PROYECTO DE TP
Expediente 0116-D-2009
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, LEY 25561: DEROGACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO
Artículo 1°.- Derogase y dejase
sin efecto a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la ley
25.561 denominada de emergencia económica, sus modificatorias y
posteriores prórrogas.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.561 fue sancionada el 6 de
enero de 2002 y dispuso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la
Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional un
gran cúmulo de facultades legislativas.
Cabe recordar que la Ley 25.561 tuvo su
origen en circunstancias de una aguda crisis económica, de inestabilidad institucional y
tremenda conmoción social, que culminaron con los graves hechos vividos en nuestro país
en diciembre de 2001.
La gravedad de la crisis de ese entonces,
puede verse reflejada en los fundamentos del dictado de la ley de emergencia de donde se
pueden extraer los siguientes párrafos:
"(...) el escenario social,
económico y financiero de nuestro país en el presente exhibe descarnadamente las
consecuencias producidas por un sistema monetario que, desde un dogmatismo no exento
de contradicciones, se persistió en mantener a pesar de las claras señales de alarma que
los crecientes índices de desocupación, la severa contracción productiva y el preocupante
acotamiento de la actividad exportadora, entre otras variables, emitían en forma constante
(...)".
"(...) Atento a las
circunstancias descritas de marcada excepcionalidad, resulta menester adoptar actos de
gobierno que resulten acordes para superar tales desafíos, actos que deben encontrar en el
Poder Legislativo el necesario respaldo, propio de la división de poderes que establece
nuestra Constitución (...)"
"(...) En tal sentido, y visto
la situación de marcada crisis por la que atraviesa nuestro país, se considera necesario
declarar la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria (...)"
De estos argumentos podemos
deducir con claridad que la situación de "marcada excepcionalidad" y "crisis" que
conllevó al dictado de la ley, no se configuran con el relativo progreso y bienestar vividos
en la actualidad.
Remarcamos que la ley 25.561, fue
posteriormente prorrogada por la ley 25.972; por la ley 26.077; por la ley 26.204; por la ley
26.339, y fue recientemente prorrogada por la ley 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Cabría resaltar entonces
someramente, que es lo que ha sucedido en nuestro país desde el dictado de la ley
de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria.
Dentro de este período el país logró
en marzo de 2005 renegociar la deuda pública de manera exitosa, y en enero de
2006 se cancelo la deuda que el Estado Nacional mantenía con el Fondo Monetario
Internacional por un total de U$S 9.530 millones de dólares, y lo hizo sobre una
deuda no vencida, por adelantado, con recursos tomados del BCRA.
A esto hay que sumarle que en
septiembre de 2008 la Sra. Presidenta de la Nación anunció la cancelación de la
deuda que había quedado pendiente de renegociación con el Club de París. En
total se anunció el pago de U$S 6.700 millones de dólares. Asimismo en febrero de
2007 se publicó -siempre según datos oficiales-, que la desocupación bajó a un
dígito, y que los índices de pobreza e indigencia se han reducido
considerablemente. Por si estos datos no fueran elocuentes, habría que remarcar
que la recaudación impositiva se ha ido incrementando año a año, hasta alcanzar
niveles inéditos, y que la balanza comercial del país, ha sido superavitaria desde el
2002, a la fecha.
De los datos mencionados se desprende
claramente que la realidad actual, dista en mucho de ser el caos en el que el país estaba
sumergido, allá por finales del año 2001, y principios del año 2002.
Por otro lado advierto que en el año 2007 el
Poder Ejecutivo Nacional no dicto ni un solo decreto amparándose en las atribuciones que
le confiere la ley 25.561, y que durante el año 2008, este instrumento solo ha sido utilizado
una vez a propósito del dictado del Decreto 1003/08 (1) , el cual bien hubiese podido ser
tratado por este Congreso Nacional, dentro del período de sesiones ordinarias.
Luego de este breve recuento histórico, cabría
preguntarse entonces; ¿Cómo es posible que la delegación legislativa de emergencia siga
vigente a casi 7 años de haberse dictado, cuándo en la actualidad no existe ninguna de las
circunstancias que motivaron el dictado de la norma?; ¿cuál es el sentido de haber
prorrogado ininterrumpidamente la delegación de facultades que son propias del Congreso
de la Nación?; ¿cuál es la necesidad que tiene el Poder Ejecutivo Nacional para mantener
un instrumento que no utiliza?
Se podría argumentar que aún han quedado
pendientes de renegociación algunos contratos públicos, pero este argumento pierde sentido
a la luz del tiempo transcurrido desde el dictado de la emergencia, y que, en caso de ser
necesario, se podría establecer un plazo de 180 días para que el Gobierno Nacional termine
de renegociar los contratos que queden pendientes.
Hay quienes manifiestan, amparándose en la
crisis internacional que hoy afecta al mundo, que el Poder Ejecutivo podría necesitar estos
poderes. Pero este argumento carece de lógica, y es meramente especulativo ya que, si bien
un nuevo escenario de crisis nacional es posible, las circunstancias y los hechos son
totalmente distintos a los de 2001. Por otro lado, de ser necesario en el futuro, se evaluaría
una nueva norma de emergencia, dictada conforme las circunstancias especiales y propias
del momento.
Pareciera no haber respuesta lógica a estas
preguntas, y solo podríamos argumentar que nuestro país ha caído de la lógica de la
normalidad y de la estabilidad institucional, a la lógica de la emergencia como mecanismo
de gobierno. Emergencia que habilita, a su vez, la delegación legislativa y los superpoderes
otorgados al gobierno nacional.
No debemos olvidar, que la división de
poderes es la base de nuestro sistema democrático y republicano de gobierno, y que, todo
acto tendiente a debilitar los frenos y contrapesos del sistema, como es la atribución
anormal de poderes que son propios del Congreso Nacional a la administración central, sólo
contribuyen al debilitamiento de nuestra república democrática.
Podemos concluir que, sólo una voluntad
absolutista por parte del Poder Ejecutivo Nacional puede pretender en los tiempos que
corren en la actualidad -en donde no existen circunstancias que lo ameriten-, poseer poderes
y atribuciones que le son ajenos y que no utiliza.
Por otro lado, debemos afirmar que, en
tiempos en donde no imperan circunstancias de marcada excepcionalidad o emergencia
social, solo una voluntad de sumisión y servilismo irresponsable, puede prestarse a la
entrega de facultades extraordinarias a la administración central, cuando por manda
constitucional éstas son propias del Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto solicito la
derogación de la ley 25.561, como así sus prórrogas y modificatorias, devolviendo
de esta manera las atribuciones y facultades que son propias de este Honorable
Congreso Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SATRAGNO (A SUS ANTECEDENTES) | 11/03/2009 |