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PROYECTO DE TP


Expediente 0103-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECLAMO INDEMNIZATORIO POR MALA PRAXIS Y PRUEBA PERICIAL.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 4.029 del Código Civil el siguiente:
Artículo 4.029: La acción para ejercer el reclamo indemnizatorio del daño producido por el accionar negligente de los profesionales o técnicos de la salud se prescribe a los dos (2) años contados desde el momento que el hecho dañoso se produjo o desde que el damnificado tuvo conocimiento de los efectos dañosos del acto negligente.
Artículo 2° .- Incorpórase como último párrafo del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
Artículo 84: […]
En los juicios por mala praxis médica la prueba pericial deberá ser realizada por los Cuerpos Técnicos Periciales dependientes del Poder Judicial.
Art. 3°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente:
Artículo 85: [...]
En los juicios por mala praxis médica el beneficiario que perdiese el juicio deberá asumir el pago de los honorarios del procurador o abogado de la matrícula que aquél hubiese elegido para su representación y defensa.
Art. 4º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
Artículo 458: [...]
En los juicios en los que se hubiere concedido el beneficio de litigar sin gastos, el juez de oficio o a pedido de parte dispondrá que la prueba pericial se realice a través de los Cuerpos Técnicos Periciales que establece el Reglamento para la Justicia Nacional.
Art. 5°.- La reparación máxima del daño por todo concepto no podrá ser superior a 300 salarios mínimos.
Art. 6º.- Comuníquese, ...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente el 20% de los médicos matriculados en el país enfrenta alguna demanda por responsabilidad profesional. Y en los últimos 10 años, la litigiosidad aumentó un 80%, aunque sólo en uno de cada cuatro casos se comprueba la negligencia médica.
La espiral creciente de demandas contra médicos está generando una práctica profesional que se conoce como “medicina defensiva”. Nos referimos al conjunto de conductas desarrolladas por los médicos que no están dirigidas a la curación o la reparación de la salud de un enfermo, sino a la justificación y el testimonio de que en cada etapa se utilizaron las medidas más adecuadas. En la práctica se trata de extremar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos -aún aquellos de escasa efectividad-, o se trata de evitar a los enfermos de alto riesgo.
La medicina defensiva causa un preocupante crecimiento del gasto en salud, tanto por el énfasis en la utilización de tecnologías para arribar a un diagnóstico como por el aumento de las primas de los seguros, que se tornaron casi imprescindibles para el ejercicio profesional.
El Dr. Jorge A. Fiorentino (h) (1) ha dicho que en todos los médicos y demás profesionales de la salud, los juicios por mala praxis han impactado profundamente. La realidad actual marca que la denominada "Industria del Juicio" está lejos de disminuir, por el contrario avanza con ritmo sostenido alentada por un vacío legal que hace cada vez más susceptible al profesional interviniente. Los datos estadísticos muestran un franco aumento de los litigios (muchas veces indebidos), dando la pauta de que este fenómeno llegó para instalarse de algún modo como parte de un nuevo y dudoso contrato social, donde la gente siente la necesidad y el derecho de reclamar por cualquier resultado que no sea el esperado. Tal vez el desmesurado aluvión de información sobre los avances científicos, hagan creer a la gente que las ciencias de la salud tienen garantizado el éxito de cualquier tratamiento, olvidando que en medicina sus efectores no tienen obligación de resultados sino de medios.
Dentro del actual marco legal no existe una regulación específica de los contratos de prestación de servicios asistenciales médicos. Dichos contratos se encuentran alcanzados por las normas de derecho común que regulan los Contratos de Prestación de Servicios, recibiendo por tal motivo, el mismo tratamiento legislativo que tiene cualquier otro servicio. No parece lógico ni razonable que así sea y las consecuencias de tal desacierto están a la vista y dan por tierra cualquier injustificada pretensión de sostener este sistema que perjudica notablemente no sólo a los profesionales y entidades médicas, sino además a los pacientes y, en general, a todo el sistema de salud.
Los cuestionamientos que merece el actual régimen legal aplicable se vinculan, fundamentalmente, con la falta de un tope que limite los montos indemnizatorios, con
las consecuencias derivadas del beneficio de litigar sin gastos y con el plazo de prescripción que tiene la acción de responsabilidad profesional.
Monto Indemnizatorio.-
Este proyecto fija un techo indemnizatorio a la resarcibilidad de los daños causados por mala praxis médica. Ninguna duda cabe respecto de la facultad legislativa de establecer límites máximos indemnizatorios, resultando concluyente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expedirse sobre las impugnaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo -en particular a sus topes indemnizatorios-, formuladas en autos: “Gorosito c/ Riva S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, fallo del 01/02/02, cuyos términos en lo pertinente reproducimos: “16) Que, por lo demás, la reparación plena es un concepto sujeto a limitaciones tanto en el Código Civil como en otros sistemas especiales de responsabilidad... 17) Que tales limitaciones son propias de la discreción del cuerpo legislativo y, por lo tanto no son susceptibles de cuestionamiento con base constitucional...”
Beneficio de Litigar Sin Gastos.-
El “beneficio de litigar sin gastos” es la institución jurídica que brinda la posibilidad de litigar judicialmente a quienes carecen de recursos económicos para hacerlo. Cuando este beneficio es otorgado a la parte actora en un juicio de responsabilidad profesional, el demandado se enfrenta con un conflicto suplementario ya que, aún en el caso que no sea condenado, igualmente deberá hacerse cargo tanto de los honorarios de sus propios letrados como de los honorarios de los peritos designados de oficio por el Juzgado, porque éstos pueden reclamar el pago a cualquiera de las partes.
Con la intención de aminorar las consecuencias económicas derivadas del beneficio de litigar sin gastos, el presente proyecto de ley propicia que cuando el actor litigue con dicho beneficio se asigne la realización de las pericias a los cuerpos técnicos periciales.
Prescripción.-
Nuestro Código Civil asigna a las acciones de responsabilidad civil un plazo de prescripción diferente según su naturaleza contractual o extracontractual. En tanto la prestación de servicios profesionales reviste una naturaleza contractual, la prescripción de la acción de daños por mala praxis médica es de 10 años, mientras que la prescripción de la acción de daños por un accidente de tránsito es de 2 años. Es decir, que aún tratándose en ambos casos de acciones por reparación de daños, nos encontramos con distintas prescripciones cuyo único sustento reside en la naturaleza de la obligación del deudor, quedando liberado en un tiempo sustancialmente menor el conductor de un automóvil en relación al profesional médico, lo que no parece justo ni razonable.
Entendemos que un plazo de prescripción de diez años está reñido con la seguridad jurídica y la paz social. Por otra parte, la acción nace recién cuando se conoce el daño en la salud, con lo cual un acto profesional puede estar sujeto a – eventual– control judicial durante un plazo muy superior a diez años. Todo ello sin contar que los juicios de conocimiento en general insumen no menos de tres a cuatro años.
Asimismo, los extensos plazos han contribuido a que se retiren del mercado asegurador las ofertas de cobertura de praxis médica, optando muchas aseguradoras por no producir más este tipo de seguros, con el consiguiente encarecimiento de las pólizas existentes, al tiempo que la indefensión del profesional aumenta.
En el presente proyecto, la prescripción de la acción por mala praxis médica se reduce a 2 años, contemplándose convenientemente así los derechos del titular de la pretensión y el principio de la seguridad jurídica.
El acortamiento del plazo de prescripción a dos años va a contribuir a despejar la preocupación actual por los horizontes imprevisibles, integrando un marco legal más favorable para la existencia de aseguradoras y reaseguradoras sólidas, lo cual redundará en beneficio de todas las personas que prima facie tengan derecho a reclamar.
Por todo lo expuesto solicito a mis colegas que me acompañen con su voto positivo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LORENZO BOROCOTO, EDUARDO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA