PROYECTO DE TP
Expediente 0109-D-2007
Sumario: CONDICIONES DE DETENCION DEL MENOR QUE HAYA COMETIDO DELITOS CON ARMAS DE FUEGO.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Condiciones de detención del menor que
haya cometido delitos con armas de fuego
Artículo 1: Aquellos menores que sean detenidos, por haber
utilizado, exhibido o esgrimido en la comisión de un delito de cualquier índole o naturaleza tipificado por el
Código Penal o las leyes especiales, armas de fuego, cualquiera sea la forma o calibre, no podrán ser liberados
hasta que su condición sea juzgada y determinada definitivamente por el juez de menores del lugar en el que se
ha cometido el hecho que presenta los caracteres o puede ser constitutivo de delito.
Si el menor hubiera cometido varios delitos en lugares diferentes,
el juez competente para juzgar al menor por los diversos delitos cometidos, será el del domicilio de éste.
Artículo 2: Para su seguridad e integridad, y en cumplimiento de lo
expresado en el articulo 18 de la constitución nacional, los menores serán alojados en establecimientos o
lugares específicos, separados de mayores de 18 años, y divididos de acuerdo a la edad y madurez del
menor.
Artículo 3: Los establecimientos donde se encuentre detenido el
menor, deberá ser adecuado a fin de que en forma obligatoria, sea acompañado por una persona mayor de
edad que ejerza la patria potestad del menor al momento de la detención , o en su defecto por su tutor mayor de
edad.
Artículo 4: El acompañante del menor, podrá abandonar el lugar
de detención, en el momento que así lo disponga, y por un plazo máximo de 8 horas por día, dejando
claramente indicado el lugar y dirección, como la forma en que las autoridades competentes podrán ubicarlo en
caso necesario.
Artículo 5: El acompañante no podrá ingresar ningún objeto o
sustancia que contravenga las normas del sitio de detención, debiendo permanecer en compañía del menor en
el sitio expresamente establecido a tal fin.
Artículo 6: La reglamentación final de la presente será llevada a
cabo por el poder ejecutivo nacional.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, tiene por objetivo asegurar que se cumpla con el precepto marcado claramente en la Constitución Nacional
en su articulo 18, que establece “ Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ellas”
En función de eso comenzamos con el tema de la situación de la
seguridad. Estamos de alguna forma debatiendo el problema de los menores en conflicto con la ley en una
situación bastante particular de la seguridad en Argentina. Una seguridad que está caracterizada, una situación
de seguridad que está caracterizada básicamente por un incremento en los niveles de delito y en la sensación
de inseguridad, un aumento en la violencia del accionar criminal, un disminución de alguna manera a partir de
información que se observa y de alguna manera justifica el porqué estamos tratando este tema hoy, en la edad
de iniciación a la delincuencia, con las consecuencias que eso trae, y un impacto del delito asimétrico, es decir
el impacto del delito en la sociedad no es igual ni geográfica, ni socialmente.
Es necesario que el Estado pueda ejercer la función primordial de
salvaguardar la seguridad y tranquilidad de la sociedad toda en su conjunto.
Pero también es vital que los padres o responsables de menores,
que participen en la comisión de delitos, tomen un papel activo
Es necesario abordar la cuestión de la responsabilidad de los
padres, o paternidad responsable, del modo mas completo posible. Es común que los padres ante las primeras
faltas de sus hijos se desentiendan completamente de las funciones potestades, dejando o mejor dicho,
traspasando el problema a la sociedad toda.
El origen muchas veces de las acciones delictivas tienen su raíz en
el abandono y si en realidad lo que advertimos como precocidad en conductas negativas, en la generación de
nuestros hijos, no es el reflejo del abandono de la responsabilidad del adulto, en todos los sentidos, del adulto
padre, madre, aparece fundamentalmente en el incumplimiento de las funciones adultas. Por lo tanto me
pregunto si en realidad lo que advertimos como precocidad en conductas negativas, en la generación de
nuestros hijos, no es el reflejo del abandono de la responsabilidad del adulto, en todos los sentidos, del adulto
padre, madre.
Señor Presidente, Han incrementado considerablemente todos los
delitos que tienen que ver con robos con armas, o utilización de armas de fuego, ya sea en la portación o en las
amenazas con armas, y las soluciones expeditas y concretas no se vislumbran
Es por eso que me propongo con este proyecto, la adopción de una
serie de medidas en la detención del menor, basada principalmente en el acompañamiento que quien ejerza la
patria potestad o la tutela sobre el mismo. Estoy convencido de que es la mejor forma a fin de evitar una
criminalización de la pobreza, es la
búsqueda de una paternidad responsable, el hecho de que haya una
interiorización del adulto hacia las conductas delictivas del menor.
Son numerosas las iniciativas en el derecho comparado, que tienen
como premisa sancionar conjuntamente al menor como al responsable. En nuestro país la provincia de San Luis
sanciono recientemente una ley en donde los padres respondían por las conductas delictivas de sus hijos, y hay
provincias que están orientadas hacia el mismo fin. Creo que aquel sujeto ha utilizado un arma de fuego, ha
demostrado su potencial de peligrosidad, y entonces que es necesario prevenir esta conducta antijurídica en el
menor, siendo necesario el acompañamiento del responsable de la patria potestad.
Con la adopción de las medidas propuestas, aquellos menores de
edad, que delinquen utilizando armas de fuego, permanecerán en custodia en lugares especialmente
acondicionados y adecuados para su seguridad y recuperación, hasta que los jueces dispongan de su situación
procesal definitiva.
De esta forma se logra que el menor no este junto a reos mayores
de edad y con otros antecedentes delictivos, que este en un lugar donde pueda en compañía de su padre y/o
tutor verdaderamente recibir un trato adecuado, y lograr la prevención de males mayores que pudieran afectar a
particulares o a la sociedad en su conjunto.
No se trata de bajar la edad de punibilidad del menor, por el
contrario se pretende adelantarse al problema, fomentar la intervención e intromisión del padre o tutor del
menor a fin de que este caiga en conductas delictivas. Asegurar el cumplimiento de una paternidad
responsable, pues de lo contero deberá en virtud de ese abandono, acompañar al menor en su detención.
Finalmente y por razones de celeridad y garantía procesal,
corresponderá al ejecutivo cumplimentar y ahondar todos los demás puntos en la futura reglamentación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0155-D-09 |