PROYECTO DE TP
Expediente 2626-D-2008
Sumario: PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, LEY 25212: INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 4 (DESPIDOS, REINCORPORACIONES) Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 5 (SANCIONES, INFRACCIONES).
Fecha: 23/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Incorpórase
como inciso h) en el artículo 4° del anexo II de la ley 25.212 -Pacto Federal
del Trabajo- el siguiente texto:
h) La violación de disposiciones
legales, reglamentarias, cláusulas convencionales o disposiciones de la
autoridad laboral que obliguen al empleador a no efectuar despidos, a
reincorporar trabajadores o a mantener el nivel de empleo dentro de la
empresa o del establecimiento.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el
artículo 5° del anexo II de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo-, por el
siguiente:
Artículo 5º- De las
sanciones.
1.- Las infracciones tipificadas
en el artículo 2°, se sancionarán de acuerdo con la siguiente
graduación:
a) Apercibimiento, para la
primera infracción leve, teniéndose en cuenta los antecedentes y
circunstancias de cada caso, evaluados por la autoridad administrativa
de
aplicación.
b) Multas de PESOS OCHENTA
($ 80) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
2.- Las infracciones tipificadas
en el artículo 3° se sancionarán con multa de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250) a PESOS MIL ($ 1.000) por cada trabajador afectado
por a infracción. En casos de reincidencia en las infracciones descriptas en
los incisos c), d), y h) de dicho artículo, la autoridad administrativa podrá
adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el
DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan
devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la
constatación de la infracción.
3.- Las infracciones tipificadas
en el artículo 4° serán sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a
PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
En casos de reincidencia en este tipo de infracciones se podrá clausurar el
establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose entre
tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En
caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los
servicios mínimos.
4.- La imposición de sanciones
por infracciones tipificadas en los artículos 3° y 4°, conllevarán para el
infractor la suspensión de la inscripción en registros de proveedores o
aseguradores del Estado Nacional; la inhabilitación para participar en los
procesos de adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del
Estado Nacional y la caducidad del otorgamiento de cualquier tipo de
beneficios en general, sean subsidios, asistencias, bonificaciones y/o
reducciones, compensaciones y deducciones de impuestos o contribuciones,
otorgados por el Estado Nacional.
La sanción accesoria en el
párrafo precedente se mantendrá vigente hasta que el empleador
sancionado acredite, ante la autoridad que le impusiera la sanción, que han
cesado las causas que motivaron la imposición de la misma.
Las sanciones de suspensión,
inhabilitación y caducidad impuestas como accesorias alcanzarán también a
las inscripciones en los registros, participación en los procesos y
otorgamiento de los beneficios, correspondientes a los Estados provinciales
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a lo dispuesto en la
presente.
ARTÍCULO 3°: Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto que
se remite tiene como objetivo principal la observancia efectiva de las normas
laborales y de la seguridad social, protegiendo al trabajo en sus diversas
formas, de acuerdo con el compromiso asumido por el Estado Nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres en el Pacto Federal del
Trabajo, en concordancia con el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional.
Este Congreso Nacional ratificó
ese compromiso federal por medio de la ley 25.212, que establece en su
Anexo II un "Régimen General de Sanciones por Infracciones
Laborales''.
La experiencia ha demostrado
que las sanciones aplicadas han sido, en no pocos casos, insuficientes para
lograr el cumplimiento efectivo de las normas laborales y de la seguridad
social. Tampoco se han evidenciado eficaces para impedir el incumplimiento
de las resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación laboral en los
procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje voluntario, ni de
aquellos compromisos asumidos por los actores sociales en las convenciones
colectivas de trabajo para mantener el nivel de! empleo. Inevitablemente, el
cumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores no puede ser
alcanzado sin un método de coacción eficaz para disuadir de las violaciones
a las mismas.
Asimismo,
insoslayables imperativos éticos hacen incompatible la violación de las
normas laborales y de la Seguridad Social con el mantenimiento de
beneficios provenientes del Estado que se solventan con fondos
públicos.
Tales razones
de índole jurídica, ética y económica conducen a la necesidad de asegurar el
cumplimento de la normativa laboral y social, articulando las sanciones
pecuniarias establecidas en el citado régimen general de penalidades
aprobado por ley 25.212, con la pérdida de beneficios económicos de mayor
alcance o de alcance permanente como, por ejemplo, la inhabilitación para
participar en contrataciones públicas o la caducidad de subvenciones o
beneficios crediticios o impositivos.
La solución que aquí se
proyecta, reconoce como precedente el régimen especial para pequeñas y
medianas empresas, establecido por ley n° 24.467, que adopta, en su
articulo 88, una sanción económica análoga a las del presente, en tanto
prescribe la exclusión del mencionado régimen promocional para aquellas
"pequeñas empresas" que incumplieran la normativa laboral, sin perjuicio de
las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos.
La Nación se ha propuesto,
como deber indelegable, garantizar la vigencia de los derechos
fundamentales y del "trabajo decente", en el marco de las normas y
principios derivados de los Tratarlos Internacionales con jerarquía
constitucional (articulo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la CN) y de los
Convenios de la Organización lnternacional del Trabajo, así como el respeto
de todos los derechos y garantías constitucionales.
Por otra parte,
la permanente vigencia del mandato constitucional dirigido al legislador, de
asegurar "a través de las leyes (...) protección contra el despido arbitrario",
se encuentra potenciada en coyunturas como la actual, en que las relaciones
del trabajo se encuentran afectadas por la "emergencia pública en materia
social" declarada por ley n° 25.561.
De acuerdo con ello, se
proyecta considerar "infracción muy grave en los términos del articulo 4° del
Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, aprobada por ley
n° 25.212, la violación de disposiciones legales y reglamentarias a cláusulas
convencionales que obliguen al empleador a no efectuar despidos sin causa
o mantener el nivel de empleo dentro de la empresa o
establecimiento".
Así como la racionalidad
jurídica que debe regir la aplicación de estas normas ante la necesidad de
superar la grave emergencia, conduce a reforzar el mantenimiento de las
fuentes de trabajo existentes, el sentido común impide mantener el
usufructo de ventajas o beneficios cuando se potencia la violación de la
normativa superior con actos conducentes al agravamiento de la situación
de emergencia.
En el mismo sentido, resulta un
despropósito jurídico, ético y económico, la conservación de premios
consistentes en beneficios previsionales tributarias y/o de contrataciones
públicas, a aquellas empresas que incumplen con las normas laborales y de
la seguridad social.
Por ello, el
presente Proyecto postula sancionar las conductas que configuren
infracciones graves o muy graves en los términos de los artículos 3º y 4º del
Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, aprobado por Ley
N° 25.212, con "la inmediata caducidad de todo beneficio derivado de
regímenes de asistencia financiera, promoción industrial y fomento del
empleo, consistentes en subsidios, tasas de interés bancarias bonificadas o
diferenciadas, desgravaciones impositivas o reducciones de las
contribuciones al Sistema de Seguridad Social e implicarán la inhabilitación
para acceder a procedimientos licitatorios y registros de proveedores o
aseguradores del Estado Nacional y los Estados provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en caso de que adhieran al presente régimen
complementario".
Complementariamente, con el
objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de la norma, se prevé el
mantenimiento de tales suspensiones e inhabilidades hasta tanto el
sancionado pueda probar ante el organismo sancionador la acabada
extinción de lo que diera motivo a la sanción y el reestablecimiento de las
condiciones legales de empleo.
Todo ello sin perjuicio de las
sanciones previstas en los apartados 2 y 3 del articulo 5° del mencionado
Régimen General de Penalidades.
Resulta imprescindible que, una
vez comprobadas las infracciones laborales, se excluya a las empresas
incumplidoras de cualquiera de los regímenes de promoción industrial,
exenciones impositivas, tasas bancarias bonificadas o preferenciales,
reducción de contribuciones patronales, con el objeto de incentivar el
cumplimiento efectivo de las mismas.
En virtud de los fundamentos
expuestos, se solicita el tratamiento y aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0607/2008 | 27/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |