PROYECTO DE TP
Expediente 0114-D-2011
Sumario: CREACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA SOBRE LOS MOTIVOS DE LA CLAUSURA DE LA FINCA AHO, PROPIEDAD DEL DIPUTADO NACIONAL DOCTOR ALFREDO HORACIO OLMEDO, EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º Crear en el ámbito de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial Investigadora
sobre los motivos de la clausura de la finca AHO, propiedad del Diputado Nacional
Don Horacio Olmedo;
a) La comisión tendrá por objeto
investigar los motivos de la clausura de la finca AHO, propiedad del Diputado
Nacional Alfredo Horacio OLMEDO, ocurrida el día 12 de febrero de 2010, donde la
AFIP detectó cerca de 400 trabajadores en "condiciones infrahumanas" y trabajo
infantil;
b) La Comisión quedará facultada
para citar a los testigos para tomar declaración informativa e incorporar pruebas
con el debido resguardo al derecho de defensa;
c) El informe final deberá ser elevado
por escrito con las conclusiones a las que se arribe en el plazo de treinta días
desde la entrada en vigencia de la Comisión ante la Honorable Cámara;
d) La Comisión estará integrada por
un representante de cada bloque político que compone la Cámara;
2° Suspender
preventivamente en el cargo al diputado Alfredo Horacio Olmedo hasta el
tratamiento del informe de la Comisión Especial ante la Honorable Cámara, sin
goce de dieta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 12 de febrero de 2011 la finca AHO
(Alfredo Horacio Olmedo S.A.) fue clausurada por el gobierno de La Rioja, como
consecuencia del operativo realizado por la AFIP el 10 de febrero pasado, donde se
detectó que más de 360 trabajadores estaban viviendo en condiciones
infrahumanas.
Esta situación no solo fue
cubierta por la prensa gráfica, sino que a través de filmaciones se puede ver como
estaban viviendo los trabajadores contratados por la empresa AHO S.A., en carpas
de nylon y durmiendo sobre cartones o tablas de madera, sin las condiciones
mínimas de higiene, ya que por ejemplo, 33 peones y 3 niños compartían un
inodoro; así como también se detectó trabajo infantil.
Sin analizar y prejuzgar la posible
comisión del delito de trata de personas, o en su caso de reducción a servidumbre
por parte del Diputado Nacional Alfredo Olmedo -en proceso de investigación
judicial-, si podemos esbozar nuestro sentir, entendiendo que el Diputado Olmedo
ha incurrido en una falta grave que afecta a la honorabilidad de este Congreso
Nacional.
Tal gravedad reviste esta situación
que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ha solicitado al Juez Federal
Herrera Piedrabuena, quien investiga los hechos, ser tenida como parte querellante
en la causa que se sigue contra el Diputado Olmedo.
Cuando el Legislador Nacional asumió
su cargo, juró obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional, pero resulta, que en sus campos en La Rioja, mantenía a trabajadores en
condiciones indignas e insalubres, vulnerando las garantías fundamentales de
nuestra Carta Magna y todos los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, (como ser derecho a trabajar en condiciones dignas y todas las demás
normas que protegen a los trabajadores, a la salud, prohibición del trabajo infantil)
para su propio provecho.
Ahora debemos analizar, como
debería actuar esta Honorable Cámara ante tales acusaciones hacia el Sr.
Legislador y tenemos que considerar que si bien como esbozó Miguel Romero en
su obra El Parlamento: "La Constitución argentina es explícita a este respecto
como ninguna otra. Autoriza a las Cámaras para remover y excluir: en el primer
caso por inhabilidad física o moral y en el segundo, sin limitación alguna",
debemos tener en cuenta lo planteado por Linares Quintana con respecto a la
aplicación de estas sanciones: "Ha de entenderse que la exclusión únicamente
corresponde en los casos extremos en que real, efectiva y verdaderamente, la
conducta de un miembro haya comprometido gravemente el prestigio y el decoro
del cuerpo, y luego de acreditarse debidamente los hechos y de respetarse
ampliamente el derecho de defensa del legislador acusado."
Es por lo plasmado en el párrafo
anterior que consideramos que el procedimiento de creación de una comisión que
investigue los hechos en cuestión y concluya si estos son o no suficientes para
excluir al Legislador Olmedo del seno de la Cámara, garantiza el derecho de
defensa del legislador y permite llegar a una conclusión más acabada del conflicto
existente.
Cabe aclarar, que mientras dure el
procedimiento, creemos que el Diputado Olmedo debe ser suspendido en el
ejercicio de sus funciones, por la gravedad que revisten las acusaciones y por la
magnitud de las mismas ya que existe una investigación por parte de la Justicia
Penal por el delito de reducción a la servidumbre y trata de personas.
Como antecedente del ejercicio de
esta atribución de la Cámara, podemos mencionar a la exclusión por indignidad del
Diputado Luque el 10 de abril de 1991, a raíz de las declaraciones vertidas en el
diario Clarín donde justificaba la tortura de un imputado en la causa por el
homicidio de María Soledad Morales que involucraba a su hijo y que tenía el
suficiente poder como para hacer desaparecer el cuerpo de María Soledad si el lo
deseaba.
Esta investigación que proponemos
no es un juicio ni una condena penal, solo es, ni más ni menos, el ejercicio de una
de las atribuciones que tiene esta Cámara cuando considera que uno de sus
miembros ha deshonrado a este cuerpo por sus acciones indignas, los deberes que
juró cumplir.
Es nuestro deber como legisladores,
no quedarnos en silencio ante estas acusaciones que si resultan ciertas
significarían no solo la afectación de la honorabilidad de la Cámara, sino que estos
hechos resultarían graves violaciones a los Derechos Humanos, y lo más aberrante,
es que estaríamos legitimando, con nuestra inacción, la existencia de trabajo
esclavo en Argentina sin tener en cuenta que en 1953 se abolió la esclavitud para
siempre en todo el territorio nacional, traicionando así a todo el pueblo argentino
cuando en nuestra asunción juramos obrar de acuerdo a lo que manda nuestra
Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto es que solicito a
los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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