PROYECTO DE TP
Expediente 0110-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
TITULO V, CAPITULO I, “DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS
PERSONAS” DEL CODIGO PENAL
ARTICULO 1º: Incorpórese el articulo 140
bis, que quedará redactado de la siguiente manera
“ Será reprimido con prisión de 6 a 12 años,
aquellos que se dediquen al reclutamiento de personas, o las induzcan a abandonar su
puestos de trabajo, ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y
quienes empleen como mano de obra a ciudadanos extranjeros, sin permiso de trabajo en
condiciones que perjudiquen, suprimen o restrinjan, los derechos que tuvieran reconocidos
por los distintos convenios colectivos de trabajo.
Será reprimido con idéntica pena, aquel que
favoreciere o promoviere la inmigración clandestina de trabajadores a la Republica
Argentina.
ARTICULO 2º: Deróguese los artículos
116,117 y 120 de la ley 25.871
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando se habla de trata de personas, la imaginación suele depositarnos en los
comienzos del siglo XX, cuando se decía “trata de blancas” para referirse al tráfico y la
explotación sexual de mujeres. O también podemos pensar en el comercio de personas con
fines migratorios. O exclusivamente en la prostitución. Sin embargo se produjo una mutación
en el concepto del termino, Cuando en diciembre del 2004, en el marco de las Naciones
Unidas, se firmó la Convención contra la delincuencia organizada transnacional y el
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, la trata fue definida como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción (...) o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación”. Y la explotación fue definida como sexual o laboral, y se incluyó
también la sustracción de órganos.
Nuestra Carta Fundamental es lo
suficientemente clara en el articulo 15: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos
que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará
las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de
personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o
funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan
libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
No olvidamos tampoco el articulo
14 bis en su primera parte, articulo de avanzada y de una claridad brillante: El trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
De acuerdo al Protocolo de Palermo del año 2000, victima de trata es aquella que ha sido
movilizada, privada o limitada de su libertad, y sometida a una situación de explotación. La
victima puede trasladarse por voluntad propia, bajo engaño o coacción .
Justamente, la discusión se presenta porque la
opinión publica e incluso la propia victima, no se aceptan el mote de victimas y son
estigmatizadas por el papel que cumplen.
Hay que desterrar algunos mitos, como que
únicamente esta cuestión, se limita a lo transfronterizo, de hecho la trata no siempre
involucra a diferentes países. Puede ser tanto interna dentro de las fronteras como
internacional. Argentina, de hecho, fue un país de destino durante los años de la
convertibilidad. El caso más conocido es el de las inmigrantes dominicanas que trabajaron en
la industria del sexo (se calcula que fueron unas 5 mil mujeres que llegaron con promesas de
trabajos legales y redituables). Pero actualmente el país sigue plagado de inmigrantes de
países vecinos mujeres, hombres y niños que trabajan en condiciones de esclavitud en
talleres o sembradíos clandestinos, y tampoco cesaron los casos de explotación sexual.
El miedo juega un papel fundamental y es lo que
dificulta dar una solución expedita y concreta, y eso ocasiona que las víctimas raramente
denuncian a los traficantes. Las personas traficadas son mantenidas en lugares fuera de las
redes de apoyo, con frecuencia se les retienen los documentos que las identifican y los
documentos de viaje, y pueden ser amenazadas por sus custodios. Además, los traficantes
ejercen poder sobre las víctimas porque en muchas instancias son del mismo país de origen
y tienen posibilidades de perjudicar a los familiares de las víctimas. Segundo, las mujeres y
los niños traficados con frecuencia provienen de los estratos económicos y sociales más
bajos de la sociedad y sus familias carecen del poder económico o político para ejercer
presión en las autoridades del Estado.
Estamos frente a una de las situaciones mas
complejas y habituales que se presentan en nuestro país, una situación que debe ser
desterrada y que no permite mas dilación.
La trama de intervinientes es
variada, La persona que interviene en algún momento de dicho proceso o está vinculada a
una red, se conoce como tratante. La vinculación puede estar en el reclutamiento, traslado,
recepción y/o alojamiento de la víctima.
Igualmente, el tratante puede participar en la
privación o limitación de la libertad, o la explotación.
Es importante resaltar que no todos los tratantes
pertenecen a una red; puede darse, por ejemplo, el caso en que los victimarios son los
mismos padres de familia, o una ama de casa que recluta mujeres u hombres para
explotarlos en el servicio doméstico.
Es menester distinguir las distintas modalidades
que presentan los estados, ya que Los lugares donde se desarrolla la trata pueden ser de
origen, tránsito y
destino. El país o ciudad de donde parte la
víctima se denomina de origen; el lugar en el cual es explotada, se conoce como país o
ciudad de destino. Algunas víctimas pueden estar en países o ciudades intermedias antes de
llegar al lugar de destino final, estos son conocidos como países o ciudades de tránsito.
Ya son de público conocimiento las condiciones
laborales comunes en los talleres clandestinos, a saber, extensas jornadas de trabajo, pago
a destajo y por prenda, reclutamiento mediante engaños, superexplotación abusando del
altísimo nivel de vulnerabilidad social de los costureros y sus familias; situaciones de
semiencierro; exposición a afecciones pulmonares como la tuberculosis, alimentación
precaria y situaciones de intimidación bajo diversas formas.
Esto conlleva a que indirectamente te este
cometiendo una estafa, pudiendo distinguir:
a) Estafa a los trabajadores que no
se les paga lo que indica el convenio colectivo de trabajo y no se le hacen los aportes
sociales correspondientes. b) Estafa al Estado por evasión fiscal y previsional c) Estafa a los
consumidores a quienes se les cobra precios astronómicos por prendas que confeccionan los
costureros a precios irrisorios.
Entiendo señor presidente que esta figura a fin de
evitar dobles interpretaciones o dispersión, merece por la gravedad del tema ser incorporado
en el cuerpo normativo penal, mas precisamente en la parte especial(artículos 79 a 306). Y
por ello es que sugiero las modificaciones a los 3 artículos de la mencionada ley de
Inmigraciones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación de este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0156-D-09 |