PROYECTO DE TP
Expediente 2094-D-2007
Sumario: LEY NACIONAL DE EMPLEO, LEY 24013, SUSTITUCION DEL ARTICULO 11 (INDEMNIZACIONES EN EL CASO DE FALTA O DEFECTUOSA REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO), DEROGACION DEL ARTICULO 48 DE LA LEY 25345 DE EVASION TRIBUTARIA Y PREVISIONAL Y DEL INCISO D) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 23789.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
INDEMNIZACIONES
ARTICULO 1º: Sustitúyese el art.
11 de la Ley Nacional de Empleo, nº 24.013, modificado por la ley nº 25.345, por el
siguiente texto:
"Artículo 11. - Para que
procedan las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10, el trabajador o
la asociación sindical que lo represente, deberá intimar en forma fehaciente al
empleador a que efectivice el registro de la relación laboral o, en su caso,
establezca la fecha real de su ingreso y/o el verdadero monto de las
remuneraciones.
Con la intimación, el
trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas
que permitan calificar a la inscripción como defectuosa.
Si el empleador diere
total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de treinta (30) días, quedará
eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo
dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán las
remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su
entrada en vigencia."
ARTICULO 2º: Deróganse el
artículo 48 de la ley nº 25.345 y el inciso d) del art. 2° de la ley nº 23.789.
ARTICULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática que plantea la
reparación del daño ocasionado al trabajador por la falta o la defectuosa
registración del contrato de trabajo es un tema trascendente y del que se ocuparon
el legislador y la doctrina en los últimos años.
La situación del trabajador no
registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni
de seguridad social, carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia y
no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni a la
indemnización por accidentes de trabajo. Se trata, en consecuencia, de un disvalor
que ocasiona un daño apreciable al dependiente, pero que se proyecta también a
todo el orden social, al ser generador tanto de evasión fiscal y previsional como de
competencia desleal con los empleadores que sí cumplen sus obligaciones, y
asimismo de la pérdida de ingreso de las obras sociales y sindicatos por falta de
pago de las cuotas pertinentes.
Los remedios intentados no han
logrado el objetivo propuesto, y ello obedece a variados motivos; entre ellos, por
un lado, la situación social, política y económica que genera el desempleo y, por
otro, la dispersión normativa existente sobre la cuestión. Las distintas normas que
intentan paliar el flagelo social que representa el trabajo no registrado en
documentación laboral buscan -esencialmente- operar un cambio en la conducta
disvaliosa del empleador y compensar al trabajador por los daños derivados de la
falta o la defectuosa registración del contrato.
La ley 25345 (B.O. del 17/11/2000),
también conocida como Ley Antievasión, modificó el art. 11 LNE., introduciendo un
requisito adicional para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts.
8, 9, y 10 (art. 47): además de la intimación efectuada en forma fehaciente por el
trabajador o la asociación sindical que lo represente, a fin de que el empleador
proceda a la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto
de las remuneraciones, pone en cabeza del trabajador la "carga" del deber de
remitir a la AFIP. de inmediato, y en todo caso no después de las veinticuatro
horas hábiles siguientes, copia del requerimiento señalado anteriormente.
Este requisito formal también puede
ser cumplido por la "asociación sindical que lo represente" (art. 11 ley 24013; art.
22 decreto 467/1988 [LA 1988-A-138], reglamentario de la ley 23551), sin que
para ello se le requiera mandato expreso del trabajador
El incumplimiento del art. 11 obsta a la
procedencia del reclamo.
Por lo tanto, el legislador mediante
dicha reforma solo le ha restringido al trabajador, quien ya se encuentra en
condiciones de trabajo precarias, la viabilidad del cobro de las indemnizaciones
del 8, 9 y 10 de la 24013, siendo que se constituye como requisito insalvable para
la operatividad de las mismas la previa intimación del trabajador al empleador por
medio escrito, estando aún vigente la relación laboral, y el envío de copia del tal
requerimiento a la AFIP.
La prueba de la realización en tiempo
oportuno de dicha intimación pesa sobre el trabajador, quien debe acreditarlo
mediante prueba instrumental y, en su caso, informativa al Correo, a fin de
determinar la autenticidad y recepción de las misivas.
Considero, en todo caso, que es tarea
de los órganos estatales el control efectivo de las registraciones laborales y no
transferir las funciones que le competen al Estado hacia los trabajadores so pena
de impedirle el cobro de aquello que por ley le corresponde y que por sobre todo
tiene carácter alimentario.
Por las precedentes razones solicito la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/10/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1235/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2094-D-2007, 0115-CD-2009 y 1527-D-2008 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 21/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2094-D-2007, 0115-CD-2009 y 1527-D-2008 | 18/11/2009 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO PAIS | 18/11/2009 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2094-D-2007, 0115-CD-2009 y 1527-D-2008 |