PROYECTO DE TP
Expediente 7317-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES: REGIMEN.
Fecha: 06/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS
PARENTALES.
Artículo 1°: OBJETO. La
presente ley tiene por objeto establecer las pautas mínimas rectoras que deben
guiar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, temporal o
permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que
no permanezcan en ese medio, y sobre los cuales se hubiere adoptado una medida
de protección excepcional de derechos, en los términos de la Ley 26.061.
Artículo 2°: MARCO
NORMATIVO. La presente ley se adecua a los principios que emanan de la Ley
23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-, de la Ley 26.061 -Ley de
Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-, de las
Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Asamblea de
las Naciones Unidas 64/142); y a las conclusiones del Relevamiento Nacional y
Propuestas para la Promoción y el Fortalecimiento del Derecho a la Convivencia
Familiar y Comunitaria.
Artículo 3°: PAUTAS
RECTORAS. Los órganos administrativos y judiciales de protección de derechos,
en relación a los niños, niñas y adolescentes que estuvieran temporal o
permanentemente privados de su medio familiar y sobre los cuales se hubiere
adoptado una medida de protección excepcional de derechos, deben:
1) Adoptar la mejor opción de cuidado
para cada niño, niña y adolescente de manera personalizada, respetando su singularidad
conforme la evaluación de los equipos técnicos intervinientes.
2) Respetar la identidad, creencia, religión,
nacionalidad o pertenencia étnica, religiosa o lingüística del niño, niña o adolescente.
3) Evitar el alejamiento del niño, niña y
adolescente de su centro de vida a los fines de garantizar el contacto con la familia de
origen, nuclear o extensa, si existiera, y otros adultos significativos en la vida del niño.
4) Garantizar el derecho a la salud
mediante la asistencia adecuada, integral y regular.
5) Garantizar el acceso, acompañamiento
y permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo en todos sus
niveles.
6) Prohibir y sancionar de acuerdo a la ley,
la realización de prácticas que, de algún modo, lesionen o menoscaben la integridad de los
niños, niñas y adolescentes.
7) Prohibir, sancionar y denunciar el
trabajo infantil.
8) Evitar cambios frecuentes de contextos
institucionales, como el escolar o de alojamiento, a fin de lograr una adecuada integración
con la comunidad.
9) Procurar que los niños, niñas y
adolescentes cuyos hermanos se encuentren sin cuidados parentales puedan convivir bajo la
misma modalidad y lugar de cuidado.
10) Propiciar, en el tiempo más rápido
posible, el restablecimiento de los vínculos familiares cuando la desvinculación del niño,
niña o adolescente de su familia de origen sea consecuencia de violencia familiar y/o abuso,
priorizando la adopción de medidas de exclusión y restricción del agresor.
11) Garantizar el derecho a ser oído y a ser
parte en todo el proceso que involucre a la medida excepcional, escuchando su opinión en
función de su autonomía progresiva y garantizando su participación en las decisiones
atinentes a su vida.
12) Garantizar el acompañamiento
profesional durante el proceso de ingreso, permanencia y egreso de los niños, niñas y
adolescentes, atendiendo a los lazos con las familias de origen y/o con las futuras familias
adoptantes cuando las hubiera.
13) Promover programas que fomenten la
independencia, autonomía personal, capacitación laboral y participación en la comunidad
de los niños, niñas y adolescentes.
14) Garantizar que el cese de las medidas
excepcionales, por cumplimiento de la mayoría de edad, se produzca cuando el adolescente
haya construido un proyecto de vida que le permita una autonomía efectiva.
15) Los órganos administrativos de
protección de derechos deben mantener informada permanentemente a la familia sobre la
situación de sus hijos, en particular, sobre cualquier decisión o cambio al respecto.
16) Las modalidades de cuidado deberán
contar con los correspondientes recursos económicos acordes a la satisfacción de las
necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
17) Promover la unificación de criterios en
relación a los estándares mínimos que deben observar las distintas modalidades de cuidado.
18) Garantizar que desde el primer
momento de la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen se empiece a
trabajar en la superación de las causas que lo motivaron.
19) Las intervenciones de los equipos
técnicos de las distintas modalidades de cuidado y de los órganos administrativos de
protección de derechos deben basarse en la evaluación integral de las necesidades
familiares, no solo en las causas que provocaron la medida de protección excepcional.
Artículo 4°: MODALIDAD
DE CUIDADO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS. Las instituciones
públicas o privadas que alojan niños, niñas o adolescentes, que estuvieran
temporal o permanentemente privados de su medio familiar y sobre los cuales se
hubiere adoptado una medida de protección excepcional de derechos, deben:
1) Brindar un trato y proyecto
personalizado para los niños, niñas y adolescentes abordando las necesidades de cada etapa
evolutiva, teniendo en cuenta su crecimiento y desarrollo, y observando las necesidades que
los mismos manifiesten, su historia familiar, habilidades, competencias, potencialidades,
intereses, los lazos afectivos con sus pares y su relación con los adultos.
2) Asegurar que cada niño, niña y
adolescente cuente con la documentación que acredite su identidad, condiciones de salud y
otros datos relevantes.
3) Garantizar el libre ejercicio de las
creencias religiosas del niño, niña y adolescente, no pudiendo imponer la propia.
4) Garantizar la asistencia y que la misma
se efectúe por fuera del ámbito de alojamiento y cuidado.
5) Efectuar un seguimiento de los
tratamientos en salud indicados para los niños niñas o adolescentes que vivan o se
encuentran afectados por HIV, adicciones, desórdenes alimentarios, o que tengan otras
necesidades especiales.
6) Evitar todo acto discriminatorio o
tratamiento desigual entre los niños, niñas y adolescentes a su cuidado.
7) Cumplir con la prohibición de
promover el trabajo infantil.
8) Garantizar la asistencia escolar y que la
misma se efectúe por fuera del ámbito de alojamiento institucional.
9) Garantizar el ejercicio de sus derechos
cívicos, como por ejemplo, el derecho al voto.
10) Establecer un número reducido y
razonable de niños, niñas y adolescentes de modo de garantizar sus derechos.
11) Garantizar los derechos del niño,
niña y adolescente relativos al juego y al esparcimiento, planificar las actividades propias
de la vida cotidiana, como el alimento, descanso y aseo, entre otras, en función de sus
necesidades y particularidades; y respetar el vínculo con sus pares.
12) Procurar, recolectar y preservar
la información y materiales sensibles y significativos de la historia de vida de los niños,
niñas y adolescentes tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que sean
relevantes, los cuales son de su propiedad y deben estar a su disposición.
13) Asegurar las mejores
condiciones temporales y espaciales propicias para el proceso de vinculación de los niños,
niñas y adolescentes con su familia de origen, nuclear o extensa y otros adultos
significativos en la vida del niño, salvo restricción judicial.
14) Mantener informada
permanentemente a la familia sobre la situación de sus hijos, en particular, sobre cualquier
decisión o cambio al respecto, salvo restricción judicial.
15) Garantizar el derecho de los
niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a ser parte en todo el proceso que involucre a la
medida excepcional, escuchando su opinión en función de su autonomía progresiva y
garantizando su participación en las decisiones atinentes a su vida.
16) Acompañar y comprometerse
en el diseño del proyecto de vida de los niños, niñas o adolescentes y garantizar que al
momento del egreso de la institución cuenten con las herramientas necesarias para lograr su
autonomía efectiva.
17) Garantizar las condiciones
temporales y espaciales propicias para el proceso de vinculación con las futuras familias
adoptantes cuando existiere medida judicial al respecto.
18) Facilitar a los órganos
administrativos de protección de derechos la evaluación y supervisión de la familia
cuidadora y de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes,
incluyendo el ingreso a la misma, el diálogo directo con los niños, así como otras acciones
que el órgano local y/o nacional consideren necesarias. En ningún caso podrá prohibirse u
obstaculizarse el proceso de evaluación y supervisión.
19) Mantener un registro actualizado
donde se encuentren las constancias de las evaluaciones e intervenciones profesionales
mediante informes técnicos de cada niño, niña o adolescente en particular.
Artículo 5°: MODALIDAD
DE CUIDADO FAMILIAR. Las familias cuidadoras que tengan bajo su cuidado a
niños, niñas o adolescentes que estuvieran temporal o permanentemente privados
de su medio familiar y sobre los cuales se hubiere adoptado una medida de
protección excepcional de derechos, deben:
1) Asegurar que cada niño, niña y
adolescente cuente con la documentación que acredite su identidad, condiciones de salud y
otros datos relevantes.
2) Garantizar la asistencia integral en
salud del niño, niña o adolescente.
3) Garantizar la asistencia a una
institución educativa de los niños, niñas y adolescentes, en todos los niveles.
4) Garantizar el libre ejercicio de las
creencias religiosas del niño, niña y adolescente, no pudiendo imponer la propia.
5) Garantizar el ejercicio de sus derechos
cívicos, como por ejemplo, el derecho al voto.
6) Abstenerse de solicitar la adopción del
niño, niña o adolescente bajo su cuidado.
7) Cumplir con la prohibición de
promover el trabajo infantil.
8) Evitar todo acto discriminatorio o
tratamiento desigual entre los niños, niñas y adolescentes a su cuidado.
9) Tener bajo su cuidado no más de 1 (un)
niño, niña o adolescente, a excepción de los grupos de hermanos.
10) Garantizar los derechos del niño,
niña y adolescente relativos al juego y al esparcimiento, planificar las actividades propias
de la vida cotidiana, como el alimento, descanso y aseo, entre otras, en función de sus
necesidades y particularidades; y respetar el vínculo con sus pares.
11) Asegurar que las personas que
se encuentren a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales
no tengan antecedentes penales.
12) Procurar, recolectar y preservar
la información y materiales sensibles y significativos de la historia de vida de los niños,
niñas y adolescentes tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que sean
relevantes, los cuales son de su propiedad y deben estar a su disposición.
13) Asegurar las mejores
condiciones temporales y espaciales propicias para el proceso de vinculación de los niños,
niñas y adolescentes con su familia de origen, nuclear o extensa y otros adultos
significativos en la vida del niño, salvo restricción judicial.
14) Garantizar el derecho de los
niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a ser parte en todo el proceso que involucre a la
medida excepcional, escuchando su opinión en función de su autonomía progresiva y
garantizar su participación en las decisiones atinentes a su vida.
15) Acompañar y comprometerse
en el diseño del proyecto de vida de los niños, niñas o adolescentes y garantizar que al
momento del egreso de la institución cuenten con las herramientas necesarias para lograr su
autonomía efectiva
16) Garantizar el acompañamiento
profesional durante el proceso de ingreso, permanencia y egreso de los niños, niñas y
adolescentes, atendiendo a los lazos con las familias de origen y/o con las futuras familias
adoptantes cuando las hubiera.
17) Facilitar a los órganos
administrativos de protección de derechos la evaluación y supervisión de la familia
cuidadora y de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes,
incluyendo el ingreso a la misma, el diálogo directo con los niños, así como otras acciones
que el órgano local y/o nacional consideren necesarias. En ningún caso podrá prohibirse u
obstaculizarse el proceso de evaluación y supervisión.
18) Mantener un registro actualizado
donde se encuentren las constancias de las evaluaciones e intervenciones profesionales
mediante informes técnicos de cada niño, niña o adolescente en particular.
Artículo 6°: REGLAS
ESPECIALES PARA LA MODALIDAD DE CUIDADO FAMILIAR. El órgano
administrativo de protección de derechos deberá establecer procedimientos
estrictos de selección, evaluación, capacitación y seguimiento de las familias que
se constituyan bajo la modalidad de cuidado familiar.
La familia extensa de origen, no será
entendida como una modalidad de cuidado familiar.
Artículo 7°:
PROHIBICIONES PARA LA MODALIDAD DE CUIDADO FAMILIAR. Las
familias cuidadoras no podrán ser adoptantes del niño, niña o adolescente que
tenga o hubiera tenido bajo su cuidado.
Las personas que se encuentren a
cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales no
podrán tener antecedentes penales.
Las familias cuidadoras no podrán
tener más de 1 (uno) niño, niña o adolescente bajo su cuidado, con excepción de
los grupos de hermanos.
Artículo 8°: DIFUSION E
INVESTIGACION. La Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia y los órganos
administrativos de protección de derechos, en el marco del Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia, deben:
1) Realizar investigaciones cualitativas y
cuantitativas sobre las condiciones en que se encuentran los niños privados de cuidados
parentales y las diferentes modalidades de cuidados existentes;
2) Identificar y desplegar iniciativas de
diagnóstico sobre las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes en
las diferentes modalidades de cuidado, las necesidades de los mismos y el cumplimiento de
sus derechos;
3) Difundir a través de los organismos
correspondientes las normas o resoluciones del Consejo Federal de Niñez Adolescencia y
Familia, garantizando que lleguen a todos los involucrados en los sistemas públicos y/o
privados; a los órganos de protección local y al ámbito judicial
4) Identificar, sistematizar y difundir las
experiencias o prácticas de cuidado alternativo que hayan resultado beneficiosas para los
niños, niñas y adolescentes.
5) Elaborar conjuntamente con las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires guías y protocolos sobre medidas de
protección integral y excepcional atendiendo a la remoción de los obstáculos característicos
de cada provincia y/o región con el objeto de promover estándares de calidad que
garanticen condiciones materiales y simbólicas de vida digna.
Artículo 9°:
IREGULARIDADES. SISTEMA DE COMUNICACION. La Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia y los organismos administrativos de protección de
derechos, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, deben
promover los mecanismos necesarios para:
1) Generar ante las autoridades
locales competentes un sistema para comunicar las irregularidades presentes en cualquiera
de las modalidades de cuidado para su consecuente adecuación y/o sanción.
2) Garantizar que cualquier
miembro de la comunidad pueda proceder de manera ágil y efectiva a la notificación de las
irregularidades observadas en cualquiera de las modalidades de cuidado.
3) Establecer un sistema de registro
de las comunicaciones ingresadas en los sistemas locales y su seguimiento posterior.
4) Generar los mecanismos
necesarios para la comunicación a las autoridades nacionales competentes de las
irregularidades recibidas por las autoridades locales y de las medidas adoptadas por
esta.
Artículo 10: SUPERVISIÓN. Todos los
lugares donde residan niños, niñas y adolescentes sobre los que se haya adoptado una
medida de protección excepcional de derechos deben informar al órgano administrativo de
protección de derechos, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, el ingreso de un niño,
niña o adolescente.
Los órganos administrativos de protección de
derechos deben realizar la supervisión de las condiciones en las que se llevan a cabo las
distintas modalidades de cuidado, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
los derechos establecidos en la presente ley.
Dicha supervisión deberá incluir el contacto
directo y personalizado con los niños, niñas y adolescentes a fin de canalizar las diferentes
necesidades que manifiesten.
Artículo 11: SANCIONES. La Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los órganos administrativos de protección de
derechos deben establecer pautas de acción, adecuación y/o sanción a ser aplicadas a las
instituciones públicas o privadas y/o familias cuidadoras en casos de irregularidades o
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que correspondan.
Artículo 12: INFORMES.
Anualmente, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los órganos
administrativos de protección de derechos deberán elaborar un informe general
que incluya:
1) Los resultados de las investigaciones
y/o relevamientos realizados.
2) Los cambios en materia de
normativas, protocolos y/o líneas de acción adoptadas.
3) El ingreso y seguimiento de las
comunicaciones sobre irregularidades observadas y las acciones implementadas en función
de ello.
Artículo 13: Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 14: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas públicas vinculadas a la
infancia en nuestro país han variado sustancialmente en las últimas décadas
producto de lo que se conoce como el cambio del paradigma tutelar, por otro
centrado en la protección integral de derechos.
En el año 1994, con la incorporación
de la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) a nuestra Constitución
Nacional, se salda una deuda pendiente en relación al reconocimiento de los
derechos de la infancia. En el año 2003, se produce otro hito clave con la sanción
de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley 26.061) que readecúa el sistema nacional a una estructura y forma
organizativa acorde a los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño.
Con ello, el Estado adquiere un rol
más activo en la promoción y protección de derechos situando a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos. Si bien no podemos decir que dicha ley
haya alcanzado una armonía y adecuación absoluta a nivel nacional, merecen
destacarse los avances del proceso en curso y los logros alcanzados. Este proceso,
que transita con las tensiones propias de un cambio de paradigma, debe ser
acompañado, entre otras cosas, por normas que profundicen algunos
aspectos.
En lo que respecta a la protección de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, la Ley
26.061 regula las denominadas "medidas de excepción" en los artículos 39, 40 y
41.
A lo largo de la historia, los distintos
dispositivos y formas de cuidado ofrecidos a los niños, niñas y adolescentes
carentes de cuidados parentales ha ido variando y es esperable que se profundice
en la dirección antes expuesta. Muestra de ello, es el trabajo desarrollado por la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia respecto a la aplicación de las
políticas de adecuación de las instituciones, antes grandes institutos u hogares, y
en el progresivo abandono de la modalidad de "familias sustitutas" como opción
prioritaria utilizada en otros tiempos para resolver el tema. En este marco se
produce el primer "Relevamiento Nacional de la Situación de los Niños, Niñas y
Adolescentes sin cuidados parentales" que orienta y estimula a la profundización
de los cambios pendientes.
El camino recorrido pone de relieve
que la tarea de "des-institucionalizar" a los niños, niñas y adolescentes no se ciñe
a la salida de estos de las instituciones sino a la necesidad de garantizar el pleno
ejercicio, goce y cumplimiento integral de sus derechos, sea cual fuera la
modalidad de cuidado por la que transiten y teniendo como horizonte la resolución
de la situación por la vía del retorno a su familia de origen y, en los casos donde
esto no fuera posible, la adopción y/o la construcción de un proyecto autónomo
para los mayores de 18 años.
En este marco, considerando los
antecedentes que existen a nivel internacional y nacional en la materia, estimamos
necesario elaborar una norma que reúna en un mismo instrumento las pautas y
lineamientos que guíe la protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes sin cuidados parentales.
De conformidad con el estudio llevado
a cabo por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Publicado por
SENAF, "Situación de Niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la
república argentina. Relevamiento nacional y propuestas para la promoción y
fortalecimiento del derecho humano a la convivencia familiar y comunitaria",
realizado junto con UNICEF- Argentina, Año 2012), existen en nuestro país 14.675
niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales, lo que representa 1
de cada 1.000 niños en estas condiciones.
El hecho de que un niño, niña o
adolescente esté privado del cuidado de una familia representa una condición de
vulnerabilidad que exige extremar las medidas de protección con vistas a una
solución estable para ellos. Hasta que esta situación se produzca y, mientras los
niños estén bajo alguna forma de abrigo transitoria (que según nuestra legislación
siempre guarda el carácter de excepcional y transitorio de acuerdo al art. 39 de la
Ley 26.061), es imperioso reforzar la presencia del Estado y su rol activo
previniendo cualquier forma de abandono, negligencia, abusos o malos tratos que
vulneren su dignidad y sus derechos, tanto en el aspecto material como simbólico.
Por ello, el proyecto de ley que
presentamos establece un conjunto de pautas elementales que receptan los
derechos consagrados para la infancia y la adolescencia. La identidad, la historia,
los vínculos con la familia de origen, la salud, la educación, el trato personalizado,
la vida en comunidad, el juego, el esparcimiento son, entre otros, algunos de los
derechos básicos que esta norma prioriza y procura garantizar.
La iniciativa fija pautas rectoras que
deben seguir los órganos administrativos y judiciales de protección de derechos, y
establece deberes tanto para los ámbitos de cuidado familiar como institucional,
sean estos públicos o privados.
Entre estos últimos, cabe mencionar
la obligación de procurar, recolectar y preservar la información y materiales
sensibles y significativos de la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes
tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que sean relevantes,
los cuales son de su propiedad y deben estar a su disposición, de modo tal de
garantizar el derecho a la identidad y proteger su historia personal.
Hemos adoptado al elaborar este
proyecto, un enfoque integrador de los distintos niveles involucrados en la
temática que se reflejan en las tres partes que componen el proyecto. La primera,
enumera las pautas rectoras de los órganos de protección de derechos
(administrativos y judiciales) en la materia. La segunda, define los deberes que
deben guiar las modalidades de cuidado tanto familiar como en las instituciones
públicas y privadas, diferenciando unas de otras. Y, la tercera, prevé un conjunto
de acciones orientadas a producir conocimiento en la temática, información y
supervisión de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y
adolescentes, y mecanismos de adecuación y/o sanción ante la vulneración de las
pautas y obligaciones establecidas.
Para la elaboración de este proyecto,
se tomaron como base las Directrices de las Naciones Unidas sobre la temática
(Asamblea de las Naciones Unidas 64/142); así como los documentos locales que
orientan sobre las particularidades que requiere el abordaje del tema en nuestro
país (Conclusiones del Relevamiento Nacional y Propuestas para la Promoción y el
Fortalecimiento del Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria).
Advertidos los cambios producidos en
la política de infancia y los grandes avances logrados en la materia, consideramos
necesario garantizar, mediante el presente proyecto de ley, un mayor grado de
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que viven, en forma
temporaria o permanente, por fuera de su medio familiar.
Expuesto el espíritu y fundamento de
la presente iniciativa, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2723/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |