PROYECTO DE TP
Expediente 1505-D-2014
Sumario: SISTEMA DE HISTORIA CLINICA DIGITAL (HCD): CREACION.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase el
sistema de Historia Clínica Digital para todos los habitantes del territorio argentino,
en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley 26.529 de Derechos
del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Artículo 2°.- El sistema que
se crea por la presente deberá preservar la integridad, autenticidad, inalterabilidad,
perdurabilidad y recuperabilidad de los datos pertenecientes a cada paciente
contenidos en la Historia Clínica Digital (HCD), garantizando asimismo la
confidencialidad y protección de los datos, como así también su respaldo
documental, todo ello en el tiempo y forma que establezca la reglamentación.
Artículo 3º.- Se entiende
como HCD el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo, donde se
registre al conjunto de datos clínicos, socio económicos, ambientales y
administrativos referidos a la salud de una persona, realizado en soporte digital y/o
informático, en el cual conste toda atención - pública y privada- brindada al
paciente por parte de los profesionales y auxiliares de la salud, en ocasión de
asistir a un consultorio, servicio de urgencia y hospitalización.
Artículo 4º.- El sistema de
HCD se aplicará en todo tipo de asistencia a la salud que se preste en el territorio
nacional, ya sea del ámbito del subsector público, como del privado y el de la
seguridad social.
Artículo 5º.- El sistema de
HCD establecido en el artículo 1º de la presente, se ajustará a los principios
generales relativos a la protección de datos establecidos en la Ley Nº 25.326 de
Protección de Datos Personales y en la Ley Nº 26.529 de Derechos del
Paciente.
Artículo 6º.- El sistema de
HCD tendrá los siguientes presupuestos mínimos:
a) Los datos reflejados serán
considerados personales, confidenciales, intransferibles y sensibles.
b) Debe registrase de manera
individual para cada paciente y bajo un numero único de identificación.
c) De cada registro realizado en
el sistema debe constar la identificación del paciente, de los facultativos, del
personal sanitario que intervienen a lo largo del proceso asistencial y del
establecimiento de salud correspondiente
d) Estará disponible
permanentemente y en forma actualizada en todos los establecimientos de salud,
incluyendo los Centros de Atención Primaria y los servicios de emergencias y
consultorios privados.
e) Debe quedar registro de la
fecha y hora de cada actividad realizada en el sistema por el profesional que presta
el servicio
f) Los registros asentados serán
perdurables en el tiempo y se implementara un método seguro de recuperación de
todos aquellos datos ingresados.
g) Los datos no podrán ser
usados para otros fines que no sean los asistenciales. Sólo podrán ser
considerados en términos estadísticos, conforme a las pautas que dicte la
reglamentación.
h) La HCD deberá ser
respaldada por soporte papel en la forma y plazo que establezca la
reglamentación.
i) El Sistema que se crea por la
presente propenderá a la Integración Nacional Informática de las Historias
Clínicas.
Artículo 7º.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8º.- La Autoridad de
Aplicación establecerá un cronograma para la implementación de la HCD que fijará
la reglamentación, considerando las características sanitarias propias de cada
jurisdicción que adhiera a la presente ley.
Artículo 9º.- La Autoridad de
Aplicación facilitará el acceso a la tecnología precisa y los medios necesarios
incluyendo la capacitación al personal de salud, para la concreción e
implementación de la HCD con los alcances que determina la presente ley y su
reglamentación.
Artículo 10º.- La
reglamentación fijará sanciones específicas para los incumplimientos de los
cronogramas de implementación como así también en caso de la vulneración y/o
adulteración de los datos personales de los pacientes.
Artículo 11°.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de
su promulgación.
Artículo 12º.- Invitase a las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que ponemos a
consideración crea el sistema de Historia Clínica Digital (HCD) para todos los
habitantes del territorio nacional y tiene como objetivo fundamental efectivizar el
derecho a la salud de todos los ciudadanos mediante la provisión, en todo lugar y
en tiempo real, de sus datos y archivos médicos.
El fundamento principal consiste en
que el sistema informático aplicado a la Historia Clínica tradicional mejoraría la
eficiencia del sistema de salud en su conjunto garantizando la confidencialidad y
protección de los datos personales y clínicos de cada paciente.
Por lo tanto, definimos a la Historia
Clínica Digital como el documento obligatorio que registra el conjunto de datos
clínicos, socio económicos, ambientales y administrativos referidos a la salud de
una persona, digitalizados y codificados a través de medios informáticos en el cual
conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la
salud que asista a un consultorio, servicio de urgencia u hospitalización.
Es importante mencionar que la Ley
N° 26.529 de Derechos del Paciente, promulgada en noviembre de 2009, establece
que la información médica incorporada en la Historia Clínica del paciente es un
documento "obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda
actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud".
Asimismo, precisa que el titular de la misma es el paciente, y que se le debe
otorgar copia si ésta es requerida, realizando el trámite correspondiente.
Asimismo, respecto a las
características que debe tener una Historia Clínica, en el Capitulo 11, articulo 168
del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA) se establece que: "La
historia clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros, y no
solo por quienes escriben en ella". También establece lo que debería
implementarse en caso de ser una Historia Clínica Digital computarizada en su
artículo 185: "En caso de computarización de la Historia Clínica, deberán
implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad
de los datos y evitar el accionar de violadores de información reservada".
A su vez la Ley N° 25.326 de Datos
Personales en su articulo 8° hace referencia a los datos referidos a la salud como
datos sensibles donde la integridad, confidencialidad y seguridad son requeridas
"respetando los principios del secreto profesional". La confidencialidad e intimidad
y la historia clínica, son cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan.
La Historia Clínica es el soporte documental biográfico de la asistencia sanitaria
administrada a un paciente, por lo que es el documento más privado que existe de
una persona. Es en ese sentido que en el presente proyecto de ley contemplamos
ciertos presupuestos mínimos con los que deberá contar el Sistema de HCD.
Consideramos que es necesario
adecuar las nuevas tecnologías a la atención del paciente brindando un servicio de
calidad en la prestación médico sanitaria. La sanción de la Ley N° 25.506 de Firma
Digital en el año 2001 comenzó a llenar gran parte del vacío legal creado al brindar
un marco normativo a estas nuevas tecnologías. Aunque debe preservarse la
confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo
un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su
acceso y disponibilidad.
El sentido de la creación del sistema
de HCD es darle el marco legal a un sistema que actualmente es utilizado en
nuestro país. Nos encontramos en camino hacia la digitalización e informatización
en el sistema de salud. Una HCD, mejoraría el acceso a la información,
recuperando los datos referidos a la salud del paciente en forma rápida y
brindando un único documento donde consten todos sus datos clínicos. El paciente
es identificado por el sistema a través de una identificación, única e irrepetible, en
cualquier parte del país donde se encuentre y en aquellos centros que hayan
incorporado a su institución el sistema de Historia Clínica Digital.
Por supuesto que la incorporación de
la nueva tecnología podría presentar ciertos riesgos, se podrían vulnerar y/o
adulterar los datos de los pacientes, pero para ello, para el resguardo de los datos
sensibles, la reglamentación deberá fijar y establecer las sanciones en casos de
incumplimientos.
Asimismo, se establece que la
Autoridad de Aplicación deberá implementar los mecanismos necesarios para
capacitar al personal que tenga acceso al sistema de HCD para el uso del mismo,
como así también proveer de recursos para equipar en forma gradual a todos los
centros sanitarios del país con la tecnología adecuada.
Que los profesionales de la salud
puedan disponer de los datos clínicos, socios económicos, ambientales y
administrativos de un paciente a lo largo de su vida teniendo en cuenta dónde fue
asistido anteriormente y porque, es realmente de una sociedad avanzada.
Podemos mencionar como antecedentes, casos en los cuales se está
implementando el sistema de HCD. En la ciudad de Villa María, Córdoba, la
tecnología del sistema de HCD está dirigida a los más de 80 mil habitantes y
referenciada en los 16 centros de salud barriales. También el sistema se está
implementando en el Hospital de Alta Complejidad de El Cruce, en Florencio
Varela; en el Hospital Italiano en la ciudad de Buenos Aires; en Tandil, provincia de
Buenos Aires, la historia clínica única digital ya se encuentra en pleno desarrollo a
partir de la interconexión vía internet de todos los centros de salud y los hospitales
públicos. También podemos mencionar a la provincia de San Luis donde la Historia
Clínica Digital se está implementando desde el año 2011.
El presente proyecto de ley tiene
como antecedente el Expediente 4728-D-2012 de mi autoría presentado en esta
Honorable Cámara el 6/07/2012.
Por todo lo considerado, requerimos
de las Señoras diputadas y Señores diputados el acompañamiento del presente
proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2518/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 19/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 |