PROYECTO DE TP
Expediente 0103-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECLAMO INDEMNIZATORIO POR MALA PRAXIS Y PRUEBA PERICIAL.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 4.029 del
Código Civil el siguiente:
Artículo 4.029: La acción para
ejercer el reclamo indemnizatorio del daño producido por el accionar negligente de los
profesionales o técnicos de la salud se prescribe a los dos (2) años contados desde el momento
que el hecho dañoso se produjo o desde que el damnificado tuvo conocimiento de los efectos
dañosos del acto negligente.
Artículo 2° .- Incorpórase como último párrafo del
artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
Artículo 84: […]
En los juicios por mala praxis
médica la prueba pericial deberá ser realizada por los Cuerpos Técnicos Periciales dependientes
del Poder Judicial.
Art. 3°.- Agrégase como segundo párrafo del
artículo 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente:
Artículo 85: [...]
En los juicios por mala praxis
médica el beneficiario que perdiese el juicio deberá asumir el pago de los honorarios del
procurador o abogado de la matrícula que aquél hubiese elegido para su representación y
defensa.
Art. 4º.- Incorpórase como último párrafo del
artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
Artículo 458: [...]
En los juicios en los que se
hubiere concedido el beneficio de litigar sin gastos, el juez de oficio o a pedido de parte
dispondrá que la prueba pericial se realice a través de los Cuerpos Técnicos Periciales que
establece el Reglamento para la Justicia Nacional.
Art. 5°.- La reparación máxima del daño por todo
concepto no podrá ser superior a 300 salarios mínimos.
Art. 6º.- Comuníquese, ...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente el 20% de los médicos matriculados en el país enfrenta alguna demanda
por responsabilidad profesional. Y en los últimos 10 años, la litigiosidad aumentó un 80%,
aunque sólo en uno de cada cuatro casos se comprueba la negligencia médica.
La espiral creciente de demandas contra médicos
está generando una práctica profesional que se conoce como “medicina defensiva”. Nos
referimos al conjunto de conductas desarrolladas por los médicos que no están dirigidas a la
curación o la reparación de la salud de un enfermo, sino a la justificación y el testimonio de que
en cada etapa se utilizaron las medidas más adecuadas. En la práctica se trata de extremar los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos -aún aquellos de escasa efectividad-, o se trata de
evitar a los enfermos de alto riesgo.
La medicina defensiva causa un preocupante
crecimiento del gasto en salud, tanto por el énfasis en la utilización de tecnologías para arribar a
un diagnóstico como por el aumento de las primas de los seguros, que se tornaron casi
imprescindibles para el ejercicio profesional.
El Dr. Jorge A. Fiorentino (h) (1) ha dicho que en
todos los médicos y demás profesionales de la salud, los juicios por mala praxis han impactado
profundamente. La realidad actual marca que la denominada "Industria del Juicio" está lejos de
disminuir, por el contrario avanza con ritmo sostenido alentada por un vacío legal que hace cada
vez más susceptible al profesional interviniente. Los datos estadísticos muestran un franco
aumento de los litigios (muchas veces indebidos), dando la pauta de que este fenómeno llegó
para instalarse de algún modo como parte de un nuevo y dudoso contrato social, donde la gente
siente la necesidad y el derecho de reclamar por cualquier resultado que no sea el esperado. Tal
vez el desmesurado aluvión de información sobre los avances científicos, hagan creer a la gente
que las ciencias de la salud tienen garantizado el éxito de cualquier tratamiento, olvidando que
en medicina sus efectores no tienen obligación de resultados sino de medios.
Dentro del actual marco legal no existe una
regulación específica de los contratos de prestación de servicios asistenciales médicos. Dichos
contratos se encuentran alcanzados por las normas de derecho común que regulan los
Contratos de Prestación de Servicios, recibiendo por tal motivo, el mismo tratamiento legislativo
que tiene cualquier otro servicio. No parece lógico ni razonable que así sea y las consecuencias
de tal desacierto están a la vista y dan por tierra cualquier injustificada pretensión de sostener
este sistema que perjudica notablemente no sólo a los profesionales y entidades médicas, sino
además a los pacientes y, en general, a todo el sistema de salud.
Los cuestionamientos que merece el actual régimen
legal aplicable se vinculan, fundamentalmente, con la falta de un tope que limite los montos
indemnizatorios, con
las consecuencias derivadas del beneficio de litigar
sin gastos y con el plazo de prescripción que tiene la acción de responsabilidad profesional.
Monto Indemnizatorio.-
Este proyecto fija un techo
indemnizatorio a la resarcibilidad de los daños causados por mala praxis médica. Ninguna duda
cabe respecto de la facultad legislativa de establecer límites máximos indemnizatorios,
resultando concluyente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expedirse
sobre las impugnaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo -en particular a sus topes
indemnizatorios-, formuladas en autos: “Gorosito c/ Riva S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, fallo
del 01/02/02, cuyos términos en lo pertinente reproducimos: “16) Que, por lo demás, la
reparación plena es un concepto sujeto a limitaciones tanto en el Código Civil como en otros
sistemas especiales de responsabilidad... 17) Que tales limitaciones son propias de la discreción
del cuerpo legislativo y, por lo tanto no son susceptibles de cuestionamiento con base
constitucional...”
Beneficio de Litigar Sin Gastos.-
El “beneficio de litigar sin gastos” es la institución
jurídica que brinda la posibilidad de litigar judicialmente a quienes carecen de recursos
económicos para hacerlo. Cuando este beneficio es otorgado a la parte actora en un juicio de
responsabilidad profesional, el demandado se enfrenta con un conflicto suplementario ya que,
aún en el caso que no sea condenado, igualmente deberá hacerse cargo tanto de los honorarios
de sus propios letrados como de los honorarios de los peritos designados de oficio por el
Juzgado, porque éstos pueden reclamar el pago a cualquiera de las partes.
Con la intención de aminorar las consecuencias
económicas derivadas del beneficio de litigar sin gastos, el presente proyecto de ley propicia que
cuando el actor litigue con dicho beneficio se asigne la realización de las pericias a los cuerpos
técnicos periciales.
Prescripción.-
Nuestro Código Civil asigna a las
acciones de responsabilidad civil un plazo de prescripción diferente según su naturaleza
contractual o extracontractual. En tanto la prestación de servicios profesionales reviste una
naturaleza contractual, la prescripción de la acción de daños por mala praxis médica es de 10
años, mientras que la prescripción de la acción de daños por un accidente de tránsito es de 2
años. Es decir, que aún tratándose en ambos casos de acciones por reparación de daños, nos
encontramos con distintas prescripciones cuyo único sustento reside en la naturaleza de la
obligación del deudor, quedando liberado en un tiempo sustancialmente menor el conductor de
un automóvil en relación al profesional médico, lo que no parece justo ni razonable.
Entendemos que un plazo de prescripción de diez
años está reñido con la seguridad jurídica y la paz social. Por otra parte, la acción nace recién
cuando se conoce el daño en la salud, con lo cual un acto profesional puede estar sujeto a –
eventual– control judicial durante un plazo muy superior a diez años. Todo ello sin contar que
los juicios de conocimiento en general insumen no menos de tres a cuatro años.
Asimismo, los extensos plazos han contribuido a
que se retiren del mercado asegurador las ofertas de cobertura de praxis médica, optando
muchas aseguradoras por no producir más este tipo de seguros, con el consiguiente
encarecimiento de las pólizas existentes, al tiempo que la indefensión del profesional aumenta.
En el presente proyecto, la prescripción de la
acción por mala praxis médica se reduce a 2 años, contemplándose convenientemente así los
derechos del titular de la pretensión y el principio de la seguridad jurídica.
El acortamiento del plazo de prescripción a dos
años va a contribuir a despejar la preocupación actual por los horizontes imprevisibles,
integrando un marco legal más favorable para la existencia de aseguradoras y reaseguradoras
sólidas, lo cual redundará en beneficio de todas las personas que prima facie tengan derecho a
reclamar.
Por todo lo expuesto solicito a mis colegas que me
acompañen con su voto positivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LORENZO BOROCOTO, EDUARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO INDEPENDIENTE |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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