Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0110-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL TITULO V, CAPITULO I, “DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS” DEL CODIGO PENAL
ARTICULO 1º: Incorpórese el articulo 140 bis, que quedará redactado de la siguiente manera
“ Será reprimido con prisión de 6 a 12 años, aquellos que se dediquen al reclutamiento de personas, o las induzcan a abandonar su puestos de trabajo, ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen como mano de obra a ciudadanos extranjeros, sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, suprimen o restrinjan, los derechos que tuvieran reconocidos por los distintos convenios colectivos de trabajo.
Será reprimido con idéntica pena, aquel que favoreciere o promoviere la inmigración clandestina de trabajadores a la Republica Argentina.
ARTICULO 2º: Deróguese los artículos 116,117 y 120 de la ley 25.871
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando se habla de trata de personas, la imaginación suele depositarnos en los comienzos del siglo XX, cuando se decía “trata de blancas” para referirse al tráfico y la explotación sexual de mujeres. O también podemos pensar en el comercio de personas con fines migratorios. O exclusivamente en la prostitución. Sin embargo se produjo una mutación en el concepto del termino, Cuando en diciembre del 2004, en el marco de las Naciones Unidas, se firmó la Convención contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la trata fue definida como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción (...) o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Y la explotación fue definida como sexual o laboral, y se incluyó también la sustracción de órganos.
Nuestra Carta Fundamental es lo suficientemente clara en el articulo 15: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
No olvidamos tampoco el articulo 14 bis en su primera parte, articulo de avanzada y de una claridad brillante: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. De acuerdo al Protocolo de Palermo del año 2000, victima de trata es aquella que ha sido movilizada, privada o limitada de su libertad, y sometida a una situación de explotación. La victima puede trasladarse por voluntad propia, bajo engaño o coacción .
Justamente, la discusión se presenta porque la opinión publica e incluso la propia victima, no se aceptan el mote de victimas y son estigmatizadas por el papel que cumplen.
Hay que desterrar algunos mitos, como que únicamente esta cuestión, se limita a lo transfronterizo, de hecho la trata no siempre involucra a diferentes países. Puede ser tanto interna dentro de las fronteras como internacional. Argentina, de hecho, fue un país de destino durante los años de la convertibilidad. El caso más conocido es el de las inmigrantes dominicanas que trabajaron en la industria del sexo (se calcula que fueron unas 5 mil mujeres que llegaron con promesas de trabajos legales y redituables). Pero actualmente el país sigue plagado de inmigrantes de países vecinos mujeres, hombres y niños que trabajan en condiciones de esclavitud en talleres o sembradíos clandestinos, y tampoco cesaron los casos de explotación sexual.
El miedo juega un papel fundamental y es lo que dificulta dar una solución expedita y concreta, y eso ocasiona que las víctimas raramente denuncian a los traficantes. Las personas traficadas son mantenidas en lugares fuera de las redes de apoyo, con frecuencia se les retienen los documentos que las identifican y los documentos de viaje, y pueden ser amenazadas por sus custodios. Además, los traficantes ejercen poder sobre las víctimas porque en muchas instancias son del mismo país de origen y tienen posibilidades de perjudicar a los familiares de las víctimas. Segundo, las mujeres y los niños traficados con frecuencia provienen de los estratos económicos y sociales más bajos de la sociedad y sus familias carecen del poder económico o político para ejercer presión en las autoridades del Estado.
Estamos frente a una de las situaciones mas complejas y habituales que se presentan en nuestro país, una situación que debe ser desterrada y que no permite mas dilación.
La trama de intervinientes es variada, La persona que interviene en algún momento de dicho proceso o está vinculada a una red, se conoce como tratante. La vinculación puede estar en el reclutamiento, traslado, recepción y/o alojamiento de la víctima.
Igualmente, el tratante puede participar en la privación o limitación de la libertad, o la explotación.
Es importante resaltar que no todos los tratantes pertenecen a una red; puede darse, por ejemplo, el caso en que los victimarios son los mismos padres de familia, o una ama de casa que recluta mujeres u hombres para explotarlos en el servicio doméstico.
Es menester distinguir las distintas modalidades que presentan los estados, ya que Los lugares donde se desarrolla la trata pueden ser de origen, tránsito y
destino. El país o ciudad de donde parte la víctima se denomina de origen; el lugar en el cual es explotada, se conoce como país o ciudad de destino. Algunas víctimas pueden estar en países o ciudades intermedias antes de llegar al lugar de destino final, estos son conocidos como países o ciudades de tránsito.
Ya son de público conocimiento las condiciones laborales comunes en los talleres clandestinos, a saber, extensas jornadas de trabajo, pago a destajo y por prenda, reclutamiento mediante engaños, superexplotación abusando del altísimo nivel de vulnerabilidad social de los costureros y sus familias; situaciones de semiencierro; exposición a afecciones pulmonares como la tuberculosis, alimentación precaria y situaciones de intimidación bajo diversas formas.
Esto conlleva a que indirectamente te este cometiendo una estafa, pudiendo distinguir:
a) Estafa a los trabajadores que no se les paga lo que indica el convenio colectivo de trabajo y no se le hacen los aportes sociales correspondientes. b) Estafa al Estado por evasión fiscal y previsional c) Estafa a los consumidores a quienes se les cobra precios astronómicos por prendas que confeccionan los costureros a precios irrisorios.
Entiendo señor presidente que esta figura a fin de evitar dobles interpretaciones o dispersión, merece por la gravedad del tema ser incorporado en el cuerpo normativo penal, mas precisamente en la parte especial(artículos 79 a 306). Y por ello es que sugiero las modificaciones a los 3 artículos de la mencionada ley de Inmigraciones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0156-D-09