PROYECTO DE TP
Expediente 0109-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 25674 SOBRE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE MUJERES DELEGADAS EN LAS UNIDADES DE NEGOCIACION COLECTIVA.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y en
especial al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que a través de los
organismos que correspondan, informe sobre los siguientes aspectos relacionados con
la aplicación de la Ley N° 25.674:
a) Si ha sido verificado el cumplimiento de
la representación proporcional de mujeres delegadas en las unidades de negociación
colectiva de las condiciones laborales desde el año 2003.
b) En caso de respuesta negativa al punto
precedente, se informará el área con competencia en la fiscalización del cumplimiento
de la representación establecida en el artículo 1º de la Ley N° 25.674 y los motivos por
los cuales no ha sido llevado a cabo dicho control.
c) En caso de respuesta afirmativa al punto
a) se informará si obran registros de trabajadoras de sexo femenino por rama o
actividad; y se precisará el organismo que tiene a su cargo el mismo y su metodología
de actualización y medición de proporcionalidad que exige la norma.
d) Se individualizarán aquellas situaciones
en que se ha verificado el incumplimiento de la representación proporcional femenina
en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales y se precisarán
las medidas adoptadas para su subsanamiento, en su caso.
e) Grado de cumplimiento de la
representación sindical de género femenino en cargos electivos y representativos de
asociaciones sindicales estatuido por el artículo 18º de la Ley N° 23.551 desde el año
2003.
f) Al respecto, se informará el porcentual de
mujeres registradas por cada rama sobre el total de trabajadores de la actividad,
desde el año 2003 y metodología implementada para su determinación y control.
g) Se individualizaran aquellas
organizaciones sindicales que no cumplan con las prescripciones de cupo de
participación femenina en los cargos electivos y representativos y medidas
implementadas para su regularización por la autoridad de aplicación y control de su
cumplimiento.
h) Remitirá información detallada de la
composición de la totalidad de los órganos electivos y representativos de las
asociaciones sindicales registrados ante la autoridad de contralor desde el año
2003.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, como un significativo
avance en materia de género, en el mes de noviembre de 2002 fue promulgada la Ley
N° 25.674 que previó la necesaria integración de mujeres en cargos electivos y
representativos de las asociaciones sindicales con un treinta por ciento de
representación y con porcentajes de representación de acuerdo a la rama de actividad,
y la integración de las mismas en las unidades de negociación colectivas.
La sanción de dicha norma -como así otras
que impusieron la prescripción del cupo femenino- se ha visto motivada en el
reconocimiento de una realidad que postergaba a la mujer en su acceso y ascenso a
espacios de representación y decisión frente a la pétrea preponderancia de lo
masculino; y su necesidad de transformación en aras del respeto al principio de
igualdad de género y una mejor y más real calidad de representación en todos los
estamentos de nuestra sociedad.
Con respecto a la problemática de género
en el mundo sindical, la Dra. María Rigat-Pflaum de la Fundación Friedrich Ebert ("Los
sindicatos tienen género" - Junio 2008) entiende que en los sindicatos, concebidos
como la organización para la defensa de los derechos de los trabajadores, el desafío
que presentan en materia de género resulta sensiblemente superior.
Sostiene dicha autora que
"Implementar la perspectiva de género en la organización sindical significa en primer
término cambiar los procesos internos que contribuyen a mantener alejadas y
segregadas a las mujeres en la vida y las decisiones de la organización. Al mismo
tiempo implica necesariamente analizar al grupo meta sobre el que la organización
debe actuar. En el caso del mercado de trabajo, el grupo meta históricamente ha
tenido "cuerpo y estructura" de varón. La división sexual del trabajo colocó a las
mujeres en el ámbito reproductivo y las invisibilizó. La negociación colectiva como
instrumento de regulación de las relaciones laborales también ha considerado que el
trabajador es varón y no ha tomado en cuenta las necesidades y requerimientos de
varones y mujeres en un mercado de trabajo diferenciado"; concluyendo entonces en
que "Las medidas que apuntan a desarrollar una masa crítica de mujeres en los
sindicatos a través de cupos, son una apuesta para introducir las transformaciones
necesarias comenzando por la estructura numérica de la organización. Se trata de
influir en la cultura de la organización y en sus procesos y a introducir la perspectiva
de género en la acción sindical y en la negociación colectiva".
La nombrada norma responde
precisamente a dicho oriente: el de organizaciones sindicales con alto grado de
participación y sentido democrático, que respondan a las necesidades de sus
representados y a las de la misma sociedad en la cual se encuentran insertas.
El Estado no es, ni debe ni puede ser
indiferente a dichos procesos y cumple, sin lugar a dudas, un rol de garante de su
cumplimiento e implementación; pues atiende a la necesidad de los gobernados
verificar el cumplimiento de las normas sancionadas en procesos legislativos
democráticos y apuntalar aquellos procesos transformadores que han sido trazados
para un mejor desenvolvimiento de las organizaciones sociales.
El alto grado exponencial que han
alcanzado las representaciones sindicales nos ha permitido percatarnos de la
existencia de un predominio del género masculino en los cargos de representación
gremial, siendo ello muchas veces advertido llamativamente como lógico y
normal.
La Ley N° 25.674 es un importante avance
de transformación de ese escenario, pero para que la misma cobre vigor necesita de
un Estado orgánicamente compenetrado en su estricto cumplimiento. La misma ley en
sí, no da resolución por sí sola a la problemática de la representatividad femenina en
la vida sindical, sino que constituye una etapa orientada a la consecución de objetivos
mayores que concluyen en la igualdad entre el hombre y la mujer en tan complejo
contexto.
Sin dudas ello nos exige una mayor
profundización que logre penetrar la concepción cultural de que "los sindicatos son
para los hombres", pero previamente es necesario verificar el grado de cumplimiento
en la realidad del precepto legal y cómo nuestro Estado atiende a dicha
necesidad.
Es por ello que solicito a los Señores
Diputados tengan a bien acompañar el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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