PROYECTO DE TP
Expediente 2095-D-2007
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, LEY 18345: SUSTITUCION DEL ARTICULO 84 SOBRE OFICIOS O EXHORTOS.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
OFICIOS Y EXHORTOS
ARTICULO 1º: Sustitúyese el articulo
84 de la ley nº 18.345 (texto ordenado por decreto nº 106/98), por el siguiente
texto:
"ARTICULO 84. - Oficios y
exhortos. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y asimismo los
exhortos, serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario
en su caso, y entregados al interesado bajo recibo en el expediente.
De todo exhorto y oficio
que se librare, se dejará copia en el expediente.
Los pedidos de informes,
testimonios y certificados, así como las remisiones de expedientes que se ordenaren
en juicio, deberán ser requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados
por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordene y fije el
plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo
del pedido de informes y remitirse sus contestaciones directamente a la secretaría
con transcripción o copia del oficio.
Las oficinas públicas y las
entidades privadas deberán contestar el pedido de informes dentro de los DIEZ (10)
días hábiles.
La partes deberán
acreditar el diligenciamiento dentro de los SESENTA (60) días de la notificación del
auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad."
ARTICULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preocupación por el paso del tiempo
en la eficacia del derecho, entendida como protección jurídica efectiva, constituye
una constante en casi todas las épocas y países.
De todos modos habrá que esperar hasta
el siglo XX para que la comunidad internacional establezca la vigencia de criterios
jurídicos precisos en cuanto a la relevancia del tiempo y sus efectos en el proceso
judicial.
Entre los derechos con proyección
universal se destacan, entre otros, el derecho a un juicio justo o a un proceso
equitativo, constituido por un conjunto de derechos y garantías entre los que se
encuentra el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable. El "factor tiempo"
es sin duda uno de los ejes fundamentales para lograr la eficacia de cualquier
proceso judicial. Así lo entendió el legislador en la reforma del Código de
Procedimientos Civil y Comercial de la Nación cuando, entre otros cambios, redujo
los plazos de las entidades publicas a solo diez días para cumplir con la contestación
del pedido de informes (art. 398), equiparándolo de esta manera a los tiempos que a
tal efecto tienen las entidades privadas.
Si bien existen actitudes dilatorias
imputables al recurrente, sin perjuicio de ello, corresponde al Estado la
responsabilidad última de garantizar dentro de un plazo razonable una correcta
administración de justicia, más aun cuando el impulso del proceso depende de un
organismo público. Es de conocimiento que las demoras por parte de los organismos
públicos para contestar los pedidos de informes dentro de los procesos ordinarios,
exceden los plazos impuestos por el legislador. La dilación y el exceso de
formalismos procesales por parte de las oficinas publicas que por su indebida
prolongación desconocen los derechos de las partes constituyen, sin lugar a dudas,
verdadera denegación de justicia.
Como dijimos anteriormente, la
legislación común, marcando una clara evolución ha recogido los principios de
celeridad y economía procesal, los cuales se han traducido en la equiparación de los
plazos procesales tanto para oficinas públicas como para entidades privadas a fin de
que cumplan con lo establecido en el art. 398 C.PC.C.N.
De esta forma, la normativa procesal
garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los
trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen
cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia existencia de la vida y
la garantía de la dignidad humana.
El presente anteproyecto procura
revalorizar los principios de celeridad procesal y buena fe, ambos inspiradores, entre
otros, del proceso laboral, los que se traducen en que el mismo debe concluir a la
brevedad posible y a su vez todos aquellos que se encuentren compelidos a
intervenir en el mismo, puedan colaborar en la medida de sus posibilidades,
prescindiendo de medidas dilatorias.
Por tales razones, solicito la aprobación
del presente anteproyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/07/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2662/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 09/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 |