Malvinas Argentinas (29), designada
catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Fracción II, con una superficie
aproximada de 67.308,00 M2, con exclusión del área operativa ferroviaria.
ARTICULO 2°.- Las transferencias que
se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria
destine los inmuebles descriptos en el apartado a) a proyectos productivos y/o Parque
Industrial y los inmuebles mencionados en los apartados b), c), d) y e) a equipamiento
urbano servicios comunitarios y usos residenciales.
ARTICULO 3°.- Desaféctanse de su
jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito a la Municipalidad de
HURLINGHAM de la Provincia de BUENOS AIRES, el dominio de los inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, con todo lo plantado y adherido al suelo, que se
detallan a continuación:
- Siete (7) fracciones de terrenos sitas en el
Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas como: 1)
fracción ubicada entre las calles Valencia, Bizet, Gibraltar y Mascagni, con una
superficie aproximada de 4,00 Has, parte de la parcela designada catastralmente como
Circunscripción IV - Parcela 386 C; 2) fracción ubicada entre las calles Gibraltar,
Amberes, Biset y Williams, con una superficie aproximada de 14,70 Has, parte de la
parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 386 C; 3) fracción
ubicada entre las calles Acoyte, Tokio, Cuzco y Arroyo Soto, con una superficie
aproximada de 10,50 Has, parte de la parcela designada catastralmente como
Circunscripción IV - Parcela 394; 4) fracción ubicada entre las calles Langara, Veragua ,
Aristizabal y La Trilla, con una superficie aproximada de 13,50 Has, parte de la parcela
designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 386 C; 5) fracción ubicada
entre las calles Langara, La Trilla, Aristizabal y El Ñandú, con una superficie aproximada
de 8,80 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV -
Parcela 386 C; 6) fracción ubicada entre las calles Fitz Roy, La Trilla, Nicolás Repetto y
El Ñandú, con una superficie aproximada de
3,90 Has, parte de la parcela designada
catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 413; y 7) fracción ubicada entre las
calles Aristizabal, Nicolás Repetto, El Ñandú y Arroyo Soto, con una superficie
aproximada de 10,80 Has, parte de la parcela designada catastralmente como
Circunscripción IV - Parcela 395.
ARTICULO 4°.- Las transferencias que
se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria
destine los inmuebles indicados, a desarrollo de equipamiento urbano, servicios
comunitarios, usos residenciales, Proyectos Productivos y/o Parque Industrial.
ARTICULO 5°.- Desaféctase de su
jurisdicción de origen y transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de USHUAIA de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el
dominio del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, con todo lo plantado y
adherido al suelo, que se detalla a continuación:
- Fracción de terreno con una superficie
aproximada de 26 ha, parte del inmueble designado catastralmente como Parcela 1g del
Macizo 2 de la Sección E del Departamento de USHUAIA, Ciudad de USHUAIA, de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que
limita al SO con calle Yaganes; al NO Avenida Héroes de Malvinas (Ruta Nacional Nº 3);
al NE con Macizos 114, 122, 121, 94 y parte del 90 y las correspondientes calles y al
SE con resto de su misma parcela.
ARTICULO 6°.- La transferencia que se
disponen en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de que la beneficiaria
destine el inmueble indicado, a desarrollo de equipamiento urbano, servicios
comunitarios y usos residenciales.
ARTICULO 7°.- Se establece un plazo de
diez (10) años para el cumplimiento de los cargos previstos en los artículos 2º, 4º y 6º;
vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de la
respectiva transferencia de pleno derecho.
ARTICULO 8°.- Las Municipalidades de
MERCEDES, HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
se comprometen a materializar los límites de las áreas desafectadas y a efectuar la
mensura definitiva de los inmuebles transferidos por medio de la presente ley.
ARTICULO 9°.- La totalidad de los
gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de las Municipalidades de
MERCEDES, HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR.
ARTICULO 10°.- La ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN procederá a realizar la escrituración y los
trámites de inscripción necesarios para concluir las respectivas transferencias; en el
documento donde se instrumente esta
transferencia deberá constar explícitamente
los cargos establecidos en los artículos 2°, 4º y 6º.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado
de dirigirme a Ud., a efectos de remitir para su tratamiento el adjunto Proyecto de Ley de
Transferencia a título gratuito a favor de las Municipalidades de MERCEDES,
HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, del dominio de
determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional, en base a los fundamentos
y argumentos que se exponen a continuación en el presente mensaje de elevación.
Que las
Municipalidades mencionadas, han solicitado a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO -en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto
Nº 1.382/12-, la transferencia a su favor de inmuebles del Estado Nacional, ubicados en
las Localidades de MERCEDES, HURLINGHAM y USHUAIA, con el objeto de destinar
los predios ubicados en la primera Localidad mencionada al desarrollo de Proyectos
productivos y/o Parque Industrial -como factores de crecimiento de fundamental
importancia para el futuro inminente de la región-, mejorando la calidad de vida de la
población; los inmuebles ubicados en las Localidades de HURLINGHAM y USHUAIA al
desarrollo de equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos residenciales.
Cabe destacar que
los Municipios no cuentan con tierra fiscal disponible para llevar a cabo los proyectos en
cuestión, por lo que la transferencia de los inmuebles solicitados, permitirá dar respuesta
a la satisfacción de los mismos, lo cual modificará exponencialmente la matriz
económica y social de las respectivas localidades y de la región, generando, además,
numerosos puestos de trabajo genuinos para la población.
Por ello, los
inmuebles objeto del proyecto de ley que se eleva resultan de vital importancia, toda vez
que se ubican en un sector estratégico para lograr el adecuado desarrollo de los
proyectos en trato.
En virtud del
interés institucional y social que revisten los inmuebles, las Municipalidades de
MERCEDES, HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
solicitaron la transferencia de esos bienes a su favor, para poder implementar los
objetivos detallados.
De las breves
consideraciones precedentes formuladas surgen las bondades del proyecto de ley que
se acompaña, solicitando su tratamiento y aprobación.
Es por ello que
solicito a mis pares me acompañen con la
aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | CON MODIFICACIONES | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |