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PROYECTO DE TP


Expediente 3410-D-2009
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE, CON EL OBJETO DE OTORGAR PERMISOS PARA OPERAR EN EL DENOMINADO "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", UBICADO EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO Y CHUBUT.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado "Corredor de los lagos andino patagónicos", ubicado en las Provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut.-
Artículo 2º.- Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos transfronterizos existentes en el mismo.
Artículo 3º.- Las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios para el turismo previstos en esta ley son:
a) Receptivo: comprende el traslado realizado entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los lugares de hospedaje.
b) Circuito cerrado: comprende el transporte de pasajeros en un vehículo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen. El contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio en la medida en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A su retorno, el contingente puede disminuir por descenso de personas que lo integran. Las DOS (2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas antes de iniciar el viaje.
c) Multimodal: Comprende la utilización por parte del contingente, de diversos modos de transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo o acuático, tanto para iniciar, continuar, como para finalizar el viaje, excluidos aquellos meramente auxiliares. El vehículo automotor podrá permanecer a disposición del contingente en el lugar donde fue dejado, recogerlo en otro diferente o ser utilizado por otro contingente que participe de esta modalidad.
d) Lanzadera: Es aquella que tiene lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de arribar a su punto de destino, regresa vacío o con otro contingente que haya sido transportado por la empresa responsable del vehículo y contratado el servicio con igual agente de viajes, institución o ente.
e) Rotativo: Es aquella en la cual las unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés turístico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o integralmente a lo largo del recorrido.
f) Todo otro servicio comprensivo del transporte y el alojamiento de turistas, que las autoridades competentes provinciales razonablemente establezcan.
Artículo 4º.- Los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las Autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Neuquén, Rio Negro y Chubut, serán exclusivamente para operar en la Zona turística denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos" cuyo espacio físico queda comprendiendo la totalidad de los ejidos de los municipios involucrados, delimitando al norte por la Ruta Nacional Nº 22, al este por Ruta Nacional Nº 40, al sur las Rutas Provinciales Nº 17 y 44 de la Provincia del Chubut y al oeste el limite internacional, comprendiendo los Municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San Martin de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful (Provincia del Neuquén); los Municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi (Provincia de Rio Negro); los Municipios de Corcovado, Trevelin, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyen y Lago Puelo (Provincia de Chubut).
Artículo 5º.- A los efectos de gozar del ejercicio de las competencias previstas en la presente ley, las Provincias deberán suscribir convenios de vigencia recíproca de autorizaciones, los cuales serán puestos en conocimiento de la Secretaría de Transporte de la Nación. Estos convenios deberán tener especificados los requisitos técnicos, administrativos y legales que deberán cumplir los vehículos y transportistas para acceder a las autorizaciones.
También se comunicara a dicho organismo, respecto a los acuerdos que suscriban las autoridades con competencia en materia de transporte de las provincias involucradas, estableciendo los requisitos y condiciones técnicas, administrativas y legales que deberán cumplimentar los operadores y los vehículos para acceder a las autorizaciones.
Artículo 6º.- Las Provincias de Rio Negro, Neuquén y Chubut deberán, en los acuerdos señalados en el artículo anterior, implementar en forma conjunta un registro electrónico único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos habilitados por las Autoridades Competentes citadas en el Artículo 4º.
Artículo 7º.- El registro electrónico único descripto en el artículo anterior deberá estar disponible permanentemente por la Autoridad de Aplicación Nacional en materia de transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Gendarmería Nacional y para las entidades policiales provinciales que estén facultadas para realizar controles de tránsito en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.
Artículo 8º.- Para la entrada en vigencia de la presente ley, las Provincias deberán ratificar a través de sus respectivas legislaturas la presente norma y los acuerdos regionales aludidos en el artículo 4º.-
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa pretendemos crear un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado "Corredor de los lagos andino patagónicos", ubicado en las Provincias del Neuquén, Rio Negro y Chubut.
Las modalidades que se pretenden establecer, coinciden expresamente con la clasificación que establece el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios.
Los artículos 34 y siguientes del Decreto citado, establecen el marco legal para el otorgamiento de permisos para la realización de servicios de turismo en todo el territorio de la Nación.
Asimismo a través del artículo 36 se establece que las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios para el turismo son: a) Receptivo: comprende el traslado realizado entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los lugares de hospedaje; b) Circuito cerrado: comprende el transporte de pasajeros en un vehículo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen. El contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio en la medida en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A su retorno, el contingente puede disminuir por descenso de personas que lo integran. Las DOS (2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas antes de iniciar el viaje; c) Multimodal: Comprende la utilización por parte del contingente, de diversos modos de transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo o acuático, tanto para iniciar, continuar, como para finalizar el viaje, excluidos aquellos meramente auxiliares. El vehículo automotor podrá permanecer a disposición del contingente en el lugar donde fue dejado, recogerlo en otro diferente o ser utilizado por otro contingente que participe de esta modalidad; d) Lanzadera: Es aquella que tiene lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de arribar a su punto de destino, regresa vacío o con otro contingente que haya sido transportado por la empresa responsable del vehículo y contratado el servicio con igual agente de viajes, institución o ente; e) Rotativo: Es aquella en la cual las unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés turístico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o integralmente a lo largo del recorrido.
Estas habilitaciones han sido entregadas, en las Provincias de Neuquén, Rio Negro y Chubut, desde el año 1993, a través de las dependencias de transporte a nivel provincial, en función de los acuerdos regionales generados a partir de la creación del corredor de los lagos andino patagónicos, un espacio donde convergen las políticas públicas en materia de turismo para el desarrollo de esta industria en la zona. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de sucesivas normas, ha delegado dicha función en las autoridades provinciales, como se señala mas abajo.
En este orden de ideas la jurisprudencia ha establecido que las potestades para reglar el transporte interjurisdiccional es federal (CSJN:"Empresa Gutierrez S.R.L. c. Provincia de Catamarca s/daños y perjuicios", Fallos 316:2865). Lógica consecuencia, implica que las competencias asignadas para su regulación y control deben llevarse a cabo a través de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo como se señalara, ha sido una política invariable, a lo largo de estos últimos años, la delegación de dichas facultades en los organismos provinciales de transporte de las tres provincias que integran el corredor de los lagos andino patagónico (Ver: Resolución Nº 393/93 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Resoluciones Nros. 283/94 y 488/94, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Resolución Nº 149/96 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Disposición Nº 21/96 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Disposición Nº 283/97 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA; Resoluciones Nº 64/98, 238/98, 204/99 y 350/99, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nº 125/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION; Resoluciones Nº 100/04, 90/05, 532/06, 415/07 y 717/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).
Actualmente, a través de la Resolución 471/09, se prorrogó el plazo previsto en la resolución 716/08, ambas de la Secretaría de Transporte, hasta el 30 de noviembre de 2009, con lo cual, se continúa con este régimen provisorio que invariablemente se ha prolongado durante quince años.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional tuvo la intención de crear un régimen definitivo respecto del otorgamiento de los permisos para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros en el "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS". A través de la Resolución Nº 100/04 de la Secretaría de Transporte, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la elaboración del proyecto de norma que implemente el régimen definitivo que regule el otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" (Artículo 5º).
Si bien dicho régimen nunca se instauró, hecho que motiva el presente proyecto de ley, la norma analizada nos indica la convicción del gobierno nacional por brindar un marco legal definitivo al otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de transporte turístico en la región.
Este proyecto de ley pretende, en el marco de los acuerdos regionales que vinculan a las Provincias, mejorar la prestación de los servicios, reduciendo la brecha territorial entre los prestadores de servicios turísticos y las autoridades de control. De esta manera, las autoridades provinciales podrán consensuar los requisitos necesarios para que los transportistas operen en el circuito turístico en un marco de eficiencia y seguridad jurídica.
Asimismo, se pretende integrar los servicios turísticos con la República de Chile, permitiendo a los operadores habilitados ampliar la oferta al público, mejorando la comunicación vial entre ambas regiones nacionales.
Como se ha dicho "...La micro región es más bien un ámbito de concertación y actuación común. Como bien ha dicho uno de los mayores impulsores del tema regional: "la región no puede ser otro logro burocrático, sino la superación del centralismo burocrático; la región no puede ser un nuevo pasatiempo para expertos y aficionados sino una vocación y una misión; la región no es la contrafigura de la provincia o de la nación, sino el punto de concertación de las competencias y de conciliación de los intereses" (Frías, 1996)..." (MARCHIARO, ENRIQUE J., La micro región en el derecho argentino, La Ley, Sup. Act. 13/09/2007, página 1).
Cabe destacar que este proyecto tuvo su antecedente en aquel que presentara oportunamente el Diputado por Rio Negro, Osvaldo Mario Nemirovsci, en el año 2005 (Expediente Nº 2635-D- 2005).
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
TURISMO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TURISMO
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
18/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
18/11/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Dictamen Sin Nro. /2010 03/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/11/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 18/11/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/11/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/11/2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION 03/11/2010 SANCIONADO
Senado INSERCION 03/11/2010