PROYECTO DE TP
Expediente 0108-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 106, SOBRE REUNIONES DE COMISION.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Incorpórese como último párrafo del artículo 106
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente:
“Artículo 106 - Las comisiones se reúnen y
dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán
realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los
fines perseguidos”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación es la herramienta institucional que rige la forma y el modo de
desempeño de las funciones legislativas.
En diferentes oportunidades se han desarrollado
jornadas y encuentros en las provincias, con la presencia de Diputados nacionales y
organizados por ellos, hallando en esos eventos la oportunidad de contactarse con la
comunidad, que presenta las necesidades e inquietudes susceptibles de ser tratadas en la
Honorable Cámara.
Sólo en el área de Turismo, en los últimos dos
años se han organizado dos jornadas de promoción, a cargo de diferentes Legisladores de
distintas provincias.
En lo que respecta al Turismo, cuando la órbita
nacional se traslada al interior del país se genera el espacio propicio para el diálogo entre
Diputados nacionales, empresarios, funcionarios locales y la comunidad, apuntando a analizar
en este diálogo cómo se quiere desarrollar la actividad turística en nuestro país.
En particular, los antecedentes mencionados son
las Jornadas realizadas en Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, en abril de 2005 y en
Catamarca en septiembre del mismo año. Las mismas sirven de referencia para continuar
realizando eventos de este tipo en distintos puntos del país, atendiendo a la demanda de la
federalización del desarrollo y promoción turística.
Cabe considerar que, más allá del debate de temas
y el análisis de situaciones diversas, los encuentros mencionados no tuvieron propiamente el
carácter de reunión de Comisión Permanente de la Cámara de Diputados ya que el Reglamento
de esta H. Cámara no prevé el funcionamiento de las mismas fuera del ámbito del Congreso.
Así, en el presente proyecto proponemos la
modificación del Reglamento de la H. Cámara de Diputados en lo atinente al lugar de
realización de las reuniones de Comisión, a fin de permitir que las mismas puedan realizarse en
cualquier otro lugar del país que se considere más conveniente para la consecución de los fines
perseguidos, cuando circunstancias adecuadas lo ameriten. La consecuencia directa de habilitar
esta posibilidad, será la actuación de la Comisión con sus plenas facultades, pudiendo emitir
dictamen en los proyectos de tratamiento previsto para la oportunidad.
Sin duda, uno de los principales reclamos de los
ciudadanos a sus dirigentes políticos es la recepción y análisis de sus inquietudes. La posibilidad
de constituir la comisión en el marco de encuentros de las características mencionadas, a todas
luces constituye una herramienta para ello.
Por su parte, el H. Senado de la Nación prevé en
el artículo 98 primer párrafo de su Reglamento la realización de sus reuniones de comisión
fuera del ámbito del Senado, constituyendo un antecedente que avala la adopción de la misma
norma en nuestro Reglamento.
El artículo 98 fue incorporado
cundo se aprobó la reforma integral del Reglamento del Senado a fines del 2002. En la
oportunidad de tratarse la modificación en general, (versión taquigráfica de la sesión ordinaria
del H. Senado de la Nación del 13/11/02 - OD 1352) el senador Morales (Jujuy), refiriéndose
a la posibilidad de realizar las reuniones de comisión como audiencias públicas y en particular
en ámbito extraño a la Cámara de Senadores, hizo hincapié en “la difusión de la actividad
parlamentaria”, ya que “...Esto tiene que ver con nuestra función elemental que manda la Constitución:
legislar, representar y reflejar las verdaderas expectativas de la sociedad en base a leyes y a toda la tarea
parlamentaria en sí.”
A este respecto, la presidenta de la
Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Sra. Cristina F. de Kirchner, encargada de
hacer el dictamen, dijo que: “ si se cuenta con la mayoría necesaria para hacerlo, esta Comisión no se va a
oponer.”
Y prosiguió el senador Morales
fundamentando el por qué de la necesidad de “incorporar como una cuestión formal y orgánica la
reunión para abordar alguna temática que, quizá le caiga mal a la prensa y a la gente de la Capital, pero es
importante para la gente del interior de nuestras provincias. Efectivamente, creo que es importante para los
habitantes del interior del país que el Senado, a través de algunas de sus comisiones, participe, busque y los
ayude a solucionar algunos problemas”.
El proyecto fue aprobado por la
resolución DR-1388/02, del 18 de diciembre de 2002, entrando en vigor a partir del 3 de
marzo de 2003, con las modificaciones incorporadas al mismo, por la resolución 198/03, del 2
de julio de 2003, comprendiendo dicha modificación la posibilidad de realizar las reuniones de
comisión en ámbito extraño a la Cámara de Senadores. Actualmente el primer párrafo del art.
98 del Reglamento del Senado, reza: “Artículo 98 - Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos
en el Senado. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse
en el lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos”.
Otro antecedente que podemos
citar es el anteproyecto del Reglamento interno de la Comisión Especial Investigadora para el
Análisis, Evaluación e Investigación de la Violencia en el Fútbol, constituida el 20/12/06 en
esta H. Cámara de Diputados, cumpliendo lo establecido por el artículo 3 del OD 1566/06 (
Res. 6164-d-06). El artículo 8 de ese documento establece que “La comisión funcionará en
dependencias el Congreso Nacional, pero está facultada para actuar y constituirse en cualquier otro lugar de la
Republica Argentina que por razones que lo ameriten, decida constituirse”.
Así, la H. Cámara de Diputados debería contar la
misma herramienta que sí prevé la Cámara Alta para la consecución de sus fines, sabiendo que
así se la dota de una valiosa herramienta tendiente a mejorar la labor de las comisiones,
principalmente en la relación de sus miembros con sus representados.
Cabe destacar que este aporte al Reglamento de
la Honorable Cámara de Diputados se propone sin detrimento del ya existente artículo 114 del
mismo, referido a posibilidad de realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de
debates virtuales “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas
jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de
su competencia” que constituyó en avance en igual sentido del que ahora nos pronunciamos, y
cuya articulación otorgará plenas facultades para optimizar el trabajo de las Comisiones.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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