PROYECTO DE TP
Expediente 0992-D-2007
Sumario: PERSONAS CON DISMINUCION VISUAL: ACCESO A TODO LUGAR CUANDO ESTEN ACOMPAÑADOS POR PERROS DE ASISTENCIA, CREACION DE UN REGISTRO, SANCIONES.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1° .- Objeto. La
presente ley tiene por objeto garantizar a toda persona con discapacidad sensorial o de
cualquier otra índole que tenga necesidad o le sea recomendable el uso de "perros de
asistencia", el derecho al acceso, deambulación y permanencia junto a su perro de
asistencia, a todo lugar físico de uso público o privado, en condiciones de igualdad con el
resto de la ciudadanía y de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2°. - Sujetos. Toda
persona con discapacidad sensorial o de cualquier otra índole que se encuentre acompañada
de perros de asistencia, tiene el derecho de acceder, deambular y permanecer, de acuerdo a
la presente ley, en todos aquellos espacios físicos públicos o privados de acceso público, a
saber :
a) Establecimientos gastronómicos,
b) alojamientos y establecimientos
turísticos,
c) locales comerciales,
d) centros oficiales,
e) centros de ocio y tiempo libre,
f) centros deportivos y culturales,
g) centros de enseñanza pública o privada,
h) centros religiosos,
i) centros sanitarios y asistenciales;
j) todo transporte público o privado de
pasajeros, terrestre (buses; taxis y remises entre otros,) , ferroviario, marítimo o fluvial, y
aéreo; como así también a las diversas áreas reservadas a uso público en las
correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diversos medios de transportes
mencionados.
Artículo 3° .- Definición de
perros de asistencia. Se considerarán perros de asistencia para la presente ley a aquellos
perros que hayan sido adiestrados para el acompañamiento, la conducción y el auxilio de
las personas que padecen las discapacidades previstas en la presente Ley, por la autoridad
competente designada por la presente en los artículos siguientes, como así también por
escuelas especializadas, nacionales e internacionales debidamente reconocidas y
autorizadas por el Registro mencionado del art. 4º de la presente, a cargo de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,.
Artículo 4º .- Registro de
usuarios, perros de asistencia y escuelas de adiestramiento. La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales, tendrá a su cargo el registro de Perros de asistencia, de
sus usuarios y de las escuelas nacionales e internacionales, debidamente reconocidas, como
así también de la actualización permanente del mismo. Su creación e implementación se
determinará por vía Reglamentaria.
CAPITULO II
Certificaciones
Artículo 5°. - Autoridades a
cargo del Adiestramiento y su acreditación.
a) Se designara como autoridad
competente para el adiestramiento y acreditación de la condición de perros de asistencia, a
la División Perros, perteneciente a la Policía Federal Argentina. Dicha designación se
establece sin perjuicio de un nuevo designio o habilitación por parte del Poder Ejecutivo,
por vía reglamentaria, de escuelas tanto nacionales o internacionales debidamente
acreditadas para dicha función.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el inc.
a) del presente artículo, y hasta tanto se cree el Registro mencionado en el Art. 4º, será la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas el órgano
competente para autorizar a las escuelas nacionales e internacionales, a certificar la
condición de perro de asistencia.
c) La acreditación a la que se hace
referencia en el inc. a) del presente articulo, se concederá previa comprobación de que el
perro reúne las condiciones, de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la
discapacidad de su propietario.
d) El reconocimiento de la condición de
perros de asistencia se mantendrá durante toda la vida del animal, con las excepciones
señaladas en esta ley.
e) El Poder Ejecutivo arbitrará los medios
necesarios para la capacitación y formación de los agentes a cargo del adiestramiento y
certificación de perros de asistencia.
Artículo 6º. - Condiciones
higiénico sanitarias.
a) Para la obtención de la
condición de perro de asistencia será indispensable acreditar que el animal no padece
ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo como tales las incluidas en el
cuadro de zoonosis.
b) Para acreditar la carencia
de tales enfermedades será preciso el reconocimiento del perro de asistencia, por
veterinarios matriculados y habilitados en ejercicio, los cuales expedirán la certificación
correspondiente, conforme lo determine su reglamentación.
c) Para mantener la
condición de perro de asistencia será necesario un reconocimiento periódico anual,
debiéndose acreditar en el mismo el cumplimiento de las condiciones a que se refiere este
articulo.
Articulo 7º .- Identificación.
a) Los perros de asistencia deberán estar
identificados como tal mediante el uso de un distintivo de carácter oficial, que deben llevar
los perros en lugar visible. Dicho distintivo deberá señalar que el animal reúne las
condiciones higiénico sanitarias, de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la
discapacidad de su propietario.
b) El procedimiento para la acreditación
oficial, como su otorgamiento se determinará por vía reglamentaria.
Articulo 8º. - Pérdida de la
condición de perros de asistencia.
1. El perro de asistencia perderá su condición
de tal por alguno de los siguientes motivos:
a) Por dejar de estar vinculado a una
persona con alguna de las discapacidades previstas en esta Ley.
b) Por manifiesta incapacidad en el
desempeño de las funciones para las que fue instruido.
c) Por manifestar comportamiento
agresivo.
d) Por incumplir las condiciones higiénico
- sanitarias referidas en el art. 6.
e) Por dejar de ayudar a paliar los efectos
de la discapacidad de su propietario.
f) Por incumplir la persona usuaria las
obligaciones previstas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley.
2. La pérdida de la condición de perro de
asistencia, se declarara por el mismo órgano o entidad que la otorgó, quien procederá
igualmente a la revocación de la acreditación.
3. Igualmente, cuando se valore que alguno de
los motivos anteriormente señalados pueda tener carácter temporal, se determinará la
suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un periodo máximo de
seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya subsanado la situación, se procederá a
declarar la perdida de la condición de perro de asistencia.
CAPITULO III
Derechos y obligaciones
adquiridos
Artículo 9°. - Derecho de
admisión. Lo dispuesto en la presente ley prevalecerá en todo los casos sobre cualquier
prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y
permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos
como en los que siendo privados estén abiertos al público en general, conforme se establece
en el artículo 2°.
Artículo 10º. - Gastos. El
acceso del perro de asistencia a que se refiere el artículo 2º no supondrá gasto adicional
alguno para su usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico
económicamente evaluable.
Artículo 11º. - Obligaciones
del titular.
Todo titular de perro de asistencia deberá
cumplir con las obligaciones que señala la normativa vigente, y en particular, con las
siguientes:
a) Acreditarse ante el Registro de Usuarios
y perros de asistencia, en forma personal o por vía de un representante legal.
b) Llevar identificado de forma visible al
perro de asistencia, de acuerdo con lo previsto en el inc. a) del artículo 7º de la presente
Ley
c) Llevar consigo y exhibir
en cada ocasión en que así se les requiera, por parte de las personas físicas o jurídicas que
organicen o exploten las actividades de los establecimientos y transportes enmarcados en el
artículo 2º de la presente ley, y por las personas titulares de las correspondientes licencias o,
en su caso, por los responsables de dichos lugares, la documentación que acredite la
condición del animal como perro de asistencia y su situación higiénico-sanitaria
establecidas en el artículo 5º y 6º in fine.
d) En aquellos lugares comprendidos en el
artículo 2º de la presente ley, deberán mantener a los perros de asistencia junto a sí,
debidamente sujetos.
e) Toda vez que el o los responsables de
los establecimientos y medios de transportes mencionados en el articulo 2º, así se lo
requieran, el usuario deberá colocar un bozal al perro de asistencia.
f) Utilizar al perro de asistencia para
aquellas funciones para las que fue entrenado.
g) Cumplir con las normas de higiene y
seguridad en los lugares públicos o de uso publico, en la medida en que su discapacidad se
lo permita.
h) Cumplir y hacer cumplir los principios
de respeto, defensa y protección del animal destinado a su asistencia.
i) Cuidar con diligencia extremada la
higiene y sanidad del perro de asistencia.
j) Garantizar el adecuado nivel de
bienestar del perro de asistencia, cumpliendo para ello los requisitos de tenencia
responsable que les proporcionen una buena calidad de vida.
Artículo 12º. - Sujetos
responsables.
a) Los titulares de perros de
asistencia son responsables del correcto comportamiento del animal, así como de los daños
que puedan ocasionar a terceros de acuerdo a lo que al efecto se establece en el Código
Civil Argentino.
CAPITULO IV
Régimen
sancionador
Artículo 13º. - Régimen
sancionador. Para garantizar el efectivo cumplimiento del objeto de la presente ley cada
jurisdicción deberá establecer por vía reglamentaria un régimen sancionador.
Artículo 14º. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su origen en
el Expte. 7122-D-01 del Diputado (MC) Jorge Orozco, y que fuera reproducido por
mí, que tramito por Expte. Nº 5347-D-05. En esta oportunidad ampliamos el
articulado en base a los aportes de la legislación comparada y la manda constitucional
que establece en su art. 75 inc. 23) "Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad...". Asimismo le otorga sustento
constitucional los pactos internacionales que luego de la reforma de 1994 fueron
incorporados a la misma, a saber: la Convención Interamericana sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la
Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos o Pacto De San José De Costa
Rica.
En términos similares la
ley N° 22.431, estableció un sistema de protección integral de las
personas discapacitadas, promoviendo acciones positivas por parte de
las autoridades públicas y de los particulares que tiendan a neutralizar
las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas, para ampliar
las oportunidades, de modo tal que mediante su esfuerzo puedan
desempeñar, integrados en la comunidad, un rol equivalente al que
ejercen las personas que no sufren discapacidad alguna.
Los fundamentos que nos llevan a ampliar e
insistir con su aprobación, se expresan en la necesidad de contar con una Ley que
establezca un marco para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas
con discapacidades sensoriales y promover así mismo una real integración de estos con la
sociedad.
Si bien la terminología más utilizada
para definir al animal que asiste a las personas no videntes es el de "perro guía", aquí
se utiliza el término de "perros de asistencia" ya que lo que se pretende es abarcar no
solo su utilidad como "guías" sino también como "asistentes" de las personas sordas e
hipoacusicas, particularmente.
En el caso particular de las personas
ciegas es importante conocer que el perro de asistencia representa algo más que sus
ojos, puesto que le aporta mayor grado de independencia, libertad, autonomía
personal y posibilidades de integración social. Permite además que su usuario se
desplace de manera autónoma, segura, evitando obstáculos de todo tipo,
incrementando la velocidad en sus trayectos y disminuyendo la tensión nerviosa y la
fatiga.
Se ha determinado que el perro de
asistencia contribuye a una mayor comunicación entre el usuario y la sociedad; es un
estimulo permanente de nuevas actividades y proyectos, abriendo nuevos horizontes
en la vida del invidente.
Para el caso de las personas sordas e
hipoacusicas, el perro de asistencia ofrece ayudas concretas para la vida diaria de su
usuario, mas aún de convertirse en sus compañeros, su función principal es la de
reconocer distintos tipos de sonido y alertar a su dueño. Con la ayuda del perro de
asistencia las personas con discapacidades auditivas, pueden recibir estímulos del
exterior, sonidos tan frecuentes como el teléfono, el timbre de la puerta, el
despertador, logrando de esta manera mejorar la calidad de vida de estas personas y
aumentar la seguridad en sí mismos.
El perro de asistencia no es un animal
común, ya que su preparación para el trabajo de permanente compañero de una
persona invidente, sorda e hipoacusica es altamente intensiva y minuciosa, de modo
tal que tenga un comportamiento adecuado en todo momento y circunstancia.
Para ello existen instituciones
internacionales como : AEPA (Asociación Española de Perros de Asistencia); la
Escuela de Perros-Guía "Leader Dogs" de EE.UU; "Hearing dogs for deaf people" de
Inglaterra, entre muchas más, que entrenan específicamente canes para que realicen
esta importante función y que pueden servir de referencia para la capacitación de los
agentes a cargo de la mencionada tarea.
Es nuestra intención garantizar no solo
el efectivo derecho de los discapacitados sino articular estos con los derechos de
resguardo higiénico - sanitario y de seguridad de los terceros.
Cabe destacar la
existencia de antecedentes en materia de Normas, tanto de carácter nacional como
provincial, que contemplan la utilización de "perros guías" por parte de personas no
videntes en los medios de transporte, a saber el Decreto Nacional 38/2004 que regula el
acceso gratuito de las personas con discapacidad a los medios de transporte colectivo
de pasajeros terrestres, y que en su articulo 1º- párrafo 8º, establece que: ... "las
personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte publico de pasajeros por
automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad
nacional, acompañados de UN(1) perro - guía, previa autorización que extenderá la
Secretaria de Transporte del Ministerio de planificación Federal, Inversión Publica y
servicios.".. .Así como la Resolución correspondiente Nº 31/2004 de la Secretaria de
Transporte de la Nación, que establece.... "A los efectos de autorizar a los no videntes a
viajar con "perro guía" el interesado o su representante legal deberán presentar ante la
SECRETARIA DE TRANSPORTE el certificado previsto por el artículo 3° de la Ley N°
22.431, debiendo además acreditar los siguientes extremos:
I - Que el animal se
encuentra debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el período normal
de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por Autoridad Competente.
II - Que el animal se
encuentra en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la
fecha de vencimiento; todo ello con certificación de autoridad competente.
Art. 6° - Cumplido los
requisitos indicados en el artículo anterior, se otorgará al no vidente una credencial de
vigencia anual, o por el plazo de vigencia de los certificados, si éste fuera menor,
debiendo presentar al efecto una fotografía tipo carnet. En la credencial deberá constar
los datos personales del no vidente, el nombre del perro guía y la raza a la que
pertenece.
Art. 7° - El animal
autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de
manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios,
admitiéndose UN (1) solo perro guía por vehículo.
Art. 8° - El no vidente
será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal..."
Como así también, normas Provinciales
como la Ley Nº 429/2000, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Disposición Nº
271/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirección
Provincial del Transporte, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, es necesario resaltar que
dichas normativas no expresan los fundamentos que animan al presente proyecto. El
objetivo de nuestra iniciativa es garantizar a las personas con discapacidades
sensoriales que van acompañadas por perros de asistencia, el ejercicio efectivo sus
derechos en condiciones de igualdad de oportunidades junto al resto de la población.
Esto es, permitir la libertad de circulación y movimiento en todos los espacios físicos
con acceso al publico y en todo medio de transporte, que en la actualidad por hacer
uso de su "derecho de admisión", implica un acto de discriminación, que anula el
compromiso internacional asumido ante la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que recepta el principio de igualdad entre
los hombres, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciada por
una legislación tendiente a compensar las desigualdades.
Lo expuesto hasta aquí justifica superar
el actual marco normativo y actualizar nuestra Legislación para garantizar una
efectiva integración social.
Es por ello que en vista del avance y
actualización de la normativa internacional en este tema, hemos tomado como
antecedentes legislativos para la redacción del presente proyecto de Ley, a las
siguientes Normas Internacionales:
- Ley Nº 12/2003 de la
Comunidad Autónoma de valencia.
- Ley Nº 17/1997 de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ley Nº 5/1998 de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Y su decreto reglamentario 32/2005.
- Ley Nº 10/2003 de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
- Decreto reglamentario Nº
1660/2003, Ministerio de Transporte de la Republica de Colombia, Ley 361/1997.
- Ley Nº 20.025/2005 República
de Chile.
Las dificultades de los discapacitados
que se movilizan acompañados de perros de asistencia, no solo provienen de los
factores internos inherentes a la propia discapacidad, sino de otros factores externos
provocados por la falta de adecuación de nuestra infraestructura urbana, sumado a
una falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades y posibilidades reales de
integración de los discapacitados que imposibilitan en muchos casos el ejercicio
efectivo de sus derechos.
Por los argumentos aquí vertidos, es
que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ARTOLA, ISABEL AMANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/07/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2916/2007 | CON MODIFICACIONES | 24/09/2007 |
Senado | Orden del Dia 0912/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0062-S-2007, 0992-D-2007 y 0106-CD-2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 16/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | POSTERGACION DE TRATAMIENTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0062-S-2007, 0992-D-2007 y 0106-CD-2007 | 04/03/2009 |