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PROYECTO DE TP


Expediente 0609-D-2007
Sumario: REALIZACION OBLIGATORIA DEL TEST SEROLOGICO DE DETECCION DE VIH / SIDA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE DESEEN CONTRAER MATRIMONIO.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Establécese como obligatorio la realización de un test serológico de detección de VIH/sida para toda persona que desee contraer matrimonio.
Art. 2º - El resultado positivo del test de detección de VIH/sida no constituye impedimento para contraer matrimonio. El centro de salud que realice la determinación, expedirá un certificado que acredite la realización del test e informará el resultado de su respectivo análisis a cada uno de los contrayentes en forma individual, respetándose la confidencialidad; pero instándosele a compartir la información con el otro contrayente de la pareja en la forma que mejor lo considere.
Art. 3º - El certificado que acredite la realización del test se confeccionará con estricta observancia de las disposiciones legales de confidencialidad y privacidad aplicables y en él no constará el resultado de la determinación diagnóstica. Sin su presentación previa no podrá celebrarse el matrimonio.
Art. 4º - El Estado debe garantizar el acceso gratuito a la determinación diagnóstica prevista en el artículo 1º de esta ley. En todas las actuaciones deben observarse las disposiciones que resulten aplicables, contenidas en la ley 23.798, el decreto 1.244/91, y demás normas concordantes y complementarias.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El síndrome de inmunodeficiencia adquirida es sin lugar a dudas la peor catástrofe sanitaria de los últimos tiempos. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud indican que en el mundo padecen de VIH/ SIDA alrededor de 40 millones de personas. En algunas regiones del planeta como el Africa Subsahariana y el Caribe la epidemia se ha tornado dramática. En ciertos países africanos casi uno de cada dos habitantes padecen la infección.
Por otra parte se visualizan claramente dos tendencias universales vinculadas a la epidemia:
Primero, el alarmante crecimiento de la transmisión heterosexual como mecanismo de contagio en los nuevos casos de SIDA, en desmedro del contagio en los tres grupos de riesgo tradicionales, a saber: drogadictos endovenosos, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y trabajadores sexuales. También se ha visualizado un incremento de los casos de VIH/ SIDA neonatales, como resultado de la transmisión vertical, es decir la transmisión del virus de la madre infectada al feto.
Segundo, la feminización de la epidemia. En efecto, el crecimiento del SIDA en la población femenina, como tendencia mundial, prácticamente ha equiparado al crecimiento en la población masculina.
En la Argentina si bien no disponemos de cifras exactas, estimaciones confiables permiten suponer la existencia de 140.000 personas con VIH/ SIDA. Esta cifra importante se agrava dado que no menos del 65 % de esas personas ignoran su carácter de portadores del virus.
La iniciativa de incluir la realización obligatoria de un test serológico de detección del virus en el examen prenupcial, se asienta básicamente en el hecho de que el matrimonio supone relaciones sexuales en la pareja, en primer lugar y la posibilidad cierta de procreación en segundo lugar.
Ya he mencionado a las relaciones heterosexuales como el principal mecanismo actual de contagio y al preocupante hecho de que la mayoría de los infectados ignoran su propia situación. También hemos puntualizado la importancia de la transmisión vertical como mecanismo de contagio durante la gestación.
A todo esto debe añadirse que, felizmente, los notables avances terapéuticos con los medicamentos antirretrovirales han permitido que los pacientes que conocen su situación de infectados y se someten al tratamiento adecuado prolonguen de una manera increíble la aparición y desarrollo de la enfermedad, aumenten su expectativa de vida y mejoren la calidad de la misma. Asimismo la aplicación de protocolos de tratamiento preventivo a partir de la decimocuarta semana del embarazo en la madre, y al niño en los primeros 45 días de vida, han reducido drásticamente la posibilidad de la trasmisión vertical y por lo tanto del SIDA congénito.
En la Argentina el Estado nacional garantiza actualmente la disponibilidad gratuita de los fármacos antirretrovirales para todos los pacientes sin cobertura ni recursos, con lo que el conocimiento precoz del problema lleva implícita una enorme importancia.
En el proyecto que propongo, enfocado quizás desde la vertiente sanitaria de la epidemia no hemos soslayado la cuestión vinculada a los derechos humanos y a la no discriminación de los infectados. Por tal motivo proponemos la estricta confidencialidad y privacidad que deben regir los procedimientos administrativos teniendo en cuenta la Ley Nacional de SIDA (23.798), y su decreto reglamentario 1.244/91. Asimismo en el artículo 2º de nuestro proyecto señalamos que la detección positiva no constituye un impedimento para contraer matrimonio.
Por otra parte, existe en nuestro país, desde hace más de medio siglo, antecedentes de leyes enmarcadas en criterio similar al que sustentamos. En efecto, la ley 12.331 del año 1936 y la ley 16.668 del año 1965, establecieron la obligatoriedad de la detección de la sífilis y enfermedades venéreas en el examen prenupcial obligatorio.
Estas leyes aún vigentes, permitieron hacer detección, prevención y tratamiento de una patología como la sífilis que tenía una alta incidencia al tiempo de la sanción de las mismas.
Sin embargo hoy la sífilis, enfermedad de transmisión sexual como el SIDA, se encuentra en franca regresión, mientras que el VIH/ SIDA constituye, como dijimos inicialmente, la peor catástrofe sanitaria de nuestro tiempo.
Por estos motivos y por otros que añadiremos en la oportunidad del tratamiento de este proyecto, solicito la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/07/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2631/2007 CON MODIFICACIONES 03/08/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/08/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 07/11/2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA MONAYAR 07/11/2007
Senado PASA A SENADO -