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PROYECTO DE TP


Expediente 0116-D-2009
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, LEY 25561: DEROGACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO
Artículo 1°.- Derogase y dejase sin efecto a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la ley 25.561 denominada de emergencia económica, sus modificatorias y posteriores prórrogas.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.561 fue sancionada el 6 de enero de 2002 y dispuso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional un gran cúmulo de facultades legislativas.
Cabe recordar que la Ley 25.561 tuvo su origen en circunstancias de una aguda crisis económica, de inestabilidad institucional y tremenda conmoción social, que culminaron con los graves hechos vividos en nuestro país en diciembre de 2001.
La gravedad de la crisis de ese entonces, puede verse reflejada en los fundamentos del dictado de la ley de emergencia de donde se pueden extraer los siguientes párrafos:
"(...) el escenario social, económico y financiero de nuestro país en el presente exhibe descarnadamente las consecuencias producidas por un sistema monetario que, desde un dogmatismo no exento de contradicciones, se persistió en mantener a pesar de las claras señales de alarma que los crecientes índices de desocupación, la severa contracción productiva y el preocupante acotamiento de la actividad exportadora, entre otras variables, emitían en forma constante (...)".
"(...) Atento a las circunstancias descritas de marcada excepcionalidad, resulta menester adoptar actos de gobierno que resulten acordes para superar tales desafíos, actos que deben encontrar en el Poder Legislativo el necesario respaldo, propio de la división de poderes que establece nuestra Constitución (...)"
"(...) En tal sentido, y visto la situación de marcada crisis por la que atraviesa nuestro país, se considera necesario declarar la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (...)"
De estos argumentos podemos deducir con claridad que la situación de "marcada excepcionalidad" y "crisis" que conllevó al dictado de la ley, no se configuran con el relativo progreso y bienestar vividos en la actualidad.
Remarcamos que la ley 25.561, fue posteriormente prorrogada por la ley 25.972; por la ley 26.077; por la ley 26.204; por la ley 26.339, y fue recientemente prorrogada por la ley 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Cabría resaltar entonces someramente, que es lo que ha sucedido en nuestro país desde el dictado de la ley de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Dentro de este período el país logró en marzo de 2005 renegociar la deuda pública de manera exitosa, y en enero de 2006 se cancelo la deuda que el Estado Nacional mantenía con el Fondo Monetario Internacional por un total de U$S 9.530 millones de dólares, y lo hizo sobre una deuda no vencida, por adelantado, con recursos tomados del BCRA.
A esto hay que sumarle que en septiembre de 2008 la Sra. Presidenta de la Nación anunció la cancelación de la deuda que había quedado pendiente de renegociación con el Club de París. En total se anunció el pago de U$S 6.700 millones de dólares. Asimismo en febrero de 2007 se publicó -siempre según datos oficiales-, que la desocupación bajó a un dígito, y que los índices de pobreza e indigencia se han reducido considerablemente. Por si estos datos no fueran elocuentes, habría que remarcar que la recaudación impositiva se ha ido incrementando año a año, hasta alcanzar niveles inéditos, y que la balanza comercial del país, ha sido superavitaria desde el 2002, a la fecha.
De los datos mencionados se desprende claramente que la realidad actual, dista en mucho de ser el caos en el que el país estaba sumergido, allá por finales del año 2001, y principios del año 2002.
Por otro lado advierto que en el año 2007 el Poder Ejecutivo Nacional no dicto ni un solo decreto amparándose en las atribuciones que le confiere la ley 25.561, y que durante el año 2008, este instrumento solo ha sido utilizado una vez a propósito del dictado del Decreto 1003/08 (1) , el cual bien hubiese podido ser tratado por este Congreso Nacional, dentro del período de sesiones ordinarias.
Luego de este breve recuento histórico, cabría preguntarse entonces; ¿Cómo es posible que la delegación legislativa de emergencia siga vigente a casi 7 años de haberse dictado, cuándo en la actualidad no existe ninguna de las circunstancias que motivaron el dictado de la norma?; ¿cuál es el sentido de haber prorrogado ininterrumpidamente la delegación de facultades que son propias del Congreso de la Nación?; ¿cuál es la necesidad que tiene el Poder Ejecutivo Nacional para mantener un instrumento que no utiliza?
Se podría argumentar que aún han quedado pendientes de renegociación algunos contratos públicos, pero este argumento pierde sentido a la luz del tiempo transcurrido desde el dictado de la emergencia, y que, en caso de ser necesario, se podría establecer un plazo de 180 días para que el Gobierno Nacional termine de renegociar los contratos que queden pendientes.
Hay quienes manifiestan, amparándose en la crisis internacional que hoy afecta al mundo, que el Poder Ejecutivo podría necesitar estos poderes. Pero este argumento carece de lógica, y es meramente especulativo ya que, si bien un nuevo escenario de crisis nacional es posible, las circunstancias y los hechos son totalmente distintos a los de 2001. Por otro lado, de ser necesario en el futuro, se evaluaría una nueva norma de emergencia, dictada conforme las circunstancias especiales y propias del momento.
Pareciera no haber respuesta lógica a estas preguntas, y solo podríamos argumentar que nuestro país ha caído de la lógica de la normalidad y de la estabilidad institucional, a la lógica de la emergencia como mecanismo de gobierno. Emergencia que habilita, a su vez, la delegación legislativa y los superpoderes otorgados al gobierno nacional.
No debemos olvidar, que la división de poderes es la base de nuestro sistema democrático y republicano de gobierno, y que, todo acto tendiente a debilitar los frenos y contrapesos del sistema, como es la atribución anormal de poderes que son propios del Congreso Nacional a la administración central, sólo contribuyen al debilitamiento de nuestra república democrática.
Podemos concluir que, sólo una voluntad absolutista por parte del Poder Ejecutivo Nacional puede pretender en los tiempos que corren en la actualidad -en donde no existen circunstancias que lo ameriten-, poseer poderes y atribuciones que le son ajenos y que no utiliza.
Por otro lado, debemos afirmar que, en tiempos en donde no imperan circunstancias de marcada excepcionalidad o emergencia social, solo una voluntad de sumisión y servilismo irresponsable, puede prestarse a la entrega de facultades extraordinarias a la administración central, cuando por manda constitucional éstas son propias del Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto solicito la derogación de la ley 25.561, como así sus prórrogas y modificatorias, devolviendo de esta manera las atribuciones y facultades que son propias de este Honorable Congreso Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SATRAGNO (A SUS ANTECEDENTES) 11/03/2009