Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2125-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE DE PASAJEROS PARA OPERAR EN EL CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS (LEY 26654): MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DEL CORREDOR DE LOS LAGOS DE LA PATAGONIA AUSTRAL.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 1º de la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 1°: Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos" y en el "Corredor de Lagos de la Patagonia Austral", ubicados en las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut y Santa Cruz, respectivamente."
Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 2º de la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 2°: Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos" y en el "Corredor de los Lagos de la Patagonia Austral", a través de los pasos fronterizos existentes en los mismos.
Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 4º de la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 4°: Los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, serán exclusivamente para operar en la zona turística denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", delimitado al Norte por la ruta nacional 22, al Este por la ruta Nacional 40, al Oeste por el límite internacional y al Sur por las rutas provinciales 17 y 44 de la provincia del Chubut; y en el "Corredor de Lagos de la Patagonia Austral", cuya delimitación se fija al Norte por la rutas provinciales 17 y 44 de la provincia del Chubut, al Este por la ruta Nacional 40, al Oeste y al Sur por el límite internacional; comprendiendo los municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful en la provincia del Neuquén; los municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi en la provincia de Río Negro y los municipios de Corcovado, Trevelin, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo en la provincia del Chubut, todos ellos incluidos dentro del Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, y los municipios de Perito Moreno, Los Antiguos, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Gobernador Gregores, El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre y Río Gallegos en la provincia de Santa Cruz, correspondientes al "Corredor de Lagos de la Patagonia Austral".
Artículo 4°: Sustitúyase el artículo 6º de la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 6°: Las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz deberán, en los acuerdos señalados en el artículo anterior, implementar en forma conjunta un registro electrónico único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes citadas en el artículo 4°."
Artículo 5°: Sustitúyase el artículo 7º de la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 7°: El registro único descripto en el artículo anterior deberá estar disponible permanentemente para la autoridad de aplicación nacional en materia de transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Gendarmería Nacional y para las entidades policiales provinciales que estén facultadas para realizar controles de tránsito en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos y en el Corredor de Lagos de la Patagonia Austral."
Artículo 5°: Incorpórese como artículo 7° bis de la ley 26.654, el siguiente texto:
"Artículo 7° bis: El control y fiscalización del funcionamiento del sistema implementado por la presente ley quedará en poder de la Autoridad de Aplicación de cada provincia."
Artículo 6°: Incorpórese como artículo 7° ter de la ley 26.654, el siguiente texto:
"Artículo 7° ter: Las infracciones cometidas por transportistas serán constatadas por las autoridades de cada jurisdicción, quienes tramitarán la correspondiente actuación administrativa. La Autoridad de Aplicación que emita sanción deberá comunicarla a la Autoridad emisora de la habilitación del prestador sancionado y al Registro Electrónico Unico creado en el artículo 6° de la presente ley. El infractor deberá acreditar el cumplimiento de la sanción dentro del perentorio plazo de 30 días corridos, bajo pena de no poder requerir altas o renovaciones de cédulas de habilitación hasta que regularice su situación. Asimismo el prestador sancionado no podrá circular dentro de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación donde fuera sancionado hasta que hubiere acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta."
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa pretender incluir a los prestadores de la Provincia de Santa Cruz en el régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre de pasajeros creado mediante la ley 26.654.
En efecto, dicha ley permite a las autoridades de las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut suscribir acuerdos entre ellas, a fin que los prestadores de servicios de transporte turísticos terrestres de dichas provincias puedan circular libremente dentro de la zona denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", así como también permite a dichas autoridades provinciales habilitar a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos fronterizos existentes en ese territorio.
Las modalidades establecidas en la ley vigente se ajustan al Decreto 958/92 y sus modificatorios, al establecer una limitada modalidad de prestación de esos servicios.
La implementación del sistema a partir de la vigencia de la ley 26.654 no ha hecho otra cosa que otorgar un marco previsible a los prestadores de los servicios turísticos de la zona, produciendo crecimiento de la actividad, una mayor demanda laboral y vinculando entre sí a los municipios de distintas provincias que integran dicho corredor.
Este sistema se venía aplicando desde el año 1993 con sucesivas delegaciones de facultades a las provincias integrantes a través de sus respectivas dependencias de transporte. Caben destacar las siguientes resoluciones emitidas en ese sentido: Res. 393/93 de la Secretaria de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Res. 283/94 y 488/94, ambas de la Secretaria de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Res. 149/96 de la ex Secretaria de Energía y Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Disposición N°21/96 de la ex Subsecretaria de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia; etc.
Es decir, la ley que se intenta modificar por la presente iniciativa ha otorgado un marco formal a la necesidad de intensificar el turismo regional, facilitando a los prestadores de servicios turísticos ampliar su oferta y mejorar sus servicios, incluyendo destinos fuera de la jurisdicción de sus provincias, lo que ha otorgado nuevas oportunidades a los pueblos adyacentes a los de su territorio, a la vez que ha enriquecido la propuesta para los turistas y, en definitiva, ha generado un mayor desarrollo de las economías regionales.
Cabe destacar la similar temática existente entre el circuito del Corredor de los Lagos de la Patagonia Austral con el del Corredor de los Lagos Andino Patagónicos (aunque cada uno con sus particularidades) y la cercanía entre ambos, lo que constituye un área común que también debería integrarse en el servicio del transporte para alcanzar un crecimiento parejo en toda la región patagónica.
Los antecedentes de delegación de facultades dispuestas por las resoluciones mencionadas precedentemente, la aprobación y vigencia de la ley 26.654, la creación del Ministerio de Turismo y muchas otras declaraciones y acciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional, avalan que el Turismo es una política de Estado; en este sentido, es deber del Cuerpo Legislativo acompañar el desarrollo de las economías regionales y apoyar su integración, otorgando un marco regulatorio que redunde en un mayor bienestar del pueblo.
Por ello, apoyar iniciativas que brindan soluciones a los distintos prestadores turísticos es contribuir con el desarrollo y crecimiento del turismo; y considerando la actividad turística como una industria limpia y una clara herramienta de distribución de la riqueza, aprobar el presente proyecto contribuirá ala integración de ambos corredores y, en consecuencia, a un mayor crecimiento de los pueblos que integran todo el corredor patagónico.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
TURISMO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/08/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
10/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1248/2012 CON MODIFICACIONES 30/10/2012
Senado Orden del Dia 0571/2013 17/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 31/10/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 13/11/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION 13/11/2013 SANCIONADO