PROYECTO DE TP
Expediente 0104-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 167 TER, SOBRE DELITOS CONTRA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Inclúyase en el capítulo II de la parte especial del CODIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA el artículo 167 ter., que quedará redactado de la siguiente manera:
"167 ter.: En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio, en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito lo cause a personas de la tercera edad."-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sucesión de agresiones a personas de la tercera edad en los últimos tiempos, que son de dominio público, expone una de las caras oscuras de la sociedad y la indefensión en que se encuentra un segmento de por sí vulnerable.
La falta de seguridad que se instaló en el país como uno de los principales problemas sociales, va cambiando al influjo de las medidas oficiales y de las conductas de grupos delictivos.
A diferencia de otras olas delictivas, los robos a jubilados no son perpetrados por grandes organizaciones. Salvo contados casos, robar a un anciano es especialmente lucrativo y todo indica que estos hechos son cometidos por delincuentes menores; la repetición de los casos parece obedecer a una conducta de imitación, fenómeno que deberán estudiar los expertos en criminología.
Durante 2005 hubo al menos 31 ancianos asesinados en estos asaltos. De acuerdo con una estadística policial, sólo en el Gran Buenos Aires, La Plata, Mercedes y Zárate se registraron 1.214 saltos contra personas mayores de 65 años entre enero y agosto de 2005; esto da un promedio de 150 robos a jubilados por mes, sólo en estos distritos. Aunque el problema es nacional no se conocen otros datos estadísticas.
Lo que se conoce es que los asaltos a ancianos en muchos casos revisten extrema violencia; son habituales los golpes, las torturas, que dejan a menudo secuelas en la mente de las víctimas.
La ruptura con la sociedad es de tal magnitud, que los delincuentes ejercen con naturalidad una violencia brutal, considerada por el conjunto como terror en estado puro. Agredir a un anciano por monedas significa desconocer toda norma de convivencia y de pacto social.
Por estas razones brevemente expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
TERCERA EDAD |