PROYECTO DE TP
Expediente 0103-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 195, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Incorpórense
a continuación del párrafo 3° del artículo 195 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, los siguientes:
"Salvo cuando se
invoquen derechos de naturaleza alimentaria o derivados de la Ley
23.551, solo podrán dictarse medidas cautelares contra el Estado
Nacional cuando la medida peticionada no implique anticipar el objeto
de fondo de la demanda entablada, exista un manifiesto grado de
verosimilitud en el derecho invocado como fundamento de la petición,
resulte claramente irreparable el perjuicio que se pretenda conjurar, y
sea ofrecida caución real en monto suficiente para responder por los
perjuicios que pudieran derivarse de la medida precautoria, debiendo
previamente dar vista al Estado Nacional de la medida cautelar
peticionada al solo efecto de que dentro del quinto día se pronuncie
sobre el cumplimiento de los recaudos legales.
Al disponer la medida
cautelar, el juez o tribunal deberá fijar el plazo de vigencia de la
medida dispuesta, el que no podrá exceder del término de un año.
Advertida cualquier
actitud obstruccionista o dilatoria del proceso por parte de la parte
requirente de la medida cautelar concedida, el juez o tribunal ordenará
el inmediato levantamiento de la medida.
Se entenderá que existe
temeridad y malicia en la petición de una medida cautelar cuando el
peticionante o interesado en la misma, por sí o mediante interpósita
persona, iniciara simultaneidad de demandas con la finalidad de
seleccionar el juzgado o tribunal mas favorable a su pretensión."
Artículo 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que
aquí presentamos tiende a dotar de razonabilidad al instituto de las
medidas cautelares cuando el demandado es el Estado Nacional,
compatibilizando el interés general tenido en mira en los actos
estatales, la presunción de legitimidad del acto administrativo, y el
derecho de los litigantes a evitar la frustración de los derechos que
entiendan asistirle -y cuyo reconocimiento se pretende en el proceso
judicial- por el transcurso de tiempo que insuma la tramitación.
Con tal finalidad se
propone llevar a la letra de la ley procesal la doctrina de los tribunales
respecto de que el objeto de la medida cautelar no puede confundirse
con el objeto de la acción de fondo entablada por cuanto ello implicaría
un anticipo de jurisdicción.
Asimismo, en atención a
la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y
el bien común como mira de los actos del Estado, se agravan los
recaudos genéricos de viabilidad de las medidas cautelares,
exigiéndose que la verosimilitud del derecho sea manifiesta, que el
perjuicio que se busca conjurar con la petición cautelar resulte
irreparable de no concedérsela, y que el peticionante otorgue caución
real suficiente -y no solo juratoria- para responder por los daños y
perjuicios que la medida pudiera ocasionar
Se prevé también que,
en sentido similar a otro proyecto de ley con estado parlamentario
presentado por compañeros de bloque, con carácter previo a resolver
sobre la medida cautelar, se de vista al Estado Nacional demandado al
solo efecto de que se pronuncie sobre los recaudos de la medida
cautelar que a su respecto se haya solicitado. En atención al objeto de
dicho traslado -que no es para contestar la demanda, sino, reitero,
para pronunciarse respecto de si se encuentran o no reunidos, en su
criterio, los recaudos de la medida cautelar, se ha dispuesto un breve
plazo para su responde, que permite preservar el derecho de defensa
del Estado Nacional sin desnaturalizar la premura ínsita a las medidas
precautorias.
Por otra parte,
recogiendo doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se
procura evitar el uso abusivo de las medidas cautelares que
desnaturalizan su esencia, a cuyo fin se dispone que el Juez o Tribunal,
al momento de su dictado debe fijar un plazo de vigencia de la medida
dispuesta, el que no podrá exceder de un (1) año; y que, concedida
ésta, de advertirse cualquier medida procesal obstruccionista o
dilatoria de la parte favorecida con la medida cautelar, el Juez o
Tribunal debe disponer su inmediato levantamiento.
El proyecto busca
también terminar con la patología denominada "fórum shopping",
consistente en el inicio de una simultaneidad de demandas a fin de
"elegir" el juez o tribunal que prevea mas favorable o permeable a su
pretensión, calificando dicha práctica como maliciosa y temeraria.
Por último, se dejan
exceptuadas de los recaudos que se adicionan a las acciones en las
que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria y las que se
derivan de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Por las razones
expuestas, solicito de esta H. Cámara la sanción del proyecto aquí
presentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |