PROYECTO DE TP
Expediente 0111-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LAS LEYES SANCIONADAS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Preocupación por la falta de
reglamentación de diversas leyes que han sido sancionadas por este H. Congreso
de la Nación Argentina.
Ante estos hechos se solicita al Poder
Ejecutivo, proceda a la brevedad a reglamentar todas aquellas leyes que,
encontrándose promulgadas, aún no tienen vigencia efectiva, en todo o en parte,
debido a su falta de reglamentación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme nuestros lineamientos
constitucionales, y a la forma republicana de gobierno que ha sido adoptada, el
Poder Legislativo es el órgano encargado de sancionar las leyes de la Nación -Art.
77 y Sgtes C.N.-.
Ahora bien, para que las leyes tengan
imperio necesitan de su promulgación y aplicación por parte del Poder Ejecutivo
Nacional. Así lo establece nuestra Constitución Nacional en su art. 99 "Atribuciones
del Poder Ejecutivo. (...) Inc. 2 Expide las instrucciones y reglamentos que sean
necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su
espíritu con excepciones reglamentarias."
Esta atribución es, según manda
constitucional, exclusiva del PE, no pudiendo esta facultad ser ejercida por otro
poder del estado. Asimismo la facultad de reglamentar las leyes, es también una
obligación del PE. En efecto, la ley necesita a fin de ser operativa, la debida
reglamentación del PE para poder entrar en vigencia con la eficacia necesaria para
tener imperio. No reglamentar la ley implicaría volverla una mera ilusión, una
expresión de deseo del legislador, que no se ha materializado debido a la inacción
de otro poder del estado.
La gravedad de la falta de
reglamentación de leyes, puede terminar afectando el principio de división de
poderes al crear un des-balance en favor del Poder Ejecutivo, quién se atribuiría la
potestad de no aplicar las leyes que sanciona el congreso de la nación, o en su
caso, aplicar solamente las de su mera conveniencia.
Afectar el principio de
división de poderes en una problemática no menor, así lo expresa el Dr. Joaquín V.
González (Manual de la Constitución Argentina, pág. 310, 26ª ed., Ángel Estrada y
Cía., Buenos Aires, 1971), la división de poderes es la forma de distribución de los
poderes del estado "más propia para el cumplimiento de los fines de todo
gobierno", siendo "la mejor manera de defender y garantir" los derechos y
libertades de los hombres "contra las tentativas de tiranía". Sin la reglamentación
de leyes, esta tentativa se vuelve real, ya que el Congreso queda indefenso, sus
leyes son burladas, convertidas en meras expresiones de deseo y no en políticas
públicas, debido al inactuar del Poder Ejecutivo.
Así el caso por ejemplo del reciente
anuncio de reglamentación de la Ley de Protección de Bosques Nativos que fue
promulgada de hecho el 19 de diciembre de 2007, y que ha sido recientemente
reglamentada -a más de dos años de su sanción-, como consecuencia de la
repercusión mediática que tuvo el trágico hecho ocurrido en la ciudad de Tartagal,
Pcia. de Salta, el pasado lunes 09 de febrero del corriente año.
Este es un claro ejemplo de una
norma que, habiendo sido sancionada por el Congreso Nacional y promulgada hace
más de dos años, no tenía imperio como consecuencia de la omisión del PE en su
reglamentación.
Esta clase de hechos son las que
dejan a la vista el quiebre institucional que se produce, de forma silenciosa, cuando
uno de los poderes del estado -en este caso el Poder Ejecutivo-, avanza sobre las
atribuciones de otro de los poderes que, en estos casos, quedan impotentes ante
su embestida .
Por estas razones, y atento la gran
cantidad de leyes que aún se encuentran pendientes de reglamentación como es el
caso de la Ley de Obesidad; Ley de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental;
Ley Federal de Pesca; Ley de lucha contra el alcoholismo entre otras, es que
presentamos este proyecto de declaración, solicitando al Poder Ejecutivo
reglamente todas las leyes que han sido y son aprobadas por este Congreso
Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |