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PROYECTO DE TP


Expediente 0109-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 25674 SOBRE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE MUJERES DELEGADAS EN LAS UNIDADES DE NEGOCIACION COLECTIVA.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y en especial al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que a través de los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes aspectos relacionados con la aplicación de la Ley N° 25.674:
a) Si ha sido verificado el cumplimiento de la representación proporcional de mujeres delegadas en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales desde el año 2003.
b) En caso de respuesta negativa al punto precedente, se informará el área con competencia en la fiscalización del cumplimiento de la representación establecida en el artículo 1º de la Ley N° 25.674 y los motivos por los cuales no ha sido llevado a cabo dicho control.
c) En caso de respuesta afirmativa al punto a) se informará si obran registros de trabajadoras de sexo femenino por rama o actividad; y se precisará el organismo que tiene a su cargo el mismo y su metodología de actualización y medición de proporcionalidad que exige la norma.
d) Se individualizarán aquellas situaciones en que se ha verificado el incumplimiento de la representación proporcional femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales y se precisarán las medidas adoptadas para su subsanamiento, en su caso.
e) Grado de cumplimiento de la representación sindical de género femenino en cargos electivos y representativos de asociaciones sindicales estatuido por el artículo 18º de la Ley N° 23.551 desde el año 2003.
f) Al respecto, se informará el porcentual de mujeres registradas por cada rama sobre el total de trabajadores de la actividad, desde el año 2003 y metodología implementada para su determinación y control.
g) Se individualizaran aquellas organizaciones sindicales que no cumplan con las prescripciones de cupo de participación femenina en los cargos electivos y representativos y medidas implementadas para su regularización por la autoridad de aplicación y control de su cumplimiento.
h) Remitirá información detallada de la composición de la totalidad de los órganos electivos y representativos de las asociaciones sindicales registrados ante la autoridad de contralor desde el año 2003.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, como un significativo avance en materia de género, en el mes de noviembre de 2002 fue promulgada la Ley N° 25.674 que previó la necesaria integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales con un treinta por ciento de representación y con porcentajes de representación de acuerdo a la rama de actividad, y la integración de las mismas en las unidades de negociación colectivas.
La sanción de dicha norma -como así otras que impusieron la prescripción del cupo femenino- se ha visto motivada en el reconocimiento de una realidad que postergaba a la mujer en su acceso y ascenso a espacios de representación y decisión frente a la pétrea preponderancia de lo masculino; y su necesidad de transformación en aras del respeto al principio de igualdad de género y una mejor y más real calidad de representación en todos los estamentos de nuestra sociedad.
Con respecto a la problemática de género en el mundo sindical, la Dra. María Rigat-Pflaum de la Fundación Friedrich Ebert ("Los sindicatos tienen género" - Junio 2008) entiende que en los sindicatos, concebidos como la organización para la defensa de los derechos de los trabajadores, el desafío que presentan en materia de género resulta sensiblemente superior.
Sostiene dicha autora que "Implementar la perspectiva de género en la organización sindical significa en primer término cambiar los procesos internos que contribuyen a mantener alejadas y segregadas a las mujeres en la vida y las decisiones de la organización. Al mismo tiempo implica necesariamente analizar al grupo meta sobre el que la organización debe actuar. En el caso del mercado de trabajo, el grupo meta históricamente ha tenido "cuerpo y estructura" de varón. La división sexual del trabajo colocó a las mujeres en el ámbito reproductivo y las invisibilizó. La negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales también ha considerado que el trabajador es varón y no ha tomado en cuenta las necesidades y requerimientos de varones y mujeres en un mercado de trabajo diferenciado"; concluyendo entonces en que "Las medidas que apuntan a desarrollar una masa crítica de mujeres en los sindicatos a través de cupos, son una apuesta para introducir las transformaciones necesarias comenzando por la estructura numérica de la organización. Se trata de influir en la cultura de la organización y en sus procesos y a introducir la perspectiva de género en la acción sindical y en la negociación colectiva".
La nombrada norma responde precisamente a dicho oriente: el de organizaciones sindicales con alto grado de participación y sentido democrático, que respondan a las necesidades de sus representados y a las de la misma sociedad en la cual se encuentran insertas.
El Estado no es, ni debe ni puede ser indiferente a dichos procesos y cumple, sin lugar a dudas, un rol de garante de su cumplimiento e implementación; pues atiende a la necesidad de los gobernados verificar el cumplimiento de las normas sancionadas en procesos legislativos democráticos y apuntalar aquellos procesos transformadores que han sido trazados para un mejor desenvolvimiento de las organizaciones sociales.
El alto grado exponencial que han alcanzado las representaciones sindicales nos ha permitido percatarnos de la existencia de un predominio del género masculino en los cargos de representación gremial, siendo ello muchas veces advertido llamativamente como lógico y normal.
La Ley N° 25.674 es un importante avance de transformación de ese escenario, pero para que la misma cobre vigor necesita de un Estado orgánicamente compenetrado en su estricto cumplimiento. La misma ley en sí, no da resolución por sí sola a la problemática de la representatividad femenina en la vida sindical, sino que constituye una etapa orientada a la consecución de objetivos mayores que concluyen en la igualdad entre el hombre y la mujer en tan complejo contexto.
Sin dudas ello nos exige una mayor profundización que logre penetrar la concepción cultural de que "los sindicatos son para los hombres", pero previamente es necesario verificar el grado de cumplimiento en la realidad del precepto legal y cómo nuestro Estado atiende a dicha necesidad.
Es por ello que solicito a los Señores Diputados tengan a bien acompañar el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA