PROYECTO DE TP
Expediente 3846-D-2014
Sumario: ANEMIAS Y MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL - LEY 25630: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INCORPORACION DE NUTRIENTES A LA HARINA DE TRIGO DE CONSUMO HUMANO.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
Sustitúyese el art. 3º de la ley 25.630, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 3º: La
harina de trigo, en sus presentaciones destinadas al consumo humano como la
harina de trigo pan, sémola y semolín, la harina de maíz o sémola de maíz para
preparar polenta y la harina de mandioca comestible, que se comercializan en el
mercado nacional, conforme lo establecido en la Ley 18.284, (Código
Alimentario Nacional), modificatorias y complementarias, serán adicionadas
con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a
continuación se indican:
NUTRIENTES
FORMA DEL NIVEL DE ADICIÓN
COMPUESTO (mg/kg)
Hierro
Sulfato ferroso 30 (como Fe elemental)
Ácido fólico
Ácido fólico 2,2
Tiamina (B1)
Mononitrato de tiamina 6,3
Riboflavina (B2)
Riboflavina 1,3
Niacina
Nicotinamida 13,0
ARTICULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo la modificación de la Ley nº 25.630, sancionada y promulgada en
el año 2002, sobre prevención de las anemias y las malformaciones del tubo
neural, tales como la anencefalia y la espina bífida.
Dicha ley enuncia en su artículo 3°
que las harinas de trigo destinadas al consumo y los productos elaborados con las
mismas, que se comercializan en el mercado nacional, sean de producción
nacional o importadas, serán adicionadas con hierro, ácido fólico, tiamina,
riboflavina y niacina, en las proporciones que la misma norma indica.
Estos micronutrientes son
indispensables para el desarrollo de diferentes procesos bioquímicos y
metabólicos del organismo; sin embargo, los mismos no se sintetizan en el
cuerpo, debiendo necesariamente incorporarse mediante la ingesta de alimentos
que los contengan.
La fortificación de alimentos con
micronutrientes es una de las estrategias de intervención -dentro de las políticas
de salud pública- más eficaz, sencilla y barata, para aumentar la ingesta de
vitaminas y minerales en grandes segmentos de la población, de forma continua y
autosostenida. La misma se aplica en un gran número de países y es recomendada
por las organizaciones internacionales de salud (OMS, OPS) para erradicar
enfermedades causadas por deficiencia de nutrientes. (1)
Es importante destacar que aquellos
países que comenzaron las primeras políticas de intervención con micronutrientes
en los alimentos (como Estados Unidos, Canadá y Suiza, a principios del siglo
XX) mantienen los programas de adición de vitaminas y minerales, como
estrategia preventiva a largo plazo, dentro de sus políticas de salud pública, para
mejorar la nutrición de la población.
En la normativa
argentina, el enriquecimiento de los alimentos está contemplado en el artículo
1369 del Código Alimentario, el cual establece lo siguiente: "Se entiende por
Alimentos Enriquecidos aquellos a los que se han adicionado nutrientes
esenciales (Vitaminas y/o minerales y/o proteínas y/o aminoácidos esenciales y/o
ácidos grasos esenciales) con el objeto de resolver deficiencias de la
alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva.
La elaboración y
expendio de dichos alimentos será permitida cuando:
a) La autoridad
sanitaria competente determine las adiciones necesarias y sus concentraciones,
los tipos de alimentos sobre los que se podrán efectuar, las exigencias de
rotulación, las características del expendio y el alcance del mismo.
b) Se haya
probado que las deficiencias de alimentación no pueden ser corregidas en forma
económica con alimentos normales o corrientes.
c) Las carencias
deberán ser establecidas por la comunidad científica que identificará el
problema, los grupos poblacionales afectados y la magnitud del alcance
(regional, multiregional o nacional)".
Al momento de
tratarse los proyectos que conformaron los antecedentes de la Ley nº 25.630
(entre los años 2000 y 2002), se consideró apropiada le selección de la harina de
trigo como vehículo (carrier) para transportar los micronutrientes debido a que
los productos elaborados con ella: pan, fideos, galletas, facturas, entre otras
presentaciones, constituyen los alimentos consumidos con mayor frecuencia por
la población argentina (220 grs per cápita promedio), representando la principal
fuente de energía (alrededor de un 33%) de la dieta diaria.
A más de diez años de la sanción e
implementación de los mecanismos estipulados en la Ley nº 25.630 y en el
Decreto reglamentario (n° 597/2003) en nuestro país, estudios recientes
demuestran que el enriquecimiento de la harina de trigo ha mejorado la calidad
nutricional de la población, sobre todo, en algunos grupos que necesitan
especialmente incrementar la densidad de micronutrientes en su dieta (grupos de
riesgo): mujeres en edad reproductiva, embarazadas, adolescentes y niños de
edad escolar.
Algunos autores han podido
constatar una efectiva disminución en las tasas de mortalidad fetal e infantil, de
riesgo de anencefalia y espina bífida, así como, en la incidencia de labio leporino,
cardiopatías y fisura de paladar.
Sin lugar a duda, el enriquecimiento
de la harina de trigo es una estrategia sanitaria relevante que posibilita la mejora
del estado de nutrición de un alto porcentaje de la población. Sin embargo, el uso
de un solo tipo de cereal en los programas de fortificación, limita el acceso a este
beneficio a la población que lo consume. Esta realidad es lo que generó la
necesidad de perfeccionar el texto de la Ley nº 25.630, incluyendo situaciones
no contempladas en su origen y que permiten la optimización y eficacia en su
aplicación.
Un ejemplo concreto de las
personas que quedan excluidas es el de las personas que padecen intolerancia al
gluten (proteína que se encuentra en algunos cereales como trigo, avena, cebada
y centeno -TACC-) y que, por tal motivo, no pueden consumir ese tipo de
harinas: nos referimos a las personas que padecen celiaquía.
La celiaquía es considerada la
enfermedad intestinal crónica más frecuente en nuestro país. Se estima que 1 de
cada 100 personas (aproximadamente 400 mil) lo padecen y el único tratamiento
posible para esta enfermedad es una dieta exenta de gluten.
Según las recomendaciones
internacionales, una de las condiciones que deben tener los vehículos
seleccionados para adicionar micronutrientes es que los mismos sean productos
de consumo regular, masivo y económico, por tal razón, consideramos adecuada
la incorporación de la harina de maíz, junto con la harina de trigo, al 3° artículo
de la Ley n° 25.630 que establece el enriquecimiento de las harinas.
La harina de maíz se produce en
gran escala en el mercado argentino y se encuentra disponible en distintas
presentaciones para el consumo humano (como por ejemplo: sémola, polenta,
cereales para desayuno, productos panificados, entre otros).
Muchos países la han incorporado
en su estrategia de fortificación de los alimentos registrándose experiencias muy
positivas en cuanto a la estabilidad de los aditivos fortificadores, las interacciones
entre nutrientes, las propiedades físicas y la aceptabilidad por parte de los
consumidores.
Finalmente, consideramos oportuno
la incorporación de la harina de mandioca al 3° artículo de la ley de fortificación
de harinas.
La harina de mandioca es, según la
FAO, la séptima mayor fuente de alimentos a nivel mundial; además, es
consumido históricamente por los países y habitantes más pobres. En el caso de
Argentina, se produce y consume en todo el Nordeste: Misiones, Formosa,
Corrientes y Chaco. También ha llegado a Buenos Aires con los inmigrantes de
estas provincias y de países limítrofes (Brasil, Paraguay). Además, en el Cono
Sur, el principal productor es Brasil, seguido por Paraguay, Colombia y
Argentina.
La modificación propuesta,
responde ampliamente al espíritu de la Ley n° 25.630, éste es: el contrarrestar las
deficiencias alimentarias de los grupos vulnerables de la población como uno de
los ejes centrales de la política de salud y nutrición de nuestro país.
En este sentido, el presente
proyecto promueve la fortificación tanto de la harina de trigo como de otros
alimentos de gran distribución y consumo en nuestro país, como la harina de
maíz y la harina de mandioca. De esta manera, un 95% de las harinas del
mercado estarían cubiertas con el programa de enriquecimiento, extendiendo así,
la posibilidad de mejorar el estado de nutrición y de salud de un amplio segmento
de la población que posee hábitos de alimentación diversos, favoreciendo,
especialmente, a quienes no pueden consumir harina de trigo, como es el caso de
las personas que padecen celiaquía.
En virtud de lo expuesto, es que
solicito a mis pares, acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
23/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2456/2015 | CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 09/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA BIDEGAIN | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |