PROYECTO DE TP
Expediente 3410-D-2009
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE, CON EL OBJETO DE OTORGAR PERMISOS PARA OPERAR EN EL DENOMINADO "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", UBICADO EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO Y CHUBUT.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase un
régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto
de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado "Corredor
de los lagos andino patagónicos", ubicado en las Provincias del Neuquén, Río
Negro y Chubut.-
Artículo 2º.- Los permisos
otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar
servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen
en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos
transfronterizos existentes en el mismo.
Artículo 3º.- Las modalidades
a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios para el turismo previstos
en esta ley son:
a) Receptivo: comprende el traslado
realizado entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los
lugares de hospedaje.
b) Circuito cerrado: comprende el
transporte de pasajeros en un vehículo que permanece a disposición exclusiva de
éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto
de origen. El contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio
en la medida en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A
su retorno, el contingente puede disminuir por descenso de personas que lo
integran. Las DOS (2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas
antes de iniciar el viaje.
c) Multimodal: Comprende la
utilización por parte del contingente, de diversos modos de transporte, ya sea
ferroviario, automotor, aéreo o acuático, tanto para iniciar, continuar, como para
finalizar el viaje, excluidos aquellos meramente auxiliares. El vehículo automotor
podrá permanecer a disposición del contingente en el lugar donde fue dejado,
recogerlo en otro diferente o ser utilizado por otro contingente que participe de
esta modalidad.
d) Lanzadera: Es aquella que tiene
lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de arribar a su punto
de destino, regresa vacío o con otro contingente que haya sido transportado por la
empresa responsable del vehículo y contratado el servicio con igual agente de
viajes, institución o ente.
e) Rotativo: Es aquella en la cual las
unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés
turístico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un
lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o
integralmente a lo largo del recorrido.
f) Todo otro servicio comprensivo
del transporte y el alojamiento de turistas, que las autoridades competentes
provinciales razonablemente establezcan.
Artículo 4º.- Los permisos
para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las Autoridades
competentes en materia de transporte de las provincias de Neuquén, Rio Negro y
Chubut, serán exclusivamente para operar en la Zona turística denominada
"Corredor de los Lagos Andino Patagónicos" cuyo espacio físico queda
comprendiendo la totalidad de los ejidos de los municipios involucrados,
delimitando al norte por la Ruta Nacional Nº 22, al este por Ruta Nacional Nº 40,
al sur las Rutas Provinciales Nº 17 y 44 de la Provincia del Chubut y al oeste el
limite internacional, comprendiendo los Municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San
Martin de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful (Provincia
del Neuquén); los Municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi
(Provincia de Rio Negro); los Municipios de Corcovado, Trevelin, Esquel, Cholila, El
Maitén, El Hoyo, Epuyen y Lago Puelo (Provincia de Chubut).
Artículo 5º.- A los efectos de
gozar del ejercicio de las competencias previstas en la presente ley, las Provincias
deberán suscribir convenios de vigencia recíproca de autorizaciones, los cuales
serán puestos en conocimiento de la Secretaría de Transporte de la Nación. Estos
convenios deberán tener especificados los requisitos técnicos, administrativos y
legales que deberán cumplir los vehículos y transportistas para acceder a las
autorizaciones.
También se comunicara a dicho
organismo, respecto a los acuerdos que suscriban las autoridades con competencia
en materia de transporte de las provincias involucradas, estableciendo los
requisitos y condiciones técnicas, administrativas y legales que deberán
cumplimentar los operadores y los vehículos para acceder a las autorizaciones.
Artículo 6º.- Las Provincias
de Rio Negro, Neuquén y Chubut deberán, en los acuerdos señalados en el artículo
anterior, implementar en forma conjunta un registro electrónico único,
debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o
jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos
habilitados por las Autoridades Competentes citadas en el Artículo 4º.
Artículo 7º.- El registro
electrónico único descripto en el artículo anterior deberá estar disponible
permanentemente por la Autoridad de Aplicación Nacional en materia de
transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Gendarmería
Nacional y para las entidades policiales provinciales que estén facultadas para
realizar controles de tránsito en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.
Artículo 8º.- Para la entrada
en vigencia de la presente ley, las Provincias deberán ratificar a través de sus
respectivas legislaturas la presente norma y los acuerdos regionales aludidos en el
artículo 4º.-
Artículo 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa
pretendemos crear un régimen especial para los servicios de transporte turístico
terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el
denominado "Corredor de los lagos andino patagónicos", ubicado en las Provincias
del Neuquén, Rio Negro y Chubut.
Las modalidades que se
pretenden establecer, coinciden expresamente con la clasificación que establece el
Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios.
Los artículos 34 y siguientes
del Decreto citado, establecen el marco legal para el otorgamiento de permisos
para la realización de servicios de turismo en todo el territorio de la Nación.
Asimismo a través del artículo
36 se establece que las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse
los servicios para el turismo son: a) Receptivo: comprende el traslado realizado
entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los lugares
de hospedaje; b) Circuito cerrado: comprende el transporte de pasajeros en un
vehículo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el
transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen. El
contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio en la medida
en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A su retorno, el
contingente puede disminuir por descenso de personas que lo integran. Las DOS
(2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas antes de iniciar el
viaje; c) Multimodal: Comprende la utilización por parte del contingente, de
diversos modos de transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo o acuático,
tanto para iniciar, continuar, como para finalizar el viaje, excluidos aquellos
meramente auxiliares. El vehículo automotor podrá permanecer a disposición del
contingente en el lugar donde fue dejado, recogerlo en otro diferente o ser
utilizado por otro contingente que participe de esta modalidad; d) Lanzadera: Es
aquella que tiene lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de
arribar a su punto de destino, regresa vacío o con otro contingente que haya sido
transportado por la empresa responsable del vehículo y contratado el servicio con
igual agente de viajes, institución o ente; e) Rotativo: Es aquella en la cual las
unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés
turístico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un
lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o
integralmente a lo largo del recorrido.
Estas habilitaciones han sido
entregadas, en las Provincias de Neuquén, Rio Negro y Chubut, desde el año 1993,
a través de las dependencias de transporte a nivel provincial, en función de los
acuerdos regionales generados a partir de la creación del corredor de los lagos
andino patagónicos, un espacio donde convergen las políticas públicas en materia
de turismo para el desarrollo de esta industria en la zona. El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de sucesivas normas, ha delegado dicha función en las
autoridades provinciales, como se señala mas abajo.
En este
orden de ideas la jurisprudencia ha establecido que las potestades para reglar el
transporte interjurisdiccional es federal (CSJN:"Empresa Gutierrez S.R.L. c.
Provincia de Catamarca s/daños y perjuicios", Fallos 316:2865). Lógica
consecuencia, implica que las competencias asignadas para su regulación y control
deben llevarse a cabo a través de organismos dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional.
Sin embargo como se
señalara, ha sido una política invariable, a lo largo de estos últimos años, la
delegación de dichas facultades en los organismos provinciales de transporte de
las tres provincias que integran el corredor de los lagos andino patagónico (Ver:
Resolución Nº 393/93 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Resoluciones Nros.
283/94 y 488/94, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Resolución Nº 149/96 de la ex
SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Disposición Nº 21/96 de la ex
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA
dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Disposición Nº
283/97 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA
DISTANCIA; Resoluciones Nº 64/98, 238/98, 204/99 y 350/99, de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nº 125/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION; Resoluciones Nº 100/04, 90/05, 532/06,
415/07 y 717/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).
Actualmente, a través de la
Resolución 471/09, se prorrogó el plazo previsto en la resolución 716/08, ambas
de la Secretaría de Transporte, hasta el 30 de noviembre de 2009, con lo cual, se
continúa con este régimen provisorio que invariablemente se ha prolongado
durante quince años.
Sin
perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional tuvo la
intención de crear un régimen definitivo respecto del otorgamiento de los permisos
para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros en el
"CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS". A través de la Resolución
Nº 100/04 de la Secretaría de Transporte, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la
elaboración del proyecto de norma que implemente el régimen definitivo que
regule el otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de
transporte automotor de pasajeros en la zona turística denominada "CORREDOR
DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" (Artículo 5º).
Si bien dicho régimen nunca
se instauró, hecho que motiva el presente proyecto de ley, la norma analizada nos
indica la convicción del gobierno nacional por brindar un marco legal definitivo al
otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de transporte turístico en
la región.
Este proyecto de ley
pretende, en el marco de los acuerdos regionales que vinculan a las Provincias,
mejorar la prestación de los servicios, reduciendo la brecha territorial entre los
prestadores de servicios turísticos y las autoridades de control. De esta manera,
las autoridades provinciales podrán consensuar los requisitos necesarios para que
los transportistas operen en el circuito turístico en un marco de eficiencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, se pretende
integrar los servicios turísticos con la República de Chile, permitiendo a los
operadores habilitados ampliar la oferta al público, mejorando la comunicación vial
entre ambas regiones nacionales.
Como se
ha dicho "...La micro región es más bien un ámbito de concertación y actuación
común. Como bien ha dicho uno de los mayores impulsores del tema regional: "la
región no puede ser otro logro burocrático, sino la superación del centralismo
burocrático; la región no puede ser un nuevo pasatiempo para expertos y
aficionados sino una vocación y una misión; la región no es la contrafigura de la
provincia o de la nación, sino el punto de concertación de las competencias y de
conciliación de los intereses" (Frías, 1996)..." (MARCHIARO, ENRIQUE J., La micro
región en el derecho argentino, La Ley, Sup. Act. 13/09/2007, página 1).
Cabe destacar que este
proyecto tuvo su antecedente en aquel que presentara oportunamente el Diputado
por Rio Negro, Osvaldo Mario Nemirovsci, en el año 2005 (Expediente Nº 2635-D-
2005).
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
TURISMO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TURISMO |
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
18/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
18/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Senado | Dictamen Sin Nro. /2010 | 03/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 18/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/11/2010 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 03/11/2010 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION | 03/11/2010 |