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PROYECTO DE TP


Expediente 0114-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGISTROS DE BOLETOS DE COMPRAVENTA EN EL AMBITO DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO
Artículo 1°.- Créanse los Registros de Boletos de Compraventas en el ámbito de los Registros de la Propiedad Inmueble.
En las localidades donde no existiere una dependencia del Registro de la Propiedad Inmueble, créase bajo la jurisdicción del municipio o Juzgado de Paz.
Artículo 2.- Deberá inscribirse en los Registros de Boletos de Compraventa Inmobiliaria todo boleto de compraventa de inmuebles celebrado entre particulares o en remate judicial o en subasta pública o privada. Los boletos no inscriptos no serán oponibles a terceros y solamente tendrán efecto entre partes.
Artículo 3.- Todo boleto de compraventa adquirirá fecha cierta, a los efectos del artículo 1035 C.C. a partir de su inscripción en el Registro de Boletos de Compraventa.
Artículo 4.- La inscripción del boleto de compraventa se realizará por única vez y por el plazo en él establecido para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. Queda prohibida toda reinscripción posterior.
Artículo 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que en los negocios inmobiliarios se acostumbra a que el contrato de compraventa se acuerde por medio de boletos privados. Esto se debe a que el otorgamiento de la escritura pública conlleva un trámite bastante complejo; y las partes, una vez logrado el acuerdo respecto a las condiciones de compra y venta, tienen necesidad de otorgarse un instrumento en el que consten las obligaciones contraídas.
Para que opere la transmisión del dominio es absolutamente necesario que se realice la escritura registral correspondiente. "La transmisión de bienes inmuebles requiere escritura pública: éste es el título pero el dominio no se transfiere efectivamente sino mediante la tradición y la inscripción del título en el Registro de la Propiedad".1
Sin embargo, muchas veces la realización de la escritura se ve postergada por distintas cuestiones, incluso ajenas a las partes contratantes, por esta razón es necesario que ellas puedan contar con un instituto que las proteja. La creación de los registros de boleto de compraventa viene a salvar el inconveniente que muchas veces tienen las partes de no poder realizar, con inmediatez a la celebración del contrato, su escritura e inscripción.
No obstante, esto no quiere decir que la mencionada inscripción reemplace a la escritura traslativa de dominio, sino que, simplemente, actúa como una promesa que hacen las partes a realizar la escritura ante un escribano, para luego inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, y cumplir con uno de los elementos requeridos para la traslación del dominio.
Con respecto a la órbita donde deben ser creados estos registros, cabe aclarar que no en todas las localidades de nuestro país existen asentamientos de los Registros de Propiedad Inmueble. Por esta razón es que se propone que la creación de los Registros de Boletos de Compraventa también se produzca en la jurisdicción de los Juzgados de Paz o Municipios. De esta forma podrán realizarse la inscripción en cualquier ciudad del país, evitando que se generen problemas para las partes.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
1 BORDA, Guillermo Alejandro. "Tratado de Derecho Civil". Contratos Tomo I. Editorial Perrot. Buenos Aires. 1983.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SATRAGNO (A SUS ANTECEDENTES) 11/03/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009