PROYECTO DE TP
Expediente 0609-D-2007
Sumario: REALIZACION OBLIGATORIA DEL TEST SEROLOGICO DE DETECCION DE VIH / SIDA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE DESEEN CONTRAER MATRIMONIO.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Establécese como obligatorio la realización de un test serológico de
detección de VIH/sida para toda persona que desee contraer
matrimonio.
Art. 2º - El
resultado positivo del test de detección de VIH/sida no constituye
impedimento para contraer matrimonio. El centro de salud que realice
la determinación, expedirá un certificado que acredite la realización del
test e informará el resultado de su respectivo análisis a cada uno de
los contrayentes en forma individual, respetándose la confidencialidad;
pero instándosele a compartir la información con el otro contrayente
de la pareja en la forma que mejor lo considere.
Art. 3º - El
certificado que acredite la realización del test se confeccionará con
estricta observancia de las disposiciones legales de confidencialidad y
privacidad aplicables y en él no constará el resultado de la
determinación diagnóstica. Sin su presentación previa no podrá
celebrarse el matrimonio.
Art. 4º - El
Estado debe garantizar el acceso gratuito a la determinación
diagnóstica prevista en el artículo 1º de esta ley. En todas las
actuaciones deben observarse las disposiciones que resulten aplicables,
contenidas en la ley 23.798, el decreto 1.244/91, y demás normas
concordantes y complementarias.
Art. 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El síndrome de
inmunodeficiencia adquirida es sin lugar a dudas la peor catástrofe
sanitaria de los últimos tiempos. Estimaciones de la Organización
Mundial de la Salud indican que en el mundo padecen de VIH/ SIDA
alrededor de 40 millones de personas. En algunas regiones del planeta
como el Africa Subsahariana y el Caribe la epidemia se ha tornado
dramática. En ciertos países africanos casi uno de cada dos habitantes
padecen la infección.
Por otra parte se
visualizan claramente dos tendencias universales vinculadas a la
epidemia:
Primero, el alarmante
crecimiento de la transmisión heterosexual como mecanismo de
contagio en los nuevos casos de SIDA, en desmedro del contagio en
los tres grupos de riesgo tradicionales, a saber: drogadictos
endovenosos, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y
trabajadores sexuales. También se ha visualizado un incremento de los
casos de VIH/ SIDA neonatales, como resultado de la transmisión
vertical, es decir la transmisión del virus de la madre infectada al feto.
Segundo, la
feminización de la epidemia. En efecto, el crecimiento del SIDA en la
población femenina, como tendencia mundial, prácticamente ha
equiparado al crecimiento en la población masculina.
En la Argentina si bien no
disponemos de cifras exactas, estimaciones confiables permiten
suponer la existencia de 140.000 personas con VIH/ SIDA. Esta cifra
importante se agrava dado que no menos del 65 % de esas personas
ignoran su carácter de portadores del virus.
La iniciativa de incluir
la realización obligatoria de un test serológico de detección del virus en
el examen prenupcial, se asienta básicamente en el hecho de que el
matrimonio supone relaciones sexuales en la pareja, en primer lugar y
la posibilidad cierta de procreación en segundo lugar.
Ya he mencionado a
las relaciones heterosexuales como el principal mecanismo actual de
contagio y al preocupante hecho de que la mayoría de los infectados
ignoran su propia situación. También hemos puntualizado la
importancia de la transmisión vertical como mecanismo de contagio
durante la gestación.
A todo esto debe
añadirse que, felizmente, los notables avances terapéuticos con los
medicamentos antirretrovirales han permitido que los pacientes que
conocen su situación de infectados y se someten al tratamiento
adecuado prolonguen de una manera increíble la aparición y desarrollo
de la enfermedad, aumenten su expectativa de vida y mejoren la
calidad de la misma. Asimismo la aplicación de protocolos de
tratamiento preventivo a partir de la decimocuarta semana del
embarazo en la madre, y al niño en los primeros 45 días de vida, han
reducido drásticamente la posibilidad de la trasmisión vertical y por lo
tanto del SIDA congénito.
En la Argentina el Estado
nacional garantiza actualmente la disponibilidad gratuita de los
fármacos antirretrovirales para todos los pacientes sin cobertura ni
recursos, con lo que el conocimiento precoz del problema lleva
implícita una enorme importancia.
En el proyecto que
propongo, enfocado quizás desde la vertiente sanitaria de la epidemia
no hemos soslayado la cuestión vinculada a los derechos humanos y a
la no discriminación de los infectados. Por tal motivo proponemos la
estricta confidencialidad y privacidad que deben regir los
procedimientos administrativos teniendo en cuenta la Ley Nacional de
SIDA (23.798), y su decreto reglamentario 1.244/91. Asimismo en el
artículo 2º de nuestro proyecto señalamos que la detección positiva no
constituye un impedimento para contraer matrimonio.
Por otra parte, existe en
nuestro país, desde hace más de medio siglo, antecedentes de leyes
enmarcadas en criterio similar al que sustentamos. En efecto, la ley
12.331 del año 1936 y la ley 16.668 del año 1965, establecieron la
obligatoriedad de la detección de la sífilis y enfermedades venéreas en
el examen prenupcial obligatorio.
Estas leyes aún
vigentes, permitieron hacer detección, prevención y tratamiento de
una patología como la sífilis que tenía una alta incidencia al tiempo de
la sanción de las mismas.
Sin embargo hoy la sífilis,
enfermedad de transmisión sexual como el SIDA, se encuentra en
franca regresión, mientras que el VIH/ SIDA constituye, como dijimos
inicialmente, la peor catástrofe sanitaria de nuestro tiempo.
Por estos motivos y
por otros que añadiremos en la oportunidad del tratamiento de este
proyecto, solicito la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/07/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2631/2007 | CON MODIFICACIONES | 03/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA MONAYAR | 07/11/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - |