PROYECTO DE TP
Expediente 3991-D-2012
Sumario: INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES - LEY 25880: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 6, SOBRE PLAZO PARA EL ENVIO DEL PROYECTO DE LEY POR EL PODER EJECUTIVO Y LA REALIZACION DE EJERCICIOS COMBINADOS CON FUERZAS DE PAISES MIEMBROS DE LA "UNION DE NACIONES SUDAMERICANAS - UNASUR-", RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5°
de la Ley N° 25.880, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 5°.- En los casos de
ejercitaciones combinadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL enviará al
CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley en el mes de julio de cada año, el
que incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de
enero del mismo.
Los proyectos de ley y los actos
fundados correspondientes al artículo 6° en todos los casos incluirán la información
detallada en el anexo I, que forma parte de la presente ley. La información sobre los
fundamentos, el tipo y la configuración de la actividad formarán parte también del
mensaje y proyecto de ley solicitando la autorización y de los permisos que se
otorguen."
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 6°
de la Ley N° 25.880, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 6°.- El PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá permitir, mediante acto fundado sin aprobación del
CONGRESO DE LA NACIÓN, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de
fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:
a) En situaciones de emergencia
ocasionadas por catástrofes naturales;
b) En operaciones de búsqueda y
rescate para salvaguarda de la vida humana;
c) Por razones de ceremonial;
d) En los casos de viajes y/o
actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de
educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del ESTADO
NACIONAL;
e) En los casos de salida de fuerzas
nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos.
f) En los casos de ejercitaciones
combinadas realizadas sólo con países miembros de la UNIÓN DE NACIONES
SURAMERICANAS (UNASUR).
g) En los casos de ejercitaciones
combinadas aprobadas por el CONGRESO DE LA NACIÓN, cuya propuesta se
reitere en forma consecutiva, sin modificación de países participantes o situación
operacional.
En los casos indicados en los incisos
a), b) y c), el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los fines
de la actividad a realizar.
Los permisos correspondientes a los
incisos a) y b), se informarán al CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los QUINCE
(15) días siguientes a su otorgamiento.
En las circunstancias de los
incisos c), d), e), los permisos deberán ser informados con no menos de QUINCE
(15) días de antelación a su ejecución.
En la situación estipulada en los
incisos f) y g), los permisos deberán ser informados con no menos de SESENTA
(60) días de antelación a su ejecución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de ley propone
ordenar, y simplificar, el mecanismo de ingreso y egreso de tropas indicado en la ley
25.880, particularmente lo concerniente a las autorizaciones necesarias para la
realización del Plan Anual de Ejercitaciones Conjuntas y Combinadas de nuestras
Fuerzas Armadas. La modificación propuesta es sobre los artículos 5º y 6º de la ley
25.880.
La modificación del artículo 5º trata,
esencialmente, sobre la fecha de presentación del proyecto de ley que prevé el plan
anual de ejercitaciones militares. La misma se corre de la primera semana de marzo
(prevista en la ley 25880) al primer día hábil del mes de julio, y aclara que el
calendario de ejercitaciones será de año calendario, contado a partir del 1º de enero
de cada año, venciendo el mismo el 31 de diciembre.
Esta modificación tiene como objeto la
readecuación de calendarios, es decir, obedece a un criterio organizacional del
Ministerio de Defensa de la Nación, respecto de la programación de actividades, en
estricto acuerdo al año calendario administrativo del Poder Ejecutivo Nacional. Al
momento de sanción de la ley, se fijó marzo como fecha de presentación del
proyecto en acuerdo con el inicio de las sesiones ordinarias del Honorable Congreso
de la Nación, dando prioridad al calendario legislativo (órgano de control), por sobre
el calendario ejecutivo (Ministerio de Defensa de la Nación, órgano implementador).
Esta modificación es fruto de los años transcurridos y de los esfuerzos dedicados al
cumplimiento de los plazos, y de las dificultades encontradas en este camino.
Es lógica, y de estricto sentido común,
esta adaptación de calendarios. Es preciso comprender que los diferentes proyectos
de ley presentados anualmente deben recorrer un largo camino, como consecuencia
de la gran cantidad de órganos que tienen injerencia y opinión en cada ejercicio.
Sobre el artículo 6º, lo destacable
surge de la incorporación de los incisos f) y g) (excepciones a la regla de pedir
autorización al Congreso de la Nación para el ingreso y/o egreso de Fuerzas). El
primero de los casos, el f), promueve la novedad de la excepcionalidad de los
ejercicios realizados con países de la UNASUR con identidad de equipamiento y
situación operacional. En tanto el inciso g), trata de los ejercicios en general que
tienen periodicidad anual y que no tienen modificación de países participantes,
equipamiento y situación operacional.
Por otro lado, la modificación del artículo
6º, resulta del análisis objetivo de los últimos planes anuales. Sencillamente, ocurre
que se aprecia una repetición permanente de ejercicios, a saber: Idéntica situación
operacional, equipamientos utilizados y países participantes, en coincidencia, casi,
absoluta en todos los casos. Por cuanto deviene sumamente oneroso, y sin mayor
sentido, la presentación de un proyecto con idéntico contenido año, tras año, por el
solo hecho, no menos importante, de cumplir con la norma vigente.
Esta experiencia adquirida nos brinda la
oportunidad de modificar normas que fueron creadas con el sentido que la
Constitución manda, y haciendo respetar las facultades propias de cada poder, sin,
por esta cuestión, violentar el espíritu de la ley y la voluntad del legislador.
Las reglas y excepciones propuestas
en la modificación de la ley 25.880 forman un conjunto normativo equilibrado y
vienen a reflejar una realidad sudamericana de operaciones conjuntas, y
permanentes medidas de confianza mutua.
Esta cada vez más claro que el
objetivo histórico de los libertadores de América se empieza a cumplir lenta pero
constantemente. Desde los primeros ejercicios conjuntos con las hermanas
repúblicas de Chile y Brasil, hasta esta realidad de batallones conjuntos (Batallón
Conjunto Cruz del Sur, Argentina-Chile) a la orden de las Naciones Unidas han
transcurrido algunos años y muchos esfuerzos políticos y diplomáticos.
La mayoría de estos ejercicios
combinados son realizados con hermanas naciones de UNASUR, que fortalecen el
vínculo naturalmente sudamericano y coadyuvan con el gran objetivo de formular
nuestras políticas de defensa nacional, pensando en un modelo de defensa
regional.
La defensa regional debe ser la gran
apuesta de la América del Sur unida, por región, por historia, y por esta actualidad
que nos encuentra encaminados hacia la hermandad de los pueblos, que alguna vez
fueron uno solo y que nunca más deben ser un conjunto de naciones, sino una gran
nación sudamericana.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
21/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
21/08/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0855/2012 | CON MODIFICACIONES; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES | 07/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 31/10/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CAMBIO DE GIRO | 28/11/2012 |