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PROYECTO DE TP


Expediente 2094-D-2007
Sumario: LEY NACIONAL DE EMPLEO, LEY 24013, SUSTITUCION DEL ARTICULO 11 (INDEMNIZACIONES EN EL CASO DE FALTA O DEFECTUOSA REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO), DEROGACION DEL ARTICULO 48 DE LA LEY 25345 DE EVASION TRIBUTARIA Y PREVISIONAL Y DEL INCISO D) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 23789.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INDEMNIZACIONES
ARTICULO 1º: Sustitúyese el art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, nº 24.013, modificado por la ley nº 25.345, por el siguiente texto:
"Artículo 11. - Para que procedan las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10, el trabajador o la asociación sindical que lo represente, deberá intimar en forma fehaciente al empleador a que efectivice el registro de la relación laboral o, en su caso, establezca la fecha real de su ingreso y/o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación, el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa.
Si el empleador diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán las remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia."
ARTICULO 2º: Deróganse el artículo 48 de la ley nº 25.345 y el inciso d) del art. 2° de la ley nº 23.789.
ARTICULO 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática que plantea la reparación del daño ocasionado al trabajador por la falta o la defectuosa registración del contrato de trabajo es un tema trascendente y del que se ocuparon el legislador y la doctrina en los últimos años.
La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social, carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni a la indemnización por accidentes de trabajo. Se trata, en consecuencia, de un disvalor que ocasiona un daño apreciable al dependiente, pero que se proyecta también a todo el orden social, al ser generador tanto de evasión fiscal y previsional como de competencia desleal con los empleadores que sí cumplen sus obligaciones, y asimismo de la pérdida de ingreso de las obras sociales y sindicatos por falta de pago de las cuotas pertinentes.
Los remedios intentados no han logrado el objetivo propuesto, y ello obedece a variados motivos; entre ellos, por un lado, la situación social, política y económica que genera el desempleo y, por otro, la dispersión normativa existente sobre la cuestión. Las distintas normas que intentan paliar el flagelo social que representa el trabajo no registrado en documentación laboral buscan -esencialmente- operar un cambio en la conducta disvaliosa del empleador y compensar al trabajador por los daños derivados de la falta o la defectuosa registración del contrato.
La ley 25345 (B.O. del 17/11/2000), también conocida como Ley Antievasión, modificó el art. 11 LNE., introduciendo un requisito adicional para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9, y 10 (art. 47): además de la intimación efectuada en forma fehaciente por el trabajador o la asociación sindical que lo represente, a fin de que el empleador proceda a la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, pone en cabeza del trabajador la "carga" del deber de remitir a la AFIP. de inmediato, y en todo caso no después de las veinticuatro horas hábiles siguientes, copia del requerimiento señalado anteriormente.
Este requisito formal también puede ser cumplido por la "asociación sindical que lo represente" (art. 11 ley 24013; art. 22 decreto 467/1988 [LA 1988-A-138], reglamentario de la ley 23551), sin que para ello se le requiera mandato expreso del trabajador
El incumplimiento del art. 11 obsta a la procedencia del reclamo.
Por lo tanto, el legislador mediante dicha reforma solo le ha restringido al trabajador, quien ya se encuentra en condiciones de trabajo precarias, la viabilidad del cobro de las indemnizaciones del 8, 9 y 10 de la 24013, siendo que se constituye como requisito insalvable para la operatividad de las mismas la previa intimación del trabajador al empleador por medio escrito, estando aún vigente la relación laboral, y el envío de copia del tal requerimiento a la AFIP.
La prueba de la realización en tiempo oportuno de dicha intimación pesa sobre el trabajador, quien debe acreditarlo mediante prueba instrumental y, en su caso, informativa al Correo, a fin de determinar la autenticidad y recepción de las misivas.
Considero, en todo caso, que es tarea de los órganos estatales el control efectivo de las registraciones laborales y no transferir las funciones que le competen al Estado hacia los trabajadores so pena de impedirle el cobro de aquello que por ley le corresponde y que por sobre todo tiene carácter alimentario.
Por las precedentes razones solicito la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/10/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/11/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1235/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2094-D-2007, 0115-CD-2009 y 1527-D-2008 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 21/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/11/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2094-D-2007, 0115-CD-2009 y 1527-D-2008 18/11/2009 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO PAIS 18/11/2009
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2094-D-2007, 0115-CD-2009 y 1527-D-2008