PROYECTO DE TP
Expediente 0115-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ZONAS RURALES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe
sobre el control de las condiciones de trabajo en zonas rurales, donde según
reiteradas denuncias, existen operarios, en muchos casos menores de edad,
que realizan tareas de banderilleros para señalización y fumigación, sin los
adecuados elementos de protección, implicando el incumplimiento de las
normativas establecidas en la Ley 22.248, del Trabajo Agrario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional 22.248, -
Trabajo Agrario- Decreto Reglamentario 563, en su Título III, Capítulo I,
Artículo 85, crea la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, integrada por dos
representantes del Ministerio de Trabajo, 1 representante del Ministerio de
Economía, 1 representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería, 2 empleadores y 2 trabajadores.
Esta Comisión actúa en el
ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación y, en su Capítulo III (Higiene y
Seguridad), Artículo 97, dice que: " El trabajo agrario deberá realizarse en
adecuadas condiciones de higiene y seguridad, a fin de evitar enfermedades o
accidentes de trabajo."
Y, en el Capítulo V (Trabajo de
Mujeres y Menores), Artículo 107, establece que, "Queda prohibido el trabajo
de menores de 14 años, cualquiera fuera el índole de las tareas que se
pretendiere asignarles. La prohibición precedente no regirá cuando el menor,
siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integrare con
aquella el grupo de trabajo y horario de labor, permitiere su regular asistencia
a la institución primaria, en caso de no haber completado dicho estudio".
La Ley Nacional 23.849, en el
mes de Septiembre de 1990, sancionó la aprobación de la Convención sobre
los Derechos del Niño, aceptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre del año 1989, que dice según su principio N°
9.
"El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de
ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada, en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a su ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral".
La utilización de adolescentes y
niños banderilleros para demarcar los campos durante el proceso de
fumigación, es una práctica habitual en nuestro país. El modelo de producción
rural que a partir de los años 90, soja transgénica mediante, es objeto de serias
críticas que ponen en relieve problemas relacionados, en este caso a los
llamados "chicos banderas".
Sobre las consecuencias que el
trabajo precoz tiene sobre los niños, se le suman los peligros para su salud
ante el uso frecuente de sustancias peligrosas y la escasa protección que los
menores reciben en las tareas de banderilleros.
Dentro del esquema de la
producción agraria, hay empresas especializadas que brindan el servicio de
fumigación. Pero en muchos casos los productores cuentan con equipos
propios para llevar adelante esta tarea de fumigación.
En la fumigación de grandes
extensiones, se impone la "marcación satelital", pero en los casos de equipos
de fumigación terrestre, la señalización de las parcelas se realiza mediante los
"chicos banderas" que son los encargados de marcar los sectores por donde se
debe seguir.
Se utilizan máquinas que son
arrastradas por tractores llamados "mosquitos" que portan tanques de los que
se vierten los venenos. La situación que surge de distintos relatos está mas allá
de la Legislación laboral que prohíbe emplear a menores para trabajos
insalubres, violenta hasta la indignación, porque vulnera los principios que
todo ser humano debe enarbolar en señal de respeto por el prójimo. Todo esto
en nombre del "desarrollo económico" que en ciertos ámbitos justifica
cualquier método.
La característica del trabajo de
los niños en tareas agrícolas, muchas veces adquiere particularidades que
hacen difícil su percepción. Puede decirse de la invisibilidad de estas tareas,
por cuanto la prestación de servicios, alejados de las ciudades, distantes de
rutas y accesos , o en lugares impenetrables, imposibilita el conocimiento de la
situación existente.
Para la familia rural es natural
que sus hijos trabajen, pero no tienen una clara conciencia del peligro hasta la
apararición de problemas graves de salud, ligados a los agrotóxicos, no
teniendo dimensión en su justa medida de los riesgos que implica la tarea de
los "chicos banderas". Surge la necesidad de desarrollar campañas de
información en zonas rurales, mediante convenios con municipios y comunas,
a los fines de erradicar esta práctica deformada.
Las Petacas, provincia de Santa
Fe, es el escenario del segundo estado argentino donde los chicos son usados
como señales para fumigar, chicos que serán rociados con herbicidas y
pesticidas, mientras trabajan como postes, y que luego serán reemplazados por
otros. La Agrupación de Vecinos Autoconvocados de la Petacas y La
Fundación para la Defensa del Ambiente, emplazaron al Presidente Comunal,
para que elabore un programa de erradicación de actividades contaminantes,
relacionadas con las explotaciones agropecuarias y el uso de agroquímicos,
aún no hubo avances.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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