PROYECTO DE TP
Expediente 0113-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TIERRAS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse
al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio del Ministerio
de Justicia de la Nación, tenga a bien informar a esta Honorable
Cámara las acciones desarrolladas sobre la Ley de Tierras, ya que,
según el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), al menos
2,3 millones de hectáreas se encuentran en manos de extranjeros,
según datos parciales del Ministerio de Justicia., dando a conocer
solo un relevamiento de personas físicas, excluyendo las
posesiones de personas jurídicas, que tienen responsabilidad civil,
pero no penal. Esto nos impide conocer el nombre, la designación
de empresas o fideicomisos, SA. etc, que tienen en su poder Tierras
en Argentina y siguen adquiriendo mayores territorios .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como
se indica en el cuerpo del presente Proyecto de Resolución,
elevamos el pedido de informes para conocer que empresas tienen
en su poder tierras Argentina.
La Ley de Tierras
aprobada en el Congreso en el mes de diciembre de 2011 busca
proteger los recursos naturales argentinos y preservas la soberanía,
como política estratégica del país, en un contexto global de
crecimiento demográfico y aumento de la demanda alimentaria y
energética
De acuerdo a la misma,
las provincias y municipios debían informar quiénes son los titulares
de los campos en las distintas jurisdicciones. Hasta ahora se
reconoce la venta de personas físicas, y no las jurídicas (definición
personas físicas: seres humanos desde su concepción,
concluyendo con su muerte, pero no ya como hecho jurídico
biológico sino en punto a las consecuencias (efectos) que producen
los hechos en el campo de los derechos subjetivos extra
patrimoniales y patrimoniales. Asimismo de la Persona Jurídica,
Empresas, de distinta índole, las cosas, el patrimonio, como de los
hechos y actos jurídicos.
La responsabilidad penal
por un delito no solía recaer en una persona jurídica, sino en las
personas físicas que estaban detrás. En ese caso, la persona
jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que
tenía responsabilidad civil y no penal.
Esos datos fueron
recopilados por el Registro Nacional de Tierras Rurales y las
primeras estimaciones indican que los estadounidenses encabezan
el ranking entre los propietarios extranjeros de campos de la
Argentina.
Los estadounidenses
cuentan con 461.353 hectáreas, mientras que los italianos han
declarado formalmente 455.322 hectáreas. A su vez, las provincias
donde hay más tierras en manos extranjeras son La Rioja y Salta,
con 407.323 y 334.834 hectáreas.
El REGISTRO
NACIONAL DE TIERRAS RURALES (RNTR) tiene como función
primordial garantizar la implementación de la Ley N° 26.737 de
Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o
Tenencia de Tierras Rurales, conocida como "Ley de Tierras",
reglamentada por el Decreto 274/2012.
A través de esta Ley se
limita la titularidad y posesión de tierras rurales a extranjeros, y se
prevé determinar su titularidad catastral, dominial y situación de
posesión, cualquiera sea su destino de uso o producción, como así
también determinar las obligaciones que nacen del dominio o
posesión de esas tierras de acuerdo a la Ley.
El decreto reglamentario
impone a las provincias la obligación de comunicar a la autoridad de
aplicación la superficie total de sus territorios, así como también la
de sus departamentos, municipios o divisiones políticas
equivalentes, discriminando las tierras rurales de las urbanas. La
superficie total de cada provincia será establecida por el Consejo
Interministerial de Tierras Rurales.
Asimismo, las provincias
deberán informar, de acuerdo con lo que surja de los organismos
provinciales competentes, la totalidad de predios rurales bajo
titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, o en posesión
de extranjeros. La titularidad será determinada por las inscripciones
en los correspondientes registros de la propiedad inmueble, y la
posesión por los registros de poseedores en caso de que estos
existan, o por las fuentes de información que la autoridad de
aplicación considere apropiadas.
Los organismos
provinciales que lleven el registro de sociedades tendrán a su cargo
el deber de informar la nómina de sociedades extranjeras o con
participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, y cualquier otra
información que la autoridad de aplicación requiera para cumplir con
la citada ley.
Se establece el 15% de
límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en
el territorio nacional, provincial, y departamental o municipal.
Los extranjeros de una
misma nacionalidad no pueden superar el 30% del total de tierras
extranjerizadas.
Los titulares extranjeros
no podrán adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su
equivalente en la zona núcleo.
Los titulares extranjeros
tendrán prohibido poseer tierras con cuerpos de agua de
envergadura y permanentes.
Sin otro particular más
que el de advertir a los gobiernos provinciales, Nacional y
legisladores, como a los ciudadanos sobre esta arbitraria situación,
es que solicitamos Sr. Presidente, la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |