PROYECTO DE TP
Expediente 4959-D-2013
Sumario: RECONOCIMIENTO DE UNA COMPENSACION ECONOMICA A FAVOR DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (YPF) QUE NO ADHIRIERON AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Se reconoce
por parte del Estado Nacional una compensación establecida en el artículo 2° de la
presente ley a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que
no se hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo
hecho no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones
pertinentes.
Aquellos a los que se hubieran
transferido las acciones, total o parcialmente, deberán proceder de conformidad
con lo previsto en el inc. c) del artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 2°.- La
compensación que le corresponde a cada ex empleado de YPF SA comprendidos
en el Art. 1º de esta ley, asciende a la suma de $ 150.000.- (Pesos Ciento
Cincuenta Mil) pagadera en efectivo, en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y
consecutivas, que se sumaran al haber previsional que perciba el beneficiario de la
presente compensación (cuota inicial $ 1.250.- MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS mensuales), ajustable por el sistema de movilidad previsional.
Para aquellos que no percibieron cobro de ningún tipo, además del beneficio
reseñado en el párrafo precedente, se le abonará en títulos públicos, el valor a
pesos corrientes de las 956 (novecientas cincuenta y seis) acciones de YPF SA que
hace referencia el Decreto 1.077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de
Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente
ley.
Para aquellos trabajadores
comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1º, que a la fecha de la
promulgación de la presente ley no se hayan jubilado, el beneficio del primer
párrafo del presente artículo regirá desde el momento en que cesen sus tareas y
se acojan al beneficio previsional
ARTICULO 3°.- A los efectos
de la presente Ley se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.,
con derecho a las compensaciones referidas en el Artículo 2º, aquel que se
desempeñaba en relación de dependencia al 1º de Enero de 1991 y que hubiese
comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 4°.- Suspéndase
a partir de la sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento cincuenta (150)
días hábiles, todas las causas judiciales por reclamos articulados por ex
trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. con motivo del
incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- En los
términos establecidos en el artículo precedente los beneficiarios deberán
presentarse a solicitar el pago de la compensación de acuerdo a las siguientes
condiciones:
Para aquellos que hubieren iniciado
acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación
determinará un procedimiento que deberá contemplar las pautas que a
continuación se detallan:
a) Deberán acogerse a los beneficios
de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá
la certificación al respecto;
b) Con la certificación mencionada en
el inciso precedente el beneficiario iniciará las actuaciones administrativas en la
forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación
mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte
(120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 2 º;
c) Previo a la liquidación el
beneficiario firmará un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación desistiendo de la acción y del derecho, y cediendo al Estado Nacional los
derechos que pudieran asistirle por el Programa de Propiedad Participada.
Para aquellos casos que no se hubiere
promovido acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación establecerá el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo
plazos concretos para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte
(120) días hábiles hasta liquidación en los términos del artículo 2 º
ARTICULO 6°.-El Poder
Ejecutivo instrumentará los mecanismos para cancelar el resarcimiento fijado en el
segundo párrafo del Artículo 2° de la presente ley, hasta cubrir la totalidad del
financiamiento requerido para su cumplimiento.
ARTICULO 7°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, corresponde hacer
una breve reseña de la normativa que regula la situación de los ex agentes de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
La Ley N° 23.696 del 23 de agosto de
1989 y sus modificatorias estableció las bases conceptuales de los Programas de
Propiedad Participada.
La Ley N° 24.145 aprobó lo dispuesto
por el Decreto N° 2.778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF
SOCIEDAD ANONIMA, y dispuso en su Artículo 8° que el capital social de dicha
sociedad estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la
categoría "C" a las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el DIEZ
POR CIENTO (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de
la Ley N° 23.696.
La Resolución Conjunta del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1507 y del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.270 del 5 de diciembre de
1994, aprobó toda la documentación y procedimientos necesarios para la
operatividad del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD
ANONIMA.
Los empleados de la mencionada
sociedad, poseedores de las acciones del Programa de Propiedad Participada,
propusieron al ESTADO NACIONAL la cancelación del saldo de precio de venta de
dichas acciones adeudado con la venta de acciones, lo cual fue resuelto por el
Decreto N° 628 del 11 de julio de 1997, que aprobó dicho procedimiento de
cancelación y autorizó la venta y transferencia de acciones a quienes resulten
compradores de los mismos. Según el Informe del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación, se beneficiaron solo 3.662 agentes, sobre un total
de 36.621 trabajadores de YPF
Por otra parte, una significativa
proporción de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA inició acciones judiciales
contra el ESTADO NACIONAL por considerar que debían estar incluidos en el
Programa de Propiedad Participada, solicitando el reconocimiento de sus derechos
a las acciones Clase "C" o, en su defecto, el pago en efectivo del valor de tales
acciones.
Finalmente, la Ley N° 25.471 puso fin
a la controversia judicial aclarando el alcance del Artículo 8°, apartado c), de la Ley
N° 24.145 y determinando cuál era el personal de la referida empresa que estaba
en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada.
En consecuencia, la mencionada ley
reconoció por parte del Gobierno Nacional una compensación a favor de los ex
agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que
no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas
ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o
que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la
valuación de dicha compensación
Asimismo, la Ley N° 25.471 autorizó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la Consolidación de la
Deuda reconocida por dicha ley a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, con los alcances y en la forma prevista por la Ley N° 23.982 y/o a
reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del
cumplimiento de la ley citada en primer término.
El Decreto N° 1.077 del 5 de mayo de
2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por
la Ley N° 25.471. El decreto citado fijó, al 31 de diciembre de 2002, el valor
promedio para el cálculo de la compensación que reconoce la Ley N° 25.471.
El presente proyecto de Ley no otorga
un nuevo derecho sino que reconoce una compensación por hechos anteriores a
su dictado, que fija en un adicional al haber previsional de $ 1.250 (Pesos Mil
Doscientos Cincuenta) por mes, pagadero en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales
consecutivas ajustadas por el mismo índice previsional. Asimismo para aquellos
que aún no recibieron la compensación prevista en la Ley 25.471, se abonará,
además del plus previsional señalado en el párrafo precedente, en títulos públicos,
el valor a pesos corrientes de las 956 (novecientas cincuenta y seis) acciones de
YPF SA que hace referencia el Decreto 1.077/2003, a la cotización del cierre del
Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de
la presente ley.
Se distingue a los sujetos
beneficiarios según hubieren o no formulado reclamos en instancia judicial y
dispone que la Autoridad de Aplicación - el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION - establecerá un procedimiento administrativo
abreviado a aplicar en aquellos casos con reclamos en instancia judicial, y un
procedimiento administrativo que deberán seguir los beneficiarios que no hubieran
iniciado acción judicial.
Los ex agentes de YPF de todo el
país, desde hace más de quince años, vienen peticionando justicia ante
autoridades nacionales y provinciales no habiendo encontrado una respuesta
satisfactoria hasta el momento. Consideramos por ello, que se trata de una
reparación histórica, basada en la inequidad que supuso el régimen de Propiedad
Participada, para aquellos trabajadores que debieron abandonar la empresa en el
marco de la privatización, respecto de los que permanecieron en ella, y los que se
incorporaron posteriormente. El régimen de Propiedad Participada fue presentado,
dentro del programa de privatización de empresas estatales como un mecanismo
de incluir a los trabajadores en las reformas de mercado que se llevaron a cabo en
los 90, reconociendo el derecho de propiedad accionaria en retribución a los años
de trabajo transcurridos en la empresa, situación que fue desbaratada en los
hechos.
Teniendo en cuenta los reclamos de
los ex trabajadores de YPF, no por un derecho judicial, sino con el fin de reparar
la inequidad producida, es que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
28/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 07/11/2014 |
Diputados | Orden del Dia 1894/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | 09/04/2015 | |
Senado | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 | CON MODIFICACIONES | 11/03/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAIS JUAN MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO METAZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | 19/11/2014 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | 19/11/2014 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | 03/12/2014 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 | 17/12/2014 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 | 11/03/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 | 11/03/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES DEL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 | 29/04/2015 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 | 29/04/2015 |