PROYECTO DE TP
Expediente 0398-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PUBLICA INTEGRAL DE LAS ADICCIONES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de
Asistencia Pública Integral de las Adicciones.
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de
Salud de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia Pública Integral de las Adicciones.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente ley, se
entiende por asistencia de la problemática de las adicciones a todas las acciones sociosanitarias
urgentes, inmediatas o de largo plazo que tengan por objeto mejorar el estado de la salud
psicofísica y las condiciones de integración social de las personas, a fin de superar las razones
sociales, familiares e individuales que en cada caso y de manera singular constituyen la causa de
adicción.
ARTÍCULO 3°.- Las adicciones deben ser abordadas
como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que las personas con uso
problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías establecidos en
la 26657 de Salud Mental, según se establece en su artículo 4°.
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del Programa Nacional
de Asistencia Pública Integral de las Adicciones:
a) Desarrollar un sistema público de asistencia
universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio
nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la
base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las
características de la adicción y la singularidad de las personas. Se incluyen todo tipo de
adicciones, coordinando acciones con planes y programas en vigencia;
b) Impulsar la investigación y la docencia en
materia de adicciones; la promoción de la formación y capacitación continúa de los recursos
humanos orientados a la prevención y asistencia de las adicciones;
c) Coordinar el accionar del Programa con las
áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos humanos y otras
necesarias para un abordaje intersectorial;
d) Incorporar el modelo de reducción de daños,
entendiendo por ello a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud
individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que
padecen adicciones, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro
daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación de la
presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Articular y supervisar el cumplimiento de los
objetivos del Programa Nacional de Asistencia Pública Integral de las Adicciones, para el
abordaje de la problemática de las adicciones;
b) Coordinar las acciones para la ejecución del
Programa con el Consejo Federal de Salud COFESA.
c) Coordinar a través de la Dirección de Salud
Mental y Adicciones acciones intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social y de
Educación y las Secretarías de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico (SEDRONAR), de Cultura, Derechos Humanos y Medios de Comunicación
y otras áreas relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente
Programa Nacional, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de las
adicciones, que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando
mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de
usuarios y familiares;
d) Coordinar con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de inserción socio-laboral para
las personas con adicciones;
e) Firmar convenios con las
universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos de
investigación acerca de la problemática de las adicciones en los que se contemplen sus distintos
tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan, su prevención y tratamiento,
considerando estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgos de la salud individual y
colectiva, incorporando el modelo de reducción de daños;
f) Incorporar al sistema nacional de
vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando la búsqueda a la
inclusión de variables tales como condicionamientos psicológicos, sociales y económicos de la
incidencia y prevalencia de las adicciones;
ARTÍCULO 8º.- Las jurisdicciones que adhieran al
presente Programa deben adecuar sus servicios de asistencia especializada en adicciones y
salud mental, así como sus centros de atención primaria de la salud, a los principios establecidos
en la Ley de Salud Mental 26657.
ARTÍCULO 9°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso a la salud es un derecho constitucional y por lo tanto
su servicio es una atribución indelegable del Estado Nacional, consagrada en Pactos y Tratados
Internacionales. Desde el Estado se debe garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando
hablamos de salud, estamos incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con las adicciones. De
manera que la prevención y asistencia de las adicciones es un tema que compete al área de salud, y por
eso debe ser el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo dicha área.
En consonancia con este principio, en Mayo de 2010, el Poder
Ejecutivo creo en el ámbito del Ministerio de Salud la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones,
cuya responsabilidad primaria es "Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas,
según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria
de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de
referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y
su disponibilidad para toda la población" Contándose entre sus objetivos: "Asistir en la planificación
sanitaria global, efectuar la evaluación de políticas sectoriales, analizando los resultados e impacto social
de los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial; coordinar las acciones
con las distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que
corresponda en cada caso, tendientes a garantizar la excelencia en la formación de los recursos humanos
del sector; promover la formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Salud de acuerdo a
los estándares apropiados para los servicios y el Sistema de Salud."
Más aún, el 25 de Noviembre de ese mismo año fue
sancionada la Ley de Salud Mental N° 26657, cuyo artículo 4° contempla que "Las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de
drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en
su relación con los servicios de salud."
Esta Ley Marco ha constituido un hito de fundamental
importancia en el área y ha posicionado a la problemática de las adicciones en el ámbito de la salud
mental, por lo que sus alcances han significado un cambio cualitativo para todo lo referente a la asistencia
y tratamiento de las personas involucradas en el consumo problemático de drogas legales o ilegales. Pero
más allá de estos importantes avances, creemos que la problemática de las adicciones alcanza tal
singularidad que su abordaje requiere de un programa específico en el ámbito del Ministerio de Salud,
estrictamente, en la Dirección de Salud Mental y Adicciones.
Es en este principio que se sostiene el presente Proyecto de
Ley, cuyos antecedentes legislativos más próximos podemos situarlos en la media sanción que dio la
Cámara de Diputados sobre el Proyecto del Diputado Leonardo Gorbacz y otros 517-D-2008, el 18 de
Noviembre de 2009 y que lamentablemente cayó en el 2011 en el Senado. Este Proyecto recoge buena
parte del articulado propuesto en aquello media sanción, entendiendo que son básicamente las cuestiones
que la ley de Salud Mental, debido a la multiplicidad de aspectos que trata, deja sin atender.
Fundamentalmente queremos resaltar la posibilidad de aplicar el modelo de reducción de daños para el
tratamiento específico de las adicciones.
Sostenemos la importancia de la aplicación de las prácticas
relacionadas con la reducción de daños -en algunos países llamada reducción del riesgo o minimización
de los daños- como una estrategia de abordaje de los daños potenciales relacionados con el uso de
drogas, que tiene como primer objetivo disminuir los efectos negativos producto de su uso, con el fin de
mejorar la calidad de vida de los usuarios. Las estrategias de reducción de daños se han ocupado no sólo
de las prácticas individuales de los usuarios de drogas, sino de comprender las condiciones de
vulnerabilidad de los sujetos para desarrollar intervenciones apropiadas, y establecer relaciones
específicas de cuidado y reciprocidad entre los individuos y los grupos en los contextos de uso de drogas.
Una estrategia de reducción de daños puede involucrar una amplia variedad de tácticas: Puede incluir el
cambio de las sanciones legales asociadas al uso de drogas; puede mejorar la accesibilidad de los
usuarios de drogas a los servicios de tratamiento; puede generar servicios directos para los usuarios de
drogas y sus redes sociales en las comunidades; puede tender a cambios en la conducta de los usuarios
de drogas por medio de la educación; puede también dirigirse a modificar la percepción social acerca de
las drogas y de los usuarios de drogas. Las estrategias de intervención que se desprenden de la política de
reducción de daños se caracterizan por ampliar el abanico de la oferta de atención, estableciendo objetivos
múltiples e intermedios, adaptar las intervenciones a la heterogeneidad de usuarios de drogas y sus
trayectorias individuales, establecer una relación profesional-usuario de drogas más igualitaria, flexible y
participativa en la toma de decisiones, incorporar medidas que permitan un uso controlado de sustancias,
recursos más abiertos, amigables y no censuradores.
Estas estrategias dan lugar a varios tipos de
acciones, que pueden ser implementadas conjunta o separadamente, de acuerdo a las realidades de cada
comunidad. Entre las más habituales, pueden señalarse: acciones orientadas a promover el consumo de
menos riesgo, dirigidas a proporcionar educación sanitaria, actuando en los entornos próximos a los
lugares de consumo; acciones orientadas a brindar cuidados mínimos, que ofrecen servicios de ayuda
social y sanitaria de base, adaptados a los estilos de vida de los usuarios que facilitan el acceso a la red
socio-sanitaria; acciones orientadas a promover el sexo más seguro, que proporcionan educación sobre
sexualidad y prevención, y favorecen el acceso a preservativos; acciones orientadas a reemplazar el uso
de sustancias adquiridas en el mercado ilegal por sustancias prescriptas; acciones orientadas a promover
el trabajo entre pares y la autoorganización de los usuarios de drogas, que propician el protagonismo de
los propios usuarios como agentes de prevención y por la defensa de sus derechos ciudadanos
Por otra parte, la existencia de un Programa de estas
características podría impulsar el estímulo e incentivo desde el ejecutivo nacional, a impulsar carreras
relacionadas con la prevención y asistencia de las adicciones, dado que la complejidad del problema y las
diferentes dimensiones que abarca, no solo plantea la intervención de "especialistas" sino la necesidad de
un enfoque interdisciplinario que conjugue la dimensión sanitaria, la dimensión subjetiva y la dimensión
social del problema.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 23/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 |