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PROYECTO DE TP


Expediente 0103-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 195, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Incorpórense a continuación del párrafo 3° del artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los siguientes:
"Salvo cuando se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o derivados de la Ley 23.551, solo podrán dictarse medidas cautelares contra el Estado Nacional cuando la medida peticionada no implique anticipar el objeto de fondo de la demanda entablada, exista un manifiesto grado de verosimilitud en el derecho invocado como fundamento de la petición, resulte claramente irreparable el perjuicio que se pretenda conjurar, y sea ofrecida caución real en monto suficiente para responder por los perjuicios que pudieran derivarse de la medida precautoria, debiendo previamente dar vista al Estado Nacional de la medida cautelar peticionada al solo efecto de que dentro del quinto día se pronuncie sobre el cumplimiento de los recaudos legales.
Al disponer la medida cautelar, el juez o tribunal deberá fijar el plazo de vigencia de la medida dispuesta, el que no podrá exceder del término de un año.
Advertida cualquier actitud obstruccionista o dilatoria del proceso por parte de la parte requirente de la medida cautelar concedida, el juez o tribunal ordenará el inmediato levantamiento de la medida.
Se entenderá que existe temeridad y malicia en la petición de una medida cautelar cuando el peticionante o interesado en la misma, por sí o mediante interpósita persona, iniciara simultaneidad de demandas con la finalidad de seleccionar el juzgado o tribunal mas favorable a su pretensión."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos tiende a dotar de razonabilidad al instituto de las medidas cautelares cuando el demandado es el Estado Nacional, compatibilizando el interés general tenido en mira en los actos estatales, la presunción de legitimidad del acto administrativo, y el derecho de los litigantes a evitar la frustración de los derechos que entiendan asistirle -y cuyo reconocimiento se pretende en el proceso judicial- por el transcurso de tiempo que insuma la tramitación.
Con tal finalidad se propone llevar a la letra de la ley procesal la doctrina de los tribunales respecto de que el objeto de la medida cautelar no puede confundirse con el objeto de la acción de fondo entablada por cuanto ello implicaría un anticipo de jurisdicción.
Asimismo, en atención a la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y el bien común como mira de los actos del Estado, se agravan los recaudos genéricos de viabilidad de las medidas cautelares, exigiéndose que la verosimilitud del derecho sea manifiesta, que el perjuicio que se busca conjurar con la petición cautelar resulte irreparable de no concedérsela, y que el peticionante otorgue caución real suficiente -y no solo juratoria- para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar
Se prevé también que, en sentido similar a otro proyecto de ley con estado parlamentario presentado por compañeros de bloque, con carácter previo a resolver sobre la medida cautelar, se de vista al Estado Nacional demandado al solo efecto de que se pronuncie sobre los recaudos de la medida cautelar que a su respecto se haya solicitado. En atención al objeto de dicho traslado -que no es para contestar la demanda, sino, reitero, para pronunciarse respecto de si se encuentran o no reunidos, en su criterio, los recaudos de la medida cautelar, se ha dispuesto un breve plazo para su responde, que permite preservar el derecho de defensa del Estado Nacional sin desnaturalizar la premura ínsita a las medidas precautorias.
Por otra parte, recogiendo doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se procura evitar el uso abusivo de las medidas cautelares que desnaturalizan su esencia, a cuyo fin se dispone que el Juez o Tribunal, al momento de su dictado debe fijar un plazo de vigencia de la medida dispuesta, el que no podrá exceder de un (1) año; y que, concedida ésta, de advertirse cualquier medida procesal obstruccionista o dilatoria de la parte favorecida con la medida cautelar, el Juez o Tribunal debe disponer su inmediato levantamiento.
El proyecto busca también terminar con la patología denominada "fórum shopping", consistente en el inicio de una simultaneidad de demandas a fin de "elegir" el juez o tribunal que prevea mas favorable o permeable a su pretensión, calificando dicha práctica como maliciosa y temeraria.
Por último, se dejan exceptuadas de los recaudos que se adicionan a las acciones en las que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria y las que se derivan de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Por las razones expuestas, solicito de esta H. Cámara la sanción del proyecto aquí presentado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES