PROYECTO DE TP
Expediente 0112-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 23753 DE DIABETES.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, reglamente la ley
23.753 de Diabetes, de conformidad con las modificaciones introducidas por la ley
26.914.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.753 fue modificada en
noviembre de 2013. Luego de años de espera desde que los pacientes diabéticos y sus
familias impulsaran una consideración más integral y actualizada de la enfermedad,
hasta ese momento ausente en la legislación.
Destacamos que las modificaciones
introducidas por la ley 26.914 representan un cambio significativo en la mejor atención
y cobertura de los medicamentos e insumos para los diabéticos.
Sin embargo, la aplicación de estas
modificaciones no se concreta, porque la ley no fue reglamentada y quienes vieron una
luz de esperanza el día que se sancionó la ley, hoy ven con preocupación que la demora
en su aplicación perpetra la situación anterior, que tanta zozobra generó por años entre
los pacientes diabéticos.
Entre los logros que se han incorporado a
la ley 23.753 destacamos la garantía para la producción, distribución y dispensación de
los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes, para
asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos,
tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. Asimismo
prevé el dictado de Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán
ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años y la cobertura del 100% de
los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con
diabetes. Queremos destacar también la importancia que tienen las campañas nacionales
de detección y de concientización de la enfermedad que la Autoridad de aplicación debe
llevar a cabo, así como los programas formativos para alumnos y docentes.
Señor Presidente, la primera revisión y
actualización de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos debía dictarse a
los 30 días de sancionada la ley modificatoria, plazo que ya se ha cumplido y que
justifica la ansiedad de los pacientes diabéticos que esperaban contar con esa normativa
vigente. Estamos convencidos que el acceso a la salud de los pacientes diabéticos,
derecho consagrado por la ley, está profundamente vinculado con la reglamentación de
la norma, no solamente por la disponibilidad y cobertura que la ley establece respecto
de los medicamentos e insumos, sino también por sus previsiones respecto de los otros
temas mencionados
Por todo lo expuesto precedentemente, es
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |