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PROYECTO DE TP


Expediente 0113-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TIERRAS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio del Ministerio de Justicia de la Nación, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara las acciones desarrolladas sobre la Ley de Tierras, ya que, según el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), al menos 2,3 millones de hectáreas se encuentran en manos de extranjeros, según datos parciales del Ministerio de Justicia., dando a conocer solo un relevamiento de personas físicas, excluyendo las posesiones de personas jurídicas, que tienen responsabilidad civil, pero no penal. Esto nos impide conocer el nombre, la designación de empresas o fideicomisos, SA. etc, que tienen en su poder Tierras en Argentina y siguen adquiriendo mayores territorios .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como se indica en el cuerpo del presente Proyecto de Resolución, elevamos el pedido de informes para conocer que empresas tienen en su poder tierras Argentina.
La Ley de Tierras aprobada en el Congreso en el mes de diciembre de 2011 busca proteger los recursos naturales argentinos y preservas la soberanía, como política estratégica del país, en un contexto global de crecimiento demográfico y aumento de la demanda alimentaria y energética
De acuerdo a la misma, las provincias y municipios debían informar quiénes son los titulares de los campos en las distintas jurisdicciones. Hasta ahora se reconoce la venta de personas físicas, y no las jurídicas (definición personas físicas: seres humanos desde su concepción, concluyendo con su muerte, pero no ya como hecho jurídico biológico sino en punto a las consecuencias (efectos) que producen los hechos en el campo de los derechos subjetivos extra patrimoniales y patrimoniales. Asimismo de la Persona Jurídica, Empresas, de distinta índole, las cosas, el patrimonio, como de los hechos y actos jurídicos.
La responsabilidad penal por un delito no solía recaer en una persona jurídica, sino en las personas físicas que estaban detrás. En ese caso, la persona jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que tenía responsabilidad civil y no penal.
Esos datos fueron recopilados por el Registro Nacional de Tierras Rurales y las primeras estimaciones indican que los estadounidenses encabezan el ranking entre los propietarios extranjeros de campos de la Argentina.
Los estadounidenses cuentan con 461.353 hectáreas, mientras que los italianos han declarado formalmente 455.322 hectáreas. A su vez, las provincias donde hay más tierras en manos extranjeras son La Rioja y Salta, con 407.323 y 334.834 hectáreas.
El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES (RNTR) tiene como función primordial garantizar la implementación de la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, conocida como "Ley de Tierras", reglamentada por el Decreto 274/2012.
A través de esta Ley se limita la titularidad y posesión de tierras rurales a extranjeros, y se prevé determinar su titularidad catastral, dominial y situación de posesión, cualquiera sea su destino de uso o producción, como así también determinar las obligaciones que nacen del dominio o posesión de esas tierras de acuerdo a la Ley.
El decreto reglamentario impone a las provincias la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación la superficie total de sus territorios, así como también la de sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las tierras rurales de las urbanas. La superficie total de cada provincia será establecida por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
Asimismo, las provincias deberán informar, de acuerdo con lo que surja de los organismos provinciales competentes, la totalidad de predios rurales bajo titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, o en posesión de extranjeros. La titularidad será determinada por las inscripciones en los correspondientes registros de la propiedad inmueble, y la posesión por los registros de poseedores en caso de que estos existan, o por las fuentes de información que la autoridad de aplicación considere apropiadas.
Los organismos provinciales que lleven el registro de sociedades tendrán a su cargo el deber de informar la nómina de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, y cualquier otra información que la autoridad de aplicación requiera para cumplir con la citada ley.
Se establece el 15% de límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y departamental o municipal.
Los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% del total de tierras extranjerizadas.
Los titulares extranjeros no podrán adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo.
Los titulares extranjeros tendrán prohibido poseer tierras con cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
Sin otro particular más que el de advertir a los gobiernos provinciales, Nacional y legisladores, como a los ciudadanos sobre esta arbitraria situación, es que solicitamos Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)